JUSTICIA ? : causa Urribarri cómo votó cada supremo (tratando de justificar lo injustificable)

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó, en un fallo conocido este martes, a los condenados por el megajuicio a llevar su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, las condenas contra Sergio Urribarri, Pedro Báez, Juan Pablo Aguilera y el resto de los condenados en la causa conocida como megajuicio quedarán en suspenso hasta tanto resuelva la Corte Suprema.

Lo llamativo del fallo es que revierte lo antes resuelto por el máximo órgano de Justicia de la provincia y para esto fue clave, como informó este medio, el cambio de postura de la vocal Gisela Schumacher que había votado el rechazo del recurso en un primer momento y ahora votó a favor. Schumacher votó favorablemente junto a Germán Carlomagno, mientras que Miguel Giorgio votó en disidencia en contra del planteo defensivo.

Qué dijo cada vocal

Miguel Ángel Giorgio, vocal de la Sala Penal

giorgio

Fue el vocal del primer voto, y quien se pronunció por el rechazo. A continuación, fragmentos salientes de su postura:

“Cabe poner de resalto una vez más que la vía elegida es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal». Así, la normativa aplicable limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos, esto es: 1o) Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2°) Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3°) Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio)”, introdujo, para sostener que “De acuerdo a tales presupuestos, analizando en primer lugar el recurso incoado por el imputado Sergio Daniel Urribarri -por derecho propio y junto a los letrados defensores Dres. Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cesar Cappa con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Burlando-, se advierte que las cuestiones allí aludidas no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley 48 o los creados pretorianamente por la CSJN”.

“Específicamente, en lo que hace a la reiteración de agravios atinentes al incidente de las recusaciones, cabe destacar que, en esta ocasión, el memorial recursivo debió contener una crítica concreta a los argumentos en que se apoya el pronunciamiento de esta Sala, fundamentando la alegada violación a las garantías constitucionales que este remedio impetrado resguarda. Sin embargo, la defensa basa su reclamo en la disconformidad con lo resuelto por otro Tribunal, especialmente integrado al efecto, para tratar las recusaciones planteadas. Ello es una cuestión estrictamente procesal que ya ha sido suficientemente abordada y agotada en su oportunidad, resultando entonces indiscutiblemente ajena a la pretensa vía extraordinaria”.

“En otra senda y abordando el agravio referido a la existencia de contradicciones en el fallo cuestionado, cabe liminarmente señalar que la CSJN se ha expedido respecto a la EXIGENCIA DE MAYORÍA SUSTANCIAL DE FUNDAMENTOS EN LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES PLURIPERSONALES, entendiendo que las sentencias no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre los miembros del tribunal colegiado. (in re: CSJN “Cañete, Carlos Eusebio y otro s/incidente de recurso extraordinario”).

Por tanto, no existiría mayoría necesaria de opiniones en aquellos supuestos en que los votos se apoyan en argumentos esenciales que se excluyen jurídicamente, sin tener afinidad acumulativa.

Considero, definitivamente, que no estamos frente a tal supuesto, toda vez que el fallo cuestionado contiene una estructura argumental coherente y homogénea, aún cuando pueda existir alguna consideración insustancial disímil entre los magistrados -propio de la apreciación individual de cada uno- y sin que ello presuponga lesionar la concordancia fondal de sus opiniones.

Se advierte sin esfuerzo, en el caso concreto, que si bien la colega, Dra. Schumacher, estimó que la tarea efectuada por la Cámara de Casación no era acertada, apoyó y reforzó las motivaciones de quien suscribe adhiriendo a los fundamentos que demostraban la inexistencia de presupuestos habilitantes del recurso pretendido. Por consiguiente, evidenciándose la convergencia argumental necesaria para la validez del acto sentencial, debe desterrarse por ficticia la alegada autocontradicción del resolutorio impugnado.

Superado ello, encuentro que los restantes cuestionamientos referidos a las vulneraciones al derecho de defensa en juicio, a los plazos procesales, a la libertad o al debido proceso resultan absolutamente improcedentes para habilitar la vía extraordinaria dado que la defensa, lejos de exponer concreta y certeramente el desarrollo de una cuestión federal, insiste reiterando los planteos referidos a las innumerables recusaciones e incidencias que han rodeado la causa”.

Respecto del escrito defensivo del Dr. Jose Raúl Velázquez -abogado defensor de German Buffa- dijo: “Emerge clara la similitud de planteos con el recurso abordado supra respecto a las recusaciones oportunamente resueltas y cuyo tratamiento se encuentra irremediablemente agotado, evidenciándose del mismo modo la improponibilidad de reconsideración de tales recusaciones en el marco de un remedio extraordinario.

En lo referido a las alegadas contradicciones del fallo que pone en crisis, también debo remitirme a lo expuesto al dar respuesta al cuestionamiento en idéntica dirección esgrimido por el coimputado Urribarri.

Sigue cuestionando, en esta instancia, la competencia del Tribunal casatorio para examinar su propia sentencia, soslayando que su tarea se encuadra en el primer análisis de admisibilidad que corresponde al a quo realizar, al que se suma el deber que recae sobre esta Sala de revisar el tamiz aplicado en aquella primera oportunidad para avalar o corregir el decisorio arribado al respecto”.

Y cerró: “Se impone precisar que la resolución atacada se dictó en consonancia con las facultades jurisdiccionales otorgadas a este Tribunal ad quem por el ordenamiento legal y constitucional vigente y de acuerdo a las constancias comprobadas de la causa, sin que se haya logrado demostrar el apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional ilegítimo”.

Al responder al planteo del abogado Emilio Fouces, defensor técnico de Gerardo Daniel Caruso, señaló que “encuadró su reclamo en la doctrina de la arbitrariedad, especificando además que la Casación omitió responder algunos agravios propuestos, lo que ya fue respondido en oportunidad de analizar la viabilidad de la Impugnación extraordinaria y su queja” e “insistió con la violación al derecho a la intimidad, aludiendo a una cuestión probatoria por entera ajena a la vía ahora pretendida”. Y observó Giorgio: “a esta altura, se advierte francamente inviable el cuestionamiento probatorio. En esta misma senda y respecto a la alusión al precedente «Halabi» de la CSJN, ciertamente resulta evidente que no existe entre una causa y otra si quiera una mínima identificación de presupuestos fácticos y jurídicos que posibiliten su asimilación, como ya ha sido descartado en instancias precedentes. Ello por cuanto en el presente no se encuentra invocada o cuestionada la inteligencia de la ley No 25.873 que fue controvertida en el fallo de mención, lo que hipotéticamente habilitaría la apertura de la vía recursiva extraordinaria. Ciertamente, en el caso que hoy nos ocupa, el tratamiento dado al pedido de informes a la compañía telefónica (más asimilable al caso «Avocación Expt. 359/03» tratado en las instancias precedentes que al caso «Halabi») encuentra su respaldo en el art. 213 del Código de Procedimientos de nuestra Provincia que enumera las facultades concedidas al Ministerio Público Fiscal en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, conforme al sistema acusatorio que nos rige; por lo que, en definitiva, considero que en modo alguno se halla vulnerado el derecho a la intimidad consagrado en la Carta Magna, resultando evidentemente errada la premisa del planteo defensivo”.

Respecto de los cuestionamientos de Miguel Angel Cullen -defensor técnico de Corina Cargnel y de Emiliano Giacopuzzi- y Marcos Rodriguez Allende -defensor de Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada- , Giorgio dijo que “insisten una vez más con la revisión de cuestiones relativas a hechos y pruebas, ya abordadas por los tribunales intervinientes en las etapas anteriores y cuyo tratamiento ya ha quedado irremediablemente agotado. Mencionaron la necesidad de unidad de fundamentos en la sentencia de un cuerpo colegiado, señalando en idéntico sentido que los consortes de causa, que la pieza cuestionada no reúne tal requisito. Debo remitirme a lo expuesto ut supra, donde referí que no se advierte la falencia apuntada, desde que, al analizarse la admisibilidad del Recurso de Queja oportunamente interpuesto por la defensa, la Dra. Schumacher si bien plasmó una apreciación diferente respecto a la tarea efectuada por el órgano casatorio, emitió un voto complementario y enriquecedor de la postura asumida por el suscripto que derivó en una sólida argumentación mayoritaria del resolutorio que hoy pone en crisis”.

En ese punto, reiteró que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es una tercera instancia ordinaria a la que pueda accederse durante el trámite de un proceso. Se trata de una vía extraordinaria y restringida, susceptible de apertura únicamente para el supuesto de acaecimiento de cuestiones de derecho federal”.

Sobre el planteo de Juan Antonio Méndez, en su carácter de Defensor Técnico de Gustavo Rubén Tamay, Girgio remitió a argumentos ya dados, y agregó que “el recurrente no aporta ningún elemento habilitante de acceso a la jurisdicción excepcionalísima de la Corte Suprema; sólo refiere una vez más a las circunstancias de hecho y a las pruebas de la causa que han sido objeto de recursos anteriores, sin demostrar los vicios que atribuye a los actos sentenciales con los que se disconforma”.

“Respecto a la presentación efectuada por el Dr. Ignacio Esteban Díaz, en su caracter de abogado defensor de Pedro Angel Baez, estimo que este recurso no puede ser siquiera abordado para su debido tratamiento, si se tiene en cuenta que el Dr. Ignacio Esteban Díaz no interpuso en tiempo oportuno el recurso de queja al que hace alusión contra la resolución del Tribunal de Casación que declaró inadmisible el Recurso de Impugnación Extraordinaria. Por consiguiente, no puede agraviarse de una resolución que no lo comprende y/o que no afecta a su pupilo, toda vez que no impetró la actuación de esta Tribunal mediante la interposición de recurso alguno en favor de Pedro Angel Baez, careciendo por lo tanto de la legitimación necesaria para interponer en este estado la vía extraordinaria federal.

Es decir, el Sr. Defensor del imputado Baez, para tener expedita la vía recursiva que hoy intenta debió, al menos, interponer recurso de queja contra la resolución del Tribunal de Casación que declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial, habiendo en consecuencia consentido -con esa omisión- los alcances de la sentencia emitida por Casación, tal como fue considerado en la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 17 de abril de 2024.

No se trata -como afirmara con anterioridad el recurrente- de un exceso de rigor formal de esta Sala que tuvo por no interpuesto el recurso de queja si se tiene en cuenta, como ya se ha dicho, que el letrado no se presentó formalmente ante este Tribunal, no expresó su voluntad de recurrir en queja contra el fallo de Casación ni introdujo pretensión recursiva alguna y, menos aún, señaló cuáles eran los agravios que ese resolutorio provocaba a los intereses de la parte que representaba al haberse declarado inadmisible el recurso de impugnación extraordinario provincial presentado por Baez. Ninguno de esos extremos podían ser presumidos o inferidos por este Tribunal que en modo alguno podría suplir de oficio la inactividad y/o actividad procesal defectuosa del letrado y más aún en un recurso cuyas exigencias han sido puestas de relieve en la norma que lo regula (art. 520 sigtes y conc. del Cod. Proc. Penal).

Por consiguiente, solo cabe el rechazo in limine de ese recurso ante la falta de los presupuestos necesarios e indispensables que habiliten su tratamiento, esto es por no haber interpuesto en tiempo oportuno recurso de queja ante este Tribunal contra la resolución de la Cámara de Casación que declaró inadmisible la impugnación extraordinaria provincial interpuesta.

En definitiva, por todo lo antes expuesto, soy de la opinión que corresponde denegar la totalidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por los recurrentes”.

Germán Reynaldo Carlomagno, vocal de la Sala Laboral

carlomagno

Fue el vocal del primer voto a favor de conceder los recursos.

Así, sostuvo: “(…) estimo que los planteos impugnaticios -en lo que hace a las presuntas deficiencias del fallo-, merecen la habilitación extraordinaria. Ello así ya que, como mera hipótesis, integran el listado de causales de arbitrariedad pergeñado pretorianamente por el Máximo Tribunal Nacional las infracciones a derechos constitucionales como las enunciadas por los impugnantes, la lesión al principio de razonabilidad y a las garantías expresamente amparadas en la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, relativas al derecho de defensa en juicio y al derecho a la libertad; en tanto los impugnantes resaltan que al haberse vedado la posibilidad de examinar el fallo de Casación – tachado de arbitrario al extralimitarse en el desarrollo del juzgamiento de su propia sentencia-, mediante la denegación del recurso de queja que podía habilitar la impugnación extraordinaria, se contraría expresamente el principio de razonabilidad y se vislumbra la arbitrariedad denunciada en el fallo.

Cabe agregar que ha sido concretamente puntualizada la vinculación de tales vicios con los elementos del proceso, por lo cual se observan suficientemente verificados los agravios susceptibles de constituir cuestión federal y, a la vez, la decisión que se ataca puede importar la denegación de concretos principios y garantías constitucionales explícitamente consagrados; de allí que, ha de prevalecer el resguardo de la garantía de defensa en juicio, la que posibilita la efectivización de todas las demás garantías que se derivan de ella.

Por otra parte, al haber invocado los recurrentes las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos -sin perjuicio del control de constitucionalidad difuso que recae en todos los jueces-, cuadra habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina”.

“Encontrándose satisfechos los recaudos referidos tal como lo he anticipado, voto por conceder los recursos extraordinarios articulados por los defensores de los imputados Sergio Daniel Urribarri, Germán Buffa, Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada y Gustavo Rubén Tamay”, completó al respecto.

Sobre la situación de Báez, también se pronunció a favor de conceder el recurso presentado por su defensor Ignacio Esteban Díaz, al hablar de la existencia un “excesivo rigor formal” en el rechazo: “Es menester reseñar que en el mismo, el letrado explica que no puede considerarse como inexistente su presentación en el recurso de queja interpuesto por ante esta Sala (movimiento digital del 4/9/23 10:40hs., en el expte. No 5379, acumulado al expte. No 5377), por el solo hecho de que no figure su nombre en el encabezamiento del escrito, pese a que se encuentra detallado su correo electrónico en el punto II.- 2.- inc. 7o) y su sello profesional al final del mismo.

En relación a tal exigencia, es del caso resaltar el principio de desformalización que campea en el sistema penal acusatorio vigente en la actualidad, a diferencia del antiguo sistema inquisitivo, sumado a los avances tecnológicos que nos han llevado a admitir las presentaciones electrónicas de los profesionales de la abogacía en los legajos digitales; tal cambio de paradigma, nos obliga a ponderar que, no obstante el error material cometido por el letrado de no indicar su nombre en el encabezado del escrito en cuestión, fue la intención del abogado defensor del señor Pedro Ángel Báez, la de interponer el recurso de queja contra la denegación del recurso de impugnación extraordinaria.

Es cierto que como principio, las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal, esta regla reconoce como excepción -entre otras- los supuestos en que el superior tribunal de provincia ejerce sus facultades de juzgar sobre la admisibilidad de tales remedios de modo arbitrario, con excesivo rigor formal o bien cuando su denegación se apoya en argumentos dogmáticos o ritualistas que importan una efectiva privación de justicia o cuando se omite el tratamiento de cuestiones federales oportunamente planteadas y sometidas a su conocimiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha remarcado en lo atinente a la teoría del exceso rituario que «si bien esta doctrina general puede tener limitaciones en los juicios civiles […] no lo tiene en la misma medida en juicios de naturaleza penal […] desde que se trata de la protección de los bienes, del honor y de la libertad personal» (Fallos 240:99). Y recientemente, en «Gutiérrez, Carlos Alberto y otro s/ recurso de queja» CSJ 2460/2019/RH1, dejó sin efecto la denegación de un recurso extraordinario por considerar que el superior tribunal provincial resolvió el caso con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa; haciendo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación quien dictaminó que: «La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, así ha dejado sentado que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:459; 310:1934; 314:1909; 315:1043; 320:1824).»

En palabras del Dr. Bidart Campos «el exceso ritual acaece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso su verdadera razón de ser» (Bidart Campos, El rigorismo procesal violatorio de la defensa, ED, 81-530, en SAGÜÉS, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Tomo 2 Recurso Extraordinario, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2023, pág. 546).

En este sentido, opino que lo resuelto por la mayoría del tribunal en la sentencia del 17/4/2024, al considerar que el defensor Díaz no interpuso recurso de queja en beneficio del imputado Báez, configura un excesivo rigor formal, al ponderar que el error material del abogado que omitió agregar su propio nombre en un párrafo del escrito recursivo debe recaer en desmedro de la defensa del Sr. Báez. Frente a tal coyuntura, el exceso ritual manifiesto según nuestro máximo tribunal en el orden federal, podría conducir a la frustración del derecho invocado y a un menoscabo de la garantía de la defensa en juicio consagrada en la CN (Fallos 325:1227, 319:88, 320:444, 323:1084, 324:1070, 329:2265, 330:1427, 345:61, 344:1336, 341:1258, 339:1683, 343:156, 339:814, etc).

Finalmente, no puede dejar de observarse que si el letrado Díaz interpuso recurso de queja por su defendido Buffa, merecedor de una pena menor -1 año y 2 meses- y de ejecución condicional, cuánto más debe entenderse que ha ejercido la defensa del imputado Báez, quien fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Todo ello, sin perjuicio de que resulta aplicable al imputado Báez la disposición del art. 492 del CPP, atinente al efecto extensivo de los recursos, el que reza que: «Cuando en un proceso hubiere coimputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se funden abarquen su situación.»

Por todo lo expuesto, cuadra acceder a la petición de habilitar la vía de excepción del recurso extraordinario federal incoado por el Dr. Ignacio Esteban Díaz, abogado defensor de Pedro Ángel Báez”.

Gisela Nerea Schumacher, vocal de la Sala Civil y Comercial

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La vocal que en esta ocasión votó por conceder la vía federal.

“En forma genérica entiendo corresponde dividir los planteos de recursos extraordinarios en dos grandes rubros: aquéllos relacionados con los argumentos que reproducen aquellos agravios denunciados al interponer el recurso de queja, decisión contra la cual se interpone este recurso; y aquellos agravios “novedosos” donde lo que se denuncia constituyen motivos que aparecen en la propia decisión recurrida o en el trámite previo para llegar a ésta”, comenzó diciendo.

“Si bien analizaré en detenimiento recurso por recurso, ya que difieren en sus fundamentaciones y motivos, adelanto que en torno a la reedición de planteos que fueron tratados y, agrego, denegados en solución de fecha 17/04/2023 que resultó mayoritaria, ninguno tiene entidad suficiente para conmover lo ya resuelto, en tanto las denuncias de arbitrariedad y errónea aplicación de la ley fueron desestimadas bajo la idea que la actuación de las distintas instancias del poder judicial al emitir sus sentencias fue ajustada a derecho en torno al control que corresponde hacer en la instancia extraordinaria ante este Superior Tribunal de Justicia.

Distinto análisis merecerán las razones que, en algunos de los recursos se realizan respecto a la ausencia de mayoría de fundamentos en la decisión de la queja, a la errónea conformación del tribunal que resolvió la queja por vicios en el procedimiento por el que se trataron las sucesivas recusaciones, y, al recurso de Pedro Baéz en lo concerniente a la denuncia de exceso ritual manifiesto”.

Y luego puntualizó sobre cada recurso; sobre el de Urribarri dijo que “los motivos recursivos son en esencia, cuatro”, y detalló:

“a) La primera parte del recurso lo es en relación a las decisiones del Tribunal a partir de los planteos recusatorios formulados en esta instancia y el trámite procesal que los mismos derivaron. En este punto, comparto la posición y los fundamentos de los doctores Giorgio y Carlomagno en torno a considerar que no corresponde conceder el recurso extraordinario.

b) Respecto de las razones invocadas al momento de interponer el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada y que en esta presentación se transforman en fundamentos para el recurso extraordinario federal, oportunamente adherí al vocal ponente bajo el entendimiento que no eran más que reiteraciones de argumentos ya tratados en todas las instancias previas, por lo que, encontrándose previsto que la impugnación extraordinaria es procedente en los mismos supuestos que procede el recurso extraordinario, la solución denegatoria se impone. Comparto y suscribo, en este punto, la propuesta del señor vocal Giorgio sobre la ausencia de cuestión federal o arbitrariedad.

c) El tercer motivo que invoca el recurrente para sostener la cuestión federal es la denuncia de ausencia de mayoría en la fundamentación de la decisión que, queja mediante, rechazó la apertura del recurso de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia. Sostiene que no hay unidad de decisión, por falta de concordancia sustancial entre los fundamentos que hicieron mayoría.

En síntesis, y más allá del completo relato de señor vocal que comanda el acuerdo, marcan que el doctor Giorgio consideró que los agravios habían tenido suficiente tratamiento por la Cámara de Casación mientras que, por mi parte, afirmé que el planteo de cuestión federal simple no había sido tratado por la Cámara que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria. Agregaron que sostuvimos posiciones antagónicas al referirnos a la denegatoria de la casación.

La CSJN ha dicho que no basta con que una decisión de un tribunal colegiado postule una solución común (contenida en la parte resolutiva de la sentencia) sino que exige que los fundamentos de dicha solución sean coincidentes”.

En otro tramo, agregó: “En cada causa resuelta por un tribunal colegiado, quienes integran el mismo expresan sus opiniones primero al deliberar y luego se plasma como voluntad colectiva al momento de suscribir la sentencia. En esta causa, la deliberación implicó el análisis de por lo menos por dos veces la causa por parte de quienes integramos el tribunal, amén de la firma final de la decisión En este sentido, entiendo que, la firma de la decisión supone un control de quienes decidimos sobre la existencia de mayoría de solución y fundamentos.

Considero que en el caso sí existe tal mayoría en la decisión que adoptamos al rechazar el recurso de queja.

Sin embargo, no es en esta oportunidad donde este Tribunal se encuentra llamado a analizar si las razones esgrimidas por quien interpone el recurso extraordinario federal son correctas o no lo son, o si la decisión impugnada acertó o se equivocó, sino que el deber es controlar que, a primera vista, el argumento sea lo suficientemente válido para habilitar la concesión del recurso extraordinario ante la CSJN, tal como cité al inicio del voto en torno a “resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad”.

Al desplegar su pretensión de ingreso a la vía extraordinaria federal, la denunciada falta de fundamentos, compromete un debate sobre el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio que justifica que sea la CSJN la que analice, en definitiva, si la decisión de este tribunal tiene un vicio de arbitrariedad, o ha sido dictada en forma ajustada a derecho y como un todo indivisible con unidad lógico jurídica válida en su conclusión y en las motivaciones en que se funda.

Es por ello que concluyo este punto, compartiendo la posición del doctor Carlomagno en el punto II.2. de su voto, sobre que el recurso habilita la concesión en relación a la denunciada falta de mayoría en los fundamentos de la decisión de este Superior Tribunal de Justicia, como causal configurativa de arbitrariedad de sentencia.

d) Argumenta, finalmente, la existencia de gravedad institucional. Descarto configurado este punto ya que las razones por las que invoca tal situación, son las mismas que fundan el recurso extraordinario interpuesto con los mismos agravios desarrollados para justificar la existencia de cuestión federal en el punto b).

La gravedad institucional, ha sido perfilada a través de fallos de la CSJN. Específicamente ha resuelto que “A los fines de la invocación de la causal de gravedad institucional no basta afirmar genéricamente que el proceso reviste una inusitada gravedad institucional en función de los actores involucrados, las características de la acusación y la enorme trascendencia de la causa, que excedería holgadamente los intereses de la parte”, y que “No basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, además, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad”.

Entiendo, en consecuencia, que no ha sido suficientemente fundada la causal de gravedad institucional.

e) En conclusión, respecto al achaque de diferente o contradictoria fundamentación de la sentencia que denegó la queja considero que debe concederse el recurso extraordinario federal ante la CSJN, y denegarse en todo lo demás”.

Sobre el recurso de Germán Buffa, adelantó que “no puede ser admitido. En relación a la existencia de cuestión federal por las razones ya analizadas en la decisión desestimatoria de la queja y por la forma en que se tramitó el proceso a partir de las sucesivas recusaciones planteadas en esta instancia, coincido con el doctor Giorgio y adhiero a sus fundamentos.

La misma solución cabe respecto de la apenas enunciada gravedad institucional.

Por otro lado, en relación a la supuesta inexistencia de mayoría de fundamentos, a diferencia del recurso analizado en el punto 1, en este caso, el señor Buffa solo ha mencionado el asunto en el punto VIII.2. de su escrito, pero no desarrolla ninguna cuestión puntual ni explica las razones de su agravio en los dos párrafos que le dedica a ese aspecto de su recurso, por lo que su reproche está vacío de contenido argumentativo, no reuniendo el requisito de autosuficiencia recursiva.

Por ello, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario al imputado Germán Buffa».

Sobre el recurso de Gerardo Caruso, dijo: “Las razones de este recurso son dos: arbitrariedad y falta de conformación de mayoría en la denegación de la queja.

Sobre el primero, comparto y adhiero a los fundamentos del vocal ponente.

En cuanto al segundo, habiendo fundado suficientemente las razones en las que apoya su crítica, resultan aplicables las consideraciones que hiciera en el punto 1.c., por lo que a ellas me remito.

En conclusión, corresponde conceder el recuro extraordinario por la supuesta diferencia o contradictoria fundamentación de la sentencia y denegarlo en todo lo demás”.

Sobre el recurso de Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, dijo: “Respecto de los motivos que esgrimen relacionados con las instancias anteriores producidas en esta causa como configurativos de cuestión federal y arbitrariedad, adhiero a la solución y los fundamentos del señor vocal doctor Giorgio, bajo la clara advertencia que no son mas que reiteraciones de argumentos ya tratados y sentenciados fundadamente por el tribunal de juicio, la cámara de casación y esta Sala.

En relación a la presunta ausencia de mayoría en los fundamentos del fallo cuestionado, habiendo fundado suficientemente las razones en las que apoya su crítica, resultan aplicables las consideraciones que hiciera en el punto 1.c., por lo que a ellas me remito.

En conclusión, conceder el recurso por la supuesta diferencia o contradictoria fundamentación y denegarlo por todo lo demás”.

Sobre el recurso de Gustavo Tamay, dijo: “Comparto en su totalidad los fundamentos y la solución del doctor Giorgio, en especial el resaltado sobre que el recurrente “pretende introducir por tercera vez planteos referidos a hechos y prueba, ajenos totalmente a esta vía recursiva y que ya han quedado irremediablemente agotados en la etapa anterior”.

En consonancia con lo sostenido por el vocal ponente, voto por denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor Juan Antonio Méndez respecto de Gustavo Rubén Tamay”.

Sobre el recurso de Pedro Báez, dijo: “Adelanto que voy a coincidir en este punto con la solución que propone el doctor Carlomagno.

Al presentar el recurso extraordinario ante la CSJN, sostuvo la existencia de exceso ritual manifiesto al momento de tener por no presentada la queja, con fundamento en que su defensor no había intervenido en presentación alguna. Las razones no cabe reiterarlas ya que fueron relatadas por los señores vocales que me preceden en el orden de votación.

Al momento de pronunciarme, analicé tal situación a tenor de las constancias de la causa tanto del escrito de presentación como del informe de secretaría agregado, con la convicción de que el doctor Díaz no había intervenido en representación de Báez interponiendo el recurso.

Luego de adoptada la decisión del 17/04/2024 sobre este punto, el defensor de Báez interpuso recurso de revocatoria, lo que fue rechazado por Presidencia y contra tal rechazo, interpuso una nueva revocatoria para que el tribunal revisara esa situación, también descartado in límine por presidencia.

En tal situación, entiendo que las razones dadas por el recurrente sobre este asunto son suficientes para que la CSJN revise la decisión que adoptamos, especialmente porque quedó vedado, a esta altura, cualquier revisión por este Tribunal de los motivos por los que el abogado Díaz refuta tal desestimación.

En tan sentido, si bien dejo a salvo que no avizoro más que una decisión fundada en las constancias de la causa, los argumentos recursivos tienen entidad suficiente como para justificar la concesión del recurso extraordinario”.

Finalmente, sintetizó la vocal: “Por las razones expuestas considero que debe denegarse la concesión de los recursos extraordinarios de Germán Buffa y Gustavo Tamay.

También deben denegarse los recursos de Sergio Urribarri, Gerardo Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada por las causales invocadas en relación a lo ya decidido en las sentencias anteriores, y por los supuestos vicios en la conformación del tribunal que decidió la queja.

Deben concederse los recursos de Sergio Urribarri, Gerardo Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, en torno a la causal de arbitrariedad por la supuesta falta de mayoría en la decisión que rechazó la queja del 17/04/2024.

Asimismo, debe concederse el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por Pedro Báez por la denuncia de exceso ritual manifiesto”.

Conmoción: murió Johanna Pérez, la famosísima y popular fisicoculturista, a los 35 años y los detalles son dramáticos

Un fuerte golpe en el mundo de la fisicoculturismo: Johanna Pérez murió a los 35 años, lo que causó conmoción entre sus seguidores.

Este sábado se conoció la trágica noticia sobre la muerte de Johanna Pérezuna fisicoculturista y nutricionista, a los 35 años. Aunque aún no se ha confirmado la causa de su deceso, sus seguidores están impactados ante la situación.

La confirmación sobre la muerte de la fisicocultorista Johanna Pérez a través de sus redes sociales

Conmoción: murió Johanna Pérez, la famosísima y popular fisicoculturista, a los 35 años y los detalles son dramáticos
Conmoción: murió Johanna Pérez, la famosísima y popular fisicoculturista, a los 35 años y los detalles son dramáticos

A través de su cuenta oficial de Instagram, se dio a conocer la lamentable noticia sobre el fallecimiento de la fisicoculturista Johanna Pérez, a los 35 años, generando un gran impacto entre sus seguidores.

“Este 23 de octubre, nuestra amada, Johanna Pérez encontró la paz eterna. Su bondad y alegría trascienden, quedando en nuestros corazones”, expresaron en la publicación.

Además, invitaron a los seguidores a dar su último adiós a la reconocida deportista. “Acompáñanos a recordar su hermosa alma en la misma de este 28 de octubre”. Como recomendación, solicitaron lucir ropa de color en simbología de su “vibrante espíritu”

A las pocas horas, los usuarios no dudaron en comentar y enviar fuerzas a los familiares de Johanna, ante el impacto de la lamentable noticia.

Todos sus seguidores y los que la conocimos nos preguntamos que pasó”, “Mi querida Joha, fuiste un ángel en el camino de muchos de nosotros, hoy nos duele tu partida mi querida amiga”, “Joha no puede ser! No lo puedo creer!!! Hace tan poco que nos volvimos a ver y te vi tan bien”, “Quedará como una buena huella en el corazón de todos!”, entre otros comentarios.

Por último, aún no se ha confirmado la causa del fallecimiento de la fisicoculturista.

Quién era Johanna Pérez, la fisicoculturista, quien falleció a los 35 años

Johanna Pérez, de 35 años, fue una fisicoculturista y nutricionista. Ganó en la categoría de Bikini en el Mr. Olimpia Amateur en Colombia durante el 2018 y obtuvo el cuarto puesto en el NPC Diamond Classic en Miami.

Contaba también con un canal en Youtube, donde brindaba consejos para mantener una vida saludable en el deporte.

Hace pocos días, compartió una publicación por su cumpleaños número 35. “Gracias a Dios mío por regalarme otro maravilloso y mágico año más de vida, que venga colmado de amor, salud, ganas, dinero, felicidad, fuerza y paz”, expresó a sus seguidores.

La bronca de Colapinto por la clasificación en el GP de México: “Un desastre

El piloto argentino terminó frustrado por el mal balance de su auto.

El piloto argentino Franco Colapinto demostró hoy su fastidio por el rendimiento de su Williams en la primera ronda de clasificación (Q1) pero también tuvo autocrítica y aseguró que “fue un desastre”.

“La verdad que fue muy malo el balance de hoy. No podía doblar el volante en la clasificación y ya perdía la parte de atrás”, arrancó con su bronca el argentino en la zona mixta.

“En un Fórmula 1 es muy lento cuando pasa eso, tenía un montón de sobre rotación y fue imposible controlarlo. La verdad que fue todo un desastre. Muy mal el auto hoy”, se quejó sobre el rendimiento de su Williams.

Colapinto apenas pudo dar una vuelta en el Autódromo Hermanos Rodríguez y no le alcanzó para dar una segunda por lo que terminó en el puesto 16 y fue eliminado para la Qualy 2 (Q2), la segunda ronda de clasificación.

El pilarense quedó eliminado en la Q1 y deberá largar en la decimosexta posición en el Gran Premio de México.
Colapinto registró un tiempo de 1:17,558 y estuvo a 151 milésimas de superar el corte.
Esta es la segunda vez consecutiva que el argentino, que corre con la escudería Williams, no puede superar la primera tanda clasificatoria.

Histórico: la Iglesia habilitaría a las mujeres para que se ordenen como diaconisas

Las autoridades eclesiásticas lo utilizarían como una estrategia para atraer a fieles y para limpiar los innumerables casos de abusos en la institución.

En las últimas horas la Iglesia católica anunció que permitiría a las a mujeres a ordenarse como diaconisas, función que precede a la del cura.

Esto se anunció en una cumbre mundial sobre el futuro de la Iglesia en el Vaticano. Estuvieron presentes representantes de el Sínodo, la asamblea de obispos y laicos de todo el mundo.

En el documento final dejaron en claro que “no hay motivos que impidan a las mujeres asumir” responsabilidades en la iglesia, no sin causar división entre los participantes.

El informe final aprobado por el Papa Francisco, señala que “esta reflexión debe continuar”. Este fue el resultado de tres años de trabajo en donde se hicieron partícipes a los fieles de diferentes partes del mundo.

La sección más relevante del texto asegura que “las mujeres continúan topándose con obstáculos para obtener un mayor reconocimiento” de su papel. El Sumo Pontífice ordenó publicarlo inmediatamente porque no escribirá una exhortación apostólica con indicaciones, como es costumbre.

El Sínodo es una asamblea con obispos de todo el mundo y, por orden del papa, también con laicos y mujeres con derecho a voto que ha tratado hasta hoy temas de calado para la iglesia.

Está conformado por 358 miembros. pero la participación de la mujeres en inferior ya que sólo hay 53 representantes. El rol de la mujer como líder de una congregación, es el que más controversia y división despertó entre los votantes.

Según datos difundidos desde  la Santa Sede, hubieron 258 votos a favor mientras que la negativa  fue sólo de 97 en contra. Este debate años atrás no hubiera sido posible, aunque algunos expertos aseguran que se puso bajo la lupa para atraer a nuevos fieles y limpiar la imagen de la institución debido a los innumerables casos de abusos perpetrados por sacerdotes. 

Tal como lo refleja el documento, se trató el tema sobre abusos sexuales en la Iglesia. “La crisis de los abusos, en sus distintas y trágicas manifestaciones, ha causado sufrimientos indecibles y a menudo duraderas a víctimas y supervivientes, así como a sus comunidades”.

“La Iglesia debe escuchar con particular atención y sensibilidad la voz de las víctimas y los supervivientes de abusos sexuales, espirituales, económicos, institucionales, de poder y conciencia por parte del clero o personas con encargos eclesiales”, señalaron. 

Cómo la medicina tradicional china puede ayudar a tratar la celulitis

Casi el 90 por ciento de las mujeres la padecemos, a veces desde nuestra pubertad, otras, incluso desde más pequeñas, y para muchas aparece de forma repentina entrando en la menopausia. Es una realidad, la celulitis nos alcanza y afecta de distintas formas a todas, y nos lleva -algunas veces avergonzadas- a tratar de disimular o erradicarla a como dé lugar con productos tópicos o tratamientos más complejos. Pero, en esta carrera alocada por deshacernos de ella, rara vez la asociamos con nuestro estado emocional o nuestro nivel de estrés. Sin embargo, para la medicina tradicional china, estos factores son clave para poder combatirla de forma efectiva y natural.

¿Alguna vez pensaste que el estrés, la autoexigencia y la preocupación pueden tener algo que ver con tu celulitis?

El estrés, la preocupación, la autoexigencia y la insatisfacción influyen profundamente en nuestro cuerpo y mente, impactando de maneras complejas y variadas. Específicamente en el caso de la celulitis, nuestro estado emocional puede afectar directamente elementos críticos como las fascias (tejido conectivo), el sistema linfático, el metabolismo y nuestro equilibrio energético, tanto positiva como negativamente.

Cuando las emociones negativas causan tensión en las fascias, se produce un efecto dominó en el sistema linfático, comprometiendo su funcionamiento. Esta obstrucción del flujo linfático tiene consecuencias directas sobre el metabolismo celular, llevando a una acumulación de toxinas que favorece el incremento de tejido adiposo y fibrosis, signos distintivos de etapas avanzadas de celulitis. Además, la presencia de celulitis puede exacerbar aún más este problema, creando un círculo vicioso: la celulitis intensifica la acumulación de fluidos y toxinas en el tejido adiposo subcutáneo, lo que incrementa la presión sobre las fascias.

Esta presión adicional puede restringir todavía más el flujo linfático, perpetuando un ciclo de fascias tensas que comprometen la eficiencia del drenaje linfático, intensifican la celulitis y aumentan la tensión en las fascias, lo cual además genera más hinchazón, más inflamación y más molestias.

La medicina tradicional china entiende que la celulitis resulta de una acumulación de humedad y toxinas en el cuerpo, mayormente causada por estados emocionales que afectan el normal funcionamiento de nuestros órganos internos: por caso, el estrés y la ira afectan al hígado, la preocupación al bazo, y el miedo a los riñones.

  • Estrés y el hígado: el hígado en la medicina tradicional china es responsable de asegurar un flujo suave de energía vital, o Qi, a través del cuerpo. El estrés puede causar un estancamiento del Qi del hígado, lo que puede llevar a la acumulación de calor y eventualmente a la producción de humedad y toxinas.
  • El impacto en el bazo: el bazo, que maneja los fluidos corporales, se ve afectado negativamente por la preocupación y el pensamiento excesivo. Un bazo debilitado no puede procesar o transportar los líquidos adecuadamente, contribuyendo a la acumulación de humedad, que puede manifestarse físicamente en algunas mujeres como celulitis.
  • Los riñones y los fluidos: cuando el miedo afecta la energía de los riñones, su capacidad para eliminar toxinas disminuye, contribuyendo a la retención de líquidos y la formación de celulitis.

Mini Activación

Hoy quiero compartirte un circuito de activación energética muy sencillo que te permitirá rápidamente activar tu sistema linfático, liberar tensión de los músculos y de las fascias, mejorar el flujo sanguíneo, armonizar la energía de tus sistemas hígado/vesícula biliar, bazo/riñones/páncreas y riñones/vejiga, haciendo que tus piernas y glúteos se sientan como nuevos, y vos con más calma y energía:

Masaje en la espalda: lleva tus nudillos a tu espalda, a ambos lados de la columna vertebral, a la altura de tu busto y comienza a friccionar hacia la cintura. La fricción tiene que generar calor. Mantené la fricción por 30 segundos.

Masaje en el meridiano vesícula biliar: lleva tus nudillos a ambas piernas a la altura de la cadera y comienza a friccionar hacia abajo, hasta llegar al dedo anular de cada pie. Repite este recorrido 10 veces.

Masaje en el meridiano vejiga: lleva tus nudillos a ambas piernas por debajo de los glúteos, comienza a friccionar hasta llegar a la altura de las rodillas. Repite este recorrido 10 veces.

Masaje en meridianos riñón y bazo: lleva tus nudillos a ambas piernas por arriba de los tobillos, comienza a friccionar hasta llegar a la región inguinal. Repite este recorrido 10 veces.

Finalizar la rutina: al terminar, toma un vaso de agua tibia para ayudar a tu cuerpo a liberar toxinas y mantener activo el metabolismo. Relájate y disfruta de la sensación de alivio y bienestar que has creado.

Consejos Adicionales

  • Repite esta rutina dos a tres veces por semana para obtener los mejores resultados.
  • Complementa esta rutina con activaciones linfáticas, masajes con Gua-Sha y ejercicios de respiración postural como los que enseñamos en Kaliope Glow para potenciar el retorno venoso y circulatorio, y reducir el estrés.

Incorporar esta técnica en tu rutina de autocuidado te permitirá combatir la celulitis de forma segura y natural, mejorando tu estado anímico, creando un espacio para la sanación y el bienestar integral.

*especialista en Wellness & Yoga Facial @kaliope.glow

Investigan por lavado de dinero y desvío de fondos sindicales a José Voytenco, titular de la UATRE

La Justicia Federal de Lomas de Zamora ordenó el embargo de los bienes y la inhibición de las cuentas del secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores. Además, la Policía Federal allanó la sede del sindicato

El Secretario General de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y presidente de la obra social OSPRERA, José Antonio Voytenco, sufrió por orden judicial el embargo de sus bienes y la inhibición de sus cuentas. La Justicia lo investiga por presuntas irregularidades financieras, desvío de fondos sindicales y lavado de activos. El proceso, impulsado por una denuncia de otro dirigente de su sindicato, se desarrolla en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, de Federico Villena, quien este sábado ordenó un allanamiento en la sede porteña de UATRE.

La denuncia, presentada ante la Justicia el 16 de octubre pasado, señala que Voytenco podría haber utilizado su posición de poder en UATRE para favorecer su propio crecimiento patrimonial, incompatible con sus ingresos declarados. Entre los activos mencionados en la investigación se incluye una lujosa propiedad valuada en más de un millón de dólares, ubicada en un club de campo en Cañuelas, además de una colección de relojes de lujo con un valor aproximado de 150.000 dólares.

Según la acusación del dirigente sindical Marcelo Agustín Andrada, de la delegación La Plata de la UATRE, el nivel de vida de Voytenco y su relación con ciertos proveedores de servicios de UATRE podrían indicar una red de negocios irregulares, donde se alega que habría recibido pagos en efectivo y otros beneficios en relación con contrataciones de la obra social y del sindicato. Andrada también apuntó a la falta de transparencia en la administración de la obra social OSPRERA, que según indicó, habría negado prestaciones a afiliados en momentos de alta necesidad.

En respuesta a la gravedad de las denuncias, la Superintendencia de Servicios de Salud solicitó medidas urgentes para proteger a los afiliados de OSPRERA y asegurar el funcionamiento regular de la obra social. Entre las medidas propuestas destaca la posibilidad de intervenir temporalmente la entidad para establecer mecanismos de control y supervisión sobre su administración, con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios y velar por el correcto uso de los fondos.

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La Policía Federal allanó hoy por órden del juez federal Federico Villena las oficinas de la obra social de los trabajadores rurales

Dada la gravedad de las acusaciones y el riesgo de inestabilidad administrativa en OSPRERA, el Juzgado Federal de Lomas de Zamora resolvió habilitar a la Superintendencia de Servicios de Salud para adoptar medidas de supervisión directa sobre el directorio de la obra social. Esta decisión incluye la potestad de intervenir en el directorio de OSPRERA si se identifican irregularidades que comprometan el cumplimiento de sus obligaciones hacia los afiliados. La medida tiene carácter temporal y busca restablecer la confianza y la correcta administración de los fondos de la obra social.

La medida dictada autoriza a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) a adoptar durante 120 días medidas de control y gestión sobre OSPRERA. Este término podría prorrogarse o acortarse según lo necesiten los avances en la estabilización de la entidad afectada. Este movimiento busca salvaguardar los derechos de los afiliados y asegurar la transparencia administrativa dentro de la organización.

El caso también involucra al fiscal Sergio Mola, quien inicialmente se opuso al impulso de la acción penal y postuló la incompetencia del tribunal. Sin embargo, el avance del proceso permitió a la querella proseguir incluso ante la no participación del Ministerio Público Fiscal. Al respecto, el juzgado indicó la posibilidad legal de que la querella actúe de manera autónoma en esta clase de investigaciones, amparándose en jurisprudencia previa que reconoce tal acción.

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Según el denunciante, Voytenco obtenía retornos por el contrato del gremio con una compañía de seguros para los sepelios de los afiliados

OSPRERA ya había sido intervenida en septiembre del año pasado por orden del juez de La Pampa Juan José Báric. El administrador designado en solicitó un apoyo financiero de 3.350 millones de pesos a la Superintendencia, destinado a saldar deudas; sin embargo, la deuda no solo no se redujo sino que aumentó, pasando de $26.979.000 en septiembre de 2023 a $43.949.000 en marzo de este año. El administrador provisorio se asignó un sueldo de $11.397.819 por mes, mientras que los miembros del directorio percibieron las siguientes sumas entre $ 14 millones y $ 8 millones.

El denunciante de Voytenco denunció ante el Juzgado de Lomas que el secretario general de su gremio “se estaría construyendo” una casa de más de 350 metros cuadrados en el Club de Campo Las Cañuelas, en la localidad bonaerense de Cañuelas y estimó que el valor de la propiedad sería de un millón de dólares. Además, agregó que el sospechoso percibiría ingresos declarados por más de 40 millones de pesos mensuales. En ese sentido, mencionó una supuesta colección de relojes de lujo y contó que todo el directorio de la obra social se manejaría en aviones privados. “Tienen una vida de lujos que no se condice con la actividad sindical”, declaró ante los secretarios del juez Villena.

Andrada incluso lo vinculó con la empresa de seguros El Surco, de la cual Voytenco obtendría retornos de dinero en efectivo por los seguros de sepelio contratados a esta empresa. También mencionó a una consultora.

La crueldad politizada

Encontrar las palabras y los tonos justos para describir las sensaciones frente a una realidad social cruel, triste, es muy difícil. Lo es, aún más, cuando un proyecto mesiánico delirante conduce a las mayorías a la degradación y ruptura de los lazos sociales. La crueldad politizada que niega, humilla y provoca deliberadamente sufrimiento, el gobierno lo celebran con una diatriba bestial, mentirosa, repugnante y un placer por el dolor ajeno, que lo exterioriza con sus provocaciones violentas alimentadas por el propio presidente Milei. La provocación, la violencia, la ordinariez del discurso, ya es una política de Estado. Los ajustes siempre requirieron un plus de crueldad y deshumanización. En nuestra ciudad, “la libertad carajo” consolida la movilidad social descendente y nunca puede ser calificada con un 8 “muy buena” del intendente Azcue.

La crueldad de Estado no nace con Milei, está siempre presente en las políticas de ajustes neoliberales, aunque ahora esté adquiriendo otra intensidad y sus efectos. En 10 meses de gestión de la ideología abstracta mileista, no esconde la magnitud y destructividad de sus posiciones. Aporto 29 nuevos pobres por ingresos por día en el primer semestre. 1.838 trabajadores perdieron sus puestos por día. 1,5 millones de asalariados formales son nuevos pobres, en el mismo periodo. El 66,1% de los chicos de 0 a 14 años forman parte de hogares bajo la línea de pobreza. y lo son también el 60,7% de los jóvenes de entre 15 y 29 años, un cuarto de estos jóvenes cayeron del sistema. La cuestión es tan grave que hasta Consultorios de distintas especialidades pediátricas alertan que por el hambre de los chicos produce “cuadros neurológicos graves y chicos con convulsiones”.

Una rápida mirada a nuestra Concordia, alguna vez descrita por Antoine de Saint-Exupéry como un “pedacito de cuento de hadas”, revela hoy una realidad indignante y desoladora. Concordia se ha convertido en un lugar marcado por la pobreza y la precariedad: 110.000 concordienses (65,8%) viven en situación de pobreza y 44.000 (26,4%) en la indigencia, con ingresos que apenas alcanzan para subsistir y muy por debajo del salario mínimo vital y móvil. Esta dramática desigualdad en la distribución del ingreso es cada vez más alarmante, y resulta inaceptable que la gestión macroeconómica de Milei sea celebrada como “muy buena” por el intendente Francisco Azcue.

Los datos no dejan dudas. La estrategia política y económica de Milei ha llevado a que los recursos municipales de Concordia caigan un 32% en términos reales en los primeros ocho meses del año en comparación con el mismo período del año anterior. Los ingresos de enero a agosto de 2023 sumaron $6.223.962.321, mientras que en 2024 aumentaron a $16.005.812.135, un crecimiento nominal del 157,16%. Sin embargo, debido a una inflación del 278,26%, estos recursos han perdido poder adquisitivo, y en términos reales se han reducido drásticamente. La coparticipación nacional también cayó un 16% en el mismo período, reflejando una actividad económica que se contrajo en más del 20%. A esto se suma la suspensión de ayudas sociales y la paralización de la obra pública. En este escenario, el intendente solicitó recientemente al Concejo Deliberante una ampliación presupuestaria de $13.500 millones, proveniente en un 66% de la coparticipación nacional y provincial, solo un 18% de tasas municipales y un 16% de ingresos por inversiones transitorias. Esta dependencia muestra una pérdida de autonomía municipal, con ampliaciones presupuestarias cada vez más basadas en recursos externos.

En cuanto al gasto, la totalidad de la ampliación se destina a cubrir gastos operativos, de los cuales el 70% corresponde a sueldos, sin un solo peso dirigido a gastos productivos. Mientras tanto, Sturzenegger promueve una “profunda motosierra” para “liberar al Estado nacional de hacer lo que debe hacer el municipio o los privados”. Para el año próximo, la realidad en la provincia y Concordia promete agravarse, ya que el presupuesto nacional solo garantiza el superávit fiscal para asegurar el pago de la deuda que es otra dimensión de la crueldad, dejando fuera cualquier inversión en la economía real y, en última instancia, en la vida de las personas. Azcue y Frigerio saben que Milei tiene una idea fija: el equilibrio fiscal por encima de todo. No importa lo que suceda en lo macroeconómico, aunque sea recesiva y produzca pobreza.

La gente en su gran mayoría tiene conciencia de lo que se viene, lo que falta es alguien que guie esa conciencia. Que guie la angustia de la gente.

La dirigencia política argentina esta atomizada por donde se mire. La UCR rota. El PRO es mileísta, LLA partida en dos. El Congreso con muestras de ribetes bizarros, la CGT cuida no molestar por sus “cajas” y gobernadores legisladores peronistas afines a la ley Base y el paquete fiscal, todos aportan a la decadencia del sistema político; también la justicia.Hoy el peronismo no seduce a los desencantados, es más, aportan lo suyo a la crueldad mileísta por falta de iniciativas. Que la única fuerza opositora movilizada sea el movimiento estudiantil universitario y jubilados habla muy a las claras de un momento devastador, para quienes necesitan encontrar un atajo esperanzador de enfrentamiento contra el Gobierno.

El peronismo entrerriano, lo mismo que en Concordia, se encuentra atrapado entre los responsables de la derrota y aquellos que buscan dar una vuelta de página. Hay una presunción entre los peronistas, que la estrategia en la cual están enfrascados Bordet, Michel, Cáceres, Romero, Bahl y Cia es construir una minoría intensa, para trazar el camino de ser los únicos armadores de 2025, minimizando a otros sectores. La senda que le queda a la compañerada es construir una narrativa capaz de seducir a los desencantados, sin rémoras de los tránsfugas, nuevos ricos y lapiceras poniendo familiares en cargos políticos.

La renovación es una obligación, no una opción.

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Opinión: Luis Edgardo Jakimchuk

Se complica aun más la situación JUDICIAL de KUEIDER: aparecieron COMODATOS de supuestos TESTAFERROS que lo comprometen

Se siguen sumando pruebas que consolidan las acusaciones contra el senador por ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Ahora salio a la luz un contrato de comodato firmado entre el primo de Kueider, en representación de la empresa BETAIL, y una colaboradora de Kueider desde los tiempos en que era concejal, por un departamento en el controvertido Edificio de Santiago del Estero 511 de Paraná.

Mientras Kueider sigue profundizando su romance con el gobierno libertario y sacándole réditos a su banca, de la cual se apropió totalmente y ya no responde al PJ que lo llevó hasta ahí, surgen nuevas evidencias que confirman que detrás de BETAIL S.A. siempre estuvo y ESTÁ la mano conductora del Senador, que si bien figuró en el algún momento como Director Suplente, solo era una formalidad, porque para los investigadores quien dirigiría todas las acciones de esta empresa hasta la actualidad, y dispone y decide sobre sus bienes, es Edgardo Kueider.

Otra vez el Edificio de Santiago del Estero 511, casi Tejeiro Martínez, vuelve a demostrar la injerencia que tiene el Senador sobre la empresa BETAIL S.A., la que en su declaración jurada de Bienes que presentó ante la Oficina Nacional de Anticorrupción al asumir su banca, OMITIÓ mencionar explícitamente, y lo hizo de manera solapada, y se puede decir que hasta ladina, ya que solo puso el CUIT de la empresa, sin ninguna aclaración. Se puede interpretar que hizo una mención camuflada casi que “por las dudas

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Primero estalló el escándalo con las propiedades que tiene a su nombre en este edificio la secretaria de Kueider, IARA MAGDALENA GUINSEL COSTA, CUIT 27-34805495-9, nombrada a principios de año en el Senado, que, sin tener fortuna económica notable, más que un autito del 2006, empezó a figurar como quien pagaba las expensas, y por tanto ser la propietaria de DOS DEPARTAMENTOS DOS COCHERAS, y un SEMIPISO.

Los departamentos fueron lanzados a la venta con un precio base de 320 mil dolares, lo cual supone UN IMPOSIBLE para quien tiene como sueldo actualmente un Contrato del Senado de la Nación, y debe hacer frente a expensas mensuales por casi 50 mil pesos por departamento, 30 mil pesos por cada cochera, y 100 mil pesos por el semipiso. UN IMPOSIBLE, por lo que queda determinar de dónde saca un cuarto de millón de pesos POR MES esta persona, con un sueldito del Estado que en cualquier momento se puede interrumpir.

A la secretaria de Kueider, ahora se le suma otra cercana colaboradora del Senador, que está con él desde antes de comienzo de siglo, cuando era Concejal de Concordia, entre los años 1999 y 2003. En esos tiempos, por gestión de Kueider, RITA SOLEDAD MACHUCA, DNI 24.434.427, ingresa a trabajar en el bloque del PJ. En 2017, siendo Kueider Secretario de la Gobernación, la hace designar como Coordinadora de Gestión Administrativa, justamente, de la Secretaría General de la Gobernación.

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Este nombramiento en cargo tan importante sucede el 13 de marzo de 2017, según el decreto 413/27, al producirse la vacante del cargo. Y A LOS POCOS DÍAS, el 16 de marzo de 2017ocurre un hecho TOTALMENTE IRREGULAR, también propiciado por Edgardo Kueider: Machuca fue DESIGNADA JEFA DE DEPARTAMENTO ADMINISTRIVO Y DESPACHO de la Municipalidad de Concordia, según el Decreto N° 227/2017, publicado en el Boletín Oficial del 22 de marzo del mismo año.

Para calmar las aguas que había agitado este DOBLE NOMBRAMIENTO, un mes despúes, el 18 de abril, Machuca pidió licencia sin goce de haberes de su cargo en la Municipalidad de Concordia, PERO NO RENUNCIÓ. Y el 15 de junio de 2017, la protegida de Kueider comenzó a recibir una Compensación por Residencia, por haberse mudado a Paraná, declarando el domicilio que abandonaba en su ciudad de origen, Concordia, PERO SIN MENCION SU NUEVO DOMICILIO EN PARANÁ, lo cual hace dudar de la mudanza.

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Recién el 1 de agosto de 2023, Rita Machuca renunció a su Planta Permanente del Municipio de Concordia, sin esgrimir ningún motivo específico, solo declaró “razones personales”. Y ahora, esta fiel servidora de Kueider, aparece en un contrato de COMODATO firmado por Javier Rubel, PRIMO de Kueider, Director de BETAIL S.A., donde le conceden a Machuca un departamento en el Edificio de Santiago del Estero 511, donde la secretaria de Kueider, Iara Guinsel Costa “posee” los departamentos D y E del Piso 6, dos cocheras, y un semipiso en el piso 13.

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Dos personas que prácticamente rayan la indigencia para estar a la altura de negociar entre ellos un departamento que mínimamente vale 350 mil dólares. Según el CONTRATO DE COMODATO, BETAIL S.A, le cede en “COMODATO”, para evitar pagar el impuestos a los sellos y ser descubiertos, a título gratuito a RITA MACHUCA, el semipiso A ubicado en Santiago del Estero 511, en el piso 13. EL MISMO que figuraba a nombre de Iara Magdalena Guinsel Costa. El semipiso A, que tiene como vecino al semipiso B, propiedad del empresario Claudio Tórtul, implicado en la causa SECURITAS-ENERSA (SECURITAS ahora es SECURION), quien tiene otras cinco unidades en el mismo edificio.

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El CONTRATO DE COMODATO especifica que el plazo se extiende por treinta y seis meses, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026. Además, según reza el contrato, RITA MACHUCA deberá gestionar la habilitación de los servicios básicos, de electricidad, gas y agua. Como logró Machuca, con solo un contrato de comodato, que ENERSA le preste el servicio, sin más averiguaciones ni requisitos, como haría normalmente con cualquier vecino que haga la solicitud. Pareciera que para los habitantes del Edificio Fantasma hay privilegios. Se lo denomina Edificio Fantasma porque hasta hace poco tiempo NO EXISTÍA en CATASTRO, siendo que está en funcionamiento, y habitado por importantes funcionarios, políticos y empresarios, desde hace cuatro años.

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Llama la atención en este Contrato de Comodato, que quien firma por parte de la empresa propietaria del semipiso, BETAIL S.A., sea Javier Rubel, que, si bien figura como Presidente, es una persona que vive en un barrio humilde de Concordia, con título de Maestro Mayor de Obra, Monotributista clase C que no paga el IVA. RUBEL tiene un vínculo personal íntimo con KUEIDER, sería primo y amigo, además de “socio” empresarial. En realidad, sería un prestanombres para las maniobras de Kueideral igual que Guinsel Costa, y Rita Machuca, las dos que han sido parte de los manejos del Senador que pareciera intentar “BLUREAR” su patrimonio, como cuando burdamente en su Declaración Jurada, nunca actualizada, puso a BETAIL S.A. solo por el CUIT (30-71629366-8), una clara demostración de la viveza criolla, y que los investigadores no dejaran pasar.

DENUNCIAN QUE EL GOBIERNO ENTRERRIANO SE NIEGA A BRINDAR INFORMACIÓN ACERCA DE LA CAZA DE ANIMALES AUTÓCTONOS 

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La información fue solicitada meses atrás por la ONG CEYDAS mediante una carta formal que pedía detalles sobre los animales que se matan, los cotos y los cazadores. El Gobierno de Frigerio no respondió la misiva. Este ocultamiento de información –la cual debería ser de carácter público– genera sospechas de irregularidades y potencial connivencia entre el Gobierno y las empresas de turismo de caza.

El 26 de julio pasado, CEYDAS realizó un pedido formal de acceso a la información pública referente a la polémica Resolución Nº 0997 del Gobierno de Rogelio Frigerio que -en mayo pasado- autorizó la matanza de 9 especies de aves autóctonas, decisión que le valió numerosas críticas.

La carta -dirigida a la Secretaría de Agricultura y al Director de Fiscalización y Recursos Naturales, Marcelo Sapetti, no obtuvo respuesta alguna y, desde CEYDAS, denuncian que se está ocultando información pública ambiental en abierta violación a la Ley Nacional Nº 25.831. “Es un ocultamiento de información pública y deja en evidencia a un Gobierno que promueve la matanza de especies nativas beneficiando a los cotos de caza” criticó Gabriel Bonomi, referente de la institución defensora de las aves.

Por otro lado, la Dra. Cecilia Domínguez argumentó que “estamos ante una situación donde el Estado actúa arbitrariamente como amo y señor de la información de carácter público que se le está negando y/u ocultando a los ciudadanos”

En la carta sin respuesta, CEYDAS solicitaba detalles sobre los estudios –exigidos por Ley- de las poblaciones de patos e inambúes (perdices) que se autorizaron matar, así como información sobre los cotos de caza y los cazadores extranjeros que estos traen a la provincia.

#ambiente #aves #avesautoctonas #avessilvestres #biodiversidad

Megajuicio: «Me cuesta entender el fallo», dice el exjuez Perotti

“Me cuesta aceptar lo que se ha resuelto”, afirma Hugo Perotti, exvocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, en referencia al fallo dividido de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que habilitó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al exgobernador Sergio Urribarri en la causa del megajuicio, en la que recibió una condena a 8 años de cárcel, y de ese modo frenó la posibilidad de que esa pena se pueda efectivizar y terminar con sus huesos en un calabozo.

Los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno -vocal de la Sala Laboral-  y de Gisela Nerea Schumacher -vocal de la Sala Civil y Comercial- habilitaron el camino a la Corte para Urribarri, con la disidencia del tercer juez, Miguel Ángel Giorgio -vocal de la Sala Penal- que se inclinó por el rechazo a la petición del exgobernador. “Es una decisión extremadamente criticable porque efectivamente se aparta de la jurisprudencia. Hay un fallo condenatorio del tribunal de juicio, un fallo de la Cámara de Casación y de la Sala Penal y estaba el camino habilitado para que la condena sea efectiva, solo que ahora la Sala Penal habilita la vía extraordinaria de la Corte”, planteó Perotti en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

Con esa decisión, la Sala Penal inhibiría la posibilidad de que a Urribarri, y al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, y al cuñado del exgobernador, Juan Pablo Aguilera, se les aplique prisión preventiva tal como había solicitado en abril último la Fiscalía. Perotti señala que hay una opinión en la Justicia entrerriana que entiende que cuando se agota la vía ante la Corte recién se pueden efectivizar las condenas. El exjuez tiene una mirada distinta. “Si usted me pregunta, le voy a decir que la efectivización o la ejecución de la sentencia estaba habilitada mucho tiempo antes, sin llegar a esta instancia. Pero de todas maneras, poniéndonos en la realidad judicial, desde el momento en que la Sala Penal rechazó aquel recurso de queja, hace cuatro, cinco, seis meses atrás, ya se habilitaba porque así era la jurisprudencia que tenía la Sala Penal desde tiempo atrás”.

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