Los vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Claudia Mizawak y Daniel Carubia rechazaron el planteo del Ministerio Público Fiscal, que pretende apartarlos de la tramitación de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura.
La Sala Penal debe intervenbir en un recurso de queja planteado por los defensores en la causa Contratos luego que a finales de diciembre último la Cámara de Casación Penal rechazara un recurso de impugnación extraordinaria. Así, se abrió el camino de la queja que debe tratar la máxima instancia. Aunque ahora se debate cómo quedará finalmente integrado el tribunal.
La Cámara de Casación Penal rechazó un recurso de impugnación extraordinaria que habían presentado los defensores de los imputados de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, una investigación penal que abarca el período que va de 2008 y 2018 y que procura establecer de qué modo funcionó una «organización» para distraer recursos públicos de la Legislatura mediante la confección de contratos laborales apócrifos.
Ya el 27 de noviembre último Casación había reprochado una resolución de la camarista María Carolina Castagno y declaró «mal concedidos» los recursos de casación.
Los recursos fueron planteados por un grupo de defensores de impuados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, decisión que firmó la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Maria Carolina Castagno.
Los recursos que Casación entendió “mal concedidos” fueron presentados por Emilio y Germán Fouces, defensores de Sergio Esteban Cardoso, Jorge Fabián Lázaro y José Javier Schneider; Iván Vernengo y Damián Petenatti, que ejercen la defensa de Alfredo Bilbao; Tomás Vírgala, en representación Roberto Ariel Faure; José Raúl Velázquez y Agustín Fontana, defensores de Flavia Marcela Beckman y Hugo Rubén Mena; Miguel Cullen, defensor de Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Luis José Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Javier Díaz, Marta Aurora Pérez, , Maximiliano Degani y Pedro Eduardo Opromola y codefensor de Jorge Enrique De Breuil; y por éste último con asistencia del Pablo Hawlena Gianotti, y fueron contra la resolución dictada por la vocal de Juicio y Apelaciones N°1 de Paraná de fecha 5 de septiembre de 2025.
El fiscal Leandro Dato reprochó que tanto Mizawak como Carubia efectuaron manifestaciones sobre esa investigación plenal mientras se tramitaban los juris a la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche -finalmente destituida y repuesta el viernes último cuando el STJ receptó un fallo de la Corte Suprema- y del fiscal Ignacio Aramberry, petición que fue desechada por el Jurado de Enjuiciamiento.
También en el reproche se menciona una reunión que habrían mantenido los vocales con la conducción del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.
En sendos informes producidos por los vocales recusados rechazan de plano esas observaciones que planteó en un escrito el fiscal Dato.
“No obstante considerar que el Ministerio Público Fiscal no posee facultad para intervenir en el trámite de los recursos de queja deducidos por los defensores de los imputados en virtud de la denegación de la impugnación extraordinaria, lo cual tornaría -al menos en esta instancia procesal- inadmisible el planteo formulado, trataré de todas formas el mismo, expresando las razones por las cuales estimo que el mismo debe desestimarse”, expresa Mizawak en su descargo.
Dato plantea que Mizawak “en el voto emitido en el marco de la denuncia ante el Jury contra el Dr. Ignacio Aramberry, he efectuado manifestaciones y consideraciones vinculadas a la investigación fiscal que -a su entender- constituyen adelantamiento de opinión en relación a asuntos que vienen siendo traídos por las defensas en las distintas etapas recursivas”. Pero la jueza rechaza ese reproche y sostiene que su voto en el jury a Aramberry “en modo alguno me he pronunciado sobre la cuestión que corresponde resolver en estas actuaciones; esto es, la queja deducida contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria”.
“A todo evento, tampoco en aquella intervención efectué valoración alguna relativa a la validez o invalidez de pruebas o actos procesales vinculados a este puntual expediente, ni emití consideración respecto de la requisitoria de elevación a juicio ni sobre eventuales defectos de la acusación de este caso concreto”, señaló Mizawak. “Por el contrario -añadió-, las manifestaciones allí vertidas se circunscribieron estrictamente al objeto propio de aquel trámite, sin proyección ni incidencia sobre los puntos que ahora deben decidirse”.
Así, la magistrada entendió que “no se configura el supuesto normativo de opinión extrajudicial sobre el proceso en trámite, ni puede razonablemente inferirse la existencia de un juicio anticipado”.
https://drive.google.com/file/d/1Xi9TV3lJ6A1FLkXN5X20huQOX6dNz6yr/preview “En cuanto al segundo aspecto invocado por el Ministerio Público Fiscal, referido a la reunión mantenida con integrantes del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), corresponde señalar, en primer término, que dicho encuentro no tuvo carácter reservado. Tal circunstancia surge diáfano de las propias publicaciones periodísticas acompañadas por el recusante, en las que se indica que la reunión fue comunicada oficialmente por el área de Prensa del Superior Tribunal de Justicia”, sostiene. Y sobre el punto agrega que “de las declaraciones consignadas en esas mismas notas, formuladas por los letrados participantes, se desprende que el objeto del encuentro no consistió en el tratamiento de una causa concreta, sino en el análisis general de la implementación del nuevo Código Procesal y las dificultades advertidas en el ejercicio profesional. Debo, en tal sentido, enfatizar que no se abordó expediente alguno en particular ni se intercambiaron opiniones sobre asuntos sometidos a decisión jurisdicciona”.
Y apunta: “Por otra parte, si se entendiera -hipotéticamente- que la mera participación en dicha reunión pudiera configurar una causal de apartamiento, el planteo debería haberse extendido a todos los integrantes de esta Sala que concurrieron a ella. Sin embargo, la recusación fue dirigida únicamente contra dos magistrados, lo que revela una selectividad que debilita la coherencia interna del planteo y evidencia la ausencia de un fundamento objetivo que permita sostener la existencia de un temor razonable de parcialidad”.
Así, opinó, “corresponde rechazar el planteo recusatorio formulado por el Ministerio Público Fiscal, al no encontrarse acreditados extremos fácticos ni jurídicos que justifiquen el apartamiento de la suscripta en estas actuaciones”.
https://drive.google.com/file/d/1YCtfzXaSNH2c0jzznwh-kj326_tUUA64/preview Carubia se manifestó en igual tenor. Dijo que el Ministerio Público Fiscal “carece de intervención en el trámite de un recurso de queja deducido por la defensa”.
Y sostuvo que “la escrupulosa lectura de la sentencia dictada en el marco del proceso de Jury seguido contra la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, evocada por el recusante como evidencia de anticipo de opinión, demuestra claramente que no he emitido pronunciamiento alguno que verse sobre la cuestión que corresponde resolver en esta causa (queja contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria) ni, lo que es más, ninguna de las observaciones formuladas en el marco de dicha sentencia podrían afectar el curso y decisión de este peculiar proceso, toda vez que no he emitido opinión sobre la validez o invalidez de alguna evidencia o acto procesal ni he hecho mérito del contenido o fuerza probatoria de tales evidencias, las cuales ninguna relación podrían exhibir con los concretos hechos involucrados en aquella causa”.
Luego, agrega: “En cuanto al otro ítem señalado como causal de recusación por la fiscalía, consistente en el mal aludido encuentro “privado” celebrado con los integrantes del CA- ER, debo señalar -en primer lugar- que no hubo clandestinidad alguna en la mencionada reunión, pues tal como surge de las notas periodísticas acompañadas por el propio fiscal, su realización ´se indicó en un comunicado oficial del área de Prensa del STJ´, lo cual echa por tierra cualquier suspicacia como las que intenta sugerir el funcionario recusan-te”.
“Por lo demás, en lo que respecta puntualmente a este hecho, invocado sin asimilarlo a una específica causa legal de recusación, tal como ha sido formulada, debiera haber resultado extensiva, en todo caso, a todos quienes integramos esta Sala y participamos en la reunión mencionada, sin embargo, se ha instado el discriminado puntual apartamiento de solo dos miembros del tribunal, lo que evidencia la contradictoria actitud asumida por el fiscal recusante y la falta de consistencia objetiva del planteo, lo que me permite inferir no solo que no existe una verdadera sospecha de imparcialidad sino que claramente se advierte una disconformidad estratégica y la mera antojadiza voluntad de apartar a determinados jueces naturales de la causa, eligiendo a otros que estime más proclives a sus intereses”, señala Carubia.
El vocal asegura que “no encuentro fundamento legal ni fáctico que pueda justificar mi apartamiento del conocimiento y decisión en estas actuaciones, verificándose el planteo formulado como un vano e infundado intento de separar del proceso a jueces naturales de la Constitución por mero voluntarismo del órgano de la acusación pública”.
“Lo precedentemente expuesto pone inequívocamente de relieve la absoluta falta de sustento fáctico y jurídico de la irreflexiva, infundada y dilatoria recusación dirigida en mi contra en estos actuados; por consiguiente, del Excmo. Tribunal solicito: Téngase por contestado el aventurado intento recusatorio formulado en mi contra por el Ministerio Público Fiscal y se rechace el mismo, conforme lo expresado y al derecho aplicable”, planteó el vocal.
La decisión final sobre la suerte de Mizawak y Carubia la deberá decidir la Sala Penal del STJ con una conformación distinta.
El Gobierno relativizó la adhesión que tuvo el paro nacional docente en el primer día de clases en Entre Ríos y aseguró que el nivel de acatamiento en la Provincia fue del 46%.
La huelga fue convocada por los cuatro gremios, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) y la Unión Docentes Argentinos (UDA) y fue en reclamo de la apertura de la paritaria nacional docente, en demanda de una nueva Ley de Financiamiento Educativo, y en rechazo de la Ley de Reforma Laboral y de la Ley de Libertad Educativa.
La conducción de Agmer, en cambio, habló de una adhesión del 85%. El gremio realizó manifestaciones y movilizaciones este lunes en toda la provincia. En Paraná, fue ante Casa de Gobierno.
El Gobierno relativizó la adhesión que tuvo el paro nacional docente en el primer día de clases en Entre Ríos y aseguró que el nivel de acatamiento en la Provincia fue del 46%.
La huelga fue convocada por los cuatro gremios, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop) y la Unión Docentes Argentinos (UDA) y fue en reclamo de la apertura de la paritaria nacional docente, en demanda de una nueva Ley de Financiamiento Educativo, y en rechazo de la Ley de Reforma Laboral y de la Ley de Libertad Educativa.
La conducción de Agmer, en cambio, habló de una adhesión del 85%. El gremio realizó manifestaciones y movilizaciones este lunes en toda la provincia. En Paraná, fue ante Casa de Gobierno.
Desde el Ejecutivo, sin embargo, señalaron que el paro docente convocado para este lunes en la provincia de Entre Ríos registró un nivel de acatamiento inferior al 50 %, según los datos oficiales.
La información surge del relevamiento de presentismo docente realizado por el Consejo General de Educación (CGE), a partir del monitoreo efectuado en los distintos establecimientos educativos de la provincia. El número más bajo se vio en Diamante con un acatamiento del 37 % mientras que en escuelas de Paraná, no superó el 40 %.
De acuerdo a ese informe, más de la mitad de los docentes concurrió a sus lugares de trabajo, garantizando el normal dictado de clases en la mayoría de las instituciones.
En Concordia también hubo marcha y movilización docente en el día de paro
El paro nacional decretado por CETERA para este 2 de marzo se replicó en la ciudad de Concordia y un grupo de docentes se movilizaron en reclamo hacia la Departamental de Escuelas.
La titular de AGMER Departamento Concordia, explicó que “nos estamos movilizando en el marco del paro nacional del CETERA, que decreta justamente el no inicio de clases porque estamos reclamando paritarias y un presupuesto educativo, pero la realidad es que en todas las provincias los docentes no estamos llegando a fin de mes”.
Asimismo, manifestó que “a eso le sumamos que el gobierno provincial nos convocó a paritarias para ofrecernos una suma irrisoria en donde plantea 45.000 pesos en negro. Mientras que nosotrso estamos planteando que los salarios sean en blanco, que sean remunerativos, es decir, que aporten a la obra social, a la jubilación, porque sino este mismo gobierno después dice que está en déficit”.
Desde el área de Defensa Civil de la provincia informaron que el Servicio Meteorológico Nacional emitió un alerta amarilla para los departamentos La Paz, Villaguay, Paraná, Diamante, Nogoyá, Victoria y Gualeguay.
El área será afectada por tormentas aisladas de variada intensidad, algunas localmente fuertes. Las mismas estarán acompañadas por lluvias abundantes en cortos períodos, frecuente actividad eléctrica, ocasional caída de granizo y ráfagas que podrían alcanzar los 70 km/h. Se prevén valores de precipitación acumulada entre 30 y 50 mm, que pueden ser superados de manera puntual.
Precauciones Desde la provincia instan a la población a tomar los recaudos necesarios, por lo que se recomienda no sacar la basura. Retirar objetos que impidan que el agua escurra. Evitar actividades al aire libre. No refugiarse cerca de árboles y postes de electricidad que puedan caerse.
Además, para minimizar el riesgo de ser alcanzado por un rayo, no permanecer en playas, ríos, lagunas o piletas. Estar atentos ante la posible caída de granizo. Tener siempre lista una mochila de emergencias con linterna, radio, documentos y teléfono.
En un acto cargado de mensaje político y proyección económica, se presentó oficialmente el proyecto de la Planta Transformadora Sur de Concordia, una obra considerada estratégica para el crecimiento energético e industrial de la ciudad.
El anuncio estuvo encabezado por Manuel Troncoso, vicepresidente de Energía de Entre Ríos SA (ENERSA), junto al presidente de la Cooperativa Eléctrica, Dr. Marcelo Espinelli, con respaldo del municipio y del gobierno provincial. Pero más allá del acto protocolar, el mensaje fue claro: sin energía no hay desarrollo.
“Cuanta más energía haya, más desarrollo vamos a tener”, sintetizó Troncoso al explicar el alcance de la obra. La Planta Transformadora Sur permitirá inyectar mayor potencia al sistema, especialmente en la zona sur de la ciudad, donde se concentra el Parque Industrial.
El concepto que se repitió durante la presentación fue el de “generar condiciones”. No se habló solo de cables y transformadores, sino de clima de inversión, empleo calificado, valor agregado y trabajo genuino. La lógica es simple pero contundente: una ciudad que no puede garantizar energía suficiente a quienes quieren invertir, es una ciudad que limita su propio crecimiento.
Uno de los ejes del discurso fue la articulación institucional: ENERSA, la Cooperativa Eléctrica, el Gobierno provincial y el Municipio trabajando en conjunto. En tiempos donde muchas obras se paralizan por falta de coordinación o financiamiento, el gesto político no fue menor. Espinelli remarcó que esta infraestructura forma parte de una visión más amplia: desregulación, reducción de presión impositiva y ordenamiento del gasto público como condiciones necesarias para atraer inversión privada. Es decir, la Planta Transformadora no se presenta como un hecho aislado, sino como una pieza dentro de un esquema mayor que busca reposicionar a Concordia como polo productivo.
Durante años, Concordia arrastró limitaciones estructurales en materia energética. El crecimiento del Parque Industrial y la radicación de nuevas empresas chocaban con un techo técnico: la falta de potencia disponible. Esta obra viene a romper ese límite.
La pregunta de fondo no es solo cuánta energía se inyectará, sino si esta infraestructura será acompañada por políticas sostenidas que realmente impulsen el desarrollo o quedará en una promesa más.
Desde la versión oficial se plantea como una inversión estratégica para garantizar crecimiento, empleo y expansión industrial. Desde una lectura más realista, la infraestructura energética es condición indispensable, pero el verdadero desafío será sostener reglas claras y estabilidad económica para que la inversión privada efectivamente llegue.
Si la ejecución se concreta en tiempo y forma, la Planta Transformadora Sur puede convertirse en uno de los hitos estructurales más relevantes de los últimos años en materia energética local. Concordia necesita potencia eléctrica, pero también necesita potencia política para sostener el rumbo. La energía es condición necesaria. El desarrollo, todavía, está en construcción.
El exgobernador Sergio Urribarri se encamina a sentarse nuevamente en el banquillo de los acusados.
La Justicia fecha a las audiencias de remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento ilícito del exgobernador.
Será ante ante el juez de Garantías Mariano Budasoff para los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26, 31 de marzo de 2026, y los días 1, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de abril de 2026 a partir de las 9, en el Salón de Audiencias Nº 1.
En noviembre pasado se cumplieron dos años desde que el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio de la tercera causa penal que involucra al exgobernador Sergio Urribarri, ya condenado a 8 años de cárcel en el megajuicio -no está firme, hay un recurso ante la Corte Suprema- y la megacausa de las coimas, con pedido de 1o años de prisión, que está en trámite. Y todavía no hay fecha de debate de ese tercer proceso.
El Tribunales dan una explicación de esa demora: en el proceso de enriquecimiento contra Urribarri intervienen los mismos defensores que actúan en el proceso por pago de coimas, cuyo trámite de remisión a juicio recién concluye este lunes 31. Verbigracia: no podrá iniciarse la tramitación de la tercera denuncia contra el exgobernador antes de que finalice el juicio por pago de coimas.
Uno de los tres imputados en esa causa, Rubén Martínez, un jubilado de más de 70 años, quedó afuera del juicio oral en mayo de 2024.
Un año atrás, el juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba -probation-, por un plazo de 3 años, que benefició a Rubén Ángel Martínez, imputado en calidad de partícipe en la investigación penal que pesa sobre el exgobernador Urribarri por enriquecimiento ilícito. Al Urribarri le reprochan que no pudo justificar el aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras de las que habría participado el empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamiento Catastrales SA, que fue contratista del Estado entrerriano durante el urribarrismo, y también Martínez, aunque en un rol menor.
Martínez, un jubilado de 72 años a quien el Ministerio Público Fiscal le reprocha que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y que luego tramitó una tarjeta azul para que pueda disponer de él uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del extitular del Ejecutivo, Ana Lía Aguilera. Además, le reprochan que “colaboró” con el enriquecimiento al posibilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a los Urribarri.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado ante el juez Vergara por el defensor de Martínez, Tomás Vírgala, con anuencia de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano.
“Soy muy buen vendedor. Empecé a trabajar para empresas americanas que vendían cable coaxil. Hasta 2001, que vinieron los radicales y pasó lo que pasó”, dijo Martínez. “Nunca me pasó algo así -aseguró, en relación a estar involucrado en una causa judicial-. A esta edad”.
A Martínez la Fiscalía le había pedido 3 años de prisión de ejecución condicional. Y le habían solicitado que se lo condene además al pago de una multa de $117 mil y 7.000 dólares.
Pero la defensa de Martínez propuso pagar la mitad de ese monto en epsos, $58.500, la mitad de la multa en dólares, 3.500 dólares. Los $58.500 los abonará en una sola cuota, por transferencia bancaria; y la cifra en dólares, 20 cuotas, en pesos, al valor oficial. Aunque con actualización según el Índice de Precios al Consumidor.
En cuanto a la reparación del daño producido al Estado, Martínez asumió el pago de 36 cuotas de $10 mil que propuso donar al Hospital San Roque, monto también que se actualizará según el Índice de Precios al Consumidor.
En reemplazo de las 96 horas de trabajo en beneficio de una institución de bien público, que no podrá hacer por razones de salud -es hipertenso, tiene 72 años- pagará una reparación económica: 12 cuotas de $30 mil a una institución que designará la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial.
El defensor de Martínez pidió además que se levanten los embargos sobre sus cuentas bancarias, medida que dispuso en el marco de la causa por enriquecimiento de Urribarri el juez de Garantías Elvio Garzón. En ese punto, la petición se tramitará por separado.
En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de una tercera causa por corrupción que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la causa por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación, los fiscales solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional.
Qué se investiga
La causa se abrió en 2015 y por eso el exgobernador entienden que se han vencido los plazos para avanzar con la investigación y ha planteado la prescripción.
El exgobernador Sergio Urribarri negó la existencia de una pericia contable que dé cuenta de un crecimiento sin justificar de su patrimonio, y alegó que los números que ha difundido el Ministerio Público Fiscal parten de un informe que ha hecho un «empleado» de la Procuración, en directa referencia al contador Héctor Enrique, «La pericia no está terminada y no existe la cifra exorbitante y mentirosa que difundió Fiscalía”, aseguró.
Urribarri calificó de “intencional y maliciosa” el accionar del Ministerio Público Fiscal. “La verdadera pericia contable no está terminada porque los profesionales a cargo están esperando una documentación solicitada por mis abogados y por Fiscalía al juez de Garantías para que libre un exhorto a Grecia sobre los ingresos que tuvo mi hijo futbolista (Bruno Urribarri)en los años en que vivió y trabajó allá. Esto ocurrió en octubre de 2022. Cuando la pericia esté completa se podrá ver que no hay ninguna inconsistencia en mi patrimonio, y que no existe la cifra exorbitante y mentirosa que difundió Fiscalía y sus medios afines”, manifestó el ex mandatario.
Esa primera pericia habla de un crecimiento patrimonial de alrededor de 9 millones de dólares.
“El monto económico que la pericia arrojó hasta este momento y sin contar los ingresos de mi hijo, es 20 veces menor al monto que el Ministerio Público Fiscal difundió con sus medios afines para instalar un relato que nada tiene que ver con la realidad”, aseveró Urribarri. “Lo que Fiscalía difundió intencional y maliciosamente no es una pericia sobre el patrimonio de mi familia», puntualizó.
“Ese empleado de Fiscalía (Héctor Enrique) fue antes funcionario de mi gobierno y despedido por ineficiente. Por eso cuando empezó a hacer `informes` sobre mi patrimonio, inmediatamente lo impugnamos. También intervino en otras causas en mi contra y ya son conocidos sus errores malintencionados y sus inconsistencias”, señaló.
“Llaman a indagatoria cuando todavía no se ha terminado de recolectar la prueba. Es insólito. ¿Cuál es el apuro de repente? Yo sé: el cronograma electoral», soltó el exgobernador. “El Ministerio Público Fiscal me citó a esta indagatoria el mismo día en que se difundió el cronograma electoral, y la fijó en esta fecha, hoy, cuando cierran las alianzas electorales. Se nota mucho”, asestó.
“No hay casualidades en esto. Hay causalidades. Porque todo se diseñó cuando estaba la posibilidad de que yo sea candidato. La misma causalidad de que cuando las encuestas vienen mal para algunos, hacen que Urribarri entre a escena. Esa es la reacción inmediata, la maniobra política”, dijo.
Y agregó: “Intentan anularme políticamente y quieren tenerme a la parrilla como se dice, entonces, cuando tienen alguna necesidad política, le arriman un poco de brasas como para calentarla. De manual”.
“Es tan insólito que llevan más años de investigación que el tiempo de condena que supone el delito de que se me acusa. A tal punto que estuvieron un año y medio con la causa parada, sin ningún movimiento, hasta que les surgió “la necesidad” electoral de reflotarla”.
Textual, la imputación dice lo que sigue:
«Patricia E. YEDRO y Gonzalo A. BADANO, Fiscales de la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, en el marco del legajo de investigación Nº 26.585 caratulado “URRIBARRI SERGIO DANIEL S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, entendemos que de la evidencia colectada hasta el momento y del informe pericial elaborado por la Cra. Romina V. Stepanic Pouey y el Cr. Cristián Dumé deviene procedente la modificación de la apertura de causa.
En relación a Sergio Daniel URRIBARRI:
“Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/15, periodo en el que Sergio Daniel Urribarri se desempeñó como funcionario público (Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos), incrementó de manera desproporcionada su patrimonio, en relación a los ingresos percibidos, por un monto de PESOS ARGENTINOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($11.546.772,05), DÓLARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS (u$s 7.245.441,02) y EUROS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS (€16.300,00) conforme surge del informe pericial contable de Romina V. Stepanic Pouey y Cristián Dumé y de la evidencia colectada en el legajo.
Para lograrlo, se valió de Diego Armando Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez, quienes actuaron en calidad de persona interpuesta para disimular su real patrimonio y gestionar sus fondos y bienes.
El enriquecimiento indebido de Sergio Daniel Urribarri, tuvo lugar a partir de las siguientes operaciones:
AÑO 2008:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON TRECE CENTAVOS ($164.923,13) provenientes de salarios cobrados por el Sr. Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.
2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
a) Erogaciones en concepto de pago de amortizaciones correspondientes a los Crédito Hipotecario y Crédito Personal, ambos del Banco de Entre Ríos, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($145.186,53).
b) Consumo declarado en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($71.156,96).
3- Poseía dinero disponible al cierre del ejercicio, tanto en efectivo como en la cuenta bancaria sueldo N° 184-404629 en el Banco de Entre Ríos, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($57.118,45).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81)
Al monto mencionado se debe adicionar las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
Compra en el mes de junio de un inmueble al Fideicomiso Puerto Madero Siete, complejo ZENCITY, edificio ZAFIRO, Sector Acceso C, Nivel 9º piso, Unidad 2, pagaderos en VEINTINUEVE (29) cuotas mensuales, erogando en el transcurso del año, la suma de DÓLARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (U$S433.950,00), en concepto de seña y pago de las cuotas N° 1 a la 6, firmando Diego Armando Cardona Herreros, el contrato de fideicomiso con SUD INVERSIONES Y ANALISIS SA, en comisión (conforme efecto caja 16 cuaderno tapa dura color verde oscuro rotulado con la letra “U” folio 4 reverso, efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11 consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción “ZENCITY” rotulado con la letra “A”, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls” y correo electrónico de fecha 04/10/2011 con el asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07 y respuesta enviada por Carlos Raul Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).
Compra en el mes de septiembre de pasajes aéreos trayecto Buenos Aires/Atenas/Buenos Aires y Buenos Aires/Atenas/Roma/Buenos Aires, por la suma de DÓLARES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (u$s 35.350,00) a la firma “Travel All Clerc” comprobante Nº 0004-0000022 a nombre de Julio Alberto (conforme efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folio 55, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2008 asciende a PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81) y DÓLARES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS (u$s 469.300,00).
AÑO 2009:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($168.920,86) provenientes de salarios cobrados por Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.
2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
Pagos en concepto de amortizaciones de los créditos -Personal e Hipotecario- otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($193.944,60);
Consumo relevados por PESOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($97.394,08) -destacándose en este período la compra de un reloj marca Rolex adquirido a la firma Zanotti Joyas y facturado a nombre de Ana Lia Liliana Aguilera-
3- Disponibilidades al cierre por PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($19.430,43).
4- Gastos no justificados detallados por los peritos en concepto de servicios turísticos contratados a la firma Interfly Tour S.A. por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($55.842,80).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($197.691,05).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Pagos realizados en virtud del contrato de fideicomiso, celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas siete a la diecisiete más la cuota refuerzo, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 294.550,00) (efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris con la leyenda SDU, con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11, consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción ZENCITY”, rotulado con la letra “A” del allanamiento de la Sede de Relevamientos Catastrales S.A., correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraída de la computadora utilizada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07; planillas de cálculo “SDU 12-09”, “SDU” y “SDU2010” extraídas de la computadora usada por Laura Suarez, identificada como I0280_04 y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019)
2- Compra de pasajes aéreos trayecto Atenas/Madrid/Buenos Aires/Madrid/Atenas a nombre de Natalia Gomez (esposa de Bruno Urribarri) y pago por la reemisión de pasajes en concepto de Upgrade a clase ejecutiva de los pasajeros Urribarri y Gomez por la suma de DÓLARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 7.550), conforme facturas de la firma “JAC Travel” N° 0001-00007048 y 0001-00007006, emitidas a nombre de Diego Cardona (efecto caja 16, Bibliorato con la leyenda “SDU”, rotulado con la Letra L, folio 41-42-43-46 y 47, planilla de cálculo “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04).
3- Compra de pasajes aéreos trayectos Asuncion/Buenos Aires/Asunción a nombre de Victor Bernay y Atenas/Madrid/Buenos Aires a nombre de Marta Margarita Aguirre (suegra de Bruno Urribarri)por la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($9.113, 72) a la firma “Interfly Tour S.A.” emitidas a nombre de Cardona Diego (efecto caja 16, Bibliorato color gris con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 23 a 26 y 30 a 40; planilla de cálculo con el nombre “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04”).
4- Consumos varios: Hotel Sofitel y servicios de transporte trayecto Buenos Aires/Concordia, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($23.758,42) (efecto caja 16, bibliorato color gris, con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 21, 22, 44, 45, 48, 49, 50 y planilla de cálculo denominada “SDU 12-09” extraída del Efecto I0280_04).
5- Existencia de disponibilidades/movimientos financieros por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($268.575,34) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU 12-09.xls” extraída del efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2009 asciende a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($499.138,53); DÓLARES TRESCIENTOS DOS MIL CIEN (u$s 302.100,00).
AÑO 2010:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios cobrados por Sergio Daniel Urribarri y disponibilidades existentes al inicio del periodo por PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.525,67).
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Pago de amortizaciones de los préstamos otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa) por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($119.397,62).
B) Inversión por parte de Ana Lia Aguilera de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) en virtud de la integración del 25% del capital suscripto para la constitución de la firma ANCORAR S.A., siendo la mencionada propietaria del 50% del paquete accionario.
C) Consumos a saber: Gastos de tarjeta de crédito, de débito, obra social, por la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($113.755,43),
3) Disponibilidades a fines de ejercicio por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($20.566,04).
4) “Gastos No Justificados” a saber: viajes contratados a la firma “Interfly Tour S.A.” por la suma de PESOS OCHENTA OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($88.486,02) y a la Agencia Empsa Viajes SRL por la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80)
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas, ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($198.179,44) y la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Pagos realizados en virtud al contrato de fideicomiso celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas dieciocho a veintisiete, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS DOCE MIL (u$s 212.000,00) (efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris, con la leyenda SDU, con el rótulo “L”, folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11, consistente en una carpeta de cartón color negra, con la inscripción “ZENCITY”, rotulado con la letra “A”, planilla de cálculo denominada “Ultima entrega SDU” y correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity”, extraídos de la computadora utilizada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07; planillas de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la computadora usada por Laura Suarez, identificada como I0280_04, y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).
2- Compra en el mes de febrero de paquete turístico con destino a Atenas a la Agencia de turismo radicada en República del Paraguay, “EMPSA Viajes” a favor de Franco Daniel Urribarri por la suma de DÓLARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (u$s 4.953,00) (conf. Informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016; correo electrónico de fecha 12/02/2010, asunto “Fwd: PASAJE FRANCO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 17/02/2010, asunto “RESERVAS Y TARIFAS FLIA URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 19/02/2010, asunto “FW:TICKETS EMITIDOS” y sus archivos adjuntos identificados como “TICKET ELECTRONICO, MAURO URRIBARRI.doc”, TICKET ELECTRONICO, ANALIA AGUILERA.doc”, TICKET ELECTRONICO, MATEO URRIBARRI.doc” “TICKET ELECTRONICO, SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, asunto “TICKETS EMITIDOS URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, con el asunto “Re: TICKETS EMITIDOS URRIBARRI” y correo electrónico de fecha 23/02/2010 con el asunto “FW: E TICKET FRANCO URRIBARRI”, extraídos de la computadora utilizada por Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07).
3- En el mes de marzo de 2010, compra de paquete turístico con destino a Atenas a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mauro Gabriel Urribarri y Mateo Abel Urribarri por la suma de DÓLARES VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (u$s 20.648,00) (conf. Informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 17/02/2010, asunto “RESERVAS Y TARIFAS FLIA URRIBARRI, correo electrónico de fecha 19/02/2010, asunto “FW:TICKETS EMITIDOS” y sus archivos adjuntos identificados como “TICKET ELECTRONICO, MAURO URRIBARRI.doc”, TICKET ELECTRONICO, ANALIA AGUILERA.doc”, TICKET ELECTRONICO, MATEO URRIBARRI.doc” “TICKET ELECTRONICO, SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, asunto “TICKETS EMITIDOS URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, con el asunto “Re: TICKETS EMITIDOS URRIBARRI” y correo electrónico de fecha 11/03/2010, asunto “RV: Fw: URRIBARRI /MAURO MR 12MAR EZE MAD” extraídos del efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04)
4- La contratación de un paquete turístico a París y a Roma a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mateo Abel Urribarri y Sergio Damián Urribarri por la suma de DÓLARES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS (u$s 39.823,00) (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 26/03/2010 con el asunto “RV: FW: COTIZACIÓN DE PAQUETE A PARIS Y MADRID” extraído del efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04).
5- En el mes de julio la compra del paquete turístico con destino a Jerez y Atenas a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por el monto de DÓLARES DIECINUEVE MIL VEINTIDÓS (u$s 19.022,00) (conf. informe Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 08/07/2010 asunto “FW: España”, correo electrónico de fecha 13/07/2010, asunto “RV: Reservas confirmadas Urribarri”, correo electrónico de fecha 19/07/2010, asunto “FW: Pasajes Urribarri” con sus archivos adjuntos denominados “Reserva de viaje julio 23 para AGUILERA(3).pdf” y “Reserva de viaje julio 23 para URRIBARRI(2).pdf”, correo electrónico de fecha 21/07/2010, asunto “SALDO FINAL SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 21/07/2010, asunto “RV: VOUCHERS PAXS URRIBARRI X 2”, correo electrónico de fecha 27/07/2010, asunto “Fwd: Hotelbeds Voucher nr 593684 – PAXS URRIBARRI SERGIO X 2” todos ellos extraídos del efecto I0280_07 y la planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída del efecto I0280_04)
6- Se registran movimientos financieros y disponibilidades a lo largo del año por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 352.756,00) y DÓLARES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ (u$s 67.210,00) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al ejercicio 2010 asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($550.935,44) y DÓLARES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS (u$s 371.463,80).
AÑO 2011:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios y disponibilidades al inicio por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($182.848,61) y
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Pago en concepto de amortizaciones del crédito hipotecario otorgado por el Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa) por la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE ($14.913,00).
B) Gastos en pasajes aéreos al exterior a nombre de Ana Lia Aguilera, Sergio Daniel Urribarri y su hijo Mateo Abel Urribarri por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($117.698,73).
C) Consumos en tarjeta de crédito y débito, compras en Rocas del Sur, Osde, Telecom Personal, gastos bancarios, seguros automotor por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($169.745,74);
3) Disponibilidades al final del ejercicio por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($24.020,45)
4) Gastos no justificados en servicios de hotelería y otros en el exterior, por la suma de DÓLARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (u$s 11.747,50) y gastos relevados no justificados en viajes contratados con la firma “Interfly Tour” por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.608,66).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.137,97) y DÓLARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (u$s 11.747,50).
Al monto mencionado se deben adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Sergio Daniel Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- En el mes de enero de 2011 el pago de la cuotas N° 28, 29 y el saldo restante correspondiente al contrato de fideicomiso celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”; y en el mes de septiembre el pago del saldo por un total de DÓLARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (u$s 286.500,00) (conforme efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris con la leyenda SDU, con el rótulo “L”, folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11 consistente en una carpeta de cartón, color negra, con la inscripción “ZENCITY”, rotulado con la letra “A”, correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity”, extraido del efecto I0280_07 y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).
2.- Contratación en el mes de marzo de 2011 de un paquete turístico con destino a Cancún a la agencia de viajes de la República del Paraguay “Panorama Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES DIEZ MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA CENTAVOS (u$s 10.701,30) (este monto no incluye el costo del alojamiento) (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 23/02/2011, asunto “FW: Cotizacion Cancun”, correo electrónico de fecha 03/03/2011, asunto “Fwd: FW: Pasajes Urribarri”, correo electrónico de fecha 10/03/2011, asunto “Cotizacion Cancun”, correo electrónico de fecha 22/03/2011, asunto “FW: Pasajes Urribarri”, extraídos del efecto I0280_07, y planilla de cálculo denominada “SDU2010”, extraída de la PC de Laura Suarez, identificada como I0280_04).
3- Contratación en el mes de agosto de un paquete turístico con destino a Venecia y a Cerdeña con la empresa ““Panorama Lufthansa City Center” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (u$s 21.424,00) (conforme informe de la Dirección Nacional de MIgraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 10/08/2011, asunto “Re: RV: COTIZACION 2”, correo electrónico de fecha 23/08/2011, asunto “FW: RV: COTIZACION 2”, correo electrónico de fecha 06/09/2011, asunto “FW: saldo” extraídos de la pc utilizada por Cardona Herreros, identificada como efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
4- En el mes de agosto de 2011 se verifica una compra de esculturas en cristal de Murano, realizada en Venecia a la firma “Nuova Vernier S.R.L.” por la suma de EUROS DOS MIL DOSCIENTOS (€2.200,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “SDU”, rotulado con la letra L, Folio 2-3, planilla de cálculo identificada como “SDU2010”, extraida de la PC I0280_04, correo electrónico de fecha 08/11/2011, asunto “FW: Rendicion de gastos de encomienda”, planilla de cálculo llamada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
5- En el mes de noviembre de 2011 se registra la compra de un automotor marca Ford, modelo Focus Ghia 2.0, tipo sedan, 5 puertas, dominio KPR222 por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($117.000) registrado a nombre de Rubén Ángel Martinez, quien otorga autorización de manejo a nombre de Mauro Gabriel Urribarri, Lucila Maria Sattler y Ana Lia Liliana Aguilera (conforme Legajo B dominio KPR222, documentación de carpeta azul con el logo de Ford y la leyenda “Ardama”; sobre color madera con la leyenda “Rio Uruguay Seguros” conteniendo la póliza N° 00:04:3517368, sobre color madera con la leyenda “Río Uruguay Seguros” conteniendo la póliza N° 00:04:3762961 que se encuentran en el sobre color madera identificado como “Secuestro N° 4”, documentación de ARBA sobre el vehículo dominio KPR222 y planilla con el título “DEUDA A PAGAR” contenidas en un folio transparente dentro del sobre de madera, rotulado como “Secuestro Nº 5”; ambos del allanamiento realizado en calle Austria N° 2174, piso 5to “A” de CABA; planilla de cálculo denominada “SDU2010” y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC usada por Laura Suarez identificada como efecto I0280_04, correo electrónico de fecha 25/11/2011 asunto “Fwd: Gastos”, correo electrónico de fecha 27/12/2011 asunto “Gastos y saludos”, correo electrónico de fecha 21/03/2012 a las 16.04 hs. asunto “Re: Gastos y saludos”, correo electrónico de fecha 08/08/2012 asunto “Fw: Acta”, correo electrónico de fecha 15/04/2013, asunto “Fwd: FW: Gastos y saludos”; todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07)
6- Contratación en el mes de diciembre de pasajes aéreos trayecto Ezeiza/Londres/Ezeiza con salida el 26 de diciembre y retorno el 28 de diciembre, siendo los pasajeros Urribarri Sergio Daniel, Gomez Sergio, Arroyo Raul y Galuccio Carlos, por la suma de DÓLARES OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (u$s8.146,00), considerándose sólo el costo del pasaje del Sr. Urribarri (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 16/12/2011, con el asunto “Fwd: COTIZACION”, correo electrónico de fecha 11/01/2012 con el asunto “Re: FW: Pendientes” extraídos de la PC usada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
7- Consumo en concepto de sellados de la Administración General de Aduanas y servicios de “Aeropuertos Argentina S.A” por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO ($2.105,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “SDU” rotulado con la letra L, Folio 4 y 5).
8- Se registran movimientos financieros y disponibilidades a lo largo del año de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($217.573,00), DÓLARES DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIUNO (u$s 2.123.121) Y EUROS CATORCE MIL CIEN (€14.100) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2011 asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (482.815,97), DÓLARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s 2.461.639,80) y EUROS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS (€16.300,00).
AÑO 2012:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1- Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios, venta de los derechos económicos provenientes de los derechos federativos del Jugador de Fútbol Bruno Saúl Urribarri y venta de las acciones de la firma ANCORAR S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.153.980,89).
2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) en el mes de junio se procede a la cancelación del préstamo personal otorgado por el Bersa en fecha 21/11/2007 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($436.503,48).
B) en el mes de octubre se registra la donación con cargo por parte de Sergio Daniel Urribarri a favor de sus hijos Sergio Damián Urribarri, Bruno Saúl Urribarri, Mauro Gabriel Urribarri y Franco Daniel Urribarri por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000,00);
C) en fecha 14/12/2012 se registra aporte de capital en la sociedad Cerviño 3575 S.A por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000,00).
D) mejoras en la casa habitación del matrimonio Urribarri-Aguilera situada en calle Néstor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
E) Integración del saldo del capital suscripto por Ana Lia Liliana Aguilera en “ANCORAR S.A” por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00).
3) Consumos por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($355.227,98);
4) Dinero disponible al final del ejercicio de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($463.023,69).
5) La pericia detalla gastos no justificados en moneda nacional, entre los cuales se destacan: viaje realizado a Cancún en el mes de diciembre por Sergio Daniel Urribarri, su esposa Ana Lia Liliana Aguilera y su hijo Mateo Abel Urribarri; la compra bienes y servicios adquiridos a “Mobiliario Fontenla” e “Interfly Tour S.A.” facturados a nombre de Diego Armando Cardona Herreros por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON TRECE CENTAVOS ($41.836,13). Se registran asimismo gastos no justificados en servicio de hotelería y alojamientos en el exterior (Anexo CUADRO I.5. – GASTOS RELEVADOS NO JUSTIFICADOS) por la suma de DÓLARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS (u$s 66.431,19).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($200.110,39) y DÓLARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS (u$s 66.431,19).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- En el mes de enero de 2012 la contratación con la firma “Panorama Lufthansa City Center” de un paquete turístico con destino a la ciudad de Natal a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Sergio Damian Urribarri, Mateo Abel Urribarri, Mauro Gabriel Urribarri y Lucila Sattler, por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS (u$s 21.637,30) (este monto no incluye el costo del alojamiento) (conforme informe de Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 03/01/2012, asunto “FW:RV:COTIZACION DE VIAJE A NATAL”, correo electrónico de fecha 03/01/2012, asunto “COTIZACION NATAL” y su archivo adjunto denominado “COTIZACION DE PAQUETE A NATAL.docx”, correo electrónico de fecha 05/01/2012 con el asunto “FW: Pasaje a Natal” junto con su archivo adjunto “Reserva de viaje enero 06 para Urribarri”, correo electrónico de fecha 05/01/2012, asunto “FW: vouchers” con sus archivos adjuntos: “escanear0038.jpg”, “escanear0039.jpg”, “escanear0040.jpg”, “escanear0041.jpg” y “escanear0042.jpg”, correo electrónico de fecha 09/01/2012 con el asunto “FW: Pendientes” y correo electrónico de fecha 11/01/2012, asunto “Re: FW: Pendientes” todos ellos extraídos de la PC utilizada por Cardona Herreros, identificado como efecto I0280_07, planilla de cálculo “SDU2010” extraída de la PC usada por Laura Suarez, identificada como efecto I0280_04).
2- En el mes de marzo la contratación de un paquete turístico a la empresa “Panorama lufthansa City Center” con destino a Miami a nombre de Sergio Daniel Urribarri y Ana Liliana Aguilera por el monto de DÓLARES QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS (u$s 15.468,10) (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 15/03/2012 con el asunto “cotizacion”; correo electrónico de fecha 15/03/2012 con el asunto “RV: cotizacion”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “Re: FW: AGUILERA/ ANALIA 22MAR MVD MIA”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “RV: FW: URRIBARRI/SERGIO 22MAR MVD MIA”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “RV: FW: VOUCHERS”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 con el asunto “RV: FW”, todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros identificada como I0280_07, y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04).
3- Durante los meses de Mayo y Junio de 2012 se detectaron los siguientes consumos:
a) contratación de servicio de flete trayecto Buenos Aires – Concordia a Juan Gabriel Castro que emitió factura N° 0001-00000231 a nombre de Diego Cardona por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.805,50) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 229 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso de CABA y planilla de cálculo “SDU 2012” extraída del efecto I0280_04)
b) Contratación con la “Compañía Organización Profesional de Cauciones” la póliza N° 37152 por la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.670,95) facturado a nombre de Cardona Herreros Diego Armando (conforme recibo N° 00019787 a nombre de Cardona Herreros, efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 228 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso, y planilla de cálculo “SDU 2012” extraída del efecto I0280_04)
c) Recibo de fecha 17/05/2012 emitido por la Escribana Natalia Gonzalez Neleri nombre de Diego Cardona por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE ($137,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 230 y planilla de cálculo “SDU 2012” del efecto I0280_04)
d) Compra de una notebook marca SONY a la firma “SONY CENTER”, factura N° 0001-00015809 emitida a nombre de Gustavo Barrientos, empleado de la firma “Relevamientos Catastrales S.A.” por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($5.999,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 231 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso de CABA, y planilla de cálculo “SDU 2012” de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04)
4- En el mes de julio se registra la contratación de un paquete turístico con destino a Miami y Nueva York a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mateo Abel Urribarri y Mariano Urribarri por la suma de DÓLARES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA (u$s 43.941,50), (monto que solo refleja el valor de los pasajes aéreos y alojamiento en Nueva York dado que la Pericia Contable ya considera el costo del alojamiento en Miami en el cuadro CUADRO I.5. – GASTOS RELEVADOS NO JUSTIFICADOS) (Conforme informe Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 09/07/2012, asunto “COTIZACION DE PASAJES A USA”, correo electrónico de fecha 10/07/2012, asunto “COTIZACION NEW YORK Y MIAMI”, correo electrónico de fecha 14/07/2012 asunto “Voucher” junto con sus archivos adjuntos “Voucher.htm” y “Voucher hotel Plaza.docx”, correo electrónico de fecha 14/07/2012, asunto “Tickets electronicos” junto con sus archivos adjuntos “Reserva de viaje julio 15 para URRIBARRI.pdf” y “Reserva de julio 22 para URRIBARRI” del efecto I0280_07).
5- En Setiembre de 2012 se registra contratación de un paquete turístico con destino a la ciudad de Nueva York, considerando solo el valor de los pasajes aéreos dado que el costo del alojamiento ya fue contemplado por la Pericial Contable, a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS (u$s 21.900,00) (conforme informe Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 21/09/2012 asunto “Fwd: COTIZACION”, correo electrónico de fecha 21/09/2012 con el asunto “RV:OTRA OPCION”, correo electrónico de fecha 25/09/2012 con el asunto “RV:FW: Electronic ticket receipt, September 26 for MR SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 26/09/2012 con el asunto “FW: vouchers hotel y traslados con su archivo adjunto “vouchers aguilera.pdf”, todos ellos extraídos de la PC usada por Diego Armando Cardona Herreros, identificada como I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC usada por Laura Suarez identificada como efecto I0280_04).
6- Durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 de la evidencia colectada surgen los siguientes consumos:
a) Compra realizada a la Distribuidora “Las Nubes”, empresa dedicada a la venta de vinos, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($47.960,00) emitido a nombre de Diego Cardona (Conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 215 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso CABA, correos electrónicos de fecha 19/11/2012 con el asunto “RV: Vinos de guarda y cosechas agotadas”, correo electrónico de fecha 19/11/2012 asunto “Fwd: Te paso el detalle de lo que estamos entregando mañana”, extraídos de la PC utilizada por Cardona Herreros I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez I0280_04)
b) Pago de las facturas emitidas por “Terminal de Cargas Argentinas” a nombre de Cardona Herreros Diego en concepto de estadía de bultos por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.348,88) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folios 208-211 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, piso 4to, CABA, planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez, efecto I0280_04),
c) pago de honorarios de despachantes de ADUANA y gastos de fletes por el traslado desde Buenos Aires hasta Concordia al domicilio Néstor Garat N° 291 por las suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($8.290,00) (Conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folios 205 y 212 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA)
7.- Se registran movimientos financieros y disponibilidades de efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.336.797,92) Y DÓLARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS (u$s 3.413.223,00) (conforme planilla de cálculo “SDU 2012” extraída de la computadora de Laura Suarez, efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2012 asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.643.119,64) y DÓLARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON NUEVE CENTAVOS (u$s 3.582.601,09).
AÑO 2013:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios, del pago de dividendos por su participación en Kriptax Inc. S.A., los mutuos celebrados con sus hijos Mauro Gabriel, Bruno Saúl, Franco Daniel y Sergio Damian, y por el financiamiento otorgado por José Eduardo Galvani y por Kriptax Inc S.A. para las mejoras realizadas sobre el inmueble de calle Nestor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($5.758.638,18)
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Consumos por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($443.392,49).
B) La compra del veinticinco por ciento (25%) del paquete accionario de la firma “Kriptax Inc S.A.”por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00),
C) Mejoras constructivas en su vivienda particular sita en calle Néstor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00),
D) El pago al impuesto a las Ganancias por la venta de los derechos económicos provenientes de los derechos federativos del jugador Bruno Urribarri y en concepto de anticipos por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($3.150.597,92),
E) Pagos en concepto de honorarios de Escribano por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) y gastos varios pagados por “Kriptax Inc. S.A.” por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($3.795,00).
3) Disponibilidades al cierre del ejercicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($628.980,68).
4) Se registra como gasto no justificado la compra a la firma “Kalpakian Hnos SACI” de pisos y afines por la suma de PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($100.355,06) que si bien fueron facturados a nombre de “Contactos S.A.” figura como domicilio de entrega el de calle Lafinur N° 3302 piso 1 A CABA (inmueble de titularidad de Bruno Saúl Urribarri).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($73.482,97).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Se registran una serie de mejoras constructivas sobre el inmueble de calle Lafinur N° 3302 Piso 1A de la Ciudad de Buenos Aires, de titularidad de Bruno Saul Urribarri, como así también compra de mobiliario, objetos de decoración varios, y pago de honorarios por servicios de decoración con Héctor Campitelli y de albañilería por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($1.301.931,00) (conforme efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folio transparente rotulado HI, folios 9 a 65 del secuestro de calle Córdoba N° 1184, 4to piso, CABA).
2- En el mes de septiembre se registra la compra de una camioneta Volkswagen, todo terreno, Tiguan 2.0, TSI 4 MOTION, dominio NCV 674, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($371.320,00) la cual fue registrada a nombre de Diego Armando Cardona Herreros (conforme Legajo B dominio NCV 674, Correo electrónico de fecha 03/09/2013 con el asunto “FW: TIGUAN” extraído de la PC de Cardona Herreros efecto I0280_07, correo electrónico de fecha 19/09/2013 a las 17:00 hs con el asunto “Re: Autotag S.A.; Correo electrónico de fecha 23/10/2013 asunto “DNI mujer de MAURO”; Correo electrónico de fecha 24/10/2013 con el asunto “Re: Cedula Azul Tiguan”; correo electrónico de fecha 11/02/2014 con el asunto “SALDOS” con su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss”, Correo electrónico de fecha 22/04/2016 a las 09:00 con el asunto “RV: consulta dac” y correo electrónico de fecha 02/03/2017 con el asunto “Re: DOCUMENTACION VENTA TIGUAN”, todos extraídos de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
3- Se detectaron gastos vinculados al vehículo VW Tiguan dominio NCV 674 por la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y CUATRO ($3.044,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folio 153 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA).
4- Se registran consumos en moneda nacional a saber:
a) compra de un teléfono celular Nokia, color azul, facturado a nombre de Rodrigo Minari por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($259,01) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio197-198)
b) Contratación con la firma “ABAD Mudanza del Futuro” de traslado de muebles usados y realización de mudanza a la ciudad de Concordia por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012” rotulado con la letra H, folios 181-182)
c) Compra de un sistema de audio a la firma “Geneva” de Glabsa S.A. por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) recibo N°00000098 a nombre de Diego Cardona (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012” rotulado con la letra H, folio 169 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4 y correo electrónico de fecha 12/09/2013 con el asunto “RV: CARDONA” del efecto I0280_04).
5) Se registran movimientos financieros o disponibilidades por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($1.896.654,61) (conforme correo electrónico de fecha 25/02/2013 con asunto “SALDOS SDU” con sus archivos adjuntos denominados “Deuda SDU en pesos” y “Deuda SDU depto” y correo electrónico de fecha 11/02/2014 con asunto “SALDOS” con su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss” extraídos de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2013 asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.696.691,59).
AÑO 2014:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Disponibilidades al inicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($628.980,68), obtuvo salarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON TRES CENTAVOS ($266.814,03), devoluciones bancarias por la suma de PESOS TRECE CON SIETE CENTAVOS ($13,07) y adelantos provenientes de “Kriptax INC S.A.” por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($672.272,35), lo que arroja un total de fuentes de financiamiento por PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA CON TRECE CENTAVOS ($1.568.080,13).
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Consumos por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($585.113,27),
B) Pagos en concepto de anticipo a las Ganancias por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($166.036,86),
C) Aportes a la firma “Kriptax INC S.A.” por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00),
D) Pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($558.000,00) a José Eduardo Galvani por la deuda originada por la refacción de la vivienda sita en Néstor Garat 291 de Concordia.
3- Se registran disponibilidades al cierre de ejercicio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SEIS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($421.206,16).
4- Gastos no justificados en servicio de hotelería y otros en el exterior por la suma de DÓLARES SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 7.406,79); y gastos no justificados en moneda nacional por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.957,85);
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($416.234,01) y DÓLARES SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 7.406,79).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1.- Fondos aplicados para la reforma y compra de mobiliarios para el inmueble ubicado en calle Lafinur N° 3302, piso 1A de la ciudad de Buenos Aires registrado a nombre de Bruno Urribarri, por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($78.639,00) (conforme efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folio transparente rotulado HI, folio Nº 1-8 y efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folios 127-129 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA, y correo electrónico de fecha 11/02/2014 con el asunto “SALDOS” y su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss” extraído de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
2.- En el mes de abril se registró la contratación de un paquete turístico a la ciudad de Nueva York a la firma “Panorama Lufthansa City Center” de la República del Paraguay por la suma de DÓLARES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 26.597,89) (este monto no incluye el costo del alojamiento dado que fue considerado en la Pericial Contable), a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 11/04/2014 con el asunto “Fwd: COTIZACION DE VIAJE”, correo electrónico de fecha 14/04/2014 con el asunto “Fwd: Reserva de viaje 16 de abril para MR SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “RV: CONFIRMACION DE RESERVA PAX: SERGIO URRIBARRI X 2” con su archivo adjunto “voucher.htm”, correo electrónico de fecha 15/04/2014, Correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “voucher de hotel” y correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “Fwd: RV: Reserva de viaje 16 de abril para MR SERGIO URRIBARRI” con su adjunto “Reserva de viaje 16 de abril para URRIBARRI”, todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros Efecto I0280_07)
3-. En el mes de junio se registra la contratación de pasajes aéreos trayecto Buenos Aires – Rio de Janeiro en favor de Bruno y Mateo Urribarri, Cristian Penco y Belleza Guido por la suma de DÓLARES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (u$s 4.772,00) (conforme informe Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 26/05/2014 con el asunto “Pasajes”, correo electrónico de fecha 26/05/2014 con el asunto “RV: Pasajes RIO DE JANEIRO”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 22.45 asunto “RE: Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 11.13 hs. con el asunto “RV: Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 17.17 hs. con el asunto “RV:Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 05/06/2014 con el asunto “RE: Cotizacion de viaje a Rio” y correo electrónico de fecha 28/05/2014 con el asunto “FW:RV: Reserva de viaje 12 de junio para MR BRUNO URRIBARRI, todos ellos extraídos de la PC usada por Laura Suarez, efecto I0280_04).
4.- Contratación de un paquete turístico con destino a Río de Janeiro a favor de Bruno Saul Urribarri y un acompañante a la firma Panorama Lufthansa City Center por la suma de DÓLARES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (u$s 8.235,00) (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 22/12/2014 con el asunto “RE: VIAJE BRUNO” extraido de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
5.- Se registraron pagos a la compañía “La Caja de Ahorro y Seguros S.A.” en virtud de la póliza de seguro contratada para el vehículo VW Tiguan 2.0, TSI PREM., dominio NCV 674, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($29.451,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folios 145 a 149 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, 4to piso, CABA y correo electrónico de fecha 11/02/2014, asunto “SALDOS” con su archivo adjunto denominado “Deuda SDU en pesoss” extraído del efecto I0280_04).
6.- Movimientos financieros y disponibilidades por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.112.402,50) Y DÓLARES MIL QUINIENTOS (u$s1.500,00) (conforme correo electrónico de fecha 11/02/2014 asunto “SALDOS” con su archivo adjunto denominado “Deuda SDU en pesoss” y correo electrónico de fecha 12/12/2014 con el asunto “PENDIENTES”, ambos extraídos de la PC de Laura Suarez identificada como efecto I0280_04”)
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2014 asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($3.636.726,51) Y DÓLARES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA y OCHO CENTAVOS (u$s 48.511,68).-
AÑO 2015:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento por un total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($996.694,23), provenientes de disponibilidades existentes al inicio del periodo, los salarios percibidos, adelantos obtenidos de la sociedad “Kriptax Inc S.A.” y otro ingresos.
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Consumos por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y UN CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($632.071,73).
B) Pago en concepto de Anticipos al Impuesto a las Ganancias por la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($116.105,81).
C) Aportes realizados a la firma “Kriptax Inc. S.A.” por medio de transferencias bancarias realizadas los días 13/02/2015 y 20/10/2015 por un total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000,00).
3) Disponibilidades en efectivo y cuentas bancarias por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($131.100,62).
4) Gastos no justificados en moneda extranjera en concepto de hotelería y otros en el exterior por la suma de DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (u$s 9.824,65).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($92.583,93) y DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (u$s 9.824,65)
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Se detectaron pagos realizados a la compañía “La Caja S.A.” en virtud de la contratación de un seguro contra todo riesgo para el vehículo VW Tiguan, dominio NCV 674, por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($22.620,00) (Conforme conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012″, rotulado con la letra H, folios 143 a 144 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, 4to piso, CABA) .
2.- Compra de un automóvil marca Volkswagen modelo Golf 1.4 L TSI Bluemotion Techno, dominio PJL 951 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($391.588,00), registrado a nombre de Diego Armando Cardona Herreros. De dicho vehículo se le otorgó autorización de manejo al hijo del matrimonio Urribarri – Aguilera, Mateo Abel Urribarri (conforme correo electrónico de fecha 25/11/2015 con el asunto “GOLF”, correo electrónico de fecha 30/11/2015 a las 13.50 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.6 Trendline”, correo electrónico de fecha 30/11/2015 a las 14.09 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.6 Trendline”, correo electrónico de fecha 2/12/2015 a las 14.58 hs. asunto “RV: Propuesta Golf 1.4 TSI Confortline”, correo electrónico de fecha 02/12/2014 a las 15.03 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.4 TSI Confortline”, correo electrónico de fecha 23/12/2015 con el asunto “RE: PV 13207/3 PAGO GASTOS DE PATENTAMIENTO – CARDONA HERREROS DIEGO ARMANDO”, correo electrónico de fecha 23/08/2016 a las 14.12 con el asunto “RE: GOLF PJL 251” y sus archivos adjuntos y correo electrónico de fecha 23/08/2016 a las 17.04 hs. con el asunto “RE: GOLF PJL 251” y sus archivos adjuntos denominados “DNI Altamirano dorso. jpg”, “Dni ALTAMIRANO frente.jpg”, “DNI Mateo – cedula azul.jpg”, “ DNI Mateo dorso. jpg”, “DNI Sra altamirano frente.jpg” “Titulo Golf PJL951 dorso.pdf”, “Titulo Golf PJL951 frente.pdf”, “Verificacion duplicado GOLF.pdf” y “Verificacion original GOLF. pdf”, todos ellos extraídos del efecto I0280_04; conversación entre Laura Suarez (1165141741) y Diego Armando Cardona Herreros (1144409384) entre el 25/11/2015 al 29/12/2015 extraído del informe I0376, correo electrónico de fecha 27/11/2015 a las 18.37 hs. con el asunto “Re: GOLF” y correo electronico de fecha 27/11/2015 a las 18.50 hs. con el asunto “Re: Valores Golf” extraidos de la PC de Cardona Herreros, efecto I0280_07)
2) Se registran movimientos financieros y disponibilidades durante el año por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($422.013,50) (conforme correo electrónico de fecha 15/09/2015 con el asunto “PENDIENTES” y correo electrónico de fecha 30/12/2015 con el asunto “PENDIENTES”, ambos extraídos de la PC de Laura Suarez, efecto I0280_04)
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2015 asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($928.805,43) Y DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO (u$s 9.824,65).”
En relación a Diego Armando CARDONA HERREROS:
“Haber colaborado de manera esencial en el ocultamiento del incremento patrimonial de Sergio Daniel URRIBARRI, ocurrido en el periodo durante el cual éste se desempeñó en la función pública -desde el 01/01/08 al 31/12/15- como Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos.
Así, a sabiendas que la capacidad económica de Sergio Daniel URRIBARRI, era insuficiente para justificar inversiones y compra de bienes y servicios, en relación a las distintas fuentes de ingreso percibidos, es que Diego Armando Cardona Herreros actuó en calidad de persona interpuesta para disimular el real patrimonio de Urribarri y gestionar sus fondos y bienes».
Desde la Departamental de Policía de La Paz señalaron que “se está investigando” la viralización de un video con amenzas que circuló en las últimas horas y alarmó a la comunidad.
“Nadie conoce a la persona que se menciona en el video y tampoco sabemos quién lo realizó ni de dónde es, pero si alguien sabe o puede brindar información, nos sirve“, dijo el jefe de la Departamental, Carlos Schmunk. “Se está trabajando para identificar tanto al autor del video como a quien menciona que se le debe plata”, aseguró.
El funcionario policial pidió “ser precavidos” con la difusión del material porque “alarma a la sociedad” siendo que “hasta el momento no se puede dar por cierto”.
Entre las características del video, reparó en que el sujeto que habla a cámara lee un papel porque no conoce ni recuerda el nombre de la persona para la que reclama el pago de la supuesta deuda.
Hasta el momento no ha intervenido la Fiscalía de La Paz. “Justamente se está tratando de individualizar a estas personas para poder iniciar una causa una vez identificadas”, explicó.
Presunta amenaza narco
En las últimas horas del viernes comenzó a circular un video a través de WhatsApp en la ciudad de Santa Elena, en el que un joven que se cubre el rostro muestra un arma y, con actitud amenazante, reclama el pago de una presunta deuda. “Esto va para toda la gente de Santa Elena, de Entre Ríos. Los vamos a matar a todos, re corta”, se le escucha decir.
“Esto va de parte de La Monada, nosotros no jodemos”, advierte el sujeto encapuchado en el video. “Vamos a bajar un par de Rosario en auto, en moto y los vamos a matar a todos. Esto va a pasar a mayores así que vayan achicando la cuenta. Les damos 24 horas. Les vamos a cortar el pelo a todos: chicos, criaturas, hijos, lo que venga. Esto es así, la mafia es así”, asegura.
Fuente: La Sexta
N. de R.: Aunque esta información no se encuentra formalmente comprobada, el silencio previo que la rodea constituye, al menos, un llamado de atención para las autoridades policiales que vienen desarrollando una ardua tarea en la provincia.
Un área que también merece especial focalización es la ciudad de Victoria, donde —según distintas versiones— se habría trasladado parte de la mano de obra vinculada a los principales grupos relacionados con el narcotráfico. En ese contexto, se observa un incremento llamativo de “inversiones cuantiosas” cuyo origen de fondos podría resultar, cuanto menos, difícil de justificar.
Através de las redes sociales y WhatsApp, circula un mensaje que está encabezado con la frase “Nos legaron este lugar para celebrar la fe…” Los puntos suspensivos sugieren que algo más está en juego, además de la memoria agradecida de los católicos por la riqueza espiritual e histórica de la Catedral San Antonio de Padua.
Enseguida, el “flyer” apela a una invitación: a ser “protagonistas con nuestro aporte” en la restauración del templo. En una primera etapa, la obra incluye “techos, desagües pluviales y un relevamiento de situación e intervención”.
Un número de teléfono (de Secretaría: 0345 4211282) y, especialmente, el alias de una cuenta bancaria, indican el camino a seguir para quienes quieran hacer su aporte: PEON.COLOR.SALERO
La Catedral San Antonio de Padua tiene una riquísima historia, ligada a los orígenes de Concordia, como también a su crecimiento de la ciudad y a la identidad de sus habitantes.
En 1833 se destinó el predio frente a la Plaza 25 de Mayo para el templo. Inicialmente, era un rancho humilde con techo de paja.
Recién en 1899 el templo actual fue inaugurado y bendecido. La obra fue proyectada por el arquitecto Juan Arnaldi y construida por los constructores Ponzoni y Cía.
En 1910 se completaron las dos torres que flanquean la fachada, dándole su aspecto definitivo.
Otro hito fundamental en su historia acontece en 1961, cuando al ser creada la Diócesis de Concordia por parte del Papa Juan XXIII, el templo fue elevado al rango de Catedral. Su primer obispo fue Monseñor Ricardo Rösch.
En su estilo arquitectónico predomina el eclecticismo con fuertes influencias neoclásicas.
En su fachada presenta dos torres imponentes y un frontis triangular sostenido por columnas.
En su interior posee una planta en cruz latina con una gran nave central y dos laterales. Se destaca el altar mayor, realizado en mármol de Carrara.
En su interior se encuentran los restos de los primeros obispos de la diócesis y valiosas imágenes religiosas, incluyendo una de San Antonio de Padua traída de Italia.
En 2011, la catedral de la Diócesis de Concordia fue declarada Monumento Histórico Nacional por decreto presidencial, reconociendo su valor arquitectónico y su rol como epicentro social y espiritual de la región.
Hoy, año 2026, urge que tan magnífico patrimonio sea restaurado.
La reciente polémica entre el concejal Felipe Sastre y el contador Álvaro Sierra no es un hecho aislado. Es, más bien, un síntoma. Un síntoma de algo más profundo que atraviesa hoy al gobierno municipal de Concordia: la dificultad —o la decisión— de no escuchar.
El rechazo al pedido de uso de la Banca del Pueblo por parte de profesionales que impulsan la disolución de entes descentralizados expuso algo más que una discusión técnica sobre ordenanzas. Puso en evidencia una actitud. Una forma de ejercer el poder donde la respuesta inmediata es la descalificación, la sospecha o la ironía, antes que el debate de fondo.
Cuando el reglamento reemplaza al diálogo
Nadie discute que las normas deben cumplirse. Pero gobernar no es solo citar artículos. Gobernar es interpretar el clima social, convocar, abrir canales y construir consensos. Y allí es donde el oficialismo local —incluido el propio intendente— parece haber mostrado limitaciones preocupantes.
Se percibe una gestión que, lejos de fortalecer instancias de participación, se encapsula. Que frente a propuestas externas responde con tecnicismos o con sospechas políticas. Que ante planteos legítimos opta por marcar la “ilegalidad” antes que generar una instancia de conversación.
La política no es un expediente administrativo. Es conducción.
La ingenuidad política y la falta de cintura
Distintos episodios en estos primeros meses permiten advertir una constante: decisiones apresuradas, conflictos innecesarios y una dificultad para anticipar escenarios. Esa “ingenuidad política” —si se la quiere llamar así— no es un detalle menor. En ciudades golpeadas por años de desorden administrativo y deterioro estructural, se necesita firmeza, pero también amplitud.
El intendente parecería haber desestimado la importancia de convocar a sectores pensantes de la ciudad. Profesionales, técnicos, referentes sociales y económicos que, con buena intención, se acercaron o se acercan para aportar ideas. La reconstrucción de Concordia no puede depender únicamente del círculo más estrecho del poder.
Después de tanta destrucción heredada de gestiones anteriores, la ciudad necesitaba un plan integral, articulado y ejecutado con rapidez en los primeros 100 días. Ese período —la tradicional “luna de miel”— es cuando se aplican las reformas estructurales con mayor respaldo político y social.
Hoy esa ventana comienza a cerrarse.
La recta final de la luna de miel
Los primeros 100 días no son simbólicos: marcan el ritmo, la impronta y el horizonte de una gestión. Si las medidas estratégicas no se consolidan allí, luego todo se vuelve más complejo. Aparecen resistencias, tensiones internas y desgaste a mas de dos años vista !!.
Concordia atraviesa un momento donde el oficialismo debería estar ampliando consensos, no reduciéndolos. Debería estar integrando voces, no confrontando con ellas. Debería estar generando un acuerdo amplio sobre cómo ordenar entes, reducir déficit y modernizar estructuras.
Porque cuando la gestión entra en su fase de desgaste sin haber consolidado reformas profundas, lo que sigue no es gobernabilidad: es administración de conflictos.
Lo que no se dice
Quizás el problema no sea la ordenanza ni la Banca del Pueblo. Quizás el problema sea la cultura política. Esa costumbre de pensar que escuchar es debilidad. Que dialogar es conceder. Que convocar es perder control.
Nada más alejado de la realidad.
Las ciudades que logran transformarse no lo hacen desde el monólogo del poder, sino desde el diálogo amplio y estratégico.
Hoy ya no alcanza con señalar errores del pasado. La sociedad espera resultados. Y el tiempo político corre más rápido que el calendario.
Porque cuando la leche ya está derramada, no sirve lamentarse. Sirve corregir a tiempo. La pregunta es si todavía se está a tiempo.
La interna libertaria en Entre Ríos ya no puede maquillarse como un simple “desacuerdo de matices”. Es una pelea de poder. Cruda. Sin eufemismos. Y con nombres propios.
El enfrentamiento entre Roque Fleitas ( Diputado provincial y presidente de la Libertad Avanza Entre Ríos ) y el diputado nacional Beltrán Benedit no es ideológico ni doctrinario: es una disputa concreta por el control del sello partidario, la lapicera y la capacidad de negociación hacia 2027. A las diferencias actuales se suman tensiones previas a las elecciones, marcadas por deslealtades internas y ambiciones personales dentro de una estructura que tuvo su centro operativo en Paraná y que hoy exhibe fisuras que en su momento se mantuvieron contenidas.
Entre Ríos: a pesar del ruego de Lule Menem, Benedit desafía a Fleitas y se empioja la unidad de LLA
En ese marco, dirigentes provinciales cuestionan la escasa construcción territorial de Benedit y su limitada presencia en distritos clave como Concordia, donde —afirman— su intervención fue más visible en la confrontación interna que en la consolidación del espacio. La disputa, entonces, expone no solo un choque de liderazgos, sino también la dificultad de traducir una banca nacional en poder real dentro de la provincia.
Fleitas puede exhibir un activo político concreto: fue parte del engranaje que permitió estructurar territorialmente a La Libertad Avanza en la provincia y acompañar el proceso que terminó con la derrota del peronismo/kirchnerismo entrerriano. La articulación con el espacio del gobernador Rogelio Frigerio no fue casual ni improvisada. Hubo estrategia y hubo construcción.
Pero el triunfo no fue individual. Fue circunstancial, producto también del desgaste del peronismo después de años de poder. Atribuirse en soledad la victoria es tan exagerado como desconocer el rol de quienes sostuvieron el armado.
Ahora bien, si el liderazgo provincial está consolidado, ¿por qué un diputado sin estructura territorial sólida logra incomodar? Esa es la pregunta que nadie quiere formular en voz alta.
Benedit mantiene su resistencia a la conducción de Fleitas bajo el sello de su autodenominada “Línea Pura”, erigiéndose como supuesto custodio de la esencia libertaria. Sin embargo, su capacidad de construcción política en Entre Ríos aparece claramente limitada. En Concordia, varios de los escasos dirigentes y militantes que lo acompañaban terminaron integrándose al armado orgánico del espacio, dejando al descubierto la debilidad territorial de su sector. No se observa hoy una estructura con volumen suficiente para disputar poder real en la provincia y, además, cabe señalar que Concordia fue arrastrada a una disputa estéril —probablemente motorizada por esa estrategia— que erosionó su verdadero peso político, algo que quedó reflejado en el caudal de votos de la última elección. Esa fractura interna fue capitalizada por Paraná, que ocupó los principales lugares en la lista de candidatos, dejando a Concordia prácticamente sin representación nacional. Para una ciudad de más de 200.000 habitantes, el desplazamiento resultó un golpe político difícil de justificar, promovido por una facción minoritaria que aún hoy se resiste al diálogo y a reconocer su propio vacío de conducción.
Elemento de discordia
Entonces, ¿qué explica la tensión?
Explica que en política no todo es militancia. También pesan las bancas, las relaciones nacionales y la capacidad de condicionar decisiones. Cuando operadores como Eduardo ‘Lule’ Menem y la secretaria general Karina Milei intervienen para exigir unidad, es porque el conflicto dejó de ser menor. La conducción nacional no se involucra por capricho: lo hace cuando percibe riesgo estratégico.
El antecedente de la visita carcelaria que generó malestar en el entorno presidencial debilitó la posición de Benedit dentro del esquema nacional. Fue un gesto político que no cayó bien y que obligó a reordenar respaldos. Desde entonces, su margen interno quedó condicionado. Pero eso no significa que esté dispuesto a retirarse en silencio.
El verdadero campo de batalla es Concordia. La judicialización de la interna, la posibilidad de repetir elecciones partidarias y la apelación pendiente transformaron a la ciudad en el núcleo del conflicto. Concordia no es solo un distrito más: es símbolo. Es territorio históricamente peronista. Controlar el sello libertario allí es proyectar poder hacia 2027.
Mientras tanto, desde Buenos Aires el mensaje es contundente: sin unidad no hay cargos ni negociación futura. Pero ese ultimátum también expone una contradicción. La Libertad Avanza nació criticando las prácticas cerradas de la “casta”. Hoy enfrenta el dilema clásico de cualquier partido: disciplina vertical o fragmentación.
El trasfondo es claro. En 2027 no se discutirán concejalías. Se discutirá la gobernación. La eventual alianza con Rogelio Frigerio está sobre la mesa, pero nadie negocia desde la debilidad. Un espacio partido pierde capacidad de presión.
Aquí la tensión es menos romántica de lo que parece. Fleitas tiene estructura y territorialidad. Benedit tiene banca y visibilidad nacional ( un voto en el senado). Uno controla el armado. El otro intenta condicionar la conducción.
La pregunta final no es quién tiene razón. Es quién tiene poder real para ordenar.
Porque en política no alcanza con ganar una elección. Hay que sostener el mando después del triunfo.
La Libertad Avanza en Entre Ríos derrotó al peronismo en las urnas. Pero si no resuelve su interna, puede terminar derrotándose a sí misma antes de 2027.
Tras cuatro años y tres meses de litigio judicial, la fiscal anticorrupción de Entre Ríos fue restituida en su cargo luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declarara nulo el jury que la destituyó el 30 de noviembre de 2021.
La decisión llega después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anulara el proceso por graves vicios de imparcialidad y ordenara dictar un nuevo pronunciamiento. Con conjueces designados —ante la excusación de los jueces titulares— el máximo tribunal provincial concluyó que se violaron garantías básicas del debido proceso y la defensa en juicio.
Contexto: la causa Urribarri y el “caso contratos”
El conflicto institucional que derivó en la destitución de Goyeneche tuvo su origen en investigaciones sensibles para el poder político provincial, especialmente las vinculadas al exgobernador Sergio Urribarri.
Urribarri fue condenado en 2022 por delitos de corrupción vinculados al uso de fondos públicos para campañas políticas durante su gestión (2007–2015), en un juicio histórico para la provincia. Aquella condena —aún no firme— marcó un punto de inflexión en la relación entre el Ministerio Público Fiscal y sectores del poder político entrerriano.
En paralelo, avanzaba la denominada “causa de los contratos” de la Legislatura, una investigación por presuntas contrataciones irregulares que habría canalizado millones de pesos mediante estructuras administrativas formales pero presuntamente ficticias. Esa causa, considerada una de las más voluminosas en la historia judicial provincial, impactó transversalmente en el sistema político.
Fue en ese contexto que se promovió el jury contra la entonces Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.
Lo que dijo la Corte: falta de juez imparcial
La Corte Suprema nacional detectó irregularidades estructurales en la integración del jury. Señaló que algunos miembros habían intervenido previamente en causas conexas, lo que comprometía su objetividad.
El nuevo fallo del Superior Tribunal provincial, integrado por camaristas que actuaron como conjueces, fue categórico: el tribunal que juzgó a Goyeneche no fue imparcial. Se mencionaron, entre otros, los casos de magistrados que debieron apartarse por haber intervenido en etapas anteriores o por tener intereses comprometidos en causas vinculadas.
El fallo también cuestionó la designación de un fiscal “ad hoc” para acusarla, luego de que se apartara a todo el Ministerio Público Fiscal. Esa decisión fue considerada “manifiestamente ilegítima y arbitraria”, configurando un proceso que, según el tribunal, nació viciado desde su origen.
En palabras de la propia Goyeneche: “Fue una pelea por la independencia de los fiscales que salió bien. Algunas personas investigadas por corrupción creían que tenían derecho a la impunidad, pero las investigaciones demostraron que no”.
Memoria institucional: antecedentes en Entre Ríos
La restitución de Goyeneche no es un hecho aislado en la historia política entrerriana. Desde la reforma constitucional de 2008, el Ministerio Público Fiscal ganó autonomía formal respecto del Poder Ejecutivo. Sin embargo, distintos episodios demostraron que la tensión entre independencia institucional y poder político continúa siendo un eje crítico en la provincia.
El jury contra la fiscal fue interpretado por sectores académicos y asociaciones de fiscales del país como un precedente riesgoso para la estabilidad funcional de los investigadores en causas de corrupción. Su anulación, en cambio, reabre el debate sobre los límites del control político sobre los órganos de acusación.
Doble lectura: versión formal y lectura política
Versión formal: el Superior Tribunal corrigió un procedimiento viciado, garantizando el debido proceso y restableciendo el orden constitucional.
Lectura política: el fallo fortalece al Ministerio Público en momentos en que varias causas sensibles avanzan hacia instancias decisivas. También implica un mensaje institucional hacia el poder político provincial respecto de los límites en la utilización de mecanismos disciplinarios.
Lo que viene
Goyeneche fue reinstalada por el procurador Jorge García en un acto acompañado por fiscales de otras provincias y representantes de la Asociación de Fiscales. Confirmó que continuará coordinando investigaciones y no descartó intervenir personalmente en juicios futuros.
Queda pendiente la firmeza de la condena a Urribarri y el avance del caso contratos hacia juicio oral. Ambos expedientes serán termómetro de la nueva etapa institucional que se abre en Entre Ríos.
Lo que no se dice
Durante cuatro años, la destitución funcionó como advertencia silenciosa para el resto del Ministerio Público. La reposición, en cambio, opera como contrapeso institucional. La pregunta de fondo es si este episodio marcará un antes y un después en la autonomía real de los fiscales o si será apenas un capítulo más en la larga tensión entre justicia y poder en la provincia.
Porque en Entre Ríos, la historia demuestra que los procesos judiciales nunca transcurren en un vacío político. Y que cada fallo relevante reordena el tablero.