Vialidad: Casación confirmó que Cristina Kirchner y otros condenados deberán pagar casi $685.000 millones

La Sala IV del máximo tribunal penal ratificó el decomiso solidario y avaló el uso del Índice de Precios al Consumidor para actualizar el monto fijado por el Tribunal Oral Federal N°2

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá afrontar, junto con los demás condenados en la causa “Vialidad”, el pago solidario de 684.990.350.139,86 pesos en concepto de decomiso y como pena accesoria al delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

La resolución fue adoptada de manera unánime por la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes en un fallo de 81 páginas validaron tanto el monto a decomisar como la metodología de actualización empleada, dos puntos que los defensores de la exmandataria habían impugnado.

El decomiso total fijado originalmente por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 -integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso– fue de 84.835.227.378,04 pesos. Esa sanción, junto con las distintas condenas a prisión, resultó confirmada el 13 de noviembre de 2024 por la Cámara de Casación Penal y luego ratificada, en junio pasado, por la Corte Suprema.

Al actualizar los valores del monto a decomisar en favor de la Administración Pública, los peritos oficiales del Máximo Tribunal aplicaron el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y elevaron la cifra del TOF a casi 685.000 millones.Los jueces del TOF 2Los jueces del TOF 2 que dictaron sentencia en “Vialidad”: Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu (Franco Fafasuli)

El 15 de julio, el TOF 2 dictó una providencia donde dispuso “proceder de conformidad con lo resuelto en el punto XI de la sentencia dictada en autos el 6 de diciembre de 2022 y en tal sentido intímase a las personas condenadas al pago de la suma de (…) –$684.990.350.139,86-, la cual deberá ser depositada a cuenta y orden del tribunal en el plazo de diez hábiles a partir de la notificación del presente. Ello, de acuerdo con el decomiso dispuesto a consecuencia del proceso de determinación fehaciente del daño producido al erario público que, como contrapartida, fue considerado como provecho de un gravísimo hecho de corrupción; y que además se habrá de disponer bajo expreso apercibimiento de ejecución de los bienes que sirvan a esos fines”.

Contra ese pasaje de la resolución, los abogados de Fernández de Kirchner, condenada a seis años de cárcel, presentaron un recurso de casación por considerar que se habían vulnerado derechos de defensa y que existió un trato desigual respecto de otros casos. A su vez, criticaron la elección del IPC como índice de actualización y calificaron la resolución como “arbitraria, infundada y contraria a su propia jurisprudencia”.

Según plantearon los letrados, el tribunal convirtió lo que había sido una “estimación provisoria” en un cálculo definitivo que no pudo ser “controvertido por las partes”, lo que, a su criterio, constituyó “una severa lesión al derecho de defensa en juicio”. También citaron doctrina de la Corte Suprema para sostener que debían ser descalificadas aquellas sentencias que omitían pronunciarse sobre cuestiones propuestas o que lo hacían con afirmaciones genéricas sin fundamentación.

Al recurso de casación interpuesto por los penalistas Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, se adhirieron después las defensas de Lázaro BáezJosé López y Mauricio Collareda.

Así, radicadas las actuaciones en la máxima instancia penal federal, el fiscal general Mario Villar, en dictamen previo, pidió ratificar el decomiso. En su escrito reseñó que la sanción se trataba de una pena accesoria vinculada al delito de fraude a la administración originado, en rigor, en el direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz durante doce años de gobiernos kirchneristas.La expresidenta entre sus abogadosLa expresidenta entre sus abogados Ary Llernovoy y Carlos Beraldi (Foto: NA / Juan Vargas)

Según expresó Villar, “la comisión de hechos punibles no debe ser rentable ni para los autores ni para los partícipes ni para terceras personas”, y recordó que el decomiso, su monto y la metodología fueron debatidos en todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema, por lo que la cuestión está “firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Sobre la crítica al uso del IPC, el fiscal de Casación remarcó que el tribunal “fundamentó adecuadamente su decisión en los informes periciales” y que ese índice fue una de las metodologías sugeridas por la propia perito del Ministerio Público Fiscal. “El razonamiento del tribunal no demuestra defectos lógicos y presenta una sólida argumentación, que respalda sus conclusiones”, indicó. Incluso puntualizó que ninguno de los peritos de parte impugnó de manera concreta la metodología elegida.

En contraste, el perito contable de la defensa, José Lucas Gaincerain, había señalado que el cálculo debía ubicarse en torno a los 42.494 millones de pesos, apenas un 6% del monto fijado por los contadores de la Corte.

Al momento de expresar su voto y liderar el acuerdo de la Sala, el camarista Gustavo Hornos desestimó el agravio de la ex presidenta respecto a la supuesta estimación “provisoria” de la suma a decomisar a los condenados, ya que “la cuestión fue tratada fundadamente tanto en la sentencia condenatoria como al ser revisada en esta instancia, donde se explicó con precisión que el monto fijado en concepto de decomiso constituía una determinación concreta y definitiva de los efectos del delito”.

“La referencia a su ulterior actualización -continuó el juez- se vinculó únicamente a la necesidad de resguardar el valor real del monto dinerario frente al transcurso del tiempo y las variables económicas, y no a la apertura de un nuevo debate sobre la procedencia ni el alcance de la medida”.

Hornos consideró que en el marco del expediente se había detallado el procedimiento utilizado para calcular el monto en disputa, y remarcó que “se habían tomado como base la totalidad de la colusión en los procesos licitatorios y los sobreprecios verificados -como hipótesis de mínima en tres expedientes-”. En consecuencia, ponderó, al total se había llegado gracias a los “informes periciales, documentación administrativa y otros elementos de prueba incorporados al debate”.Los jueces de Casación intervinientes:Los jueces de Casación intervinientes: Diego Barroetaveña, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky (Maximiliano Luna)

Explicó además que el decomiso configuraba una pena accesoria a la principal que “constituye un efecto de la sentencia condenatoria” y que “se encuentra dirigido a reparar el equilibrio quebrado y a restituir a la comunidad lo indebidamente detraído”.

Para el juez de Casación, la cuestión vinculada al monto a decomisar y a su actualización por inflación “también ya fue objeto de un análisis exhaustivo por este tribunal”, y, de ese modo, “no puede sostenerse que los pronunciamientos recurridos hayan introducido una novedad o alterado la decisión ya firme sobre el ‘quantum’ del decomiso’”.

“Cabe destacar que la resolución recurrida se dictó en el marco de la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria, una vez adquirida su firmeza por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de junio de 2025. En tal carácter, la intervención del tribunal oral se encuentra prevista en los arts. 490 y 491 del CPPN, que expresamente regulan la ejecución de las sentencias firmes -en este caso el aspecto patrimonial de la sentencia– y facultan al órgano a cargo de la ejecución a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la condena. Desconocer ello equivaldría a ignorar que, una vez firme la condena, el debate sobre la procedencia y extensión del decomiso queda clausuradoy solo resta su ejecución conforme a la normativa procesal aplicable”, aclaró el líder del acuerdo.

Además, precisó: “La defensa sostiene que la actualización del decomiso constituiría una nueva determinación del monto de la sanción y, por ende, integraría la sentencia definitiva. Sin embargo, tal premisa es errónea en tanto el ‘quantum’ ya fue fijado en la sentencia firme, y lo que se ordenó en esta oportunidad fue únicamente su adecuación al contexto económico mediante índices técnicos. Se trata, entonces, de la ejecución de un pronunciamiento firme”.

En otro orden de temas, el magistrado afirmó que tampoco podría avanzar el cuestionamiento introducido por los abogados de la ex presidenta contra la resolución que dispuso la actualización del monto del decomiso, a los que consideró arbitraria. En ese marco, dijo: “Al contrario de lo que se alega, el auto impugnado contiene una motivación suficiente y clara respecto de la metodología adoptada, de modo que no se verifica el vicio de nulidad que se postula”.

“En efecto -añadió el juez antes de resaltar la ”solidez técnica” del dictamen de la perito interviniente-, el tribunal explicó que siguió la metodología de reexpresión monetaria sugerida por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello no fue realizado de manera automática, sino porque concurrían múltiples razones que avalaban esa elección”.Tras adquirir firmeza la condenaTras adquirir firmeza la condena de “Vialidad”, Cristina Kirchner cumple actualmente prisión domiciliaria en su departamento de la calle San José 1111 (Sebastian Alonso)

A su término, el juez Mariano Borinsky adhirió a la postura de Hornos y rechazó los agravios de las defensas. Bajo esos términos, señaló: “En cuanto a la actualización monetaria del decomiso llevada a cabo por el tribunal de ejecución, se aprecia que los cuestionamientos invocados por los recurrentes no logran rebatir el razonamiento seguido para sustentar dicho temperamento”.

Luego destacó: “El parámetro económico seguido por el a quo, en las particulares circunstancias del caso, no luce arbitrario, en tanto constituye la vía idónea para mantener el valor del beneficio del delito frente a la depreciación monetaria. De la lectura del decisorio impugnado se advierte que allí se les otorgó debida intervención a las partes, previamente a resolver la actualización del monto debido y, en ese escenario, pudieron presentar peritos de parte para sustentar su visión, de modo que no se aprecia un apartamiento palmario del derecho aplicable conforme las constancias de la causa.

Y señaló: “Conforme lo explicitó en su decisión, el a quo escogió el mecanismo de actualización propuesto por la perito contadora oficial perteneciente al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual también fue considerado como un método plausible por las profesionales que participaron de la junta pericial en representación del Ministerio Público Fiscal. El tribunal a quo empleó la misma técnica de actualización que había utilizado al momento de determinar provisoriamente el monto del decomiso en la sentencia condenatoria, es decir, índices de precios al consumidor (IPC)“.

De acuerdo al camarista Borinsky, “la defensa de Cristina Fernández de Kirchner no brindó en su recurso de casación razones suficientes que posibiliten refutar lo resuelto en la instancia previa, ni aportó algún elemento que permita advertir que lo resuelto por el tribunal a cargo de la ejecución de la pena, resulte una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva. De la lectura de la resolución recurrida tampoco se advierte un déficit de fundamentación que conlleve su descalificación como acto jurisdiccional válido”.

Por último, el juez Diego Barroetaveña advirtió: “Los antecedentes de la causa (…) ponen en evidencia el amplio marco de discusión y el pleno ejercicio del derecho de defensa de todas las partes para abordar y atacar todos los aspectos vinculados al decomiso ordenado, inclusive en esta etapa ya que, en forma previa al decreto del 15 de julio pasado tuvieron intervención los peritos de parte que dictaminaron sobre el asunto, lo que nos exime de mayores fundamentos para indicar que no se vio vulnerado derecho constitucional alguno, y si la parte recurrente omitió ejercer alguna defensa debido a un error en su estrategia o por otras razones, corresponde se haga cargo de asumir las consecuencias de su actividad pero no es posible convalidar una tergiversación de los términos de la sentencia que, reiteramos, ya se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada y resulta inmutable”.

Y concluyó: “Va de suyo que la provisoriedad de la actualización a la que alude la parte recurrente era una obviedad, como lo marcamos en oportunidad de fallar con anterioridad, dado que el importe nominal en pesos del decomiso revaluado al momento de dictar la sentencia debía volver a ponerse al día, a fin de mantener actualizado su valor una vez que adquiriera firmeza la sentencia. Esa circunstancia incluso fue señalada por el tribunal de la anterior instancia y por nuestra parte, por lo que resulta cuanto menos sorprendente el tardío reclamo de los recurrentes, quienes intentan otorgarle a la actualización un alcance del que carece”.

El apetito destituyente de la “cofradía”política

En la Argentina, la casta política ha demostrado a lo largo de la historia un instinto depredador que se activa cada vez que percibe debilidad en el poder de turno. Es un apetito destituyente que se alimenta del desgaste, de la parálisis y de la erosión sistemática de la gobernabilidad. Esa lógica no es nueva: hunde sus raíces en las peores prácticas de nuestra vida institucional.

Basta recordar que el país atravesó seis golpes de Estado militares entre 1930 y 1976, con la complicidad de sectores políticos, empresariales y sindicales que preferían dinamitar gobiernos antes que negociar acuerdos. Ese ADN de “oler sangre” nunca desapareció: mutó y se recicló en prácticas destituyentes dentro de la democracia.

En 1989, la hiperinflación y la implosión del alfonsinismo mostraron cómo la política fue incapaz de sostener al primer gobierno democrático tras la dictadura. En 2001, la voracidad del sistema político se combinó con el descalabro económico para hacer caer a Fernando de la Rúa en un escenario de anarquía institucional que todavía resuena en la memoria colectiva.

Curiosamente, cuando gobernó Alberto Fernández —un presidente débil, contradictorio y carente de liderazgo— la casta no activó sus reflejos destituyentes. ¿Por qué? Porque el poder real permanecía bajo control del peronismo y de Cristina Fernández de Kirchner, que contuvo cualquier intento de fractura terminal. El doble estándar es evidente: si el gobierno es propio, se tolera hasta el absurdo; si es ajeno, se lo cercena con cuchillo y tenedor.

Ese apetito insaciable es funcional a la lógica de la casta: la inestabilidad abre la puerta a negociaciones por debajo de la mesa, al reparto de cajas, al canje de favores. En otras palabras, el caos no es sólo un efecto colateral, sino también un recurso para sostener privilegios.

Por eso urge discutir mecanismos institucionales más firmes. La democracia no puede ser rehén de la voracidad descontrolada de quienes, en nombre del “control republicano”, operan con la misma lógica que ayer usaban los golpes militares. Ser oposición no equivale a conspirar. La oposición es necesaria; el destituyentismo, letal.

Argentina necesita leyes y marcos regulatorios que sancionen la irresponsabilidad institucional de quienes, sistemáticamente, trabajan para dinamitar la gobernabilidad. Porque la democracia no se defiende solo con elecciones cada dos o cuatro años: se defiende también evitando que la política viva permanentemente de la sangre que derrama el adversario.

AM para Análisis Litoral https://www.analisislitoral.com.ar/

El duro mensaje de Caputo en medio de la sesión contra los vetos de Milei: “Hacen más revelador lo que están intentado”

luis caputo foto na

El ministro de Economía, Luis Caputo, publicó un fuerte tuit mientras el dólar mayorista toca el techo de la banda y la Cámara de Diputados trata los vetos de Javier Milei.

En medio de una jornada caliente, con la sesión por los vetos de Javier Milei contra el financiamiento al Hospital Garrahan y a las universidades, y un dólar mayorista tocando el techo de la banda, Luis Caputo publicó un fuerte mensaje.

En un tono críptico, el ministro de Economía escribió: “Gracias a todos los que salieron de sus cuevas estas últimas semanas porque hacen más revelador aún lo que están intentando“. Tras esto, afirmó: “No tengo dudas que la gente tomará nota y actuará en consecuencia“.

tuit luis caputo

Luego, Luis Caputo le contestó al vicerrector de la UBA, a quien primero lo acusó de cobrar un sueldo mayor a él. Emiliano Yacobitti lo había desmentido publicando su recibo de sueldo, pero ahora el ministro de Economía fue por más.

En ese sentido, el titular del Palacio de Hacienda le respondió desde su cuenta de X: “Hasta que no se vayan los tipos como vos, este país no va a cambiar nunca. Sépalo la gente. Porque el país que se quiera construir en los próximos 20 años depende de su voto. El país que propone esta gente ya lo conocemos. Es el que heredamos todos los argentinos en diciembre del 2023. Solo hay una cosa peor que eso, su continuidad”.

Caradurez sin límites: Bordet critica a Milei mientras enfrenta causas por enriquecimiento ilícito

Aún tiene el descaro de opinar. Gustavo Bordet, ex gobernador de Entre Ríos y actualmente diputado nacional, se mostró crítico con el mensaje presidencial brindado por Javier Milei el lunes 15/9/2025 en cadena nacional. Lo sorprendente no es su análisis, sino que quien se encuentra mencionado en varias causas por sospecha de enriquecimiento ilícito y cuya gestión dejó a la provincia endeudada por años, hoy se atreva a pontificar sobre economía, justicia y política fiscal.

En su evaluación, Bordet calificó al presidente como una suerte de “Dr. Jekyll y Mr. Hyde”, criticando supuestas contradicciones entre anuncios y acciones. Señaló que, mientras Milei promete incrementos para jubilados, universidades y personas con discapacidad, veta leyes aprobadas por el Congreso y asfixia financieramente a las provincias, concentrando recursos en decisiones discrecionales.

El ex mandatario aseguró que “el superávit fiscal se logra recortando salarios, desfinanciando salud y educación, paralizando la obra pública y abandonando las rutas, lo que afecta directamente la competitividad de nuestras economías regionales”. En el mismo tono, advirtió sobre la apertura indiscriminada de importaciones y sus efectos en la producción entrerriana, citando la citricultura y la avicultura como sectores en riesgo frente a la competencia externa.

Bordet remarcó la necesidad de diálogo con los sectores productivos y políticas consistentes, evitando medidas de corte electoral. Sin embargo, la caradurez del dirigente no pasa desapercibida: hoy se esconde tras los fueros, mientras muchos lo consideran un candidato natural para la “ficha sucia”, dado su historial judicial y financiero.

Más allá de sus declaraciones, la incredulidad surge de un hecho simple: quien dejó una provincia endeudada y es señalado por la Justicia por enriquecimiento ilícito pretende dar lecciones sobre administración y transparencia. En otras palabras, un verdadero caso de oportunismo político que no necesita explicación: basta observar los antecedentes y la contradicción entre sus palabras y sus actos.

En un escenario político donde la credibilidad es un activo escaso, Bordet demuestra que algunos personajes aún creen que las sospechas judiciales y los balances endeudados son un detalle menor cuando se trata de opinar públicamente sobre la economía y los derechos sociales.

Redacción Análisis Litoral

Algún día, todos los emperadores dejan de serlo

El lunes 15/9/25, en Odisea de LN+, Carlos Pagni y Axel Kicillof protagonizaron un acto digno de un teatro político con guión tácito: cada uno mostró sus costados más oscuros, casi sin querer.

Pagni, el emperador caído
El periodista, otrora “emperador del análisis político”, pareció olvidar por un momento la objetividad que lo hizo respetable. Su molestia por el juicio de calumnias que Milei le inició (desestimado luego) fue el motor invisible de un gesto revelador: darle a Kicillof un lugar central en un programa de alto rating.
Sin proponérselo, Pagni terminó colaborando con la campaña peronista y celebrando, como quien no quiere la cosa, el triunfo legislativo de Kicillof del 7/9/25. Quedó al descubierto lo que Milei tantas veces señalara: que detrás del discurso político circulan intereses y conveniencias, y que el oportunismo muchas veces se ve en la manera en que algunos deciden “acomodar la escena”. Algunos rumores de sobres bajo la mesa no sorprenden a nadie que mire con atención.
Lección del día: incluso los grandes analistas políticos son humanos. Y los humanos, a veces, también son oportunistas.

Kicillof, el militante encubierto
El gobernador tampoco se quedó atrás. No fue a contestar preguntas: fue a hacer campaña. Evadió temas cruciales, como qué haría como presidente o cómo cambiaría el rumbo económico del país. Tampoco reconoció logros propios, como la baja de la inflación, y volvió a su juego favorito: llamar “ultraderecha” al Gobierno, mientras la pobreza y la degradación en el conurbano crecían bajo su gestión.
Ayer, Kicillof no ganó nada más que evidenciar su rol: militante de izquierda sin propuestas, resentido y repetitivo, dejando entrever que el poder peronista circula entre los que saben mover los hilos… y los sobres.

La verdadera realidad electoral
Los auténticos triunfadores en las elecciones legislativas fueron los intendentes peronistas, dueños del aparato político del conurbano. Ni Pagni ni Kicillof parecen dispuestos a reconocerlo. La falta de paciencia de la población frente al ajuste solo acentuó la brecha entre discurso y acción.

Conclusión mordaz
Pagni, aunque brillante, perdió la corona del emperador del periodismo; Kicillof, lejos de ser el ganador que él mismo imaginó, quedó reducido a un militante sin rumbo. La escena recordaba al último debate Massa-Milei de 2023: colmillos de un lado, discursos vacíos del otro, y el público mirando el teatro con incredulidad.
Con Cristina presa y los intendentes en sus territorios, solo quedan viejos sindicalistas peronistas que tampoco son eternos. En este escenario, con errores por inexperiencia, Milei surge como la única chance de sacudir el pantano en que políticos como Kicillof nos han sumergido.

Moraleja final: hasta los emperadores caen, algunos periodistas también… y los sobres, tarde o temprano, siempre salen a la luz.

La Argentina real más allá de la General Paz

Cuando se habla de Argentina, muchas veces el pulso del país se mide en función de lo que sucede en los mercados financieros. Las tapas de los diarios porteños, los informes televisivos y los portales de noticias parecen sincronizarse con la variación del dólar, la volatilidad de los bonos o el humor de los grandes fondos de inversión. Como si la vida cotidiana de millones de argentinos pudiera reducirse a la especulación bursátil.

Pero ese enfoque es apenas una parte de la realidad, y ni siquiera la más representativa. Detrás de la General Paz existe un país que late con otra lógica: la del trabajo genuino, la producción regional y el esfuerzo diario por sostener la vida en condiciones muchas veces adversas. Allí, la supervivencia no depende de un índice financiero, sino de la cosecha, de las economías regionales, de los salarios que se estiran hasta donde se puede y de la creatividad para enfrentar crisis que parecen no dar tregua.

Los datos lo demuestran. Mientras en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el ingreso promedio per cápita supera en más de un 30% al del interior, la infraestructura y los servicios públicos no siempre acompañan esa ventaja. En provincias como Corrientes, Chaco o Formosa, la pobreza estructural aún roza el 40%, y en ciudades como Concordia o La Banda los índices superan ampliamente la media nacional. Ese es el país que rara vez aparece en el prime time televisivo.

El contraste es evidente. En la capital federal, donde se concentra el 40% de la recaudación nacional y gran parte de la inversión en obra pública, es más sencillo opinar desde un lugar de “confort”, muchas veces desconectado de la realidad de quienes deben recorrer kilómetros de caminos rurales para llegar a una escuela o de quienes sostienen una pyme sin acceso al crédito formal. La comodidad de los ingresos relativamente más altos les otorga a algunos sectores la falsa seguridad de que representan “la realidad argentina”, cuando en verdad conviven en una burbuja privilegiada.

El interior, sin embargo, paga un costo elevado por esa concentración. No sólo en recursos —dado que gran parte de la coparticipación se redistribuye en favor del AMBA— sino también en representación simbólica: su voz se escucha menos, sus problemas se relativizan y sus esfuerzos suelen ser invisibilizados por un periodismo que prefiere narrar la política y la economía desde la óptica de las avenidas porteñas.

La verdadera Argentina no puede reducirse a la volatilidad del riesgo país o a la cotización del dólar blue. Tampoco puede describirse desde el balcón de Puerto Madero. La verdadera Argentina es la que cada día apuesta al trabajo genuino, la que se levanta antes del amanecer para sostener una familia, la que resiste a la adversidad con creatividad y esfuerzo, la que no tiene tiempo para “divagar sobre la realidad” porque está demasiado ocupada en sobrevivirla.

Quizás el desafío más grande sea lograr que esa Argentina profunda —la que produce alimentos, energía, cultura y trabajo— deje de ser la “otra” Argentina y se convierta, por fin, en el centro de un relato que hasta ahora privilegia la mirada de quienes viven en un mundo distinto, cómodo y limitado a los márgenes de la General Paz.

Por:Alejandro Monzón para https://www.analisislitoral.com.ar/

Causa Coimas: el juez Brugo resuelve otra presentación

La megacausa que investiga el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, dueño de la firma Relevamientos Catastrales SA, a funcionarios del exgobernador Sergio Urribarri, está de momento imposibilitada de ir a audiencia de debate oral y público. Las defensas de Urribarri y de Cardona Herreros insisten con un planteo de sobreseimiento.

El 5 de junio último, al resolver la remisión de la megacausa a juicio, con pedido de condena a 10 años de cárcel para Urribarri y 9 años para Cardona Herreros, el juez de Garantías Julián Carlos Vergara desechó distintos planteos de las defensas, a saber: no hizo lugar a la exclusión cuya admisibilidad fuera cuestionada por los abogados defensores; rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; y también denegó el pedido de nulidad del requerimiento fiscal.

El 5 de agosto el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Santiago Nicolás Brugo revisó a pedido de las defensas esa resolución de Vergara y la dejó firme. También, rechazó un recurso de queja. Ante esa resolución, lo defensores fueron con un recurso de casación, de modo que si Brugo habilita esa vía será la Cámara de Casación Penal la que reivse lo resuelto por el juez Vergara.

Entienden que la resolución de Brugo, a la que consideran «arbitraria», no trató «todos los agravios sin argumentos concretos». Señalaron que «está en juego aquí la garantía del debido proceso que no es otra cosa que el cumplimiento estricto de la ley». Y señalaron que «estamos ante un gravamen irreparable de  imposible reparación ulterior en razón de la violación a la garantía del debido proceso».

En su resolución, Brugo señala que el ordenamiento legal «dispone que sólo resulta apelable por parte del `fiscal y el querellante` la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podrá apelar el sobreseimiento cuando no se hubiera observado el orden que establece el art. 397 o se le hubiera impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado ante su pedido que el proceso no afecta su  `buen nombre y honor`. No admite discusión que sólo puede apelarse por `los interesados` el dictado del sobreseimiento, no la resolución denegatoria del mismo, resultando esta última resolución inapelable».

El magistrado desestimó los recursos de queja del defensor de Urribarri, y también de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa.

Además, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, por cuanto el exfuncionario accedió un acuerdo de juicio abreviado y aceptó haber cobrado coimas de manos del empresario Cardona Herreros.

El caso ya fue elevado a juicio oral el 1º de agosto, pero ahora en Tribunales se debate cómo integrar el tribunal que sentará en el banquillo al exgobernador: ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de intervenir. (lamentable por la credibilidad de la justicia)

La resolución

A mediados de junio último, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, investigación  en la que el extitular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 años de cárcel. Y también denegó la apelación.

En la resolución, el magistrado planteó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los señores defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables”.

El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación pero respecto del sobreseimiento ´concedido´ y ´no el denegado´. Dicha postura fue la adoptada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos ´Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad ´ (…), en donde se dijo: ´En esa faena, con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que sólo resulta apelable por parte del  fiscal y el querellante  la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podría apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo 397 o se le hubiere impuesto al sobreseído una  medida de seguridad  o no se hubiere  aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta  el buen nombre y honor’ del sospechado”.

Vergara sostuvo que “el Código Procesal local establece de modo enfático que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”.  Por otra parte, “tampoco resulta apelable el dictado de la resolución que deniega el sobreseimiento dado que ella no causa un gravamen irreparable puesto que la decisión de que el imputado siga sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional de juicio previo”.

Los defensores también apelaron la resolución dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisión les causa un «gravamen irreparable» al no hacerse lugar a la nulidad y exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal ya que, según su criterio, la agregación al legajo lo fue en violación a las leyes, especialmente, cuestionan la admisión de la prueba digital y/o electrónica y la incorporación de testimoniales claramente condicionadas, ambas ofrecidas por Fiscalía.

“En este sentido –dijo el juez-, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible en atención a que lo resuelto en fecha 05/06/25 y admitir como válida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y fuera cuestionada por los señores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisión del recurso de apelación”.

En cambio, el juez sí hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que ejerce su propia defensa, que puso en crisis la resolución de Vergara que dispuso no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en ejercicio de su defensa propia ya sea en el escrito de contestación ( oposición ) del requerimiento fiscal de elevación a juicio”.

Qué se investiga

La causa investiga el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, dueño de Relevamientos Catastrales SA, a funcionarios del gobierno de Urribarri.

En un audiencia que se realizó en marzo de 2024, los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano expusieron  cuánto se pagó en dádivas por cada contratación entre el Estado entrerriano y las empresas que manejaba Diego Cardona Herreros.

Los cálculos son en base a un informe contable elaborado en el marco de la investigación que quieren ventilar en un juicio oral. A continuación, se transcriben parte de los «PLM» registrados en la causa, referente a cada licitación. Cabe recordar que con esa sigla quedaron asentadas las coimas en planillas, documentación y correos electrónicos, según la profusa evidencia analizada por los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Licitación 1/08, la primera. Se pagó un PLM total por $3.062.000 (tres millones sesenta y dos mil pesos). En este caso, esta suma está distribuida de la siguiente manera:

36,47% para SDU (NdR: se advierte que las siglas corresponden al exgobernador Sergio Daniel Urribarri) lo que arroja una suma total de $1.000.007 (un millón siete pesos)

36,47% para equipo, que arroja la misma suma. Como equipo identificamos a quienes eran empresarios de Relevamientos Catastrales.

5,46% para JGLapo, iniciales con las cuales identificamos a José Gervasio Laporte que arroja un total de $149.713.

7,29% a una persona que no identificamos.

7% para Zurdo Ruso (NdR: en distintos pasajes de la investigación, las menciones “Ruso” hacen referencia a Luis Alfonso Erbes), que arrojó $141.940

Además del cálculo de estos pagos, había un PLM fijo de $280.000 “destinados al jefe”. “Según la evidencia que tenemos así se lo sindicaba a Urribarri y un porcentaje adicional de $40.000 otorgados por instrucciones del señor Cardona Herreros”, plasmó Yedro.

Ampliación de la Licitación 1/08: se pagó un PLM total de $1.038.000 y se distribuyó del siguiente modo:

$30.000 mensuales para Lemon que sumó $240.000.

$106.000 mensuales PLM Entre Ríos arrojando un total de $848.000

“En el marco de la contratación directa de aquella continuidad de la 1/08, el PLM ascendió a $800.000, $30.000 mensuales destinados a Entre Ríos, $50.000 mensuales para Lemon distribuidos entre tres miembros de la sociedad (Alfonso Campitelli, Diego Cardona Herreros y Jorge Zanabone) que hacen un total de $500.000 distribuidos entre los tres integrantes”, leyó la fiscal este jueves.

Y agregó: “La Licitación 48/11 arrojó un PLM total de $3.762.000 distribuidos así:

$7000 PLM uno

$7000 al Ruso que dio un total de $252.000

PLM dos $50.000 que arroja $1.800.000

PLM tres $10.000 para la Casa de Entre Ríos lo que arrojó $360.000

“En este PLM hubo una distribución interna entre los integrantes de la sociedad y cada uno cobró $180.000. Hubo otra distribución interna de $45.000 para Cardona Herreros, Campitelli y Zanabone, lo que arrojó un total de $270.000 para cada uno”, acotó la fiscal.

Licitación 84/13 del Ministerio de Trabajo tuvo un PLM total de $6.876.000. La distribución fue entre:

Guillermo Smaldone $50.000 y en total $1.800.000

MU (identificado como Mauro Urribarri) $40.000 y un total de $1.440.000

DAC $40.000 que arrojó $1.440.00

Ruso $20.000 y arrojó un total de $720.000

Turco (en referencia a Carlos Haidar) $5.000 que arrojó un total de $180.000

También hubo distribución interna.

Licitación 2/15 arrojó un PLM total de $1.836.000

Ruso $7000 arrojó un total de $126.000

Equipo $40.000. “La estimación contable va entre $540.000 y 720.000. la distribución fue reducida por lo cual los PLM dos y tres pudieron haberse visto reducidos”, dijo la fiscal.

Miguel Ulrich $5.000 mensuales que arrojaron un total de $90.000

Y una distribución entre Cardona Herreros y Campitelli de $15.000 lo cual arrojó $270.000 para cada uno.

“Estos PLM refieren concretamente a las licitaciones pero también se corroboraron otros conceptos registrados como PLM Entre Ríos”, diferenció la fiscal.

“Cada vez que se efectuaba el pago de la provincia, se ponían en marcha los PLM”

Así lo subrayó la fiscal Yedro. “Esa era la mecánica, cada vez que se efectuaba el pago de la provincia por una contratación, se ponía en marcha este sistema de distribución de PLM para funcionarios y empresarios”.

En la investigación desarrollada, los fiscales consiguieron reconstruir la ruta, los montos y los beneficiarios de los mismos, en base a las comunicaciones internas y los asientos contables. Las operatorias variaron: se libraron cheques a nombre de empresas asociadas que se registraron como “pagos de contraprestaciones ficticias o servicios simulados, facturados por terceras empresas a Relevamientos Catastrales”, también hubo dinero en efectivo, y las empresas compraron objetos y servicios para funcionarios políticos o familiares de los mismos.

“No solo tomamos en consideración mensajes de correos, anotaciones y registros hallados  sino también se cotejó con asientos contables, expedientes de cada licitación, expedientes de pago. A través de la documentación que Fiscalía se ocupó de recabar, la mecánica quedó plasmada ahí”, manifestó Yedro.

La fiscal manifestó que el dinero destinado al exgobernador “era almacenado en las oficinas de Cardona”. “También se hicieron depósitos bancarios para otros funcionarios. Esto surgió de las entrevistas con las secretarias de Cardona Herreros y otros testigos”.

  • Sergio Daniel Urribarri: la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.
  • Diego Armando Cardona Herreros, la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de$540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.
  • Al exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, la pena de 5 años de prisión efectiva, inhabilitación especial perpetua, multa  de $90.000.
  • Carlos Marcelo Haidar, la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $540.000, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real.
  • Luis Alfonso Erbes, a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación especial perpetua, multa de $360.000 comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.
  • Miguel Ángel Ulrich la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $360.000, comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real.
  • José Humberto Flores, la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de $90.000.

La nueva marca china de autos eléctricos que ya organiza test drive en el país

byd argentina preventa

La automotriz realizará pruebas de manejo abiertas en San Isidro del 16 al 21 de septiembre, permitiendo que los interesados conozcan sus tres primeros modelos en preventa.

BYD (Build Your Dreams), la empresa tecnológica especializada en vehículos de nueva energía, da un paso más en su llegada a Argentina con una propuesta pensada para que los clientes experimenten de cerca sus modelos eléctricos e híbridos enchufables.

Entre el martes 16 y el domingo 21 de septiembre, de 10 a 18 horas, los interesados podrán participar de un test drive abierto al público en el Shopping Unicenter de San Isidro, donde ya se encuentran en preventa algunos de sus autos.

El evento se realizará del 16 al 21 de septiembre en el Shopping Unicenter, con turnos de 10 a 18 horas.

El evento se realizará del 16 al 21 de septiembre en el Shopping Unicenter, con turnos de 10 a 18 horas.

Durante el evento, los asistentes tendrán la oportunidad de conducir los tres primeros modelos que la compañía trae al país. Entre ellos se encuentra el BYD SONG PRO DM-i, un SUV híbrido enchufable accesible, diseñado para viajes largos con eficiencia; el BYD YUAN PRO, un SUV 100% eléctrico pensado para el entorno urbano; y el BYD DOLPHIN MINI, un hatchback totalmente eléctrico de la línea Ocean Series, funcional y dinámico.

Con esta iniciativa, BYD busca acercar su tecnología al público argentino y reforzar su compromiso con la movilidad sustentable. “Queremos que los conductores puedan vivir la experiencia de manejar un vehículo eléctrico o híbrido enchufable y comprobar por sí mismos el confort, el rendimiento y la innovación que ofrecen nuestros modelos”, afirmó Stephen Deng, Gerente General de BYD Argentina.

Los interesados pueden inscribirse online, seleccionar el modelo a probar y reservar su vehículo con asesoramiento personalizado.

Los interesados pueden inscribirse online, seleccionar el modelo a probar y reservar su vehículo con asesoramiento personalizado.

Foto: BYD

La inscripción para el test drive se realiza a través de la web oficial de BYD ArgentinaLos interesados deberán completar un formulario con sus datos de contacto, concesionario de preferencia y el modelo que desean probar. Al finalizar la prueba de manejo, también tendrán la posibilidad de reservar su vehículo directamente en el lugar con asesoramiento personalizado.

Preventa en Argentina

Desde el 27 de agosto, BYD abrió oficialmente la preventa de estos tres modelos. Quienes deseen reservar una unidad pueden hacerlo con un pago inicial de u$s500 o su equivalente en pesos argentinos a través de la página oficial https://www.byd.com/ar. La compañía adelantó que los participantes de esta etapa de preventa, que finaliza el 1 de octubre, podrán acceder a beneficios adicionales exclusivos.

Por qué maximizar el consumo de proteínas no es tan saludable como parece

En los supermercados ofrecen versiones “altas en proteínas” de algunos de los alimentos diarios, mientras que influencers de TikTok comparten sus mejores consejos para maximizar la ingesta; qué hay detrás de esto.

Las proteínas están en los batidos, las barritas, los polvos e incluso en algunos tés y cafés. Las proteínas están recibiendo mucha atención en este momento. En los supermercados ofrecen versiones “altas en proteínas” de algunos de los alimentos diarios, mientras que influencers de TikTok comparten sus mejores consejos para maximizar nuestra ingesta de proteínas.

Este macronutriente es esencial para la salud y puede ayudarnos a desarrollar músculos, además de contribuir a la pérdida de peso al hacernos sentir saciados por más tiempo. Pero, ¿fue demasiado lejos nuestro interés por las proteínas? ¿Podría nuestra preocupación por ellas estar yendo en contra de otro nutriente esencial: la fibra?

Qué es la proteína

La carne magra, el pescado, los frutos secos y los huevos son buenas fuentes de proteínas
La carne magra, el pescado, los frutos secos y los huevos son buenas fuentes de proteínasGetty Images

“La proteína es un macronutriente esencial y su función en el cuerpo se centra en los componentes básicos”, dice la doctora Emma Beckett, profesora de Nutrición en la Universidad de Gales del Sur. Cuando consumimos alimentos que contienen proteínas, las enzimas de nuestro sistema digestivo descomponen la molécula proteica en aminoácidos. Esto permite que los aminoácidos se reorganicen para formar proteínas especializadas que el organismo puede necesitar para ayudarnos a construir y reparar músculos.

Hay más de 20.000 proteínas en el cuerpo humano, que desempeñan una amplia gama de funciones: formar hemoglobina (una proteína presente en los glóbulos rojos que transporta oxígeno por todo el cuerpo), enzimas (proteínas que ayudan a acelerar las reacciones químicas en nuestro cuerpo), desarrollar y reparar músculos, y producir la queratina de la piel y el cabello. “La proteína es realmente interesante porque la almacenamos en los elementos que estamos utilizando, así que si no obtenemos suficiente, necesitamos descomponer cosas como los músculos y otras estructuras que cumplen funciones esenciales”, afirma Beckett.

La proteína se puede encontrar en alimentos como carnes magras, huevos, legumbres, lentejas, frutos secos, guisantes y productos lácteos como la leche y el yogur. La cantidad recomendada para un adulto es de 0,75 gramos de proteína por kilogramo de peso corporal al día –para una mujer promedio, es de 45 g, o 55 g para los hombres–, según la Fundación Británica del Corazón. Pero centrarse demasiado en ella puede ser perjudicial si interfiere con otros nutrientes esenciales.

La importancia de la fibra

Los expertos dicen que la fibra a menudo es olvidada
Los expertos dicen que la fibra a menudo es olvidadaGetty Images

La fibra es vital para mantener el movimiento del cuerpo (y de las heces). “Una de sus funciones es su efecto laxante, ya que se desplaza por los intestinos y, básicamente, raspa el revestimiento intestinal, actuando como una escoba”, afirma Karan Rajan, cirujano del Servicio Nacional de Salud del Reino Unido. Esto ayuda a nuestro cuerpo a tener evacuaciones intestinales regulares y a prevenir el estreñimiento.

Las bacterias intestinales también digieren la fibra de diferentes maneras para crear compuestos que ayudan a reducir la inflamación en todo el cuerpo. Las dietas ricas en fibra se relacionaron con un menor riesgo de enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y diabetes tipo 2.

A pesar de estos beneficios, puede ser difícil que la gente se concentre en su importancia, según los expertos. “Históricamente, e incluso ahora, creo que todavía queda un largo camino por recorrer para que las personas alcancen un nivel adecuado de fibra y lo superen”, afirma Rajan.

El gobierno del Reino Unido sugieren consumir 30 gramos de fibra al día como parte de una dieta sana y equilibrada. “En el mundo de la nutrición, hablamos mucho sobre la idea del equilibrio”, afirma Beckett. “Y la gente se frustra porque no lo percibe como algo práctico, como sí lo es centrarse específicamente en un nutriente”.

Por qué la proteína es tan popular

La cantidad de proteína que necesitamos depende de tus niveles de actividad, entre otros factores
La cantidad de proteína que necesitamos depende de tus niveles de actividad, entre otros factoresGetty Images

El aumento del interés en el consumo de proteínas podría deberse simplemente a que los resultados son más visibles, según algunos expertos. “La proteína con fines estéticos puede ayudar a los hombres a desarrollar la musculatura que desean”, afirma Paul Kita, subdirector de la revista Men’s Health en los Estados Unidos. “En cambio, con la fibra, los hombres no pueden ver su corazón en el espejo. No pueden compararlo con el tamaño del corazón de otros hombres. A nadie en la playa le importa el aspecto de tu corazón. Por eso creo que muchos de estos productos tienen un componente de vanidad”, agrega.

Las mujeres también podrían estar interesadas en aumentar su consumo de proteínas debido a la pérdida natural con la edad natural de masa muscular. Este proceso conocido como sarcopenia se presenta en ambos sexos, pero una disminución drástica de los niveles de estrógeno durante la menopausia puede exacerbarlo en las mujeres.

Las mujeres posmenopáusicas también tienen un mayor riesgo de desarrollar osteoporosis debido a los cambios hormonales de la menopausia, que afectan directamente la densidad ósea. Si bien la proteína puede ayudar a mejorar la salud ósea, un estudio de 2019 de la Universidad de Surrey en el Reino Unido, que analizó 127 estudios previos sobre el tema, descubrió que consumir más de la cantidad recomendada de proteína tenía poco o ningún beneficio.

Los supermercados venden productos ricos en proteínas
Los supermercados venden productos ricos en proteínasGetty Images

Scott Dicker, director de la consultora de investigación de mercado Spins, también sugiere que algunos productos ricos en proteínas podrían ser engañosos para los consumidores. “Es una percepción realmente interesante, ya que se trata de categorías tradicionalmente altas en carbohidratos o que tradicionalmente se consideraban comida chatarra: si se les añade una cucharada de proteína en polvo, ahora se perciben como un alimento saludable”.

El dinero también es un factor clave. A nivel mundial, el mercado de proteínas en polvo se valoró en US$4400 millones en 2021 y se espera que crezca hasta los US$19.300 millones para 2030, lo que lo convierte en un negocio rentable. Las tendencias en redes sociales como la “maximización de proteínas”, donde los usuarios buscan maximizar la cantidad de proteínas en sus comidas, también están intensificando el debate.

La cantidad necesaria de proteína

Los expertos advierten que existen riesgos de una ingesta alta de proteínas
Los expertos advierten que existen riesgos de una ingesta alta de proteínasGetty Images

La popularidad de los productos proteicos en el mercado podría estar animándonos a consumir más de lo que realmente necesitamos. La cantidad de proteína que necesitas depende de tu edad, sexo, talle y cantidad de ejercicio que hagas.

Kita probó a comer productos envasados ​​ricos en proteínas durante tres semanas para ver qué pasaba, tras notar que aparecían cada vez más en las tiendas. Durante la dieta, su ingesta diaria consistía en productos como avena, yogur, macarrones con queso, e incluso agua, ricos en proteínas. “Al principio, me impactó el paladar”, dice Kita, describiendo el intenso sabor dulce que experimentó. Algunos alimentos comercializados como ricos en proteínas contienen azúcar añadido para equilibrar el sabor amargo de los aminoácidos presentes en las proteínas. Sintió que también debía “hacer algo” con toda la proteína que ingería y comenzó a hacer más ejercicio de lo habitual, comenta.

Kita se midió antes y después del experimento y descubrió que, a pesar de no haber ganado peso, el tamaño de su pecho aumentó ligeramente. “Probablemente, se debió a que comía más proteínas y levantaba más peso. Y eso está comprobado científicamente”. ¿Valió la pena ganar músculo extra? “No, me sentí fatal durante casi todo el proceso”, dice.

Las personas deberían procurar llevar una dieta sana y equilibrada para garantizar que obtienen suficientes nutrientes, aconsejan los expertos
Las personas deberían procurar llevar una dieta sana y equilibrada para garantizar que obtienen suficientes nutrientes, aconsejan los expertosGetty Images

Además de la decepción que esto le causó a Kita, los expertos advierten que procesar un exceso de proteínas también puede ejercer presión sobre los riñones, ya que el exceso de proteína animal se relaciona con cálculos renales y, en personas con afecciones preexistentes, con enfermedad renal. Un exceso de proteína también puede afectar la salud ósea y, según la Asociación Dietética Británica, niveles excesivamente altos de proteína pueden causar efectos secundarios como náuseas.

También se debe considerar la procedencia de esa proteína. “Nuestras recomendaciones para la distribución de los macronutrientes que consumimos no se basan solo en la cantidad de carbohidratos, proteínas y grasas que necesitamos”, afirma Beckett. “Se basan en los nutrientes presentes en los alimentos que los contienen. Y los alimentos proteicos altamente procesados ​​que vemos en el mercado no necesariamente se ajustan a ese equilibrio”, agregó.

Advierte que centrarse excesivamente en las proteínas puede suponer un “gran riesgo” para nuestra salud y anima a las personas a considerar el panorama general, incluyendo la fibra. “No somos motores de combustión; no funcionamos con un solo combustible. Necesitamos muchos nutrientes diferentes para nuestra salud y supervivencia”, asegura.

Contratos Truchos: entre recursos, defensas y la impunidad política

La megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura sigue atrapada en un laberinto judicial que parece no tener fin. A pesar de la gravedad de los hechos, los defensores de los políticos implicados —varios de ellos aún ejerciendo cargos legislativos y ejecutivos— continúan encontrando recovecos procesales para dilatar las decisiones de fondo y evadir, al menos por ahora, el peso de la Justicia. Mientras tanto, la Justicia misma no logra ponerse en firme para dictaminar de una vez por todas, lo que alimenta la sensación de impunidad y posterga el objetivo principal: que se haga justicia y se corra el velo de la más atroz corrupción peronista.

En este escenario, las defensas de los implicados recurrieron la resolución adoptada el 5 de septiembre por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, María Carolina Castagno, y pidieron discutir el caso ante la Cámara de Casación Penal.

Los defensores interpusieron recurso de casación contra lo resuelto por Castagno en los apartados en los que rechazó los recursos de apelación de los defensores José Raúl Velázquez y Agustín Fontana, que representan a Flavia Marcela Beckman y Hugo Rubén Mena; Iván Vernengo y Damián Petenatti, defensores de Alfredo Bilbao; Tomás Vírgala, defensor de Roberto Ariel Faure, y Miguel Ángel Cullen, defensor de los imputados Gustavo Hernán Pérez, Pedro Eduardo Opromolla, Alejandro Luis José Almada, Hernán Javier Díaz, Marta Aurora Pérez, Maximiliano Degani y Juan Pablo Aguilera; y Pablo M. Hawlena Gianotti, co-defensor de Jorge De Breuil; contra la resolución dictada por la jueza de Garantías Marina Barbagelata, del 9 de junio, en el marco de la tramitación de la elevación de la causa a juicio.

Barbagelata rechazó pedidos de exclusión probatoria  formulados por las defensas, en lo que han sido, decisión que Castagno confirmó. Tampoco hizo lugar al planteo de la magistrada del 30 de junio último a través de la cual desestimó el pedido de declaración de nulidad del requerimiento de remisión a juicio; y también el reproche de los defensores respecto de la actuación de Fiscalía de Estado como actor civil.

En aquella audiencia del último viernes 5, en la que la jueza Castagno dio a conocer su decisión ante planteos de los defensores,  Castagno  hizo lugar en forma parcial a planteos clave de las defensas de los imputados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura y así trastocó la marcha de las audiencias de remisión a juicio, que están en pausa.Si bien no hizo lugar a la mayoría de los requerimientos de los defensores, sí dio cabida a cambios relevantes en la tramitación de la causa Contratos:  encomendó a la jueza de Garantías Marina Barbagelata que resuelva ahora y no que lo postergue para la etapa del juicio oral la petición de los defensores respecto al cambió la calificación, y en igual sentido se pronunció respecto del reproche que hay en torno a la prescripción y a la actuación de la Fiscalía de Estado como actor civil. Barbagelata había rehusado analizar esos planteos ahora y postergarlo para cuando se haga el juicio. Castagño le dice que debe atender esas presentaciones ahora, en la audiencia de remisión a juicio.Había tres planteos de las defensas respecto al rol de Fiscalía de Estado: uno, la demanda tenía defecto legal de proposición, planteo rechazado por Barbagelata fue confirmada por Castagno; el otro reproche era la falta de legitimación activa y otra de prescripción. La discusión se había centrado en cuándo resolver esos dos últimos planteos. Barbagelata opinó que debía hacerse durante el plenario del juicio oral; en cambio, Castagno resolvió que debía dilucidarse en la audiencia de remisión a juicio.También Barbagelata debe resolver el planteo en torno al cambio de calificación legal de los hechos investigaos. La discusión orilla en torno a si el hecho se trata de un concurso real o delito continuado. Si es concurso real, significa que entre el año 2008 y el año 2018, el período en el que se investiga la maniobra de los Contratos Truchos, se realizaron 10 hechos. En cambio, si es continuado se trata de un solo hecho. Al momento de cuantificar la pena, no es lo mismo cometer 10 hechos de peculado (robo para la popular) que un solo hecho. A ese planteo de la defensa Castagno resolvió que lo dilucide Barbagelata. 

A comienzos de agosto, Castagno había dado vuelta resoluciones adoptadas por la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, cuya tramitación en audiencia de remisión a juicio fue suspendida el 21 de julio último al hacer lugar la magistrada a recursos de queja interpuestos por las defensas. Precisamente, esos planteos fueron acogidos por Castagno.

«Así las cosas, sin avanzar sobre el fondo de las distintas cuestiones planteadas, lo que es propio del recurso que pretenden las Defensas, al existir una relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales y convencionales invocados por las defensas traídos a estudio, tales como la defensa en juicio y debido proceso, y los pronunciamientos impugnados, corresponde, declarar mal denegados los recursos de apelación interpuestos, debiendo la Señora Jueza de Garantías proceder a su concesión, observando el trámite correspondiente al recurso concedido», dice la disposición que firmó este lunes 4 la vocal Castagno.

Así, hizo lugar a los recursos de queja presentados por los defensores Emilio y Germán Fouces, representantes de Sergio Esteban Cardoso, Jorge Fabián Lázaro y José Javier Schneider; de Victoria Halle, defensora de Mariano Speroni y Diego Martín Pagnoni; el planteo de Tomás Vírgala, defensor de Roberto Ariel Faure; también la presentación de Miguel Ángel Cullen, representante de Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Luis José Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Javier Díaz, Marta Aurora Pérez, Maximiliano Degani y Pedro Eduardo Opromolla; de Iván Vernengo y Damián Petenatti, defensores de Alfredo Bilbao; y el imputado Jorge Enrique De Breuil, junto al defensor Pablo Hawlena Gianotti quien ejerce su defensa junto con Miguel Cullen.

En consecuencia, Castagno declaró “mal denegados los recursos de apelación presentados por los defensores contra la resolución dictada por la jueza Barbagelata el 30 de junio en el marco de la audiencia de etapa intermedia, cuando rechazó las solicitudes de sobreseimientos instados a favor de los imputados; también, cuando rechaza el planteo de inexistencia de causa probable que fuera deducido por la defensora Halle, como recurso contra el rechazo a la oposición a la remisión a juicio y la omisión al tratamiento expreso del pedido de sobreseimiento de sus defendidos. También dio vuelta la resolución que decide desestimar los pedidos de cambio de calificación; como así también en tanto resuelve la omisión al tratamiento del pedido de sobreseimiento instado por el defensor Vírgala en favor de su defendido; y también en su decisión de diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación para obrar en el actor y en el demandado, y la de prescripción, a la sentencia definitiva; lo que se comunicará a la misma para que proceda a su concesión.

Tramitación suspendida

El 21 de julio último, Barbagelata habilitó el camino de la apelación a una serie de recursos presentados por las defensas de los imputados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura y hasta que la cuestión no sea resuelta por un tribunal de alzada quedará en suspenso la tramitación del pedido de Fiscalía de remisión del caso a juicio oral y público.

La magistrada tuvo una primera decisión: un revés a las pretensiones de los imputados en la megacausa. En medio de la tramitación de las larguísimas audiencias de remisión de la causa a juicio,  los defensores hicieron planteos para que se excluyan pruebas y testigos, petición que la jueza Barbagelata rechazó. Entonces, las defensas apelaron esa decisión con la expectativa de acudir ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones. Pero otra vez la magistrada les denegó esa vía.

La decisión está contenida en un escrito que firmó este lunes 21 de junio.

Pero el celo de Barbagelata tropezó, el 1º de este mes, con una resolución de la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones María Carolina Castagno que revisó lo hecho y dio vuelta algunas de sus resoluciones.

Catagno dio vuelta una resolución de la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que en la tramitación de la audiencia de remisión a juicio de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura había rechazado los planteos de exclusión de pruebas y testigos que Fiscalía quiere presentar en el debate, e hizo lugar a los reproches, al entender que la magistrada dictó una resolución que no se ajusta a derecho.

Castagno planteó que «la decisión adoptada» por Barbagelata «en orden al desestimiento de los distintos planteos de exclusión probatorias articulados por las defensas, se trata de una decisión expresamente apelable», dictada en instancia de garantías en el marco de la investigación penal preparatoria, «puntualmente en el curso de la audiencia de etapa intermedia (…)de la cual se predica ocasiona un gravamen irreparable a los imputados por presunta violación al derecho de defensa en juicio y debido».

Ahora, Barbagelata se mostró condescendiente con las defensas, aunque con matices.

Barbagelata dispuso “conceder el recurso de apelación interpuesto” por los defensores Iván Vernengo y Damián Petenatti, que representan al imputado Alfredo Bilbao, contra el punto XXIII de lo resuelto el 30 de junio último en cuanto “desestima los pedidos de declaración de nulidad del requerimiento de remisión a juicio, y de subsanación de defectos de la acusación a su defendido”.

También habilitó el recurso de apelación interpuesto de los defensores José Velázquez y Agustín Fontana –que representan a Flavia Beckman y Hugo Mena- contra el punto XXIV de lo resuelto el 30 de junio en cuanto desestima el pedido de declaración de nulidad del requerimiento de remisión a juicio de sus defendidos.

Además, concedió el recurso de apelación interpuesto por Tomás Vírgala, defensor de Roberto Ariel Faure- a la desestimación de los pedidos de declaración de nulidad de la acusación a su defendido, y de precisión del hecho.

Concedió el recurso de apelación interpuesto por Emilio y Germán Fouces –defensores de Sergio Esteban Cardoso, Jorge Fabián Lazzaro y José Javier Schneider- sobre la desestimación al pedido de declaración de nulidad de la acusación a sus defendidos.

La jueza también habilitó el recurso de apelación interpuesto por Miguel Cullen –defensor de Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Luis José Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Javier Díaz, Marta Aurora Pérez, Maximiliano Degani y Pedro Eduardo Opromolla- contra la resolución del 30 de julio que desestimó el pedido de declaración de nulidad del requerimiento de remisión a juicio de sus defendidos.

Concedió el recurso de apelación interpuesto por los defensores Miguel Cullen y Pablo Hawlena Gianotti y el imputado Jorge De Breuil, contra la desestimación del pedido de declaración de nulidad del requerimiento de remisión a juicio de Jorge Enrique De Breuil.

Igual decisión adoptó la jueza Barbagelata respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Victoria Halle –representante de Mariano Speroni y Diego Martín Pagnoni- en el punto que concede a la Fiscalía un plazo para corregir el hecho imputado a sus defendidos y no declara la nulidad del requerimiento de remisión a juicio de sus defendidos.

Por otro lado, denegó los recursos de apelación interpuestos por los defensores Fouces, Cullen y Hawlena Gianotti, y el imputado De Breuil, la decisión de rechazar los sobreseimientos instados en favor de sus defendidos y del propio Jorge Enrique De Breuil.

Denegó además los recursos de apelación interpuestos por los defensores Vernengo, Petenatti, Vírgala, Cullen y Hawlena Gianotti, y el imputado De Breuil, contra la resoluciói nque desestimó el pedido de cambio de calificación.

Otra de las decisiones de la jueza Barbagelata fue denegar el recurso de apelación interpuesto por la defensor Halle contra lo resuelto en torno al rechazo al planteo de inexistencia de causa probable que fuera deducido como recurso contra el rechazo a la oposición a la remisión a juicio y la omisión al tratamiento expreso del pedido de sobreseimiento de sus defendidos.

Denegó también el recurso de apelación interpuesto por el defensor Vírgala, contra lo resuelto en fecha 30 de junio de 2025, en cuanto se omite el tratamiento del pedido de sobreseimiento de su defendido.

En tanto, concedió los recursos de apelación interpuestos por los defensores Fouces, Halle, Vírgala, Cullen y Hawlena GianoĴi, y el imputado De Breuil, contra lo resuelto el 30 de junio cuanto rechaza las excepciones de defecto legal en el modo de proponer las demandas interpuestas por el Estado provincial; e impone las costas a los vencidos.

Y al final denegó los recursos de apelación interpuestos por los defensores Fouces, Vernengo, Petenatti, Vírgala, Cullen y Hawlena Gianotti, y el imputado De Breuil  contra lo resuelto en fecha 30 de junio de 2025, en cuanto difiere el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación para obrar en el actor y en el demandado, y la de prescripción, a la sentencia definitiva.

Y denegó el el recurso de apelación interpuesto por el defensor Vírgala, contra lo resuelto en fecha 30 de junio de 2025, en cuanto declara inadmisible por actividad procesal inoficiosa la contestación de la demanda efectuada por los defensores Emilio Fouces y Germán Fouces en favor de Gustavo Falco.

Además, dispuso que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial “fije la continuidad de la audiencia, una vez que haya recaído resolución del tribunal a-quem, sobre los recursos de apelación deducidos por las defensas, contra lo resuelto en fecha 9 de junio y 30 de junio de 2025”.

La investigación y su contexto

El último día de mayo de 2021, el Ministerio Público Fiscal había pedido la remisión de la causa a juicio -cuatro años atrás-, en un escrito de 540 páginas en el que los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry dieron por concluida la investigación penal y peticionaron la remisión a juicio de la causa con un total, entonces, de 32 imputados: Flavia Marcela Beckman; Hugo Rubén Mena; Esteban Ángel Scialocomo; María Victoria Ávarez; Alfredo Bilbao; Gustavo Hernán Pérez;  Roberto Ariel Faure; Verónica Caíno; Ángel Rubén Ferreyra; Fernando Gastón Sarnaglia; María Jazmín Mena Giovenni; María Macarena Álvarez;Andrea Noemí  Beatriz Demartin: Sergio Esteban Cardoso; Alejandro Luis José Almada; Juan Pablo Aguilera; Diego Martín Pagnoni; Mariano Speroni; Hernán Javier Díaz; Marta Aurora Pérez; Maximiliano Degani; Pedro Eduardo Opromolla; Guido Daniel Karpp; Renato Jesús Mansilla; Juan Domingo Orabona; Jorge Enrique De Breuil; Héctor Gustavo Falco; Jorge Fabián Lazzaro; Nicolás Beber; Jorge Pablo Balladares; José Javier Schneider; y Viviana Giselle Mena Gioveni.

La lista de los que quedarán afuera del elenco de los 32 imputados originales serán 13 personas, aunque la cifra llega efectivamente a 14 con el sobreseimiento que se dictó a Gustavo Falco. Así, de 32 imputados originales el número quedó en 18. Pero con el abreviado a Scialocomo la cifra baja a 17 el número de imputados que irán a juicio oral de los 32 orignales.

La lista de los que ya zafaron de la megacusa y están próximo a hacerlo es la siguiente:

Los beneficiados

1) Renato Jesús Mansilla, pagará $5,4 millones en el plazo de 2 años y medio.

2) Nicolás Beber, $4 millones en cuotas, durante dos años y medio.

3) Verónica Caíno, $5, en el mismo plazo que el resto.

4) Fernando Gaston Sarnaglia, $1,8 millones, en cuotas durante dos años y medio.

5) Alejandro Ruben Ferreyra, $1.096.000 en dos años y medio.

6) María Victoria Alvarez, $750 mil, en dos años y medio.

7) María Macarena Alvarez, $590 mil, en dos años y medio.

8) Andrea Noemi Beatriz Demartin, $850 mil, en dos años y medio.

9) María Jazmin Mena Gioveni, $1.500.000 en un plazo de dos años y medio.

10) Viviana Giselle Mena Gioveni, $760 mil en un plazo de dos años y medio.

11) Juan Pablo Balladares, $1.500.000 en dos años y medio.

12) Guido Krapp. $10.000.000 en dos años y medio.

13) Esteban Scialocomo (juicio abreviado).

14) Gustavo Falco, sobreseimiento.

15) Esteban Scialocomo, abreviado, 3 años de prisión condicional, el pago de $6 millones y una multa de $90 mil.

En el pedido de remisión de la causa a juicio, había distintos pedidos de penas para un listado de personas que ya no es tal.

Cuando se remitió la causa a juicio, en 2021, el listado de penas pedidas por Fiscalía fueron las siguientes:

Penas

Para el exadministrador del Senado, Gustavo Pérez, los fiscales piden 18 años de prisión.

Para Juan Domingo Orabona, 7 años de cárcel.

Para Jorge Fabián Lázzaro, 5 años.

En el caso del exadministrador de la Cámara de Diputados, Sergio Cardoso, fiscalía pide 12 años de prisión.

Para el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, 1 6 años.

Para el cuñado de Aguilera, Alejandro Almada, 10 años.

Para Alfredo Bilbao, 12 años de prisión.

Para Roberto Ariel Faure, 9 años.

Para Hugo Mena, 10 años.

Flavia Beckman, esposa de Mensa, 7 años y 6 meses.

Para Esteban Scialocomo, 7 años.

Para Verónica Caíno, María Jazmín Mena Gioveni, Viviana Mena Gioveni,  Andrea Noemí Beatriz Demartin, María Victoria Álvarez, María Macarena Álvarez, Fernando Gastón Sarnaglia, Alejandro Rubén Ferreyra  y Jorge Pablo Balladares, 3 años de prisión.

Para Pedro Eduardo Opromolla,  6años de prisión.

Guido Daniel Krapp y Renato Jesús Mansilla, 5 años.

Nicolás Beber, 3 años.

Hernán Javier Díaz, 3 años.

Maximiliano Degani, 3 años.

Marta Aurora Pérez, 3 años.

Mariano Speroni, 2 años.

Diego Pagnoni, 2 años.

Jorge Enrique De Breuil, 6 años.

Javier Schneider, 3 años y 6 meses.

La imputación fiscal dice respecto de Gustavo Hérnan Pérez, Roberto Ariel Faure, Sergio Estaban Cardoso, Alejandro Luis José Almada y Juan Pablo Aguilera que entre 2008 y 2018,  Flavia Marcela Beckman, Hugo Rubén Mena, Hugo Américo Luna (ya fallecido), Esteban Ángel Scialocomo, María Victoria Álvarez, Jorge Pablo Balladares, Jazmin Mena Gioveni, Fernando Gastón Sarnaglia, María Macarena Álvarez, Viviana Giselle Mena Gioveni, Alejandro Rubén Ferreyra, Alfredo Bilbao, Roberto Ariel Faure, Esteban Cardoso, Gustavo Hernán Pérez, Juan Domingo Orabona “y otras personas personas con funciones públicas, hasta el momento no identificadas, tomaron parte en una organización que se ocupaba de sustraer dinero del patrimonio de la Legislatura Provincial, a través de la realización de contrataciones de obra en nombre de ambas Cámaras, con personas que no realizaban ninguna prestación a favor del Estado, y percibían una ínfima parte de los honorarios pactados, quedando el resto de ellos en poder de la organización”.

Después, agrega: “Esta actividad habría comenzado en el ámbito de la Cámara de Senadores de la Provincia en enero de 2008, con un número aproximado de 100 contratos, que ascendían a $4.500, continuando hasta la fecha del descubrimiento del hecho, el 20 de septiembre de 2018, con un constante ascenso del número y monto de las contrataciones, hasta alcanzar la suma de $50.000 por vínculo. Por otra parte, en el ámbito de la Cámara de Diputados, tal sustracción se habría iniciado luego del 11 de diciembre de 2011, con contratos de $5.000, y que también se incrementaron hasta llegar al monto de $50.000 por cada uno de ellos, hasta septiembre de 2018”.

“Entre ambas Cámaras se llegaron a suscribir contratos de obra con más de 700 contratistas -los que se encuentran individualizados-. Los contratos eran suscriptos, en general, sin que los contratistas conocieran al funcionario legislativo que lo suscribiría en nombre del Estado y en el domicilio particular o comercial de Flavia Beckman y Hugo Mena. Esta sustracción contó con el aporte de autoridades, aún no identificadas, de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia, quienes suscribieron los respectivos vínculos contractuales sin conocer a los contratistas, sin asignarles función alguna, y a sabiendas de que el monto de la contratación era sustraído del patrimonio del Estado”, añade la imputación fiscal.

Al señalar responsables, especifica que “la expresada detracción de fondos públicos fue ejecutada a través de los responsables de los Servicios Administrativos Contables de ambas Cámaras, siendo estos Juan Domingo Orabona, director Administrativo Contable de Senado en el período 2007/2011; Jorge Fabián Lázzaro, director Administrativo Contable del Senado 2011/2015; Gustavo Hernán Pérez, sucesivamente jefe del área de contratos -23.01.2008 al 10.12.11, subdirector -11.12.11 al 10.12.15- y director del Servicio administrativo contable del Senado  -11.12.15 al 03.10.18-, y Sergio Cardoso , director Administrativo Contable de la Cámara de Diputados, quienes tenían el manejo de esos caudales públicos ya que, junto con personal autorizado de ambas Cámaras, contaban con la facultad funcional de emitir los cartulares correspondientes al pago mensual de aquellos vínculos y en el último período, de generar la apertura de las cuentas “sueldo” de los contratistas y las transferencias para el pago de los honorarios”.

Respecto de Cardoso, explica que “además de intervenir en la gestión de contratos falsos para mantener el número de éstos y constante el nivel de recaudación, actuando en su carácter de director del Servicio Administrativo Contable de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia, cargo que desempeñó desde el año 2011 y, siguiendo expresas instrucciones del Sr. presidente del cuerpo, Sergio Daniel Urribarri, le requirió a los Sres. Diputados (Juan) Navarro, (Juan Carlos) Darrichón y (Daniel) Ruberto, la suscripción de al menos 10 contratos apócrifos por cada uno de ellos, bajo el pretexto que los ´contratistas´, en caso de no firmarlos, quedarían sin trabajo. A su vez, y en relación a Gustavo Pérez, para consumar de manera eficiente la sustracción de dinero de las arcas del Estado provincial de la manera en que ha sido descripta, valiéndose éste de los distintos cargos que ocupó dentro del Servicio Administrativo y Contable de la Honorable Cámara de Senadores”.

Pérez, señala,  “asumió el rol de  organizador de la asociación criminal que fue instaurada a tales efectos, encargándose de coordinar y distribuir los roles que cumplieron el resto de los coencausados, tal como han sido detallados”.

Respecto del mecanismo, detalla que “luego de su libramiento por los Servicios Administrativos Contables de ambas Cámaras, los cheques eran entregados a Hugo Rubén Mena y Flavia Marcela Beckman, quienes mensualmente se encargaban de hacerlos endosar a sus titulares, o de endosarlos falsamente, para facilitar su cobro por otras personas de su círculo de confianza, como ser: Esteban Ángel Alberto Scialocomo, María Victoria Álvarez, Jorge Pablo Balladares, María Jazmín Mena Gioveni,  Fernando Gastón Sarnaglia, María Macarena Álvarez, Andrea Noemí Beatriz Demartin, Alejandro Rubén Ferreyra, Viviana Giselle Mena Gioveni, Verónica Caíno, Roberto Ariel Faure, Renato Jesús Mansilla, Hugo Lun (ya fallecido), entre otros”.

A las personas “del círculo de confianza que operaban como ´cobradores´ de cheques, se los hacía llegar hasta un local comercial ubicado en calle Alem, o posteriormente a la playa de estacionamiento de calle Alem Nº 64 de esta ciudad o hasta la Tómbola ubicada en esa misma arteria al numeral 87”.

Saqueo

“Ha quedado establecido –dicen los fiscales- que este particular modo de saqueo, según la evidencia encontrada, se inició en momentos diferentes según la Cámara legislativa de que se trate y continuó de forma progresiva, ampliándose de manera significativa luego del inicio del período de Gobierno que comenzó el 10/12/2011”. Al respecto, agregan:  “En efecto, obran registros específicos que permiten afirmar con certeza que en la Cámara de Senadores las maniobras de sustracción, a través de la suscripción masiva de contratos de obras, se iniciaron allá por el mes de enero de 2008, mientras que la Cámara de Diputados se incorporó a esta mecánica sustractiva en fecha 11 de diciembre de 2011”.

Más adelante, el escrito con el pedido de remisión a juicio destaca: “Asimismo, se pudo comprobar que el número de vínculos falsos experimento un rápido ascenso mientras se fue perfeccionando la mecánica extractiva de caudales públicos, y en particular luego de haber expandido el uso de las mismas maniobras a la Cámara de Diputados. Vale decir, el incremento fue directamente proporcional a la especialización de la arquitectura delictiva y de sus operadores”.

¿Cuál fue el valor del desfalco a partir de esas maniobras delictivas? Según el primer informe elaborado por el contador Héctor Enrique, perito del Ministerio Público Fiscal, sería de $ 2.244.142.048,47.

Esa cifra fue actualizada. “Es así que el monto sustraído durante los casi 11 años que fueron objeto de investigación asciende a 52.927.878,50 dólares, lo que actualizado a mayo de 2021 (cotización dólar oficial BNA $93,75 al 28/05/2021) nos informa de un total de $ 4.961.988.609”, apunta.

“De la evidencia reunida, resulta claro que se conformó una organización delictiva con el objeto de consumar actos sucesivos de sustracción de dinero público, primero de la Cámara de Senadores de la Provincia, para luego de transcurridos los primeros cuatro años, sumar las arcas de la Cámara de Diputados. Mientras tanto, el colectivo consumó, además, diversas ilicitudes complementarias”, dice los fiscales, y agregan:  “Pergeñada la maniobra ilícita, teniendo en cuenta su complejidad, era indispensable generar una estructura con diversos estamentos que se encargara de ejecutar las fases del accionar delictivo, que comprendía desde el reclutamiento de los falsos contratistas; la registración de los mismos ante los organismos recaudadores; la firma de los instrumentos públicos contractuales;  la presentación de éstos en los servicios administrativos y contables de la Legislatura; la posterior aprobación por éstos y las respectivas autoridades legislativas (Presidentes o Vicepresidente de ambas Cámaras); la autorización del libramiento de los pagos respectivos por los Servicios Contables de ambas Cámaras; la supuesta acreditación de los falsos servicios prestados para otorgarle un aparente marco de legalidad; la percepción de los importes a través de la presentación de los cartulares ante el agente financiero de la Provincia; la necesidad de mantener regularizada la situación impositiva de los ´contratistas´ mediante el pago mensual del impuesto al monotributo e ingresos brutos ante la ATER, la confección de facturas falsas, y la aprobación de todas estas contrataciones, a pesar de las irregularidades que presentaban, por parte del máximo organismo de control de las cuentas de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas”.

Responsabilidades

“Un aspecto transcendental está constituido por los aportes al hecho de los distintos responsables de los servicios contables de las Cámaras legislativas, toda vez que, como administradores y custodios de los recursos económicos asignados a ambos cuerpos, entre otras prestaciones, eran los encargados de habilitar el pago de los contratos falsos, a través de cheques y/o depósitos bancarios”, indican los fiscales.  Ese rol, aseguran, correspondía a Juan Domingo Orabona, Jorge Fabián Lázzaro, Gustavo Hernán Pérez y Sergio Esteban Cardoso.

El cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera, “durante todo el período investigado, pese a ocupar un cargo de menor jerarquía dentro de la estructura orgánica del Senado provincial, cumplió un rol preponderante dentro del entramado delictivo, toda vez que definía el sí y el cuánto de los contratos de obra de ambas cámaras, pese a pertenecer administrativamente al Senado provincial”. El cuñado de Aguilera, Alejandro Almada, cumplía, según los fiscales, la función de  «recaudador».

El rol del Tribunal de Cuentas

“La continuidad y persistencia en el tiempo de las ilicitudes endilgadas, tampoco podría haberse consumado sin la contribución de los funcionarios del Tribunal de Cuentas con desempeño estable en ambas Cámaras legislativas”, señala. Luego, apunta: “Es así como, contrariando su deber funcional de controlar la correcta aplicación del presupuesto de la Legislatura, mediante un riguroso cotejo, efectuaban controles limitados al análisis meramente formal de una  escasa cantidad de contratos de obra, previamente seleccionados por los propios  responsables de los servicios administrativos contables”.

Luego, se detienen identificar a los “destinatarios finales” de las operaciones ilícitas, y señala que la “evidencia colectada permite afirmar que existieron actores en este entramado que tuvieron como principal actividad recibir el producido final del ilícito, ocupando los estratos superiores de la organización”. Nombra a ese respecto a Juan Pablo Aguilera y Alejandro Almada, “quienes aparecen en todas las anotaciones, como los receptores ´finales´ del dinero colectado”.

Más adelante, sostiene que otro “común denominador existente entre los miembros de la asociación ilícita es el hecho de que muchos de ellos, estaban ligados al Senado Nacional, a través de vínculos contractuales autorizados por los senadores Pedro Guillermo Guastavino y, posteriormente Sigrid Kunath, lo que indica que la organización utilizaba también estos recursos para el mantenimiento laboral de los encargados de las ´tareas de campo´ dentro el esquema organizacional”.

“De la evidencia reseñada y valorada, emerge claramente que para consumar las reiteradas sustracciones (así como las distintas ilicitudes mediales), se conformó una estructura delictiva segmentada que perduró por casi once años”, dicen los fiscales.

Pero no sólo encuentran que se cometieron los delitos de asociación ilícito, sino también los de peculado y de incumplimiento de obligaciones de funcionario público.

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