Lando Norris fue el vencedor por delante de Óscar Piastri y Max Verstappen.
El piloto argentino de Williams, Franco Colapinto, finalizó duodécimo en la carrera Sprint que se disputó en el Autódromo José Carlos Pace de San Pablo en la previa del Gran Premio de Brasil del domingo.
En esta carrera que entrega puntos del primer al octavo lugar, fue el británico Lando Norris de McLaren Mercedes quién ganó las 24 vueltas y sumó ocho unidades extras a las que podría sumar el domingo en la carrera principal.
Al piloto de 24 años lo siguieron el australiano Oscar Piastri de su misma escuderia y el neerlandés Max Verstappen de Red Bull. Además, los primeros ocho lugares que sumaron unidades los completaron el monegasco Charles Leclerc y el español Carlos Sainz, ambos de Ferrari, el británico George Russell de Mercedes, el francés Pierre Gasly de Alpine Renault y el mexicano Sergio ´Checo´ Pérez de Red Bull.
Tras largar decimocuarto, el piloto argentino Franco Colapinto finalizó duodécimo sin posibilidades de sumar puntos en esta carrera Sprint. El pilarense tuvo una batalla automovilistica durante los 24 vueltas con el británico de Mercedes, Lewis Hamilton, al que logró superarlo por los problemas en la pista.
El argentino de 21 años se aprovechó del reinicio de la carrera en el final y le ganó el puesto al británico Oliver Bearman de Ferrari para llegar duodécimo tras el abandono previo del alemán Nicolas Hülkenberg de Haas.
Sin embargo, Colapinto largará decimocuarto en la carrera principal del domingo en el Gran Premio de Brasil. Su compañero tailandés de Williams, Alexander Albon, logró finalizar décimo en la carrera Sprint.
"ME HICIERON SACAR UNA SONRISA" hermosas palabras de Franco Colapinto en un fin de semana complicado, por la muerte de su abuelo.
Luego de lo que fue esta carrera Sprint, el oriundo de Pilar se refirió a lo que fueron estas 24 vueltas: “Fue una carrera complicada. Un día ayer muy difícil. La pasé muy mal. Hoy estoy mejor, con ganas de tener un buen fin de semana”. “Lo tuve atrás todas las vueltas que pude hasta que me pasó. Fue una carrera buena. No me puedo quejar. Avanzamos un par de puestos, que era lo que queríamos. Ahora a trabajar para intentar hacer una buena clasificación y una buena carrera mañana” agregó en relación a lo que fue su disputa con Hamilton. Por último, Colapinto hizo referencia al dificil viernes que atravesó en San Pablo por el fallecimiento de su abuelo Leonidas: “Fue un día muy difícil ayer. La verdad que estaba bastante triste, hoy estoy mucho mejor. Me levanté con buen ánimo. Mucha gente alentando. Es una lástima que haya pasado todo esto en este fin de semana,lo quería disfrutar de verdad y me está costando. Gracias a todos los fans”.
La administración de Milei planea habilitar a los ciudadanos a comprar un vehículo en ciertos mercados del exterior para su uso particular. Una alternativa muy atractiva aunque con posibles dificultades en cuanto asistencia técnica y repuestos
La decisión del Gobierno de avanzar hacia una desregulación que permita la importación de autos 0 km por parte de particulares,y ya no únicamente a través de terminales automotrices radicadas o compañías licenciatarias de concesión oficial para Argentina, es apenas un proyecto, pero ya genera controversias y dudas.
“Es un tema cultural. En Argentina queremos que nos dejen hacer lo que queramos, pero después no queremos hacernos cargo de nuestras decisiones. Como idea macro es buena, porque la apertura siempre es positiva, pero traer un auto que no se fabrica localmente implica muchas cosas más que quizás la gente no evalúa en esta etapa inicial de discusiones al respecto”, dijo este miércoles un importador
Que sea un empresario del sector que trae vehículos importados al mercado local implica entender que hay un interés en defender su negocio. Pero en el sector importador no imaginan un escenario que los afecte de forma masiva. “No van a ser muchos los casos que se den, no va a impactar en las operaciones de los importadores o las terminales, que son las que más autos importan en realidad. No nos afecta como negocio, pero sí nos puede afectar si quien decide importar un modelo que no se vende en Argentina, cuando tenga algún problema viene a pedirnos que se lo solucionemos”, señaló.
Entonces empieza la evaluación que necesariamente debe hacerse para entender los pros y las contras que este modo de comprar un auto en el exterior puede tener para quién decide hacerlo, siempre haciendo hincapié en las pocas precisiones que se saben hasta el momento, ya que, por ahora, sólo se conocen las declaraciones periodísticas del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. Fue, además, el propio funcionario que admitió que “hay restricciones comerciales”, pero que comenzarán agilizando lo que es la registración y la posibilidad de vender autos que estén autorizados en otros mercados.
Puntos a favor
Como punto a favor, puede mencionarse que esta posibilidad habilitará a cualquier particular a comprar el auto que quiera en los países con los que habrá una validación de homologaciones, por la cual si están habilitados para ese mercado, automáticamente quedarán autorizados para circular por Argentina.
En Uruguay hay importadores particulares de Tesla, pero en los autos que vienen de China, por ejemplo, algunas funciones no se pueden usar como las actualizaciones de software
Los ejemplos más elocuentes podrían ser los de Tesla y Rolls-Royce, por ser marcas que no tienen representante oficial en Argentina y que, por lo tanto, no pueden vender sus vehículos en este mercado. Sin embargo, ahí se presenta el primer punto crítico. Sturzenegger dijo en su declaración que “vamos a hacer un cambio por el cual autos que están certificados para ser conducidos, por ejemplo, en Estados Unidos o Europa, queden automáticamente certificados para la conducción acá”.
Si bien es cierto que en ambos mercados hay normas más exigentes que en Argentina, y que difícilmente se podría mejorar ese estándar de seguridad o contaminación ambiental con un test local, es injusto que otros mercados muy desarrollados, como los de Japón o Corea, queden afuera de esta medida.
“No se mencionó al mercado asiático, pareciera que por temor a poner a China. Tienen precios inferiores en comparación con los europeos o americanos y, tanto Japón como Corea del Sur, son dueños de una industria automotriz muy desarrollada, al mejor nivel mundial. Eso se debería considerar”, explicó un importador de una marca asiática.
La otra gran ventaja que tiene este esquema de importaciones particulares, es que se podría traer al país un auto comprado en países vecinos con libre comercio, como Chile. En ese caso, el costo de transporte sería muy bajo y el acceso a repuestos también.Más allá del costo de la importación, el mismo caso de un Tesla se aplica a la red de concesionarios, el servicio post venta y la garantía
Puntos en contra
El primer obstáculo es el costo de esa importación, porque si el auto no viene de un país limítrofe llegará en barco. “No es lo mismo traer un lote que uno solo. El costo del barco es mucho más alto. Pero aun así, todos los trámites que hay que hacer requieren un conocimiento y una logística que llevan tiempo y muchos gastos asociados también. Si bien se supone que la medida vendría acompañada de una simplificación de esos trámites, hay cosas que alguien tiene que verificar, y que un despachante de aduana no tiene el conocimiento para hacerlo adecuadamente”, explicó otro importador.
“En algunas plantas se producen modelos con distintos estándares de seguridad, por ejemplo. Existe la versión de un mismo auto con dos, cuatro y seis airbags, también puede haber una versión con control de estabilidad (ESP) y otra sin ese sistema que es obligatorio en Argentina. O el mismo modelo fabricado con normas Euro 2, Euro 3, Euro 4, Euro 5 o Euro 6. ¿Quién va a certificar que el auto que se importa cumple con las normas?”, se preguntó.
Después viene la convivencia de ese auto sin un responsable técnico. Los importadores, que todavía no se reunieron con el Gobierno, pero planean hacerlo, aseguran que ninguno de ellos va a dar soporte técnico, garantía o repuestos.
“Hoy existe el régimen de repatriación de autos, por el cual ciudadanos argentinos que vivieron en el exterior y se vuelven, traen su auto. Pero esas personas, si se trata de un auto que no se vende en Argentina, están librados a su suerte. Hay modelos que no sólo tienen repuestos únicos sino herramientas especiales para esas piezas, que son costosas y un importador las trae porque es parte de lo que necesita para dar servicio técnico y garantía a los autos que vende”, explicó un empresario del sector.
Pero los problemas van más allá, todavía. Antes de emitir una póliza a favor de un automóvil, una compañía de seguros evalúa es el costo de los repuestos y la existencia de esas partes. Un auto que no se fabrica, o no se importa a través de una empresa que representa a la marca, no tiene repuestos. Ante un accidente de tránsito, importar esas partes significaría un costo muy alto. Debería declararlo como destrucción total, con lo que representaría reponer ese auto por completo.
La jueza federal Sandra Arroyo Salgado investiga a Edgardo Kueider en relación a la causa Tórtul, y por enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho pasivo, cohecho activo, negociaciones incompatibles con el ctivos y asociación ilícita.
Tal como reflejamos en nuestro Portal, el senador nacional Edgardo Kueider, está siendo investigado por la justicia entrerriana por presunto enriquecimiento ilícito, tras la revelación de que posee propiedades de lujo en Paraná, registradas a nombre de la empresa Betail SA, en la que el mismo Kueider figura como accionista. Ahora se agrega una denuncia por presunto enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho pasivo, cohecho activo, negociaciones incompatibles con el ctivos y asociación ilícita, que investiga el fiscal federal Fernando dominguez, y que se adjunta a la causa «Tórtul» a cargo de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado.
Betail SA, una compañía vinculada a Kueider y su primo, Javier Rubel, dedicada a la comercialización de ganado y semillas, es propietaria de varias unidades en el edificio VIP “LIVE”, de Paraná. Entre las propiedades figuran cocheras y departamentos, cuyo valor total supera ampliamente los montos declarados por Kueider en su última declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción. Incluso, tal como pudimos comprobar desde este portal, una de esas propiedades fue brindada en comodato a una persona cercana al senador entrerriano. Estos bienes no fueron detallados en la documentación oficial presentada por Kueider, que solo informó solo un número de CUIT, lo que levantó sospechas sobre el origen de los fondos utilizados para adquirirlos.
Tras la detención de los hermanos Tórtul, empresarios que estarían vinculados a un esquema de sobornos a políticos y funcionarios de ENERSA, la empresa estatal de energía de Entre Ríos. Claudio Tórtul, vecino de Kueider en el edificio “LIVE”, se encuentra actualmente procesado por la jueza Sandra Arroyo Salgado en una causa que reveló la corrupción en la adjudicación de contratos en la empresa provincial.
Luego de que la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, dispusiera en el mes de julio la apertura de la investigación contra Kueider tras la denuncia de un particular, el fiscal federal Fernando Domínguez pidió una serie de medidas de prueba, entre las que pudimos saber:
Solicitó a la Inspección General de Justicia los contratos y estatutos de la empresa Betail SA, sus balances y estados contables.
Pidió a la Oficina Anticorrupción las declaraciones juradas de Kueider y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que elabore un informe sobre el senador con su actividad económica e ingresos, más un detalle de sus cuentas bancarias y bienes, propiedades muebles e inmuebles y sendos informes de los registros nacionales de buques y aeronaves.
Pidió que se libre un oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que remita toda la información sobre Kueider y a la Caja de Valores SA que indique si es tenedor de acciones o bonos.
Requirió información a entidades bancarias y que se disponga el levantamiento del secreto fiscal de Edgardo Darío Kueider.
Así el avance de la investigación, Kueider concurrió este martes al Juzgado Federal de San Isidro acompañado del letrado porteño Maximiliano Ruiz. El legajo se acumuló con la causa por asociación ilícita Enersa y Securitas por vinculaciones con los hermanos Tórtul, ya que se agrega la conexión con el grupo desarrollador del edificio de calle Santiago del Estero, que estaría conformado por los hermanos Claudio y Marcelo Tórtul, procesados en la causa en la que se investigan un presunto esquema de coimas en la empresa Enersa, de la cual Kueider era miembro del Directorio en representación del Estado provincial
Cristina Kirchner recibió a Gustavo Bordet y Guillermo Michel
El encuentro se desarrolló en la sede el Instituto Patria, en un contexto donde la Justicia debe decidir el futuro de las internas en el Partido Justicialista. La ex presidenta recibió luego a otros legisladores entrerrianos.
La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner se reunió este miércoles con Gustavo Bordet y Guillermo Michel, dos dirigentes entrerrianos cercanos, en medio de la incertidumbre sobre la interna del partido justicialista.
Kirchner recibió en el Instituto Patria a Bordet, ex gobernador y actual legislador, y también a Michel, ex titular de Aduanas.
Luego de ese encuentro la ex mandataria también tuvo un cónclave con varios legisladores de esa provincia: Tomás Ledesma, Estefanía Cora, Pola Rubatino, Blanca Osuna y Carolina Gaillard.
En tanto, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional número 1, con competencia electoral, a cargo de María Servini tiene en sus manos el pedido de Ricardo Quintela para que la junta electoral del PJ acepte su lista y se pueda presentar en las elecciones del 17 de noviembre contra Fernández de Kichner.
Sin embargo, y más allá de lo que decida la magistrada, todo apunta a que los comicios serían postergados.
En teoría, la tarjeta de crédito es un instrumento financiero diseñado para facilitar el pago de grandes cuentas en cuotas accesibles. Sin embargo, tras esta fachada, se revela un mecanismo que las entidades bancarias utilizan para prestar dinero, recuperándolo con un importe mucho mayor. Aquellos que carecen de información adecuada a menudo utilizan la tarjeta de manera inadecuada, y en un abrir y cerrar de ojos, se ven ahogados en deudas con la entidad emisora.
En un contexto donde los precios han disminuido y los índices de inflación han mostrado cierta estabilización, las tarjetas de crédito en Argentina siguen representando una trampa financiera cuasi usuraria, para millones de consumidores. Las tasas de interés, que superan el 100% anual, se aplican sin reparos, perpetuando un ciclo de endeudamiento que afecta gravemente la economía cotidiana de las familias.
Desde hace años, se aconseja no realizar solo el pago mínimo. Esta práctica no solo perjudica el historial crediticio, sino que también incrementa los intereses y acumula deudas, llevándolas a duplicarse o triplicarse. Este fenómeno no solo dificulta que los argentinos logren una estabilidad financiera, sino que también pone de manifiesto la falta de intervención gubernamental en un sistema que parece diseñado para favorecer a las entidades financieras en detrimento del bienestar ciudadano.
En esta nota, exploraremos cómo estas prácticas abusivas impactan a la población y qué medidas podrían implementarse para proteger a los consumidores.
1. Altas Tasas de Interés
Las tasas de interés en Argentina son notablemente elevadas, a menudo superando el 100% anual. A pesar de la reducción de precios y la estabilización de la inflación en los últimos años, las entidades financieras mantienen estas altas tasas, perpetuando el abuso. Esta situación causa un daño significativo a la economía cotidiana de los consumidores, que luchan por llegar a fin de mes. Es alarmante que el gobierno no intervenga de manera efectiva para regular estas prácticas, dejando a los ciudadanos vulnerables ante un sistema que los oprime financieramente. La falta de acción gubernamental no solo perpetúa el ciclo de deuda, sino que también limita las oportunidades de crecimiento y estabilidad económica para miles de argentinos.
2. Cálculo de Intereses
El sistema de pagos mínimos es uno de los principales culpables del aumento de la deuda. Al realizar solo el pago mínimo, los usuarios quedan atrapados en un ciclo en el que los intereses acumulados superan rápidamente el monto que efectivamente abonan. Por ejemplo, si una persona tiene una deuda de $10,000 y solo paga $1,000, los intereses generados pueden hacer que el saldo restante siga creciendo, dificultando aún más la posibilidad de salir de la deuda.
3. Falta de Transparencia
La información proporcionada por las entidades financieras suele ser confusa y difícil de entender. Muchos usuarios no son plenamente conscientes de las implicaciones de realizar solo pagos mínimos ni de las condiciones que rigen su tarjeta de crédito. Esta falta de claridad puede llevar a decisiones financieras perjudiciales, donde los consumidores no comprenden el verdadero costo de su deuda.
4. Impacto Social
El impacto de estas prácticas es especialmente severo en las comunidades de bajos ingresos. Muchos de estos consumidores carecen de acceso a educación financiera adecuada, dejándolos vulnerables a los abusos del sistema. Esta situación no solo afecta su salud financiera, sino que también repercute en su calidad de vida, salud mental y capacidad para participar plenamente en la economía.
5. Propuestas de Solución
Para abordar este problema, es crucial implementar medidas que protejan a los consumidores , tarea que indefectiblemente debería intervenir el el gobierno nacional , induciendo a la eliminación de gastos que contribuyan con las bases de una economía sana . Esto incluye:
Regulación de Tasas de Interés: Establecer límites claros sobre las tasas que pueden cobrar las entidades financieras.
Educación Financiera: Desarrollar programas de educación financiera que enseñen a los consumidores sobre el uso responsable de las tarjetas de crédito y la importancia de evitar deudas innecesarias.
Transparencia en la Información: Exigir que las entidades financieras ofrezcan información clara y accesible sobre las condiciones de las tarjetas de crédito, incluyendo los costos reales de los intereses.
Conclusión
El abuso de las tasas de interés en las tarjetas de crédito es un problema que afecta a millones de argentinos. Es fundamental tomar medidas para proteger a los consumidores y fomentar un sistema financiero más justo y equitativo.
Beneficios de Tener una Tarjeta de Crédito (si se contemplaran las necesidades de los usuarios)
Este método de pago es aceptado en más de 200 países.
Puedes acceder a fondos en caso de emergencia.
Con el uso adecuado de la tarjeta de crédito, es posible acumular puntos o obtener descuentos en compras.
Permite organizar tus gastos sin la obligación de pagar todo de inmediato.
Sin embargo, junto a estos beneficios, existen desventajas que no se deben ignorar. Es vital tener un alto sentido de responsabilidad al usar esta herramienta bancaria; de lo contrario, podrías enfrentar serios problemas financieros en el proceso.
El jueves pasado, Comodoro Py sorteó la denuncia del letrado Jeremías Rodríguez quien denunció que Juan Grabois manejó una asociación ilícita a través del Fondo de Integración Socio Urbana en la que se malversaron millones de pesos.
El jueves pasado, Comodoro Py sorteó la denuncia del letrado Jeremías Rodríguez quien denunció que Juan Grabois manejó una asociación ilícita a través del Fondo de Integración Socio Urbana en la que se malversaron millones de pesos. Hasta el momento, la jueza federal Servini de Cubría y el fiscal Carlos Stornelli investigarán al “amigo papal”. Esta semana se conocerá si abren una investigación o derivan la denuncia al juzgado de Ariel Lijo que lleva adelante las pesquisas contra Grabois en otras causas. El paralelismo con la Causa Vialidad en la que terminó condenada Cristina Fernández de Kirchner.
El escrito de 84 carillas coloca, por primera vez, a la cabeza de una asociación ilícita a Juan Grabois. El ex candidato a Presidente de la Nación se defiende asegurando que nunca firmó un papel y que no tenía dominio de lo que sucedía en el Fondo de Integración Socio Urbana manejado, en las formas, por Fernanda Ramona Miño. Para el denunciante, Jeremías Rodríguez, no es así y existiría un paralelismo con Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad en la que tampoco aparece firmando contratos, directamente, pero, con sus acciones, favoreció a un grupo de empresarios amigos encabezados por Lázaro Antonio Báez.
La relación de Grabois con el FISU no surgió durante el gobierno de Alberto Fernández sino que nació en el macrismo. En octubre del año 2018 se promulgó la ley 27.453 conocida como la ley de “Régimen de regulación Dominial para la Integración Socio Urbana”. El objetivo original era urbanizar “los barrios populares a través de la declaración de utilidad pública sujeta a expropiación de los lotes en los que se asentaban los mismos, para luego regularizar dominialmente y dotar de escrituras, servicios, infraestructura, conectividad y saneamiento ambiental a sus habitantes” según explica la denuncia presentada en Comodoro Py.
Esa ley autorizaba al Poder Ejecutivo Nacional a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resultaren necesarias para llevar adelante el objeto de la ley mencionada. El proyecto tuvo su prueba piloto en la Villa 31 en Capital Federal.
Todo cambió durante el albertismo. El 26 de febrero del 2020, por medio del decreto 184/20, Alberto Fernández, lanzó el impuesto PAÍS. En el ARTÍCULO 2º se asignaba específicamente el 30% al Fondo de Integración Socio Urbana –FISU-.
La creación de Grabois con el paraguas político, en el gobierno de Macri, de Carolina Stanley, Francisco Quintana y Elisa Carrió, tenía una enorme caja de recursos.
Allí aparece el nombramiento de Fernanda Miño, una militante del MTE, referente de Grabois y sin experiencia en la función pública. La torta era enorme: Más de 1000 millones de dólares.
Grabois anunciaba planes millonarios como “el Plan Nacional de Suelo Urbano”.
Los decretos firmados por Alberto Fernández y el financiamiento de una estructura que comandaba Grabois, sin tener un cargo formal, es la génesis de lo que Rodríguez califica como una “asociación ilícita” con “la finalidad de que sus organizaciones políticas, con el propósito de perpetuarse en el poder utilizando los fondos públicos para su sostenimiento político, además de enriquecer sus patrimonios individuales ilícitamente”.
Las investigaciones sobre el FISU derivaron en causas judiciales como el caso de Luján en el que el programa de Lotes con Servicios quedó abandonado y con las partidas presupuestarias cobradas por los funcionarios responsables. El referente de Grabois en Luján se llama Diego Motto. En su domicilio particular, en la calle Rawson 1337, se encontraban registradas dos Cooperativas de trabajo: Vencedores Vencidos Ltda y Cooperativa de Provisión de Servicios para Artesanos “Acción cooperativa para el cambio Social” A.CCA.SO.
Casualmente, el referente de Grabois “adquirió a fines del año 2021 un inmueble junto a su hermana, de dieciséis mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados en una esquina muy importante de la localidad de Carlos Keen, del partido de Luján, por un valor irrisorio de cinco millones de Pesos ($ 5.000.000), provenientes según ellos, de la venta de otro inmueble de la herencia de su padre, lo que llama la atención que con el dinero obtenido por la venta de esa casa, heredada por sus cuatro hermanos y su madre, dos puedan adquirir un campo, que a al poco tiempo, obtuvo una excepción y un cambio de rezonificación en el concejo Deliberante de la ciudad, pasando el mismo de zona Rural a zona Urbana, dándole la posibilidad de convertir el humilde lote de zona rural, en 25 lotes en zona urbana, con una cotización actual de más de Un Millón de Dólares (U$D 1000.000.000)” denuncia Rodríguez.
Grabois es el único imputado de la causa FISU-Luján, que tramita el juzgado de Ariel Lijo, que presentó abogado defensor. Lo hizo con domicilio en Pedro Echague 1265, Capital Federal. Allí aparecen registradas 28 entidades, desde Cooperativas de trabajos, Asociaciones Civiles, Federaciones y Mutuales, las cuales recibieron, algunas de ellas, fondos del FISU, planes potenciar trabajo y convenios de todo tipo con el Ministerio de Desarrollo Social del gobierno de Alberto Fernández.
“Esté modus operandi descriptos en un puñado de hechos se repiten a lo largo y ancho de la República Argentina durante el periodo que abarco los años 2020 a 2023 inclusive, donde la Secretaría de integración Socio Urbana estuvo a cargo de la Sra. Fernanda Miño, con un manejo de los fondos totalmente discrecional y sin control ni rendición del dinero público, creo que estamos antes el acto de corrupción más grande de la historia del Estado Argentino” sentencia Rodriguez.
Diplomado en Gestión y Políticas Públicas, Jeremías Rodríguez no pertenece a La Libertad Avanza y pide que declare como testigo el actual funcionario de Javier Milei, Sebastián Pareja quien no auditó, hasta el momento, el FISU. Asegura que la denuncia se basa en la “vocación de servicio” y que “no está embanderado con ningún partido”. Rodríguez cree que “el verdadero cambio debe ser en serio” pues “las denuncias en redes no alcanzan, Grabois debe explicar cómo financió sus campañas”.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó, en un fallo conocido este martes, a los condenados por el megajuicio a llevar su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, las condenas contra Sergio Urribarri, Pedro Báez, Juan Pablo Aguilera y el resto de los condenados en la causa conocida como megajuicio quedarán en suspenso hasta tanto resuelva la Corte Suprema.
Lo llamativo del fallo es que revierte lo antes resuelto por el máximo órgano de Justicia de la provincia y para esto fue clave, como informó este medio, el cambio de postura de la vocal Gisela Schumacher que había votado el rechazo del recurso en un primer momento y ahora votó a favor. Schumacher votó favorablemente junto a Germán Carlomagno, mientras que Miguel Giorgio votó en disidencia en contra del planteo defensivo.
Qué dijo cada vocal
Miguel Ángel Giorgio, vocal de la Sala Penal
Fue el vocal del primer voto, y quien se pronunció por el rechazo. A continuación, fragmentos salientes de su postura:
“Cabe poner de resalto una vez más que la vía elegida es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal». Así, la normativa aplicable limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos, esto es: 1o) Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2°) Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3°) Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio)”, introdujo, para sostener que “De acuerdo a tales presupuestos, analizando en primer lugar el recurso incoado por el imputado Sergio Daniel Urribarri -por derecho propio y junto a los letrados defensores Dres. Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cesar Cappa con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Burlando-, se advierte que las cuestiones allí aludidas no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley 48 o los creados pretorianamente por la CSJN”.
“Específicamente, en lo que hace a la reiteración de agravios atinentes al incidente de las recusaciones, cabe destacar que, en esta ocasión, el memorial recursivo debió contener una crítica concreta a los argumentos en que se apoya el pronunciamiento de esta Sala, fundamentando la alegada violación a las garantías constitucionales que este remedio impetrado resguarda. Sin embargo, la defensa basa su reclamo en la disconformidad con lo resuelto por otro Tribunal, especialmente integrado al efecto, para tratar las recusaciones planteadas. Ello es una cuestión estrictamente procesal que ya ha sido suficientemente abordada y agotada en su oportunidad, resultando entonces indiscutiblemente ajena a la pretensa vía extraordinaria”.
“En otra senda y abordando el agravio referido a la existencia de contradicciones en el fallo cuestionado, cabe liminarmente señalar que la CSJN se ha expedido respecto a la EXIGENCIA DE MAYORÍA SUSTANCIAL DE FUNDAMENTOS EN LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES PLURIPERSONALES, entendiendo que las sentencias no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre los miembros del tribunal colegiado. (in re: CSJN “Cañete, Carlos Eusebio y otro s/incidente de recurso extraordinario”).
Por tanto, no existiría mayoría necesaria de opiniones en aquellos supuestos en que los votos se apoyan en argumentos esenciales que se excluyen jurídicamente, sin tener afinidad acumulativa.
Considero, definitivamente, que no estamos frente a tal supuesto, toda vez que el fallo cuestionado contiene una estructura argumental coherente y homogénea, aún cuando pueda existir alguna consideración insustancial disímil entre los magistrados -propio de la apreciación individual de cada uno- y sin que ello presuponga lesionar la concordancia fondal de sus opiniones.
Se advierte sin esfuerzo, en el caso concreto, que si bien la colega, Dra. Schumacher, estimó que la tarea efectuada por la Cámara de Casación no era acertada, apoyó y reforzó las motivaciones de quien suscribe adhiriendo a los fundamentos que demostraban la inexistencia de presupuestos habilitantes del recurso pretendido. Por consiguiente, evidenciándose la convergencia argumental necesaria para la validez del acto sentencial, debe desterrarse por ficticia la alegada autocontradicción del resolutorio impugnado.
Superado ello, encuentro que los restantes cuestionamientos referidos a las vulneraciones al derecho de defensa en juicio, a los plazos procesales, a la libertad o al debido proceso resultan absolutamente improcedentes para habilitar la vía extraordinaria dado que la defensa, lejos de exponer concreta y certeramente el desarrollo de una cuestión federal, insiste reiterando los planteos referidos a las innumerables recusaciones e incidencias que han rodeado la causa”.
Respecto del escrito defensivo del Dr. Jose Raúl Velázquez -abogado defensor de German Buffa- dijo: “Emerge clara la similitud de planteos con el recurso abordado supra respecto a las recusaciones oportunamente resueltas y cuyo tratamiento se encuentra irremediablemente agotado, evidenciándose del mismo modo la improponibilidad de reconsideración de tales recusaciones en el marco de un remedio extraordinario.
En lo referido a las alegadas contradicciones del fallo que pone en crisis, también debo remitirme a lo expuesto al dar respuesta al cuestionamiento en idéntica dirección esgrimido por el coimputado Urribarri.
Sigue cuestionando, en esta instancia, la competencia del Tribunal casatorio para examinar su propia sentencia, soslayando que su tarea se encuadra en el primer análisis de admisibilidad que corresponde al a quo realizar, al que se suma el deber que recae sobre esta Sala de revisar el tamiz aplicado en aquella primera oportunidad para avalar o corregir el decisorio arribado al respecto”.
Y cerró: “Se impone precisar que la resolución atacada se dictó en consonancia con las facultades jurisdiccionales otorgadas a este Tribunal ad quem por el ordenamiento legal y constitucional vigente y de acuerdo a las constancias comprobadas de la causa, sin que se haya logrado demostrar el apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional ilegítimo”.
Al responder al planteo del abogado Emilio Fouces, defensor técnico de Gerardo Daniel Caruso, señaló que “encuadró su reclamo en la doctrina de la arbitrariedad, especificando además que la Casación omitió responder algunos agravios propuestos, lo que ya fue respondido en oportunidad de analizar la viabilidad de la Impugnación extraordinaria y su queja” e “insistió con la violación al derecho a la intimidad, aludiendo a una cuestión probatoria por entera ajena a la vía ahora pretendida”. Y observó Giorgio: “a esta altura, se advierte francamente inviable el cuestionamiento probatorio. En esta misma senda y respecto a la alusión al precedente «Halabi» de la CSJN, ciertamente resulta evidente que no existe entre una causa y otra si quiera una mínima identificación de presupuestos fácticos y jurídicos que posibiliten su asimilación, como ya ha sido descartado en instancias precedentes. Ello por cuanto en el presente no se encuentra invocada o cuestionada la inteligencia de la ley No 25.873 que fue controvertida en el fallo de mención, lo que hipotéticamente habilitaría la apertura de la vía recursiva extraordinaria. Ciertamente, en el caso que hoy nos ocupa, el tratamiento dado al pedido de informes a la compañía telefónica (más asimilable al caso «Avocación Expt. 359/03» tratado en las instancias precedentes que al caso «Halabi») encuentra su respaldo en el art. 213 del Código de Procedimientos de nuestra Provincia que enumera las facultades concedidas al Ministerio Público Fiscal en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, conforme al sistema acusatorio que nos rige; por lo que, en definitiva, considero que en modo alguno se halla vulnerado el derecho a la intimidad consagrado en la Carta Magna, resultando evidentemente errada la premisa del planteo defensivo”.
Respecto de los cuestionamientos de Miguel Angel Cullen -defensor técnico de Corina Cargnel y de Emiliano Giacopuzzi- y Marcos Rodriguez Allende -defensor de Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada- , Giorgio dijo que “insisten una vez más con la revisión de cuestiones relativas a hechos y pruebas, ya abordadas por los tribunales intervinientes en las etapas anteriores y cuyo tratamiento ya ha quedado irremediablemente agotado. Mencionaron la necesidad de unidad de fundamentos en la sentencia de un cuerpo colegiado, señalando en idéntico sentido que los consortes de causa, que la pieza cuestionada no reúne tal requisito. Debo remitirme a lo expuesto ut supra, donde referí que no se advierte la falencia apuntada, desde que, al analizarse la admisibilidad del Recurso de Queja oportunamente interpuesto por la defensa, la Dra. Schumacher si bien plasmó una apreciación diferente respecto a la tarea efectuada por el órgano casatorio, emitió un voto complementario y enriquecedor de la postura asumida por el suscripto que derivó en una sólida argumentación mayoritaria del resolutorio que hoy pone en crisis”.
En ese punto, reiteró que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es una tercera instancia ordinaria a la que pueda accederse durante el trámite de un proceso. Se trata de una vía extraordinaria y restringida, susceptible de apertura únicamente para el supuesto de acaecimiento de cuestiones de derecho federal”.
Sobre el planteo de Juan Antonio Méndez, en su carácter de Defensor Técnico de Gustavo Rubén Tamay, Girgio remitió a argumentos ya dados, y agregó que “el recurrente no aporta ningún elemento habilitante de acceso a la jurisdicción excepcionalísima de la Corte Suprema; sólo refiere una vez más a las circunstancias de hecho y a las pruebas de la causa que han sido objeto de recursos anteriores, sin demostrar los vicios que atribuye a los actos sentenciales con los que se disconforma”.
“Respecto a la presentación efectuada por el Dr. Ignacio Esteban Díaz, en su caracter de abogado defensor de Pedro Angel Baez, estimo que este recurso no puede ser siquiera abordado para su debido tratamiento, si se tiene en cuenta que el Dr. Ignacio Esteban Díaz no interpuso en tiempo oportuno el recurso de queja al que hace alusión contra la resolución del Tribunal de Casación que declaró inadmisible el Recurso de Impugnación Extraordinaria. Por consiguiente, no puede agraviarse de una resolución que no lo comprende y/o que no afecta a su pupilo, toda vez que no impetró la actuación de esta Tribunal mediante la interposición de recurso alguno en favor de Pedro Angel Baez, careciendo por lo tanto de la legitimación necesaria para interponer en este estado la vía extraordinaria federal.
Es decir, el Sr. Defensor del imputado Baez, para tener expedita la vía recursiva que hoy intenta debió, al menos, interponer recurso de queja contra la resolución del Tribunal de Casación que declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial, habiendo en consecuencia consentido -con esa omisión- los alcances de la sentencia emitida por Casación, tal como fue considerado en la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 17 de abril de 2024.
No se trata -como afirmara con anterioridad el recurrente- de un exceso de rigor formal de esta Sala que tuvo por no interpuesto el recurso de queja si se tiene en cuenta, como ya se ha dicho, que el letrado no se presentó formalmente ante este Tribunal, no expresó su voluntad de recurrir en queja contra el fallo de Casación ni introdujo pretensión recursiva alguna y, menos aún, señaló cuáles eran los agravios que ese resolutorio provocaba a los intereses de la parte que representaba al haberse declarado inadmisible el recurso de impugnación extraordinario provincial presentado por Baez. Ninguno de esos extremos podían ser presumidos o inferidos por este Tribunal que en modo alguno podría suplir de oficio la inactividad y/o actividad procesal defectuosa del letrado y más aún en un recurso cuyas exigencias han sido puestas de relieve en la norma que lo regula (art. 520 sigtes y conc. del Cod. Proc. Penal).
Por consiguiente, solo cabe el rechazo in limine de ese recurso ante la falta de los presupuestos necesarios e indispensables que habiliten su tratamiento, esto es por no haber interpuesto en tiempo oportuno recurso de queja ante este Tribunal contra la resolución de la Cámara de Casación que declaró inadmisible la impugnación extraordinaria provincial interpuesta.
En definitiva, por todo lo antes expuesto, soy de la opinión que corresponde denegar la totalidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por los recurrentes”.
Germán Reynaldo Carlomagno, vocal de la Sala Laboral
Fue el vocal del primer voto a favor de conceder los recursos.
Así, sostuvo: “(…) estimo que los planteos impugnaticios -en lo que hace a las presuntas deficiencias del fallo-, merecen la habilitación extraordinaria. Ello así ya que, como mera hipótesis, integran el listado de causales de arbitrariedad pergeñado pretorianamente por el Máximo Tribunal Nacional las infracciones a derechos constitucionales como las enunciadas por los impugnantes, la lesión al principio de razonabilidad y a las garantías expresamente amparadas en la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, relativas al derecho de defensa en juicio y al derecho a la libertad; en tanto los impugnantes resaltan que al haberse vedado la posibilidad de examinar el fallo de Casación – tachado de arbitrario al extralimitarse en el desarrollo del juzgamiento de su propia sentencia-, mediante la denegación del recurso de queja que podía habilitar la impugnación extraordinaria, se contraría expresamente el principio de razonabilidad y se vislumbra la arbitrariedad denunciada en el fallo.
Cabe agregar que ha sido concretamente puntualizada la vinculación de tales vicios con los elementos del proceso, por lo cual se observan suficientemente verificados los agravios susceptibles de constituir cuestión federal y, a la vez, la decisión que se ataca puede importar la denegación de concretos principios y garantías constitucionales explícitamente consagrados; de allí que, ha de prevalecer el resguardo de la garantía de defensa en juicio, la que posibilita la efectivización de todas las demás garantías que se derivan de ella.
Por otra parte, al haber invocado los recurrentes las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos -sin perjuicio del control de constitucionalidad difuso que recae en todos los jueces-, cuadra habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina”.
“Encontrándose satisfechos los recaudos referidos tal como lo he anticipado, voto por conceder los recursos extraordinarios articulados por los defensores de los imputados Sergio Daniel Urribarri, Germán Buffa, Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada y Gustavo Rubén Tamay”, completó al respecto.
Sobre la situación de Báez, también se pronunció a favor de conceder el recurso presentado por su defensor Ignacio Esteban Díaz, al hablar de la existencia un “excesivo rigor formal” en el rechazo: “Es menester reseñar que en el mismo, el letrado explica que no puede considerarse como inexistente su presentación en el recurso de queja interpuesto por ante esta Sala (movimiento digital del 4/9/23 10:40hs., en el expte. No 5379, acumulado al expte. No 5377), por el solo hecho de que no figure su nombre en el encabezamiento del escrito, pese a que se encuentra detallado su correo electrónico en el punto II.- 2.- inc. 7o) y su sello profesional al final del mismo.
En relación a tal exigencia, es del caso resaltar el principio de desformalización que campea en el sistema penal acusatorio vigente en la actualidad, a diferencia del antiguo sistema inquisitivo, sumado a los avances tecnológicos que nos han llevado a admitir las presentaciones electrónicas de los profesionales de la abogacía en los legajos digitales; tal cambio de paradigma, nos obliga a ponderar que, no obstante el error material cometido por el letrado de no indicar su nombre en el encabezado del escrito en cuestión, fue la intención del abogado defensor del señor Pedro Ángel Báez, la de interponer el recurso de queja contra la denegación del recurso de impugnación extraordinaria.
Es cierto que como principio, las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal, esta regla reconoce como excepción -entre otras- los supuestos en que el superior tribunal de provincia ejerce sus facultades de juzgar sobre la admisibilidad de tales remedios de modo arbitrario, con excesivo rigor formal o bien cuando su denegación se apoya en argumentos dogmáticos o ritualistas que importan una efectiva privación de justicia o cuando se omite el tratamiento de cuestiones federales oportunamente planteadas y sometidas a su conocimiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha remarcado en lo atinente a la teoría del exceso rituario que «si bien esta doctrina general puede tener limitaciones en los juicios civiles […] no lo tiene en la misma medida en juicios de naturaleza penal […] desde que se trata de la protección de los bienes, del honor y de la libertad personal» (Fallos 240:99). Y recientemente, en «Gutiérrez, Carlos Alberto y otro s/ recurso de queja» CSJ 2460/2019/RH1, dejó sin efecto la denegación de un recurso extraordinario por considerar que el superior tribunal provincial resolvió el caso con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa; haciendo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación quien dictaminó que: «La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, así ha dejado sentado que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:459; 310:1934; 314:1909; 315:1043; 320:1824).»
En palabras del Dr. Bidart Campos «el exceso ritual acaece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso su verdadera razón de ser» (Bidart Campos, El rigorismo procesal violatorio de la defensa, ED, 81-530, en SAGÜÉS, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Tomo 2 Recurso Extraordinario, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2023, pág. 546).
En este sentido, opino que lo resuelto por la mayoría del tribunal en la sentencia del 17/4/2024, al considerar que el defensor Díaz no interpuso recurso de queja en beneficio del imputado Báez, configura un excesivo rigor formal, al ponderar que el error material del abogado que omitió agregar su propio nombre en un párrafo del escrito recursivo debe recaer en desmedro de la defensa del Sr. Báez. Frente a tal coyuntura, el exceso ritual manifiesto según nuestro máximo tribunal en el orden federal, podría conducir a la frustración del derecho invocado y a un menoscabo de la garantía de la defensa en juicio consagrada en la CN (Fallos 325:1227, 319:88, 320:444, 323:1084, 324:1070, 329:2265, 330:1427, 345:61, 344:1336, 341:1258, 339:1683, 343:156, 339:814, etc).
Finalmente, no puede dejar de observarse que si el letrado Díaz interpuso recurso de queja por su defendido Buffa, merecedor de una pena menor -1 año y 2 meses- y de ejecución condicional, cuánto más debe entenderse que ha ejercido la defensa del imputado Báez, quien fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Todo ello, sin perjuicio de que resulta aplicable al imputado Báez la disposición del art. 492 del CPP, atinente al efecto extensivo de los recursos, el que reza que: «Cuando en un proceso hubiere coimputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se funden abarquen su situación.»
Por todo lo expuesto, cuadra acceder a la petición de habilitar la vía de excepción del recurso extraordinario federal incoado por el Dr. Ignacio Esteban Díaz, abogado defensor de Pedro Ángel Báez”.
Gisela Nerea Schumacher, vocal de la Sala Civil y Comercial
La vocal que en esta ocasión votó por conceder la vía federal.
“En forma genérica entiendo corresponde dividir los planteos de recursos extraordinarios en dos grandes rubros: aquéllos relacionados con los argumentos que reproducen aquellos agravios denunciados al interponer el recurso de queja, decisión contra la cual se interpone este recurso; y aquellos agravios “novedosos” donde lo que se denuncia constituyen motivos que aparecen en la propia decisión recurrida o en el trámite previo para llegar a ésta”, comenzó diciendo.
“Si bien analizaré en detenimiento recurso por recurso, ya que difieren en sus fundamentaciones y motivos, adelanto que en torno a la reedición de planteos que fueron tratados y, agrego, denegados en solución de fecha 17/04/2023 que resultó mayoritaria, ninguno tiene entidad suficiente para conmover lo ya resuelto, en tanto las denuncias de arbitrariedad y errónea aplicación de la ley fueron desestimadas bajo la idea que la actuación de las distintas instancias del poder judicial al emitir sus sentencias fue ajustada a derecho en torno al control que corresponde hacer en la instancia extraordinaria ante este Superior Tribunal de Justicia.
Distinto análisis merecerán las razones que, en algunos de los recursos se realizan respecto a la ausencia de mayoría de fundamentos en la decisión de la queja, a la errónea conformación del tribunal que resolvió la queja por vicios en el procedimiento por el que se trataron las sucesivas recusaciones, y, al recurso de Pedro Baéz en lo concerniente a la denuncia de exceso ritual manifiesto”.
Y luego puntualizó sobre cada recurso; sobre el de Urribarri dijo que “los motivos recursivos son en esencia, cuatro”, y detalló:
“a) La primera parte del recurso lo es en relación a las decisiones del Tribunal a partir de los planteos recusatorios formulados en esta instancia y el trámite procesal que los mismos derivaron. En este punto, comparto la posición y los fundamentos de los doctores Giorgio y Carlomagno en torno a considerar que no corresponde conceder el recurso extraordinario.
b) Respecto de las razones invocadas al momento de interponer el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada y que en esta presentación se transforman en fundamentos para el recurso extraordinario federal, oportunamente adherí al vocal ponente bajo el entendimiento que no eran más que reiteraciones de argumentos ya tratados en todas las instancias previas, por lo que, encontrándose previsto que la impugnación extraordinaria es procedente en los mismos supuestos que procede el recurso extraordinario, la solución denegatoria se impone. Comparto y suscribo, en este punto, la propuesta del señor vocal Giorgio sobre la ausencia de cuestión federal o arbitrariedad.
c) El tercer motivo que invoca el recurrente para sostener la cuestión federal es la denuncia de ausencia de mayoría en la fundamentación de la decisión que, queja mediante, rechazó la apertura del recurso de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia. Sostiene que no hay unidad de decisión, por falta de concordancia sustancial entre los fundamentos que hicieron mayoría.
En síntesis, y más allá del completo relato de señor vocal que comanda el acuerdo, marcan que el doctor Giorgio consideró que los agravios habían tenido suficiente tratamiento por la Cámara de Casación mientras que, por mi parte, afirmé que el planteo de cuestión federal simple no había sido tratado por la Cámara que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria. Agregaron que sostuvimos posiciones antagónicas al referirnos a la denegatoria de la casación.
La CSJN ha dicho que no basta con que una decisión de un tribunal colegiado postule una solución común (contenida en la parte resolutiva de la sentencia) sino que exige que los fundamentos de dicha solución sean coincidentes”.
En otro tramo, agregó: “En cada causa resuelta por un tribunal colegiado, quienes integran el mismo expresan sus opiniones primero al deliberar y luego se plasma como voluntad colectiva al momento de suscribir la sentencia. En esta causa, la deliberación implicó el análisis de por lo menos por dos veces la causa por parte de quienes integramos el tribunal, amén de la firma final de la decisión En este sentido, entiendo que, la firma de la decisión supone un control de quienes decidimos sobre la existencia de mayoría de solución y fundamentos.
Considero que en el caso sí existe tal mayoría en la decisión que adoptamos al rechazar el recurso de queja.
Sin embargo, no es en esta oportunidad donde este Tribunal se encuentra llamado a analizar si las razones esgrimidas por quien interpone el recurso extraordinario federal son correctas o no lo son, o si la decisión impugnada acertó o se equivocó, sino que el deber es controlar que, a primera vista, el argumento sea lo suficientemente válido para habilitar la concesión del recurso extraordinario ante la CSJN, tal como cité al inicio del voto en torno a “resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad”.
Al desplegar su pretensión de ingreso a la vía extraordinaria federal, la denunciada falta de fundamentos, compromete un debate sobre el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio que justifica que sea la CSJN la que analice, en definitiva, si la decisión de este tribunal tiene un vicio de arbitrariedad, o ha sido dictada en forma ajustada a derecho y como un todo indivisible con unidad lógico jurídica válida en su conclusión y en las motivaciones en que se funda.
Es por ello que concluyo este punto, compartiendo la posición del doctor Carlomagno en el punto II.2. de su voto, sobre que el recurso habilita la concesión en relación a la denunciada falta de mayoría en los fundamentos de la decisión de este Superior Tribunal de Justicia, como causal configurativa de arbitrariedad de sentencia.
d) Argumenta, finalmente, la existencia de gravedad institucional. Descarto configurado este punto ya que las razones por las que invoca tal situación, son las mismas que fundan el recurso extraordinario interpuesto con los mismos agravios desarrollados para justificar la existencia de cuestión federal en el punto b).
La gravedad institucional, ha sido perfilada a través de fallos de la CSJN. Específicamente ha resuelto que “A los fines de la invocación de la causal de gravedad institucional no basta afirmar genéricamente que el proceso reviste una inusitada gravedad institucional en función de los actores involucrados, las características de la acusación y la enorme trascendencia de la causa, que excedería holgadamente los intereses de la parte”, y que “No basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, además, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad”.
Entiendo, en consecuencia, que no ha sido suficientemente fundada la causal de gravedad institucional.
e) En conclusión, respecto al achaque de diferente o contradictoria fundamentación de la sentencia que denegó la queja considero que debe concederse el recurso extraordinario federal ante la CSJN, y denegarse en todo lo demás”.
Sobre el recurso de Germán Buffa, adelantó que “no puede ser admitido. En relación a la existencia de cuestión federal por las razones ya analizadas en la decisión desestimatoria de la queja y por la forma en que se tramitó el proceso a partir de las sucesivas recusaciones planteadas en esta instancia, coincido con el doctor Giorgio y adhiero a sus fundamentos.
La misma solución cabe respecto de la apenas enunciada gravedad institucional.
Por otro lado, en relación a la supuesta inexistencia de mayoría de fundamentos, a diferencia del recurso analizado en el punto 1, en este caso, el señor Buffa solo ha mencionado el asunto en el punto VIII.2. de su escrito, pero no desarrolla ninguna cuestión puntual ni explica las razones de su agravio en los dos párrafos que le dedica a ese aspecto de su recurso, por lo que su reproche está vacío de contenido argumentativo, no reuniendo el requisito de autosuficiencia recursiva.
Por ello, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario al imputado Germán Buffa».
Sobre el recurso de Gerardo Caruso, dijo: “Las razones de este recurso son dos: arbitrariedad y falta de conformación de mayoría en la denegación de la queja.
Sobre el primero, comparto y adhiero a los fundamentos del vocal ponente.
En cuanto al segundo, habiendo fundado suficientemente las razones en las que apoya su crítica, resultan aplicables las consideraciones que hiciera en el punto 1.c., por lo que a ellas me remito.
En conclusión, corresponde conceder el recuro extraordinario por la supuesta diferencia o contradictoria fundamentación de la sentencia y denegarlo en todo lo demás”.
Sobre el recurso de Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, dijo: “Respecto de los motivos que esgrimen relacionados con las instancias anteriores producidas en esta causa como configurativos de cuestión federal y arbitrariedad, adhiero a la solución y los fundamentos del señor vocal doctor Giorgio, bajo la clara advertencia que no son mas que reiteraciones de argumentos ya tratados y sentenciados fundadamente por el tribunal de juicio, la cámara de casación y esta Sala.
En relación a la presunta ausencia de mayoría en los fundamentos del fallo cuestionado, habiendo fundado suficientemente las razones en las que apoya su crítica, resultan aplicables las consideraciones que hiciera en el punto 1.c., por lo que a ellas me remito.
En conclusión, conceder el recurso por la supuesta diferencia o contradictoria fundamentación y denegarlo por todo lo demás”.
Sobre el recurso de Gustavo Tamay, dijo: “Comparto en su totalidad los fundamentos y la solución del doctor Giorgio, en especial el resaltado sobre que el recurrente “pretende introducir por tercera vez planteos referidos a hechos y prueba, ajenos totalmente a esta vía recursiva y que ya han quedado irremediablemente agotados en la etapa anterior”.
En consonancia con lo sostenido por el vocal ponente, voto por denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor Juan Antonio Méndez respecto de Gustavo Rubén Tamay”.
Sobre el recurso de Pedro Báez, dijo: “Adelanto que voy a coincidir en este punto con la solución que propone el doctor Carlomagno.
Al presentar el recurso extraordinario ante la CSJN, sostuvo la existencia de exceso ritual manifiesto al momento de tener por no presentada la queja, con fundamento en que su defensor no había intervenido en presentación alguna. Las razones no cabe reiterarlas ya que fueron relatadas por los señores vocales que me preceden en el orden de votación.
Al momento de pronunciarme, analicé tal situación a tenor de las constancias de la causa tanto del escrito de presentación como del informe de secretaría agregado, con la convicción de que el doctor Díaz no había intervenido en representación de Báez interponiendo el recurso.
Luego de adoptada la decisión del 17/04/2024 sobre este punto, el defensor de Báez interpuso recurso de revocatoria, lo que fue rechazado por Presidencia y contra tal rechazo, interpuso una nueva revocatoria para que el tribunal revisara esa situación, también descartado in límine por presidencia.
En tal situación, entiendo que las razones dadas por el recurrente sobre este asunto son suficientes para que la CSJN revise la decisión que adoptamos, especialmente porque quedó vedado, a esta altura, cualquier revisión por este Tribunal de los motivos por los que el abogado Díaz refuta tal desestimación.
En tan sentido, si bien dejo a salvo que no avizoro más que una decisión fundada en las constancias de la causa, los argumentos recursivos tienen entidad suficiente como para justificar la concesión del recurso extraordinario”.
Finalmente, sintetizó la vocal: “Por las razones expuestas considero que debe denegarse la concesión de los recursos extraordinarios de Germán Buffa y Gustavo Tamay.
También deben denegarse los recursos de Sergio Urribarri, Gerardo Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada por las causales invocadas en relación a lo ya decidido en las sentencias anteriores, y por los supuestos vicios en la conformación del tribunal que decidió la queja.
Deben concederse los recursos de Sergio Urribarri, Gerardo Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, en torno a la causal de arbitrariedad por la supuesta falta de mayoría en la decisión que rechazó la queja del 17/04/2024.
Asimismo, debe concederse el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por Pedro Báez por la denuncia de exceso ritual manifiesto”.
El piloto argentino terminó frustrado por el mal balance de su auto.
El piloto argentino Franco Colapinto demostró hoy su fastidio por el rendimiento de su Williams en la primera ronda de clasificación (Q1) pero también tuvo autocrítica y aseguró que “fue un desastre”.
“La verdad que fue muy malo el balance de hoy. No podía doblar el volante en la clasificación y ya perdía la parte de atrás”, arrancó con su bronca el argentino en la zona mixta.
“En un Fórmula 1 es muy lento cuando pasa eso, tenía un montón de sobre rotación y fue imposible controlarlo. La verdad que fue todo un desastre. Muy mal el auto hoy”, se quejó sobre el rendimiento de su Williams.
Colapinto apenas pudo dar una vuelta en el Autódromo Hermanos Rodríguez y no le alcanzó para dar una segunda por lo que terminó en el puesto 16 y fue eliminado para la Qualy 2 (Q2), la segunda ronda de clasificación.
"LA VERDAD QUE UN DESASTRE. DESASTRE TOTAL" la bronca de Colapinto tras ser eliminado en la Q1 de México.
El pilarense quedó eliminado en la Q1 y deberá largar en la decimosexta posición en el Gran Premio de México. Colapinto registró un tiempo de 1:17,558 y estuvo a 151 milésimas de superar el corte. Esta es la segunda vez consecutiva que el argentino, que corre con la escudería Williams, no puede superar la primera tanda clasificatoria.
La Justicia Federal de Lomas de Zamora ordenó el embargo de los bienes y la inhibición de las cuentas del secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. Además, la Policía Federal allanó la sede del sindicato
El Secretario General de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y presidente de la obra social OSPRERA, José Antonio Voytenco, sufrió por orden judicial el embargo de sus bienes y la inhibición de sus cuentas. La Justicia lo investiga por presuntas irregularidades financieras, desvío de fondos sindicales y lavado de activos. El proceso, impulsado por una denuncia de otro dirigente de su sindicato, se desarrolla en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, de Federico Villena, quien este sábado ordenó un allanamiento en la sede porteña de UATRE.
La denuncia, presentada ante la Justicia el 16 de octubre pasado, señala que Voytenco podría haber utilizado su posición de poder en UATRE para favorecer su propio crecimiento patrimonial, incompatible con sus ingresos declarados. Entre los activos mencionados en la investigación se incluye una lujosa propiedad valuada en más de un millón de dólares, ubicada en un club de campo en Cañuelas, además de una colección de relojes de lujo con un valor aproximado de 150.000 dólares.
Según la acusación del dirigente sindical Marcelo Agustín Andrada, de la delegación La Plata de la UATRE, el nivel de vida de Voytenco y su relación con ciertos proveedores de servicios de UATRE podrían indicar una red de negocios irregulares, donde se alega que habría recibido pagos en efectivo y otros beneficios en relación con contrataciones de la obra social y del sindicato. Andrada también apuntó a la falta de transparencia en la administración de la obra social OSPRERA, que según indicó, habría negado prestaciones a afiliados en momentos de alta necesidad.
En respuesta a la gravedad de las denuncias, la Superintendencia de Servicios de Salud solicitó medidas urgentes para proteger a los afiliados de OSPRERA y asegurar el funcionamiento regular de la obra social. Entre las medidas propuestas destaca la posibilidad de intervenir temporalmente la entidad para establecer mecanismos de control y supervisión sobre su administración, con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios y velar por el correcto uso de los fondos.
La Policía Federal allanó hoy por órden del juez federal Federico Villena las oficinas de la obra social de los trabajadores rurales
Dada la gravedad de las acusaciones y el riesgo de inestabilidad administrativa en OSPRERA, el Juzgado Federal de Lomas de Zamora resolvió habilitar a la Superintendencia de Servicios de Salud para adoptar medidas de supervisión directa sobre el directorio de la obra social. Esta decisión incluye la potestad de intervenir en el directorio de OSPRERA si se identifican irregularidades que comprometan el cumplimiento de sus obligaciones hacia los afiliados. La medida tiene carácter temporal y busca restablecer la confianza y la correcta administración de los fondos de la obra social.
La medida dictada autoriza a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) a adoptar durante 120 días medidas de control y gestión sobre OSPRERA. Este término podría prorrogarse o acortarse según lo necesiten los avances en la estabilización de la entidad afectada. Este movimiento busca salvaguardar los derechos de los afiliados y asegurar la transparencia administrativa dentro de la organización.
El caso también involucra al fiscal Sergio Mola, quien inicialmente se opuso al impulso de la acción penal y postuló la incompetencia del tribunal. Sin embargo, el avance del proceso permitió a la querella proseguir incluso ante la no participación del Ministerio Público Fiscal. Al respecto, el juzgado indicó la posibilidad legal de que la querella actúe de manera autónoma en esta clase de investigaciones, amparándose en jurisprudencia previa que reconoce tal acción.
Según el denunciante, Voytenco obtenía retornos por el contrato del gremio con una compañía de seguros para los sepelios de los afiliados
OSPRERA ya había sido intervenida en septiembre del año pasado por orden del juez de La Pampa Juan José Báric. El administrador designado en solicitó un apoyo financiero de 3.350 millones de pesos a la Superintendencia, destinado a saldar deudas; sin embargo, la deuda no solo no se redujo sino que aumentó, pasando de $26.979.000 en septiembre de 2023 a $43.949.000 en marzo de este año. El administrador provisorio se asignó un sueldo de $11.397.819 por mes, mientras que los miembros del directorio percibieron las siguientes sumas entre $ 14 millones y $ 8 millones.
El denunciante de Voytenco denunció ante el Juzgado de Lomas que el secretario general de su gremio “se estaría construyendo” una casa de más de 350 metros cuadrados en el Club de Campo Las Cañuelas, en la localidad bonaerense de Cañuelas y estimó que el valor de la propiedad sería de un millón de dólares. Además, agregó que el sospechoso percibiría ingresos declarados por más de 40 millones de pesos mensuales. En ese sentido, mencionó una supuesta colección de relojes de lujo y contó que todo el directorio de la obra social se manejaría en aviones privados. “Tienen una vida de lujos que no se condice con la actividad sindical”, declaró ante los secretarios del juez Villena.
Andrada incluso lo vinculó con la empresa de seguros El Surco, de la cual Voytenco obtendría retornos de dinero en efectivo por los seguros de sepelio contratados a esta empresa. También mencionó a una consultora.
Encontrar las palabras y los tonos justos para describir las sensaciones frente a una realidad social cruel, triste, es muy difícil. Lo es, aún más, cuando un proyecto mesiánico delirante conduce a las mayorías a la degradación y ruptura de los lazos sociales. La crueldad politizada que niega, humilla y provoca deliberadamente sufrimiento, el gobierno lo celebran con una diatriba bestial, mentirosa, repugnante y un placer por el dolor ajeno, que lo exterioriza con sus provocaciones violentas alimentadas por el propio presidente Milei. La provocación, la violencia, la ordinariez del discurso, ya es una política de Estado. Los ajustes siempre requirieron un plus de crueldad y deshumanización. En nuestra ciudad, “la libertad carajo” consolida la movilidad social descendente y nunca puede ser calificada con un 8 “muy buena” del intendente Azcue.
La crueldad de Estado no nace con Milei, está siempre presente en las políticas de ajustes neoliberales, aunque ahora esté adquiriendo otra intensidad y sus efectos. En 10 meses de gestión de la ideología abstracta mileista, no esconde la magnitud y destructividad de sus posiciones. Aporto 29 nuevos pobres por ingresos por día en el primer semestre. 1.838 trabajadores perdieron sus puestos por día. 1,5 millones de asalariados formales son nuevos pobres, en el mismo periodo. El 66,1% de los chicos de 0 a 14 años forman parte de hogares bajo la línea de pobreza. y lo son también el 60,7% de los jóvenes de entre 15 y 29 años, un cuarto de estos jóvenes cayeron del sistema. La cuestión es tan grave que hasta Consultorios de distintas especialidades pediátricas alertan que por el hambre de los chicos produce “cuadros neurológicos graves y chicos con convulsiones”.
Una rápida mirada a nuestra Concordia, alguna vez descrita por Antoine de Saint-Exupéry como un “pedacito de cuento de hadas”, revela hoy una realidad indignante y desoladora. Concordia se ha convertido en un lugar marcado por la pobreza y la precariedad: 110.000 concordienses (65,8%) viven en situación de pobreza y 44.000 (26,4%) en la indigencia, con ingresos que apenas alcanzan para subsistir y muy por debajo del salario mínimo vital y móvil. Esta dramática desigualdad en la distribución del ingreso es cada vez más alarmante, y resulta inaceptable que la gestión macroeconómica de Milei sea celebrada como “muy buena” por el intendente Francisco Azcue.
Los datos no dejan dudas. La estrategia política y económica de Milei ha llevado a que los recursos municipales de Concordia caigan un 32% en términos reales en los primeros ocho meses del año en comparación con el mismo período del año anterior. Los ingresos de enero a agosto de 2023 sumaron $6.223.962.321, mientras que en 2024 aumentaron a $16.005.812.135, un crecimiento nominal del 157,16%. Sin embargo, debido a una inflación del 278,26%, estos recursos han perdido poder adquisitivo, y en términos reales se han reducido drásticamente. La coparticipación nacional también cayó un 16% en el mismo período, reflejando una actividad económica que se contrajo en más del 20%. A esto se suma la suspensión de ayudas sociales y la paralización de la obra pública. En este escenario, el intendente solicitó recientemente al Concejo Deliberante una ampliación presupuestaria de $13.500 millones, proveniente en un 66% de la coparticipación nacional y provincial, solo un 18% de tasas municipales y un 16% de ingresos por inversiones transitorias. Esta dependencia muestra una pérdida de autonomía municipal, con ampliaciones presupuestarias cada vez más basadas en recursos externos.
En cuanto al gasto, la totalidad de la ampliación se destina a cubrir gastos operativos, de los cuales el 70% corresponde a sueldos, sin un solo peso dirigido a gastos productivos. Mientras tanto, Sturzenegger promueve una “profunda motosierra” para “liberar al Estado nacional de hacer lo que debe hacer el municipio o los privados”. Para el año próximo, la realidad en la provincia y Concordia promete agravarse, ya que el presupuesto nacional solo garantiza el superávit fiscal para asegurar el pago de la deuda que es otra dimensión de la crueldad, dejando fuera cualquier inversión en la economía real y, en última instancia, en la vida de las personas. Azcue y Frigerio saben que Milei tiene una idea fija: el equilibrio fiscal por encima de todo. No importa lo que suceda en lo macroeconómico, aunque sea recesiva y produzca pobreza.
La gente en su gran mayoría tiene conciencia de lo que se viene, lo que falta es alguien que guie esa conciencia. Que guie la angustia de la gente.
La dirigencia política argentina esta atomizada por donde se mire. La UCR rota. El PRO es mileísta, LLA partida en dos. El Congreso con muestras de ribetes bizarros, la CGT cuida no molestar por sus “cajas” y gobernadores legisladores peronistas afines a la ley Base y el paquete fiscal, todos aportan a la decadencia del sistema político; también la justicia.Hoy el peronismo no seduce a los desencantados, es más, aportan lo suyo a la crueldad mileísta por falta de iniciativas. Que la única fuerza opositora movilizada sea el movimiento estudiantil universitario y jubilados habla muy a las claras de un momento devastador, para quienes necesitan encontrar un atajo esperanzador de enfrentamiento contra el Gobierno.
El peronismo entrerriano, lo mismo que en Concordia, se encuentra atrapado entre los responsables de la derrota y aquellos que buscan dar una vuelta de página. Hay una presunción entre los peronistas, que la estrategia en la cual están enfrascados Bordet, Michel, Cáceres, Romero, Bahl y Cia es construir una minoría intensa, para trazar el camino de ser los únicos armadores de 2025, minimizando a otros sectores. La senda que le queda a la compañerada es construir una narrativa capaz de seducir a los desencantados, sin rémoras de los tránsfugas, nuevos ricos y lapiceras poniendo familiares en cargos políticos.