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JUSTICIA ? : causa Urribarri cómo votó cada supremo (tratando de justificar lo injustificable)

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó, en un fallo conocido este martes, a los condenados por el megajuicio a llevar su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, las condenas contra Sergio Urribarri, Pedro Báez, Juan Pablo Aguilera y el resto de los condenados en la causa conocida como megajuicio quedarán en suspenso hasta tanto resuelva la Corte Suprema.

Lo llamativo del fallo es que revierte lo antes resuelto por el máximo órgano de Justicia de la provincia y para esto fue clave, como informó este medio, el cambio de postura de la vocal Gisela Schumacher que había votado el rechazo del recurso en un primer momento y ahora votó a favor. Schumacher votó favorablemente junto a Germán Carlomagno, mientras que Miguel Giorgio votó en disidencia en contra del planteo defensivo.

Qué dijo cada vocal

Miguel Ángel Giorgio, vocal de la Sala Penal

Fue el vocal del primer voto, y quien se pronunció por el rechazo. A continuación, fragmentos salientes de su postura:

“Cabe poner de resalto una vez más que la vía elegida es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal». Así, la normativa aplicable limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos, esto es: 1o) Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2°) Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3°) Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio)”, introdujo, para sostener que “De acuerdo a tales presupuestos, analizando en primer lugar el recurso incoado por el imputado Sergio Daniel Urribarri -por derecho propio y junto a los letrados defensores Dres. Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cesar Cappa con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Burlando-, se advierte que las cuestiones allí aludidas no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley 48 o los creados pretorianamente por la CSJN”.

“Específicamente, en lo que hace a la reiteración de agravios atinentes al incidente de las recusaciones, cabe destacar que, en esta ocasión, el memorial recursivo debió contener una crítica concreta a los argumentos en que se apoya el pronunciamiento de esta Sala, fundamentando la alegada violación a las garantías constitucionales que este remedio impetrado resguarda. Sin embargo, la defensa basa su reclamo en la disconformidad con lo resuelto por otro Tribunal, especialmente integrado al efecto, para tratar las recusaciones planteadas. Ello es una cuestión estrictamente procesal que ya ha sido suficientemente abordada y agotada en su oportunidad, resultando entonces indiscutiblemente ajena a la pretensa vía extraordinaria”.

“En otra senda y abordando el agravio referido a la existencia de contradicciones en el fallo cuestionado, cabe liminarmente señalar que la CSJN se ha expedido respecto a la EXIGENCIA DE MAYORÍA SUSTANCIAL DE FUNDAMENTOS EN LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES PLURIPERSONALES, entendiendo que las sentencias no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre los miembros del tribunal colegiado. (in re: CSJN “Cañete, Carlos Eusebio y otro s/incidente de recurso extraordinario”).

Por tanto, no existiría mayoría necesaria de opiniones en aquellos supuestos en que los votos se apoyan en argumentos esenciales que se excluyen jurídicamente, sin tener afinidad acumulativa.

Considero, definitivamente, que no estamos frente a tal supuesto, toda vez que el fallo cuestionado contiene una estructura argumental coherente y homogénea, aún cuando pueda existir alguna consideración insustancial disímil entre los magistrados -propio de la apreciación individual de cada uno- y sin que ello presuponga lesionar la concordancia fondal de sus opiniones.

Se advierte sin esfuerzo, en el caso concreto, que si bien la colega, Dra. Schumacher, estimó que la tarea efectuada por la Cámara de Casación no era acertada, apoyó y reforzó las motivaciones de quien suscribe adhiriendo a los fundamentos que demostraban la inexistencia de presupuestos habilitantes del recurso pretendido. Por consiguiente, evidenciándose la convergencia argumental necesaria para la validez del acto sentencial, debe desterrarse por ficticia la alegada autocontradicción del resolutorio impugnado.

Superado ello, encuentro que los restantes cuestionamientos referidos a las vulneraciones al derecho de defensa en juicio, a los plazos procesales, a la libertad o al debido proceso resultan absolutamente improcedentes para habilitar la vía extraordinaria dado que la defensa, lejos de exponer concreta y certeramente el desarrollo de una cuestión federal, insiste reiterando los planteos referidos a las innumerables recusaciones e incidencias que han rodeado la causa”.

Respecto del escrito defensivo del Dr. Jose Raúl Velázquez -abogado defensor de German Buffa- dijo: “Emerge clara la similitud de planteos con el recurso abordado supra respecto a las recusaciones oportunamente resueltas y cuyo tratamiento se encuentra irremediablemente agotado, evidenciándose del mismo modo la improponibilidad de reconsideración de tales recusaciones en el marco de un remedio extraordinario.

En lo referido a las alegadas contradicciones del fallo que pone en crisis, también debo remitirme a lo expuesto al dar respuesta al cuestionamiento en idéntica dirección esgrimido por el coimputado Urribarri.

Sigue cuestionando, en esta instancia, la competencia del Tribunal casatorio para examinar su propia sentencia, soslayando que su tarea se encuadra en el primer análisis de admisibilidad que corresponde al a quo realizar, al que se suma el deber que recae sobre esta Sala de revisar el tamiz aplicado en aquella primera oportunidad para avalar o corregir el decisorio arribado al respecto”.

Y cerró: “Se impone precisar que la resolución atacada se dictó en consonancia con las facultades jurisdiccionales otorgadas a este Tribunal ad quem por el ordenamiento legal y constitucional vigente y de acuerdo a las constancias comprobadas de la causa, sin que se haya logrado demostrar el apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional ilegítimo”.

Al responder al planteo del abogado Emilio Fouces, defensor técnico de Gerardo Daniel Caruso, señaló que “encuadró su reclamo en la doctrina de la arbitrariedad, especificando además que la Casación omitió responder algunos agravios propuestos, lo que ya fue respondido en oportunidad de analizar la viabilidad de la Impugnación extraordinaria y su queja” e “insistió con la violación al derecho a la intimidad, aludiendo a una cuestión probatoria por entera ajena a la vía ahora pretendida”. Y observó Giorgio: “a esta altura, se advierte francamente inviable el cuestionamiento probatorio. En esta misma senda y respecto a la alusión al precedente «Halabi» de la CSJN, ciertamente resulta evidente que no existe entre una causa y otra si quiera una mínima identificación de presupuestos fácticos y jurídicos que posibiliten su asimilación, como ya ha sido descartado en instancias precedentes. Ello por cuanto en el presente no se encuentra invocada o cuestionada la inteligencia de la ley No 25.873 que fue controvertida en el fallo de mención, lo que hipotéticamente habilitaría la apertura de la vía recursiva extraordinaria. Ciertamente, en el caso que hoy nos ocupa, el tratamiento dado al pedido de informes a la compañía telefónica (más asimilable al caso «Avocación Expt. 359/03» tratado en las instancias precedentes que al caso «Halabi») encuentra su respaldo en el art. 213 del Código de Procedimientos de nuestra Provincia que enumera las facultades concedidas al Ministerio Público Fiscal en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, conforme al sistema acusatorio que nos rige; por lo que, en definitiva, considero que en modo alguno se halla vulnerado el derecho a la intimidad consagrado en la Carta Magna, resultando evidentemente errada la premisa del planteo defensivo”.

Respecto de los cuestionamientos de Miguel Angel Cullen -defensor técnico de Corina Cargnel y de Emiliano Giacopuzzi- y Marcos Rodriguez Allende -defensor de Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada- , Giorgio dijo que “insisten una vez más con la revisión de cuestiones relativas a hechos y pruebas, ya abordadas por los tribunales intervinientes en las etapas anteriores y cuyo tratamiento ya ha quedado irremediablemente agotado. Mencionaron la necesidad de unidad de fundamentos en la sentencia de un cuerpo colegiado, señalando en idéntico sentido que los consortes de causa, que la pieza cuestionada no reúne tal requisito. Debo remitirme a lo expuesto ut supra, donde referí que no se advierte la falencia apuntada, desde que, al analizarse la admisibilidad del Recurso de Queja oportunamente interpuesto por la defensa, la Dra. Schumacher si bien plasmó una apreciación diferente respecto a la tarea efectuada por el órgano casatorio, emitió un voto complementario y enriquecedor de la postura asumida por el suscripto que derivó en una sólida argumentación mayoritaria del resolutorio que hoy pone en crisis”.

En ese punto, reiteró que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación no es una tercera instancia ordinaria a la que pueda accederse durante el trámite de un proceso. Se trata de una vía extraordinaria y restringida, susceptible de apertura únicamente para el supuesto de acaecimiento de cuestiones de derecho federal”.

Sobre el planteo de Juan Antonio Méndez, en su carácter de Defensor Técnico de Gustavo Rubén Tamay, Girgio remitió a argumentos ya dados, y agregó que “el recurrente no aporta ningún elemento habilitante de acceso a la jurisdicción excepcionalísima de la Corte Suprema; sólo refiere una vez más a las circunstancias de hecho y a las pruebas de la causa que han sido objeto de recursos anteriores, sin demostrar los vicios que atribuye a los actos sentenciales con los que se disconforma”.

“Respecto a la presentación efectuada por el Dr. Ignacio Esteban Díaz, en su caracter de abogado defensor de Pedro Angel Baez, estimo que este recurso no puede ser siquiera abordado para su debido tratamiento, si se tiene en cuenta que el Dr. Ignacio Esteban Díaz no interpuso en tiempo oportuno el recurso de queja al que hace alusión contra la resolución del Tribunal de Casación que declaró inadmisible el Recurso de Impugnación Extraordinaria. Por consiguiente, no puede agraviarse de una resolución que no lo comprende y/o que no afecta a su pupilo, toda vez que no impetró la actuación de esta Tribunal mediante la interposición de recurso alguno en favor de Pedro Angel Baez, careciendo por lo tanto de la legitimación necesaria para interponer en este estado la vía extraordinaria federal.

Es decir, el Sr. Defensor del imputado Baez, para tener expedita la vía recursiva que hoy intenta debió, al menos, interponer recurso de queja contra la resolución del Tribunal de Casación que declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial, habiendo en consecuencia consentido -con esa omisión- los alcances de la sentencia emitida por Casación, tal como fue considerado en la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 17 de abril de 2024.

No se trata -como afirmara con anterioridad el recurrente- de un exceso de rigor formal de esta Sala que tuvo por no interpuesto el recurso de queja si se tiene en cuenta, como ya se ha dicho, que el letrado no se presentó formalmente ante este Tribunal, no expresó su voluntad de recurrir en queja contra el fallo de Casación ni introdujo pretensión recursiva alguna y, menos aún, señaló cuáles eran los agravios que ese resolutorio provocaba a los intereses de la parte que representaba al haberse declarado inadmisible el recurso de impugnación extraordinario provincial presentado por Baez. Ninguno de esos extremos podían ser presumidos o inferidos por este Tribunal que en modo alguno podría suplir de oficio la inactividad y/o actividad procesal defectuosa del letrado y más aún en un recurso cuyas exigencias han sido puestas de relieve en la norma que lo regula (art. 520 sigtes y conc. del Cod. Proc. Penal).

Por consiguiente, solo cabe el rechazo in limine de ese recurso ante la falta de los presupuestos necesarios e indispensables que habiliten su tratamiento, esto es por no haber interpuesto en tiempo oportuno recurso de queja ante este Tribunal contra la resolución de la Cámara de Casación que declaró inadmisible la impugnación extraordinaria provincial interpuesta.

En definitiva, por todo lo antes expuesto, soy de la opinión que corresponde denegar la totalidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por los recurrentes”.

Germán Reynaldo Carlomagno, vocal de la Sala Laboral

Fue el vocal del primer voto a favor de conceder los recursos.

Así, sostuvo: “(…) estimo que los planteos impugnaticios -en lo que hace a las presuntas deficiencias del fallo-, merecen la habilitación extraordinaria. Ello así ya que, como mera hipótesis, integran el listado de causales de arbitrariedad pergeñado pretorianamente por el Máximo Tribunal Nacional las infracciones a derechos constitucionales como las enunciadas por los impugnantes, la lesión al principio de razonabilidad y a las garantías expresamente amparadas en la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional, relativas al derecho de defensa en juicio y al derecho a la libertad; en tanto los impugnantes resaltan que al haberse vedado la posibilidad de examinar el fallo de Casación – tachado de arbitrario al extralimitarse en el desarrollo del juzgamiento de su propia sentencia-, mediante la denegación del recurso de queja que podía habilitar la impugnación extraordinaria, se contraría expresamente el principio de razonabilidad y se vislumbra la arbitrariedad denunciada en el fallo.

Cabe agregar que ha sido concretamente puntualizada la vinculación de tales vicios con los elementos del proceso, por lo cual se observan suficientemente verificados los agravios susceptibles de constituir cuestión federal y, a la vez, la decisión que se ataca puede importar la denegación de concretos principios y garantías constitucionales explícitamente consagrados; de allí que, ha de prevalecer el resguardo de la garantía de defensa en juicio, la que posibilita la efectivización de todas las demás garantías que se derivan de ella.

Por otra parte, al haber invocado los recurrentes las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos -sin perjuicio del control de constitucionalidad difuso que recae en todos los jueces-, cuadra habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina”.

“Encontrándose satisfechos los recaudos referidos tal como lo he anticipado, voto por conceder los recursos extraordinarios articulados por los defensores de los imputados Sergio Daniel Urribarri, Germán Buffa, Gerardo Daniel Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera, Luciana Belén Almada y Gustavo Rubén Tamay”, completó al respecto.

Sobre la situación de Báez, también se pronunció a favor de conceder el recurso presentado por su defensor Ignacio Esteban Díaz, al hablar de la existencia un “excesivo rigor formal” en el rechazo: “Es menester reseñar que en el mismo, el letrado explica que no puede considerarse como inexistente su presentación en el recurso de queja interpuesto por ante esta Sala (movimiento digital del 4/9/23 10:40hs., en el expte. No 5379, acumulado al expte. No 5377), por el solo hecho de que no figure su nombre en el encabezamiento del escrito, pese a que se encuentra detallado su correo electrónico en el punto II.- 2.- inc. 7o) y su sello profesional al final del mismo.

En relación a tal exigencia, es del caso resaltar el principio de desformalización que campea en el sistema penal acusatorio vigente en la actualidad, a diferencia del antiguo sistema inquisitivo, sumado a los avances tecnológicos que nos han llevado a admitir las presentaciones electrónicas de los profesionales de la abogacía en los legajos digitales; tal cambio de paradigma, nos obliga a ponderar que, no obstante el error material cometido por el letrado de no indicar su nombre en el encabezado del escrito en cuestión, fue la intención del abogado defensor del señor Pedro Ángel Báez, la de interponer el recurso de queja contra la denegación del recurso de impugnación extraordinaria.

Es cierto que como principio, las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal, esta regla reconoce como excepción -entre otras- los supuestos en que el superior tribunal de provincia ejerce sus facultades de juzgar sobre la admisibilidad de tales remedios de modo arbitrario, con excesivo rigor formal o bien cuando su denegación se apoya en argumentos dogmáticos o ritualistas que importan una efectiva privación de justicia o cuando se omite el tratamiento de cuestiones federales oportunamente planteadas y sometidas a su conocimiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha remarcado en lo atinente a la teoría del exceso rituario que «si bien esta doctrina general puede tener limitaciones en los juicios civiles […] no lo tiene en la misma medida en juicios de naturaleza penal […] desde que se trata de la protección de los bienes, del honor y de la libertad personal» (Fallos 240:99). Y recientemente, en «Gutiérrez, Carlos Alberto y otro s/ recurso de queja» CSJ 2460/2019/RH1, dejó sin efecto la denegación de un recurso extraordinario por considerar que el superior tribunal provincial resolvió el caso con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa; haciendo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación quien dictaminó que: «La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, así ha dejado sentado que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Fallos: 5:459; 310:1934; 314:1909; 315:1043; 320:1824).»

En palabras del Dr. Bidart Campos «el exceso ritual acaece cuando el formalismo pierde el sentido servicial del procedimiento, transformando lo que es instrumental en sustancial, extraviando así el proceso su verdadera razón de ser» (Bidart Campos, El rigorismo procesal violatorio de la defensa, ED, 81-530, en SAGÜÉS, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Tomo 2 Recurso Extraordinario, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2023, pág. 546).

En este sentido, opino que lo resuelto por la mayoría del tribunal en la sentencia del 17/4/2024, al considerar que el defensor Díaz no interpuso recurso de queja en beneficio del imputado Báez, configura un excesivo rigor formal, al ponderar que el error material del abogado que omitió agregar su propio nombre en un párrafo del escrito recursivo debe recaer en desmedro de la defensa del Sr. Báez. Frente a tal coyuntura, el exceso ritual manifiesto según nuestro máximo tribunal en el orden federal, podría conducir a la frustración del derecho invocado y a un menoscabo de la garantía de la defensa en juicio consagrada en la CN (Fallos 325:1227, 319:88, 320:444, 323:1084, 324:1070, 329:2265, 330:1427, 345:61, 344:1336, 341:1258, 339:1683, 343:156, 339:814, etc).

Finalmente, no puede dejar de observarse que si el letrado Díaz interpuso recurso de queja por su defendido Buffa, merecedor de una pena menor -1 año y 2 meses- y de ejecución condicional, cuánto más debe entenderse que ha ejercido la defensa del imputado Báez, quien fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Todo ello, sin perjuicio de que resulta aplicable al imputado Báez la disposición del art. 492 del CPP, atinente al efecto extensivo de los recursos, el que reza que: «Cuando en un proceso hubiere coimputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se funden abarquen su situación.»

Por todo lo expuesto, cuadra acceder a la petición de habilitar la vía de excepción del recurso extraordinario federal incoado por el Dr. Ignacio Esteban Díaz, abogado defensor de Pedro Ángel Báez”.

Gisela Nerea Schumacher, vocal de la Sala Civil y Comercial

La vocal que en esta ocasión votó por conceder la vía federal.

“En forma genérica entiendo corresponde dividir los planteos de recursos extraordinarios en dos grandes rubros: aquéllos relacionados con los argumentos que reproducen aquellos agravios denunciados al interponer el recurso de queja, decisión contra la cual se interpone este recurso; y aquellos agravios “novedosos” donde lo que se denuncia constituyen motivos que aparecen en la propia decisión recurrida o en el trámite previo para llegar a ésta”, comenzó diciendo.

“Si bien analizaré en detenimiento recurso por recurso, ya que difieren en sus fundamentaciones y motivos, adelanto que en torno a la reedición de planteos que fueron tratados y, agrego, denegados en solución de fecha 17/04/2023 que resultó mayoritaria, ninguno tiene entidad suficiente para conmover lo ya resuelto, en tanto las denuncias de arbitrariedad y errónea aplicación de la ley fueron desestimadas bajo la idea que la actuación de las distintas instancias del poder judicial al emitir sus sentencias fue ajustada a derecho en torno al control que corresponde hacer en la instancia extraordinaria ante este Superior Tribunal de Justicia.

Distinto análisis merecerán las razones que, en algunos de los recursos se realizan respecto a la ausencia de mayoría de fundamentos en la decisión de la queja, a la errónea conformación del tribunal que resolvió la queja por vicios en el procedimiento por el que se trataron las sucesivas recusaciones, y, al recurso de Pedro Baéz en lo concerniente a la denuncia de exceso ritual manifiesto”.

Y luego puntualizó sobre cada recurso; sobre el de Urribarri dijo que “los motivos recursivos son en esencia, cuatro”, y detalló:

“a) La primera parte del recurso lo es en relación a las decisiones del Tribunal a partir de los planteos recusatorios formulados en esta instancia y el trámite procesal que los mismos derivaron. En este punto, comparto la posición y los fundamentos de los doctores Giorgio y Carlomagno en torno a considerar que no corresponde conceder el recurso extraordinario.

b) Respecto de las razones invocadas al momento de interponer el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada y que en esta presentación se transforman en fundamentos para el recurso extraordinario federal, oportunamente adherí al vocal ponente bajo el entendimiento que no eran más que reiteraciones de argumentos ya tratados en todas las instancias previas, por lo que, encontrándose previsto que la impugnación extraordinaria es procedente en los mismos supuestos que procede el recurso extraordinario, la solución denegatoria se impone. Comparto y suscribo, en este punto, la propuesta del señor vocal Giorgio sobre la ausencia de cuestión federal o arbitrariedad.

c) El tercer motivo que invoca el recurrente para sostener la cuestión federal es la denuncia de ausencia de mayoría en la fundamentación de la decisión que, queja mediante, rechazó la apertura del recurso de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia. Sostiene que no hay unidad de decisión, por falta de concordancia sustancial entre los fundamentos que hicieron mayoría.

En síntesis, y más allá del completo relato de señor vocal que comanda el acuerdo, marcan que el doctor Giorgio consideró que los agravios habían tenido suficiente tratamiento por la Cámara de Casación mientras que, por mi parte, afirmé que el planteo de cuestión federal simple no había sido tratado por la Cámara que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria. Agregaron que sostuvimos posiciones antagónicas al referirnos a la denegatoria de la casación.

La CSJN ha dicho que no basta con que una decisión de un tribunal colegiado postule una solución común (contenida en la parte resolutiva de la sentencia) sino que exige que los fundamentos de dicha solución sean coincidentes”.

En otro tramo, agregó: “En cada causa resuelta por un tribunal colegiado, quienes integran el mismo expresan sus opiniones primero al deliberar y luego se plasma como voluntad colectiva al momento de suscribir la sentencia. En esta causa, la deliberación implicó el análisis de por lo menos por dos veces la causa por parte de quienes integramos el tribunal, amén de la firma final de la decisión En este sentido, entiendo que, la firma de la decisión supone un control de quienes decidimos sobre la existencia de mayoría de solución y fundamentos.

Considero que en el caso sí existe tal mayoría en la decisión que adoptamos al rechazar el recurso de queja.

Sin embargo, no es en esta oportunidad donde este Tribunal se encuentra llamado a analizar si las razones esgrimidas por quien interpone el recurso extraordinario federal son correctas o no lo son, o si la decisión impugnada acertó o se equivocó, sino que el deber es controlar que, a primera vista, el argumento sea lo suficientemente válido para habilitar la concesión del recurso extraordinario ante la CSJN, tal como cité al inicio del voto en torno a “resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad”.

Al desplegar su pretensión de ingreso a la vía extraordinaria federal, la denunciada falta de fundamentos, compromete un debate sobre el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio que justifica que sea la CSJN la que analice, en definitiva, si la decisión de este tribunal tiene un vicio de arbitrariedad, o ha sido dictada en forma ajustada a derecho y como un todo indivisible con unidad lógico jurídica válida en su conclusión y en las motivaciones en que se funda.

Es por ello que concluyo este punto, compartiendo la posición del doctor Carlomagno en el punto II.2. de su voto, sobre que el recurso habilita la concesión en relación a la denunciada falta de mayoría en los fundamentos de la decisión de este Superior Tribunal de Justicia, como causal configurativa de arbitrariedad de sentencia.

d) Argumenta, finalmente, la existencia de gravedad institucional. Descarto configurado este punto ya que las razones por las que invoca tal situación, son las mismas que fundan el recurso extraordinario interpuesto con los mismos agravios desarrollados para justificar la existencia de cuestión federal en el punto b).

La gravedad institucional, ha sido perfilada a través de fallos de la CSJN. Específicamente ha resuelto que “A los fines de la invocación de la causal de gravedad institucional no basta afirmar genéricamente que el proceso reviste una inusitada gravedad institucional en función de los actores involucrados, las características de la acusación y la enorme trascendencia de la causa, que excedería holgadamente los intereses de la parte”, y que “No basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, además, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trascienden el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad”.

Entiendo, en consecuencia, que no ha sido suficientemente fundada la causal de gravedad institucional.

e) En conclusión, respecto al achaque de diferente o contradictoria fundamentación de la sentencia que denegó la queja considero que debe concederse el recurso extraordinario federal ante la CSJN, y denegarse en todo lo demás”.

Sobre el recurso de Germán Buffa, adelantó que “no puede ser admitido. En relación a la existencia de cuestión federal por las razones ya analizadas en la decisión desestimatoria de la queja y por la forma en que se tramitó el proceso a partir de las sucesivas recusaciones planteadas en esta instancia, coincido con el doctor Giorgio y adhiero a sus fundamentos.

La misma solución cabe respecto de la apenas enunciada gravedad institucional.

Por otro lado, en relación a la supuesta inexistencia de mayoría de fundamentos, a diferencia del recurso analizado en el punto 1, en este caso, el señor Buffa solo ha mencionado el asunto en el punto VIII.2. de su escrito, pero no desarrolla ninguna cuestión puntual ni explica las razones de su agravio en los dos párrafos que le dedica a ese aspecto de su recurso, por lo que su reproche está vacío de contenido argumentativo, no reuniendo el requisito de autosuficiencia recursiva.

Por ello, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario al imputado Germán Buffa».

Sobre el recurso de Gerardo Caruso, dijo: “Las razones de este recurso son dos: arbitrariedad y falta de conformación de mayoría en la denegación de la queja.

Sobre el primero, comparto y adhiero a los fundamentos del vocal ponente.

En cuanto al segundo, habiendo fundado suficientemente las razones en las que apoya su crítica, resultan aplicables las consideraciones que hiciera en el punto 1.c., por lo que a ellas me remito.

En conclusión, corresponde conceder el recuro extraordinario por la supuesta diferencia o contradictoria fundamentación de la sentencia y denegarlo en todo lo demás”.

Sobre el recurso de Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, dijo: “Respecto de los motivos que esgrimen relacionados con las instancias anteriores producidas en esta causa como configurativos de cuestión federal y arbitrariedad, adhiero a la solución y los fundamentos del señor vocal doctor Giorgio, bajo la clara advertencia que no son mas que reiteraciones de argumentos ya tratados y sentenciados fundadamente por el tribunal de juicio, la cámara de casación y esta Sala.

En relación a la presunta ausencia de mayoría en los fundamentos del fallo cuestionado, habiendo fundado suficientemente las razones en las que apoya su crítica, resultan aplicables las consideraciones que hiciera en el punto 1.c., por lo que a ellas me remito.

En conclusión, conceder el recurso por la supuesta diferencia o contradictoria fundamentación y denegarlo por todo lo demás”.

Sobre el recurso de Gustavo Tamay, dijo: “Comparto en su totalidad los fundamentos y la solución del doctor Giorgio, en especial el resaltado sobre que el recurrente “pretende introducir por tercera vez planteos referidos a hechos y prueba, ajenos totalmente a esta vía recursiva y que ya han quedado irremediablemente agotados en la etapa anterior”.

En consonancia con lo sostenido por el vocal ponente, voto por denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor Juan Antonio Méndez respecto de Gustavo Rubén Tamay”.

Sobre el recurso de Pedro Báez, dijo: “Adelanto que voy a coincidir en este punto con la solución que propone el doctor Carlomagno.

Al presentar el recurso extraordinario ante la CSJN, sostuvo la existencia de exceso ritual manifiesto al momento de tener por no presentada la queja, con fundamento en que su defensor no había intervenido en presentación alguna. Las razones no cabe reiterarlas ya que fueron relatadas por los señores vocales que me preceden en el orden de votación.

Al momento de pronunciarme, analicé tal situación a tenor de las constancias de la causa tanto del escrito de presentación como del informe de secretaría agregado, con la convicción de que el doctor Díaz no había intervenido en representación de Báez interponiendo el recurso.

Luego de adoptada la decisión del 17/04/2024 sobre este punto, el defensor de Báez interpuso recurso de revocatoria, lo que fue rechazado por Presidencia y contra tal rechazo, interpuso una nueva revocatoria para que el tribunal revisara esa situación, también descartado in límine por presidencia.

En tal situación, entiendo que las razones dadas por el recurrente sobre este asunto son suficientes para que la CSJN revise la decisión que adoptamos, especialmente porque quedó vedado, a esta altura, cualquier revisión por este Tribunal de los motivos por los que el abogado Díaz refuta tal desestimación.

En tan sentido, si bien dejo a salvo que no avizoro más que una decisión fundada en las constancias de la causa, los argumentos recursivos tienen entidad suficiente como para justificar la concesión del recurso extraordinario”.

Finalmente, sintetizó la vocal: “Por las razones expuestas considero que debe denegarse la concesión de los recursos extraordinarios de Germán Buffa y Gustavo Tamay.

También deben denegarse los recursos de Sergio Urribarri, Gerardo Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada por las causales invocadas en relación a lo ya decidido en las sentencias anteriores, y por los supuestos vicios en la conformación del tribunal que decidió la queja.

Deben concederse los recursos de Sergio Urribarri, Gerardo Caruso, Corina Cargnel, Emiliano Giacopuzzi, Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, en torno a la causal de arbitrariedad por la supuesta falta de mayoría en la decisión que rechazó la queja del 17/04/2024.

Asimismo, debe concederse el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por Pedro Báez por la denuncia de exceso ritual manifiesto”.

Se complica aun más la situación JUDICIAL de KUEIDER: aparecieron COMODATOS de supuestos TESTAFERROS que lo comprometen

Se siguen sumando pruebas que consolidan las acusaciones contra el senador por ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Ahora salio a la luz un contrato de comodato firmado entre el primo de Kueider, en representación de la empresa BETAIL, y una colaboradora de Kueider desde los tiempos en que era concejal, por un departamento en el controvertido Edificio de Santiago del Estero 511 de Paraná.

Mientras Kueider sigue profundizando su romance con el gobierno libertario y sacándole réditos a su banca, de la cual se apropió totalmente y ya no responde al PJ que lo llevó hasta ahí, surgen nuevas evidencias que confirman que detrás de BETAIL S.A. siempre estuvo y ESTÁ la mano conductora del Senador, que si bien figuró en el algún momento como Director Suplente, solo era una formalidad, porque para los investigadores quien dirigiría todas las acciones de esta empresa hasta la actualidad, y dispone y decide sobre sus bienes, es Edgardo Kueider.

Otra vez el Edificio de Santiago del Estero 511, casi Tejeiro Martínez, vuelve a demostrar la injerencia que tiene el Senador sobre la empresa BETAIL S.A., la que en su declaración jurada de Bienes que presentó ante la Oficina Nacional de Anticorrupción al asumir su banca, OMITIÓ mencionar explícitamente, y lo hizo de manera solapada, y se puede decir que hasta ladina, ya que solo puso el CUIT de la empresa, sin ninguna aclaración. Se puede interpretar que hizo una mención camuflada casi que “por las dudas

Primero estalló el escándalo con las propiedades que tiene a su nombre en este edificio la secretaria de Kueider, IARA MAGDALENA GUINSEL COSTA, CUIT 27-34805495-9, nombrada a principios de año en el Senado, que, sin tener fortuna económica notable, más que un autito del 2006, empezó a figurar como quien pagaba las expensas, y por tanto ser la propietaria de DOS DEPARTAMENTOS DOS COCHERAS, y un SEMIPISO.

Los departamentos fueron lanzados a la venta con un precio base de 320 mil dolares, lo cual supone UN IMPOSIBLE para quien tiene como sueldo actualmente un Contrato del Senado de la Nación, y debe hacer frente a expensas mensuales por casi 50 mil pesos por departamento, 30 mil pesos por cada cochera, y 100 mil pesos por el semipiso. UN IMPOSIBLE, por lo que queda determinar de dónde saca un cuarto de millón de pesos POR MES esta persona, con un sueldito del Estado que en cualquier momento se puede interrumpir.

A la secretaria de Kueider, ahora se le suma otra cercana colaboradora del Senador, que está con él desde antes de comienzo de siglo, cuando era Concejal de Concordia, entre los años 1999 y 2003. En esos tiempos, por gestión de Kueider, RITA SOLEDAD MACHUCA, DNI 24.434.427, ingresa a trabajar en el bloque del PJ. En 2017, siendo Kueider Secretario de la Gobernación, la hace designar como Coordinadora de Gestión Administrativa, justamente, de la Secretaría General de la Gobernación.

Este nombramiento en cargo tan importante sucede el 13 de marzo de 2017, según el decreto 413/27, al producirse la vacante del cargo. Y A LOS POCOS DÍAS, el 16 de marzo de 2017ocurre un hecho TOTALMENTE IRREGULAR, también propiciado por Edgardo Kueider: Machuca fue DESIGNADA JEFA DE DEPARTAMENTO ADMINISTRIVO Y DESPACHO de la Municipalidad de Concordia, según el Decreto N° 227/2017, publicado en el Boletín Oficial del 22 de marzo del mismo año.

Para calmar las aguas que había agitado este DOBLE NOMBRAMIENTO, un mes despúes, el 18 de abril, Machuca pidió licencia sin goce de haberes de su cargo en la Municipalidad de Concordia, PERO NO RENUNCIÓ. Y el 15 de junio de 2017, la protegida de Kueider comenzó a recibir una Compensación por Residencia, por haberse mudado a Paraná, declarando el domicilio que abandonaba en su ciudad de origen, Concordia, PERO SIN MENCION SU NUEVO DOMICILIO EN PARANÁ, lo cual hace dudar de la mudanza.

Recién el 1 de agosto de 2023, Rita Machuca renunció a su Planta Permanente del Municipio de Concordia, sin esgrimir ningún motivo específico, solo declaró “razones personales”. Y ahora, esta fiel servidora de Kueider, aparece en un contrato de COMODATO firmado por Javier Rubel, PRIMO de Kueider, Director de BETAIL S.A., donde le conceden a Machuca un departamento en el Edificio de Santiago del Estero 511, donde la secretaria de Kueider, Iara Guinsel Costa “posee” los departamentos D y E del Piso 6, dos cocheras, y un semipiso en el piso 13.

Dos personas que prácticamente rayan la indigencia para estar a la altura de negociar entre ellos un departamento que mínimamente vale 350 mil dólares. Según el CONTRATO DE COMODATO, BETAIL S.A, le cede en “COMODATO”, para evitar pagar el impuestos a los sellos y ser descubiertos, a título gratuito a RITA MACHUCA, el semipiso A ubicado en Santiago del Estero 511, en el piso 13. EL MISMO que figuraba a nombre de Iara Magdalena Guinsel Costa. El semipiso A, que tiene como vecino al semipiso B, propiedad del empresario Claudio Tórtul, implicado en la causa SECURITAS-ENERSA (SECURITAS ahora es SECURION), quien tiene otras cinco unidades en el mismo edificio.

El CONTRATO DE COMODATO especifica que el plazo se extiende por treinta y seis meses, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026. Además, según reza el contrato, RITA MACHUCA deberá gestionar la habilitación de los servicios básicos, de electricidad, gas y agua. Como logró Machuca, con solo un contrato de comodato, que ENERSA le preste el servicio, sin más averiguaciones ni requisitos, como haría normalmente con cualquier vecino que haga la solicitud. Pareciera que para los habitantes del Edificio Fantasma hay privilegios. Se lo denomina Edificio Fantasma porque hasta hace poco tiempo NO EXISTÍA en CATASTRO, siendo que está en funcionamiento, y habitado por importantes funcionarios, políticos y empresarios, desde hace cuatro años.

Llama la atención en este Contrato de Comodato, que quien firma por parte de la empresa propietaria del semipiso, BETAIL S.A., sea Javier Rubel, que, si bien figura como Presidente, es una persona que vive en un barrio humilde de Concordia, con título de Maestro Mayor de Obra, Monotributista clase C que no paga el IVA. RUBEL tiene un vínculo personal íntimo con KUEIDER, sería primo y amigo, además de “socio” empresarial. En realidad, sería un prestanombres para las maniobras de Kueideral igual que Guinsel Costa, y Rita Machuca, las dos que han sido parte de los manejos del Senador que pareciera intentar “BLUREAR” su patrimonio, como cuando burdamente en su Declaración Jurada, nunca actualizada, puso a BETAIL S.A. solo por el CUIT (30-71629366-8), una clara demostración de la viveza criolla, y que los investigadores no dejaran pasar.

DENUNCIAN QUE EL GOBIERNO ENTRERRIANO SE NIEGA A BRINDAR INFORMACIÓN ACERCA DE LA CAZA DE ANIMALES AUTÓCTONOS 

La información fue solicitada meses atrás por la ONG CEYDAS mediante una carta formal que pedía detalles sobre los animales que se matan, los cotos y los cazadores. El Gobierno de Frigerio no respondió la misiva. Este ocultamiento de información –la cual debería ser de carácter público– genera sospechas de irregularidades y potencial connivencia entre el Gobierno y las empresas de turismo de caza.

El 26 de julio pasado, CEYDAS realizó un pedido formal de acceso a la información pública referente a la polémica Resolución Nº 0997 del Gobierno de Rogelio Frigerio que -en mayo pasado- autorizó la matanza de 9 especies de aves autóctonas, decisión que le valió numerosas críticas.

La carta -dirigida a la Secretaría de Agricultura y al Director de Fiscalización y Recursos Naturales, Marcelo Sapetti, no obtuvo respuesta alguna y, desde CEYDAS, denuncian que se está ocultando información pública ambiental en abierta violación a la Ley Nacional Nº 25.831. “Es un ocultamiento de información pública y deja en evidencia a un Gobierno que promueve la matanza de especies nativas beneficiando a los cotos de caza” criticó Gabriel Bonomi, referente de la institución defensora de las aves.

Por otro lado, la Dra. Cecilia Domínguez argumentó que “estamos ante una situación donde el Estado actúa arbitrariamente como amo y señor de la información de carácter público que se le está negando y/u ocultando a los ciudadanos”

En la carta sin respuesta, CEYDAS solicitaba detalles sobre los estudios –exigidos por Ley- de las poblaciones de patos e inambúes (perdices) que se autorizaron matar, así como información sobre los cotos de caza y los cazadores extranjeros que estos traen a la provincia.

#ambiente #aves #avesautoctonas #avessilvestres #biodiversidad

Megajuicio: «Me cuesta entender el fallo», dice el exjuez Perotti

“Me cuesta aceptar lo que se ha resuelto”, afirma Hugo Perotti, exvocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, en referencia al fallo dividido de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que habilitó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al exgobernador Sergio Urribarri en la causa del megajuicio, en la que recibió una condena a 8 años de cárcel, y de ese modo frenó la posibilidad de que esa pena se pueda efectivizar y terminar con sus huesos en un calabozo.

Los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno -vocal de la Sala Laboral-  y de Gisela Nerea Schumacher -vocal de la Sala Civil y Comercial- habilitaron el camino a la Corte para Urribarri, con la disidencia del tercer juez, Miguel Ángel Giorgio -vocal de la Sala Penal- que se inclinó por el rechazo a la petición del exgobernador. “Es una decisión extremadamente criticable porque efectivamente se aparta de la jurisprudencia. Hay un fallo condenatorio del tribunal de juicio, un fallo de la Cámara de Casación y de la Sala Penal y estaba el camino habilitado para que la condena sea efectiva, solo que ahora la Sala Penal habilita la vía extraordinaria de la Corte”, planteó Perotti en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

Con esa decisión, la Sala Penal inhibiría la posibilidad de que a Urribarri, y al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, y al cuñado del exgobernador, Juan Pablo Aguilera, se les aplique prisión preventiva tal como había solicitado en abril último la Fiscalía. Perotti señala que hay una opinión en la Justicia entrerriana que entiende que cuando se agota la vía ante la Corte recién se pueden efectivizar las condenas. El exjuez tiene una mirada distinta. “Si usted me pregunta, le voy a decir que la efectivización o la ejecución de la sentencia estaba habilitada mucho tiempo antes, sin llegar a esta instancia. Pero de todas maneras, poniéndonos en la realidad judicial, desde el momento en que la Sala Penal rechazó aquel recurso de queja, hace cuatro, cinco, seis meses atrás, ya se habilitaba porque así era la jurisprudencia que tenía la Sala Penal desde tiempo atrás”.

Llegó la hora ?: Rechazan recusación y fijan audiencia por prisiones

Megajuicio: rechazan recusación y fijan audiencia por prisiones

La Cámara de Casación Penal rechazó las recusaciones de dos de sus integrantes, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, planteadas por los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, en el marco del interminable pleito para definir el pedido del Ministerio Público Fiscal para que se les aplique a tres de los condenados en el magajuicio medidas coercitivas de la libertad.

Urribarri fue condenado en 2022 a 8 años de cárcel; su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, y el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, a seis años y seis meses. En abril último, y luego de la confirmación de esas penas por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Fiscalía pidió que se le aplique prisión preventiva a Urribarri y Aguilera, y cárcel a Báez.

Además, Casación fijó audiencia para el jueves 31, a las 9,30, para tratar el pedido del Ministerio Público Fiscal de aplicar prisiones a los condenados.

El 5 de septiembre pasado, y luego de un largo proceso de recusaciones y excusaciones de magistrados, el tribunal conformado por los jueces María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón dispuso, por mayoría, rechazar el pedido fiscal. Ante esa resolución, el Ministerio Público Fiscal acudió con un recurso de casación, que fue admitido el 11 del mes último. Pero llegado el  expediente a Casación, los defensores de Urribarri recusaron a dos juezas, Marcela Badano -con el argumento de que es pareja del Procurador General Jorge García, y así superior máximo de los acusadores que plantearon el pedido de condena de Urribarri- y de María Evangelina Bruzzo, integrante de la Casación de Concordia, esposa del extitular del Instituto Portuario e involucrado en una gravísimo accidente en el que murieron cuatro jóvenes trabajadores, Juan Enrique Ruiz Orrico. El reproche que hicieron sobre Bruzzo se relacionarían con «supuestos beneficios políticos que obtendría el mismo (Orrico) de una condena» a Urribarri.

El tribunal de Casación, integrado por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, rechazó los planteos con el argumentos de que ya habían sido resueltos con anterioridad.

«En relación a ambos planteos -dice una resolución que se conoció este lunes 21- no puede obviarse que los mismos ya fueron efectuados en esta misma causa, por la entonces Defensa Técnica del mismo imputado ahora presentante; los mismos, impreso el trámite correspondiente, fueron resueltos por Tribunales integrados al efecto, y no fueron objeto de impugnación recursiva por parte de los entonces recusantes». Recuerda al respecto Casación que en relación a Badano, «mediante resolución N°154 de fecha 22/09/2022 se resolvió rechazar el planteo recusatorio formulado a su respecto; y en relación a la Dra. Bruzzo, se resolvió de igual manera, mediante resolución N°32 del 11/03/2023».

«Con posterioridad a dichas resoluciones, el Tribunal finalmente integrado por las suscriptas, por sentencia N°85 del 31 de mayo de 2023 dictó sentencia casatoria, rechazando los Recursos de Casación interpuestos contra la sentencia de fecha 07/04/2022 dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, confirmando la misma (con excepción de un punto, relativo al embargo respecto del imputado Pedro Báez). Por ello, no puede ahora reeditarse un planteo ya formulado y resuelto», agregó.

«La burda reiteración literal de los escritos, se advierte en la notoria falta de actualidad de varios pasajes del escrito actual, que hace referencia, por ejemplo, a supuestas consecuencias de `la eventual confirmación de una condena al dos veces ex gobernador`, mención que tenía sentido en la recusación previa a la sentencia casatoria, pero no ahora, que dicha sentencia ya fue dictada hace más de un año, y no siendo el objeto de la presente la confirmación o no de la condena; como asimismo, con mayor claridad aún, el actual escrito presentado por la Defensa copia un párrafo de la anterior donde se lee `la eventual condena confirmatoria también beneficiaría al espacio al que pertenece Juan Orrico, Juntos por el Cambio en detrimento del oficialismo, es decir, el Frente Creer/Frente de todos`, fragmento a todas luces desactualizado», apunta.

En ese marco, rechazó «in límine» las recusaciones de Badano y de Bruzzo.

Siguen sin ver, que el tren termino de pasar.

Cresto y Giano se reunieron con «El Cuervo» Larroque, porque, claro, nada grita “análisis profundo” como un café entre amigos en medio del caos nacional.

El ex intendente de Concordia, conocido por los partidarios como el mariscal de la derrota del peronismo en la región, y el ex legislador, en un gesto de heroísmo digno de un relato épico, se sentaron con Andrés Larroque, el Ministro de Desarrollo de la Comunidad del gobierno de Kicillof, para discutir la delicada situación política y social del país, enfocándose en las particularidades de Entre Ríos y Concordia. ¡Qué aventura!

Después de la charla, Cresto decidió compartir su brillante hazaña en redes sociales: “Junto a Andrés Larroque y Ángel Giano, analizamos la situación del país…”. Un análisis tan profundo como un charco, pero sin duda necesario. Se propusieron consolidar espacios de debate y construcción, priorizando la unidad y, por supuesto, los objetivos comunes, porque eso siempre funciona, ¿verdad?

Cresto enfatizó la crucial misión de revitalizar al peronismo en este “doloroso presente” que, al parecer, millones de argentinos están viviendo. “Nos convoca a fortalecer el peronismo para que vuelva a ser una herramienta de lucha”, dijo, como si no hubiéramos escuchado eso antes. Y concluyó con la consigna histórica: «Primero la Patria, después el movimiento y por último los hombres», porque en tiempos difíciles, siempre es bueno recordar el orden de las prioridades.

Por su parte, Giano también se aventuró en el mundo digital para detallar el encuentro, subrayando lo crucial de la unidad dentro del peronismo. “En estos momentos de fragmentación, el diálogo y la búsqueda de soluciones son esenciales”, afirmó, como si el consenso fuera el santo grial perdido. La idea de construir políticas públicas para el bienestar y la justicia social sonaba, por supuesto, tan optimista como siempre.

Ambos coincidieron en que el diálogo interno del peronismo necesita un refuerzo, porque, claro, la crisis social y política actual es solo un pequeño bache en el camino hacia la gloria. Y, por supuesto, el compromiso con la justicia social es el faro que guía su travesía. ¡Qué inspirador!

MAS y MAS CASOS DE “CORRUPTELA”

Ex vicegobernadora Stratta habría pagado a su empleada particular, la actual concejal de Victoria, Silvia Affranchino, con contratos del Senado, además de haberla hecho nombrar funcionaria pública.

Un motivo más que muestra claramente la razón del empecinamiento que tuvo Stratta para blindar todo lo que se refiere a los Contratos en el Senado. Durante una década pagó a quien tenía a su servicio con contratos de la legislatura. Se servía de los dineros del Estado para compensar económicamente a quien le servían para sus emprendimientos empresariales, además de brindarles doble sueldos, y proyección política.

María Laura Stratta, actual diputada y jefa del bloque Justicialista, desde hace más de una década se sumó a la Administración Pública y la aprovechó para obtener ventajas económicas personales. Es notorio como su nivel de vida se acrecentó, desde que ejercía como Comunicadora Social de la recordada Lista 100. Su suerte política siempre se dio cuando enfrentó elecciones en conjunto, porque cuando se presentó para el cargo de intendente de su ciudad, los victorienses le dieron la espalda, a pesar de ser hija de.

Con el puntapié que ha sido la publicación digital de los listados de Planta Permanente, Contratos de Servicios y Contratos de Obra por parte de AMBAS CAMARAS LEGISLATIVAS, con DATOS RETACEADOS, se empiezan a dilucidar los entramados que algunos funcionarios pergeñaron para favorecer a familiares, amigos y todo tipo de allegados. Y es notorio lo sucedido con alguien muy cercano a Stratta, que viene “trabajando” para ella políticamente y de manera particular desde más de una década: la actual concejala de Victoria, Silvia Affranchino.

Hasta finales de 2023, cuando sale el gobierno de Bordet, Affranchino estuvo como Coordinadora de Comedores Escolares, cargo que ocupó desde 2012. Toda una década aferrada a ese puesto que se lo tramitó Stratta. Por aquellos años, María Laura Stratta era por primera vez Diputada Provincial tras las elecciones de 2011, y muy cercana a Urribarri, quien la había reclutado y además la quería para que se encargue del Ministerio de Desarrollo Social. Pero Stratta prefirió seguir como Diputada, y colocó a alguien de sus huestes al frente del Ministerio, a Carlos Ramos.

Con Ramos conduciendo el Ministerio de Desarrollo Social, Stratta había logrado una gran extensión de su poder, que ya no solamente se limitaba a su banca de Diputada. Mediante Ramos, Stratta impuso en Comedores Escolares a Silvia Affranchino como Directora, SUMANDO OTRA COLABORADORA en el Ministerio. A partir de ese momento, Stratta se consolidó como la orquestadora de Desarrollo Social.

Lo de Affranchino tendría ribetes irregulares bastante groseros, ya que se dice que en una carnicería de Victoria, solía hacer compras de grandes cantidades de asado con LA TARJETA DE COMEDORES ESCOLARES, pero, JAMAS los chicos de los comedores comieron asado, principalmente porque en los comedores escolares ni siquiera hay parrillas. Entonces, para qué se hacían esas compras de asado? Cuál era el destino final de este producto? Algunos especulan que era para “consumo personal”, pero otros, casi que afirman que por el volumen de cada compra, el destino final era el emprendimiento turístico el CEIBO  de Stratta, donde también trabajó siempre Affranchino, principalmente en temporada siendo la encargada de la logística junto al esposo de la ex vicegobernadora y actual diputada.

Carlos Ramos merece también un párrafo que demuestra que es un muy buen alumno de la escuelita de Stratta, ya que antes de despedirse de su cargo como Ministro de Salud y de Desarrollo Social en diciembre de 2015, RECATEGORIZÓ a muchos de sus allegados, incluso a quienes tenían menos de un año de haber ingresado. Fue un festival de pases a Planta Permanente y Recategorización de funcionarios y de cientos de empleados. Dejó el Doble Ministerio con un tendal de gente feliz, ya que los funcionarios y empleados recategorizados recibieron mejoras salariales suculentas con retroactividad. Acto seguido, el cargo de Carlos Ramos fue desempeñado por quien todo el tiempo estuvo dictándole el guión de sus actos: María Laura Stratta, tras perder la elección para intendente de Victoria.

GRACIAS al sistema digital de “semi” TRANSPARENCIA implementado por la Cámara de Senadores, con datos a partir de 2022, se puede observar como Silvina Leonor AffranchinoCUIL 27-17870518-6 tiene DOS Contratos de Obra en 2022, Expediente 462 y 503, y también posee DOS Contratos de Obra en 2023, Expediente 541 y 589. Obviamente no hay información oficial sobre las razones o motivos que hicieron necesarios estos Contratos de Obra para quien fue hasta 2023 Directora de Comedores Escolares, como tampoco están los montos, ni se sabe si hay Contratos sobre años anteriores, ya que el sistema de Transparencia inicia en 2022.

Aclaración IMPORTANTE: el nombre de Sivia Affranchino aparece como Silvina y es uno de los tantos «ERRORES» que posee el listado de «TRANSPARENCIA» del Senado, donde hay muchos apellidos y nombres con «ERRORES», lo que en definitiva termina enturbiando más la transparencia. Pero el CUIL si COINCIDE, y pertenece a Silvia Affranchino.

Hoy Affranchino sigue perteneciendo a las huestes de Stratta, pero ubicada estratégicamente como Concejal de Victoria, ciudad donde finalmente logró conquistar a través de quien también fue favorecida con PLANTA PERMANENTE en el Senado, y que descaradamente NEGÓ frente a la prensa y la ciudadanía victoriense, Isa Castagnino. Los nombramientos y contratos de María Laura Stratta otorgados para CONVENIENCIA PROPIA comienzan a surgir y habrá mas capítulos, lo que explica sobradamente su empecinamiento por sepultar en el más absoluto secreto los manejos del Senado durante su mandato.

Entre Ríos: dos intendentes del PJ se pasaron a las filas de Rogelio Frigerio

Ariel Stuker, de La Criolla, y Javier Goldín, de Estancia Grande, dejan la liga de jefes comunales del PJ. El gobernador suma en la conformación del frigerismo.

La semana arrancó con una noticia de alto impacto político en Entre Ríos. Aunque se trate de dos pequeñas localidades del departamento Concordia, en la gestión de Rogelio Frigerio celebran el fichaje de dos intendentes que se alejaron del peronismo para tributar en el Foro de Intendentes de Juntos.

Así lo confirmó Manuel Troncoso, ministro de Gobierno y Trabajo y el encargado de ampliar la base política del espacio que el gobernador quiere consolidar en la provincia. El frigerismo avanza en Entre Ríos.

La base política del frigerismo en Entre Ríos

En modo tiburón, donde ve sangre Troncoso come. Así encontró en Ariel Stucker de La Criolla y Javier Goldín de Estancia Grande dos jefes comunales que, según interpretan en el gobierno, estaban heridos por no recibir “contención del peronismo”.

El acuerdo se selló el viernes por la noche, en una reunión que ambos mandatarios locales tuvieron con Frigerio y Troncoso. Según supo este medio, el encuentro fue en Concordia, luego de que el gobernador participara de la inauguración de la Expo Madera y de reuniones oficiales con la flamante Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, ocasión en la que recorrió también la represa.

Del peronismo a las filas de Juntos

Tanto Stucker como Goldín asumieron sus segundos mandatos en diciembre del año pasado, bajo la órbita del frente Más para Entre Ríos. Fueron reelectos habiendo ganado las PASO y desde que están en gestión integran la Liga de Intendentes del Partido Justicialista, que en la actualidad comanda Rosario Romero.

Además de esa pertenencia partidaria, en plena campaña electoral se pronunciaron a favor del candidato Adán Bahl, que terminó derrotado por Frigerio. En el caso de Goldín, en el peronismo lo refieren como un delfín de Edgardo Kueider. El senador, que ingresó por el Frente de Todos, viene jugando en sintonía con los posicionamientos políticos de Frigerio y del presidente Javier Milei.

Según argumentan en el gobierno, la relación con estos dos intendentes fue buena desde el inicio de la gestión. “Frigerio atiende a todos los intendentes, del peronismo o de donde vengan. Les damos respuestas a todo lo que esté a nuestro alcance”, aseguró Troncoso.

Sobre el vínculo con Stuker y Goldín, Troncoso contó: “veníamos hablando con ellos desde hace mucho tiempo, tuvimos siempre una muy buena relación, y ahora ambos se retiraron de la liga del PJ y en lo inmediato se sumarán a la fila de Juntos. Este salto que ambos dan es para nosotros un salto de confianza hacia el gobernador Frigerio”.

El gobernador de Entre Ríos y el ministro Troncoso recibieron un escudo con el logo oficial de Estancia Grande, en el departamento Concordia, que gobierna Javier Goldín, aliado político del senador Edgardo Kueider.

El gobernador de Entre Ríos y el ministro Troncoso recibieron un escudo con el logo oficial de Estancia Grande, en el departamento Concordia, que gobierna Javier Goldín, aliado político del senador Edgardo Kueider.

La “cosecha peronista” de Rogelio Frigerio

Hasta ahora, son 36 las y los mandatarios que integran la Liga de intendentes Justicialistas. Si se consolida el abandono institucional, La Criolla y Estancia Grande pasarían a engordar las filas del Foro de Intendentes de Juntos por el Cambio que preside el concordiense Francisco Azcué.

El de Stuker y Goldín es un nuevo capítulo en la saga de pases que Frigerio viene contabilizando desde haces unos meses. Primero fue un exfuncionario de Concordia, Fernando Barboza. Luego se sumaron al frigerismo el ex intendente Alfredo Francolini; el excandidato Eduardo Asueta; y el exfuncionario de ANSES, Alberto Zadoyko.

Fuente : Letra P

🥊Urribarri y Aguilera depositaron sus 20 millones de pesos y Báez entregó una parte de la caución.

El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, cumplieron este lunes con el pago de la caución de 20 millones de pesos impuesta por la Justicia a cada uno. En tanto, el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, entregó una parte y deberá liquidar el resto en un plazo de 48 horas.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón tomó la decisión, tras el pedido del Ministerio Público Fiscal para que Urribarri, Báez y Aguilera comiencen a cumplir las condenas confirmadas a 8 y 6 años y medio, respectivamente, producto del megajuicio por corrupción.

Después de la confirmación de Casación a la sentencia condenatoria de primera instancia, en abril de 2022, los fiscales Ignacio Aramberry, Juan Francisco Ramírez Montrull, Patricia Yedro y Gonzalo Badano pidieron que comiencen a cumplir las condenas. La solicitud de la acusación pública, en lo medular, fue descartada por el tribunal (en una composición mayoritaria), aunque los jueces sí entendieron necesario aplicar restricciones a la libertad de los tres. En ese sentido, les impusieron un seguro de caución de 20 millones de pesos a cada uno, el reporte semanal a Fiscalía y la prohibición de salir del país.

Los defensores Leopoldo Cappa por Urribarri, Miguel Cullen por Aguilera, e Ignacio Díaz por Báez, apelaron la caución impuesta. Ofrecieron tres vehículos como modo de sustitución al pago del dinero, pero no consiguieron el cometido. El jueves pasado, los vocales de la sala resolvieron no hacer lugar al reclamo de los defensores e intimaron a los tres condenados a que, en 48 horas, efectivicen los tres depósitos de dinero.

Fuente: Análisis

Frigerio judicializará otro reclamo a Nación por recursos que genera Salto Grande

El mandatario provincial en este caso pone la lupa sobre la fórmula de cálculo de los excedentes de Salto Grande que, según indican en el gobierno, hace que Entre Ríos reciba poco y nada en comparación a lo que se genera.

Agotado el diálogo, que fluye lo justo y necesario con el Gobierno, Rogelio Frigerio presentará en los próximos días una nueva demanda contra la gestión de Javier Milei. Reclamará ante la Corte Suprema por la fórmula de cálculo de los excedentes de Salto Grande que, según indican en el gobierno, hace que Entre Ríos reciba poco y nada.

No hay antecedentes de judicialización, que sea anterior al gobierno de Frigerio y en la Casa Gris están convencidos de que lo que no se judicializa se pierde.

La vía política no resultó en gestiones anteriores y, por eso, esta no es la primera demanda que Frigerio presenta contra Milei. A pesar de su alineamiento político, aseguran que están dispuestos a ir hasta las últimas consecuencias por conseguir lo que, entienden, le corresponde a la provincia. En esa línea, aparece este nuevo reclamo por el cálculo de excedentes, que se suma a los presentados en abril y que también incluyó la deuda de la ANSES por la Caja de Jubilaciones.

En este caso, la demanda es de tipo estructural y no de deuda en pesos, porque busca modificar una estructura de cálculos que determina la secretaría de Energía de la Nación, responsable de fijar por resolución el precio que se le paga a la represa por la energía que produce, y desde donde salen, o no, los excedentes. Lo que quieren es que estos no queden a discreción del precio que decide Nación.

Los excedentes a los que apunta Rogelio Frigerio

En abril de este año el gobernador presentó una demanda por la deudaque la Nación tenía con Entre Ríos por la hidroeléctrica de Salto Grande, en concepto de excedentes. En ese entonces, se trataba de los últimos meses de 2023 y todo lo transcurrido de 2024. Esa deuda, junto con la de regalías, sumaba un total que rozaba los 4.000 millones de pesos.

Parte de esa deuda se saldó en los últimos días. Según confirmó este medio, la Nación pagó excedentes de octubre y noviembre de 2023 y está “casi” al día con los pagos regulares mensuales desde abril. La deuda de diciembre, enero y febrero de 2024 todavía está en mora y es de unos 1.300 millones de pesos. Ese monto, que todavía está judicializado, no impide que CAMMESA regularice los pagos mensuales.

Ahora, Frigerio quiere ir por más y pedir que se modifique la estructura de cálculo de donde salen los excedentes. Entre los factores que inciden, uno es el valor del megavatio. La injusticia se evidencia, en alguna medida, en la discriminación que sufre Salto Grande respecto de su par Yacyretá. Mientras que a la entrerriana el gobierno le paga a valor actual de 3.600 pesos el megavatio, a la correntina le paga más de 8.000.

Qué reclama el gobierno de Entre Ríos a Javier Milei

Quienes elaboran la demanda sostienen que la fórmula actual, que deviene de los ingresos y egresos de la represa, hace que a la provincia no le quede “casi nada” en concepto de excedentes. En marzo, el mejor mes de productividad en lo que va del año, Entre Ríos recibió apenas unos 600 millones de pesos por ese concepto, un monto significativamente inferior respecto de lo que recibía hace unos cinco años, o más, atrás. Ese flujo histórico de ingresos por excedentes mermó porque por alguna razón desde la Nación se modificó el cálculo que perjudicó a la provincia, explican.

La demanda que se presentará en los próximos días estará orientada a exigir la readecuación del cálculo que podría concretarse incluyendo directamente en la facturación mensual de Salto Grande un ítem que represente explícitamente el cumplimiento del pago de ese monto que se origina como “reparación histórica” para las zonas afectadas por la construcción de la presa. Ese ítem podría llamarse “Cumplimiento del acuerdo de 1946” o alguna denominación similar, que evidencie claramente el espíritu original de los excedentes: reparar con obra pública los costos ambientales, culturales y sociales que pagó la región cuando se construyó la hidroeléctrica en 1979. En 1946 se firmó el acuerdo entre Argentina y Uruguay.

En el documento que ingresará a la Corte trabaja la Fiscalía de Estado en conjunto con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM) y la CAFESG, la Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande. Este es el organismo que nació de la mano de los excedentes en 1998, cuando se sancionó la Ley Maya que dio forma legal a la obligación que Nación tiene ahora con las provincias afectadas por la construcción de Salto Grande. Esa obligación indica que el gobierno nacional debe girar fondos por ley para “reparar” con obras de infraestructura, riego, navegación, que hasta hoy no se hicieron. Esa ley establece que para Entre Ríos corresponden el 67.5% de los excedentes generados.

Cómo se calculan los pagos a Entre Ríos

Hasta hoy, los cálculos sobre los pagos a Salto Grande se canalizan a través de CAMMESA vía la Secretaría de Energía. Este organismo es el que emite resoluciones fijando el precio de pago, de donde se derivan los excedentes. La última resolución en el tema fue de junio de este año, fijando el precio actual.

En el gobierno entrerriano insisten con que lo que la demanda busca es que las obras que debieran surgir de la operación de la hidroeléctrica no dependan de si hay o no excedentes, según los cálculos de un organismo nacional, sino que estén fijados y establecidos en la facturación misma que la empresa presenta a la Nación. “Una reformulación de la ecuación económica y financiera del contrato”, definió a Letra P una fuente involucrada en el tema.