Noticias policiales en Entre Ríos y el Litoral argentino. Cobertura de delitos, operativos, detenciones y hechos de inseguridad en Argentina, con información actualizada y contexto regional.
Minutos antes de las dos de la mañana de este miércoles 25 de diciembre, desde el hospital Masvernat informaron el deceso de Gian Néstor Monchetti, quien se encontraba internado en el nosocomio desde el pasado 16 del corriente mes.
Se trata del hombre que había ingresado al hospital tras sufrir un empujón en el local bailable “Rancho de Coco”, tras una presunta discusión con el hijo del propietario identificado como Jorge Antonio Ragner.
Antes de su fatal deceso, Monchetti se encontraba internado en la Unidad de Terapia Intensiva con pérdida de conocimiento, otorragia y fractura de cráneo.
La investigación había recaído en el fiscal Jesús Penayo Amaya, quien se encontraba de turno al momento del hecho, pero al agravarse la situación, se presume que la causa quedará a cargo del Dr. Martín Núñez.
El hecho
El personal de la comisaría Octava fue comisionado alrededor de las 3 de la mañana del 16 de diciembre al boliche “Rancho de Coco”, ubicado sobre La Pampa entre Dr. del Cerro y Ricardo Rojas, a raíz de una presunta pelea.
Allí, se entrevistaron con el hijo del propietario del lugar, quien manifestó que había retirado a un sujeto de 52 años porque se encontraba en un estado de ebriedad.
Una vez fuera del local nocturno, el hombre identificado como Néstor Gian quiso ingresar nuevamente al boliche y fue allí, cuando el hijo del propietario lo empuja y cae golpeando su cabeza en el piso.
El sujeto fue inmediatamente trasladado hacia el hospital Masvernat, desde donde informaron que presentaba pérdida de conocimiento y otorragia. Además, como consecuencia del golpe, presentaba fractura de cráneo, por lo que debió ser derivado a la Unidad de Terapia Intensiva.
El titular del Sindicato de la Fruta, Alcides Camejo, fue detenido este lunes por orden judicial. La medida se hizo efectiva en la tarde de este lunes, cuando personal policial de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia cumplió con el mandamiento judicial que ordenaba la detención y allanamiento en el domicilio de Alcides Camejo.
De acuerdo a lo que se pudo precisar , la aprehensión del dirigente sindical se dio en el marco de la investigación por la muerte de un joven de 21 años, identificado como Kevin Guardia, quien el pasado 28 de noviembre falleció tras recibir un disparo en zona de cráneo, cuando oficiaba de custodio de la casa del gremialista.
Ese día, cerca de las 21,30, ingresó a la Guardia del Hospital Delicia Masvernat, de Concordia, un joven que presentaba una herida en la región parieto temporal derecho, con pérdida de masa encefálica, por lo que se le debió colocar asistencia respiratoria mecánica.
Posteriormente se supo que el joven habría estado cumpliendo la tarea de cuidador en calle en Capitán José Alberto Rojas al 2800, zona de Villa Adela y casa del titular del Sindicato Obrero de la Fruta, Alcides Camejo.
Siempre de acuerdo a las primeras versiones, la víctima tenía en su poder una pistola de 9mm cuando -aparentemente de forma accidental- salió un disparo que le impactó en la cabeza. Uno de los primeros interrogantes fue establecer el origen del arma y quien se la había entregado, en lo cual todas las sospechas recaían en el quien sería su empleador -Alcides Camejo- quien por lo tanto debería acreditar la legalidad para la tenencia y portación del arma.
Tras el importante golpe contra el narcotráfico, se supo que la banda era liderada por un paraguayo y su pareja, quienes viajaban a Concordia y cambiaban millones de pesos, presuntamente adquiridos por la venta de droga, por dólares.
La policía de Entre Ríos a través de la Dirección Toxicología dio uno de los golpes más importantes contra el narcotráfico de los últimos años, al secuestrar luego de una persecución en la Ruta 11 y 26 que incluyó disparos de arma de fuego, un total de 18 kilos de cocaína, una millonaria suma de dólares y pesos, y un total de diez allanamientos, nueve en Paraná y uno en Concordia, con el principal sospechoso, un hombre de nacionalidad paraguaya, detenido.
El secuestro fue el resultado de una pesquisa de la Dirección Toxicología que llevaba más de siete meses bajo las instrucciones del fiscal federal Leandro Ardoy, en la que se investigaba una organización narco-criminal que operaba en Paraná, con conexiones en Concordia.
La banda era liderada por el paraguayo Néstor Rodríguez Sanabria de 29 años y su pareja Andrea Fabiana Vargas de 43. Ambos con residencia en la ciudad de San Benito. La pesquisa apunta que la pareja viajaba hacia la ciudad de Concordia, al menos dos veces por semana, donde cambiaban millones de pesos, presuntamente adquiridos por la venta de estupefacientes, por dólares.
Ese cambio de divisas se producía en la “cueva” financiera de calle Augusto Niez y Colón, a cargo de Tomás Agustín Jacobi, quien quedó detenido y próximamente será indagado por el Juez Federal de Paraná, Leandro Rios.
¿Pero cuál sería el rol de Jacobi en la banda narco criminal?
Los investigadores presumen que facilitaba los dólares a Rodríguez Sanabria que luego viajaba hacia la localidad de Bernal, Buenos Aires, donde se proveía de cocaína para después venderla en las bocas de expendio de Paraná y sus alrededores.
“En principio de acuerdo a la investigación, para nosotros era la persona que le facilitaba los dólares para posteriormente dirigirse hacia el sur de la provincia de Buenos Aires y abastecerse de estupefacientes”, comentó el titular de la Dirección de Toxicología, Alexis Rotundo, sobre el rol que tendría Jacobi con el líder de la organización narco.
Consultado sobre cuáles serían esos elementos que lo vincularían con la banda narco criminal, Rotundo explicó que “nosotros a través de las distintas tareas de trabajos de campo, seguimiento y vigilancia, pudimos determinar que estas personas, los investigados que teníamos acá en Paraná, se contactaban con esta persona de Concordia”.
De esta manera, “con la información aportada a la justicia y lo que nosotros consideramos, es decir, la participación que tiene cada uno y el rol dentro de la organización, es que se dispuso momentáneamente su detención”.
Arroyo Salgado busca datos de la sociedad Edekom, de la que el exsenador es copropietario. Se trata de una firma de software “fantasma”.
En las tres causas que la Justicia tiene abiertas contra el exsenador Edgardo Kueider están en la mira una serie de personas que podrían configurarse como sus posibles testaferros. El grupo está conformado por Iara Gilsen Costa, su exsecretaria privada; Rodolfo Daniel González, un empleado de la Biblioteca del Congreso que es además socio de Kueider en la empresa Betail y Ernesto Javier Rubel, amigo y exsocio en esta última firma.
La Justicia ahora posa su mirada sobre otra persona, de la que hasta ahora no hay demasiada información: el hijo del exlegislador. Se trata de Iván Haidar Kueider, socio junto con su padre en una firma ahora en la mira de la Justicia cuyos domicilios fueron allanados el pasado jueves por orden de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado.
La magistrada lleva adelante una causa que se desprendió del expediente Securitas, que investiga el pago de coimas por parte de esta firma a organismos provinciales y nacionales para quedarse con contratos de seguridad. Una de las compañías a las que se le habría pagado dádivas es Enersa, la empresa de seguridad estatal de Entre Ríos, de la que Kueider era directivo.
La empresa en cuestión es Edekom S.A., que se dedica al servicio de consultoría en tecnología de la información como actividad primaria y a la publicidad y procesamiento de datos como actividades secundarias. La compañía fue fundada en diciembre de 2022, según registros a los que accedió TN y posee dos domicilios, uno en avenida Belgrano al 1200 y otro en Cerrito 1320. A ambos llegó la Gendamería en busca de documentos y elementos electrónicos de utilidad para el caso pero se confirmó lo que se preveía: la compañía en cuestión no funciona allí.
La Justicia investiga a una empresa del hijo de Edgardo Kueider y tiene en la mira al contador de la familia Edekom se fundó en el año 2022 y ese no es dato menor. Kueider no presentó sus declaraciones juradas correspondientes a ese año ni la de 2023, es decir, esta empresa se mantenía oculta hasta que estalló el escándalo de los U$S200 mil que el exsenador intentó ingresar sin ningún tipo de documentación a Paraguay. Fuentes judiciales le dijeron a TN que esta firma tiene similitudes con Betails: no tiene balances presentados ni actividad real. Serían empresas fantasmas.
Haidar Ivan Kueider, de 31 años, es monotributista categoría F, y se dedica a los servicios de publicidad y al hospedaje de datos. La Justicia busca determinar si el joven también se pudo haber utilizado para ocultar el patrimonio de su padre.
En esta historia también cobra protagonismo un contador llamada José Carlos Nogueras. La Justicia también allanó un domicilio en Ercilla al 6200 que estaría vinculado a este hombre. La investigación lo sindica como el contador que aprobó los balances de Betail cuando se presume que en rigor en una empresa sin actividad ni giro comercial. En ese domicilio las autoridades esperaban hallar documentos clave sobre las empresas en la mira.
Durante el jueves se llevaron adelante 13 allanamientos a diversas propiedades vinculadas a Kueider. La lista de inmuebles se compone de la siguiente manera:
Departamentos en Santiago del Estero al 500, Paraná. Estas unidades fueron adquiridas por la empresa Betail, de la que Kueider es dueño en un 50%. Las expensas de este departamento a partir de agosto comenzaron a estar a nombre de Iara Gilsen Costa, la secretaria privadal exsenador.
Inmueble en Rodríguez Peña al 1900, en Capital Federal. Es propiedad de Rodolfo Daniel González, socio de Kueider en Betail y el dueño de la camioneta en la que fue detenido el exsenador con los 200 mil dólares sin declarar.
Departamento en Araoz Alfaro al 400, en Capital; y otro en Bartolomé Mitre al 800, en Morón. Este último pertenece a Ernesto Javier Rubel, amigo y exsocio de Kueider en Betail. Es un monotributista categoría C, sin actividad comercial previa conocida.
Ituzaingó al 1000, Concordia, sede de BETAIL S.A.
Ercilla al 6200, CABA, vinculada al contador José Carlos Nogueras.
Una oficina en Belgrano al 1200, en donde funcionaría Edekom. También se allanó otro inmueble ubicado en Cerrito al 1300, CABA, también vinculado a esta compañía.
Inmueble en Fincas de Iraola de Berazategui.
GRUPO CDS, ubicado en Ernesto Bavio al 90, Paraná. Es el fideicomiso que construyó el edificio LIVE en Paraná en donde la empresa Betail compró tres departamentos y también poseen unidades los hermanos Tortual, investigados en el caso Securitas.
Ernesto Bavio 97, Paraná (escribanía en la que se habrían llevado a cabo operaciones y gestiones de las sociedades vinculadas al exsenador Kuider); San Luis 673, propiedad vinculada a la madre de Iara Guinsel Costa.
El senador peronista cumple prisión domiciliaria en Paraguay, donde fue detenido tras entrar con más de US$200 mil sin declarar. Para que eventualmente Kueider sea detenido, en la causa por enriquecimiento ilícito a cargo de Arroyo Salgado, la Cámara Alta primero debería determinar su desafuero, para lo que hacen falta dos tercios de los votos.
La Cámara de Casación Penal -conformada por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo- confirmó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones y rechazó el planteo del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, de poner fin a su encierro en la Unidad Penal de Paraná, donde cumple prisión preventiva para evitar el riesgo de fuga en el marco de la condena a 6 años y 6 meses de prisión que se le aplicó en 2022 en el megajuicio.
Al confirmar la resolución de primera instancia -firmada por los jueces Julián Vergara y Elvio Garzón, y la disidencia de Carolina Castagno- la Casación concluyó que «los votos que conforman la mayoría de la resolución impugnada confluyen de manera armónica en sus argumentos, y que allí se analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y se valoraron las constancias que determinaron la existencia de riesgos procesales. Por eso, puede afirmarse que la resolución que dispuso la prisión preventiva de Báez fue producto de una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta ninguna arbitrariedad toda vez que lo resuelto se encuentra debidamente motivado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido».
Casación entendió que «la prognosis acerca de la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan realizar los fines del proceso, es superlativa. Y esto fue justamente, lo que relevaron los Fiscales y el voto de la mayoría, al coincidir en que se había acreditado debidamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelarlo mediante el dictado de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad».
Ahora, la vía que se les abre a los defensores José Velázquez e Ignacio Díaz es presentar un recurso de impugnación extraordinario para que el caso lo trate la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En esa máxima instancia está a resolución la impugnación a la prisión preventiva en la cárcel que cumplen el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, ambos también condenados en el megajuicio.
El 22 de noviembre, el Tribunal de Juicios y Apelaciones hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y aplicó prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, había hecho lugar al recurso de casación que presentaron los defensores Ignacio Díaz y José Velázquez. Y ahora Casación le puso fecha a la audiencia para tratar esa petición.De ese modo, la resolución del encarcelamiento de Báez -medida que se dispuso hasta que el fallo de fondos adquiera firmeza, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso extraordinario federal- será ahora analizada por la Cámara de Casación Penal, tribunal que ya había dispuesto las preventivas para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el martes 19, también condenados en el megajuicio.Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones que, en voto dividido, había rechazado esa petición en septiembre pasado en torno a Urribarri y Aguilera. Entonces, por la denegatoria votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, lo hizo Elvio Osir Garzón. El viernes 22 la mayoría cambió: el tribunal hizo lugar al pedido al pedido de preventiva para Báez con los votos de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno.
Al analizar el recurso casatorio de la defensa de Báez, el Tribunal de Juicios y Apelaciones observó que «se advierte que el resolutorio atacado constituye una de las resoluciones objetivamente recurribles por vía casatoria, conforme lo dispuesto en el art 511 C.P.P.; amén de reunirse en el caso las exigencias en orden al tiempo y forma de su interposición que dispone el art. 512 del mismo cuerpo normativo; siendo en consecuencia, formalmente admisible».
El inicio
El 18 de abril, los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron la «inmediata detención» del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Los tres fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: a Báez le aplicaron 6 años y 6 meses; a Urribarri, 8 años; y a Aguilera, 6 años y 6 meses.Recién a finales de mayo quedó integrado el tribunal que debía resolver esa petición: lo conforman María Carolina Castagano, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón. En medio, la defensa del exgobernador Sergio Urribarri planteó un recurso de reposición y sostuvo que el organismo que debía integrar el tribunal es la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y no el tribunal que finalmente lo resolvió.
En el ínterin, el exministro Báez solicitó que en vez de la cárcel ser beneficiado con arresto domiciliario por razones de salud.
El exministro de Cultura y Comunicación durante el urribarrismo, Pedro Ángel Báez, pidió a la Justicia que se le aplique arresto domiciliario para cumplir la condena que le fuera impueta en 2022 en el marco del megajuicio, 6 años y 6 meses de cárcel, y arguyó que padece problemas de salud -diabetes- y además nunca eludió las instancias de la investigación y el juicio al que fue sometido.
«Expuesto el cuadro normativo, está claro que nuestro pupilo es una persona de riesgo. A ello, se le suma la necesidad de una dieta acorde, ejercicios y el tratamiento farmacológico adecuado y de estricta aplicación y seguimiento, cuestión que no ocurre. El hacinamiento, las condiciones edilicias, exposiciones a cambios climáticos, etc. hacen de este establecimiento carcelario, Unidad Penal de Paraná, una causal determinante que afectará la salud de nuestro pupilo», señaló el escrito que el defensor de Báez, Ignacio Díaz, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Las prisiones
La petición de Fiscalía apuntó a la “inmediata detención” de Baez, Urribarri y Aguilera.
Respecto del exministro de Cultura y Comunicación, al rechazar la Sala Penal del STJ la queja planteada contra la condena del megajuicio, “se desprende que la defensa del condenado Pedro Ángel Báez no interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, por lo cual la misma ha quedado firme”.
En ese sentido, plantearon que “la sentencia que condena al mencionado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión se torna ejecutoria, por lo que se solicita se disponga la inmediata detención del mismo y su traslado a Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, conforme doctrina de esa Excelentísima Sala en lo Penal”. El argumento es que la defensa de Baéz no presentó recurso alguno contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que en 2023 ratificó la condena y rechazó el recurso extraordinario.
En cuanto a Urribarri y Aguilera, “ante el rechazo por mayoría de esa Sala del recurso de queja por denegatoria de impugnación extraordinaria, entendemos que la instancia provincial está próxima a agotarse para que la sentencia de condena se torne ejecutiva”. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal, y “a los fines de hacer efectiva la aplicación de la ley penal y que no se torne ilusoria la sentencia”, propusieron, “se impone asegurar su cometido a través de medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto”.
“Frente a esta nueva situación, cobra especial relevancia el denominado riesgo de fuga”, dicen los fiscales, y por cuanto, en función de la jurisprudencia de la Sala Penal, “se encuentra cercana en el tiempo la posibilidad que se torne ejecutoria la condena impuesta a los encausados”.
Con ese razonamiento, se pidió que se “disponga la inmediata prisión preventiva” de Urribarri y de su cuñado Aguilera. “En subsidio, para el caso de no hacer lugar al pedido de prisión preventiva, interesamos que se les imponga cauciones acordes a la naturaleza y entidad de las condenas impuestas, junto con la prohibición de salida del país, efectuando las comunicaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y a la Policía Provincial; disponiéndose que deberán asistir una vez a la semana a la Comisaría correspondiente a su domicilio, a fin de dar cuenta de sus lugares de residencia”.
Báez ya se adelantó y pidió que se le aplique prisión domiciliaria por cuanto entiende, a través de una presentación que hizo su defensor Ignacio Díaz de que la Unidad Penal no le garantiza las condiciones necesarias para tratar su cuadro de diabetes.
Las condenas
El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. La abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.
La piedra basal de la acusación del Ministerio Público Fiscal en el megajuicio que sentó en el banquillo de los acusados al dos veces gobernador de Entre Ríos Sergio Daniel Urribarri y a otros 12 imputados a partir del 27 de septiembre de 2021 y que concluyó, el 7 de abril último, con la lectura del adelanto de sentencia, la abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble hallado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas. El exgobernador resultó con una pena de 8 años de cárcel más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos al haberse probado su participacion en cinco grandes causas de corrupción.
Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como «la caja negra» de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. «Evidentemente -dicen los fundamentos del fallo condenatorio, un texto de 684 páginas que se conoció este martes- los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/oparticipación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados».
Después, una segunda certeza: que las empresas Tep SRL y Next SRL «fueron creadas en el año 2009; Tep el
31/01/2009, con una participación del 90% de (Emiliano) Giacopuzzi y el 10% de Luciana Almada (esposa de Aguilera), con un capital de $12.000 integrado en 120 cuotas iguales, y la empresa Next el 26/01/2009 con una
integración idéntica a la de Tep, $12.000 de capital con 120 cuotas iguales y con una participación de (Maximiliano) Sena del 90% y Alejandro Almada (cuñado de Aguilera) del 10%». Y «se ha probado plenamente que estas dos empresas son producto de la escisión de la firma 5 Tipos”. Otra conclusión es que «Juan Pablo Aguilera formaba parte de la precursora empresa 5 Tipos, ya que desde esos inicios figuraba mencionado en carácter de ´Gerente´. Es decir, que Aguilera ya se desempeñaba con anterioridad a la creación de Tep y Next en este rubrocomercial en el ámbito privado, desvirtuando así la afirmación de su pareja Luciana ALMADAen el debate cuando declaró que tenía la ilusión de atraerlo a la faz privada para que se alejara de la política, pero que no había tenido éxito».
«Coincido con la Fiscalía que no es casual que la creación de las sociedades Tep yNext durante el año 2009 sea coincidente con la designación de Aguilera en el año 2007 en la planta permanente del Senado de la Provincia (…), lo cual traía como consecuencia para Aguilera la prohibición de ´asociarse, dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o explotenconcesiones o privilegios de la Administración Pública provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma´, por las incompatibilidades propias de su calidad de funcionario o empleado del Estado provincial».
Aguilera, «el verdadero dueño»
El tribunal, conformado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, que falló de forma unánime, anotó un dato: «Es evidente que no podía (Aguilera) figurar como titular de estas empresas y debía mantenerse oculto, haciendo aparecer como socios a sus amigos, su pareja y el hermano de ésta», en referencia a Giacopuzzi, Sena, Luciana Almada y Alejandro Almada.
El fallo señala que «las declaraciones concordantes de Giacopuzzi y Sena al ejercer sus respectivas defensas materiales, en el sentido de que ellos tuvieron en cuenta para apostar al crecimiento de su negocio de publicidad e imprenta, el vínculo de amistad que tenía desde niños con Juan Pablo Aguilra, los contactos que éste tenía y la cada vez mayor relevancia que adquiría con la asunción de Urribarri, en realidad pone en evidencia y debe trasladarse a la situación de privilegio en la que se encontraba el propio Aguilera. Y si bien Giacopuzzi y Sena en esa oportunidad negaron ser testaferros de su amigo de la infancia, esta negativa se da de bruces con la abundante información contenida en el disco rígido externo, entre las cuales existen dos documentos, en realidad contradocumentos, relevantes para acreditar que Aguilera es el verdadero dueño de Tep y Next».
El fallo cita la intervención del abogado Lisandro Minigutti y una serie de movimientos contenidos en el dico rígido, más la prueba documental y los testimonios recogidos en el juicio, y «así se puede seguir enumerando pruebas e indicios inequívocos de quién era el verdadero dueño de las empresas, el socio oculto de Tep y Next» era Aguilera.
«Es indudable entonces a la luz del cuadro probatorio reseñado que Juan Pablo Aguilera, que -como se demostró- ya se dedicaba con la agencia 5 Tipos a la publicidad, armó un esquema empresarial creando en el año 2009 estas dos empresas para monopolizar y absorber las contrataciones de publicidad estática del Gobierno de Entre Ríos en la vía pública, manteniéndose como socio oculto por las dos razones señaladas; por consiguiente, quienes aparecen formalmente como socios de Tep y Next, ante la Dirección de Personas Jurídicas ydemás entes públicos, entre otros en el Registro de Medios, no son los verdaderos dueños, sino ´socios aparentes´ -como los definió inclusive el Dr. Minigutti al elaborar los contradocumentos reseñados». De los socios aparentes, o testaferros de Aguilera, el más activo resultó Emiliano Giacopuzzi, por cuanto Maximiliano Sena «prácticamente no tuvo actividad durante gran parte del período investigado por las razones de salud que él mismo mencionó».
El dato más revelador que consigna el fallo es que se «ha acreditado también en el proceso con elementos serios y concordantes el crecimiento notable que tuvieron durante este período 2010-2015 las empresas Tep SRL yNext SRL -en realidad su verdadero titular, Aguilera-, que pasaron de ser locadores del local donde funcionaba 5 Tipos en calle Cura Álvarez 461, a adquirir los inmuebles ubicados encalle Racedo 409 y Racedo 415 a Adrián Federico Fuertes -actual senador provincial por el Frente Creer, NdelR-, figurando en ambas escrituras como comprador Emiliano Giacopuzzi, en representación de la firma TEP».
«A la luz de las pruebas obrantes en el legajo, la vertiginosa evolución económica de las empresas Tep y Next durante el período imputado indudablemente se debió a los múltiples contratos de publicidad en la vía pública que recibió la empresa TEP en forma habitual, regular y constante, lo cual no hace más que reforzar el convencimiento de que Aguilera concentró, manteniéndose en las sombras, toda la publicidad estática en la vía pública dentro de la provincia, debido a sus estrechos vínculos familiares y políticos con el por entonces Gobernador y a su relación con el ex Ministro Baez, a tal punto que se ha podido comprobar en el juicio que Aguilera también fue el titular oculto de la empresa Publicitar, donde tenía su oficina y sede de la Gerencia de las empresas y en la que el dueño aparente esta vez era Gustavo Pereyra», añade. «Y esta conclusión no es caprichosa ni apresurada, sino que se sustenta en los mails y los registros» de la contadora Corina Cargenl, que asesora a Aguilera, pieza clave en todo el andamiaje, apunta el fallo.
«Ahora bien, el hecho comprobado de que Juan Pablo Aguilera era el dueño de estas empresas fue lo que posibilitó durante el período imputado que se sortearan o evitaran los controles administrativos de los organismos constitucionales competentes, por cuanto ninguno de ellos tiene entre sus funciones la facultad ni los medios para investigar maniobras de las características de la simulación o el ocultamiento de socios, siendo -como ya lo dijimos- el control que ejercen formal y limitado a la adecuación de los contratos a las formas extrínsecas», apunta el tribunal respecto del rol que le cupo a la Contaduría General, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado.
«Cartelización»
La concentración de la publicidad estática en vía pública que contrataba el Estado iba a las mismas manos siempre: las de Aguilera. La participación de la «competencia», Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, era sólo a los fines de aparentar, por cuanto había que pagar «retornos» para participar de la rueda. «Y en este marco es que Aguilera concertó el acuerdo espurio de cartelización con las empresas Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, con sedes en Concepción del Uruguay y Paraná respectivamente, conforme surge de la abundante y categórica evidencia digital y prueba documental incorporada al juicio, que fuera obtenida en los allanamientos, de manera tal que así logró absorber la casi totalidad de la publicidad estática en la vía pública, sin perjuicio de que también se demostró mediante la prueba producida que también estaban vinculadas a Formato Urbano, las firmas Basualdo y Callegaro».
«El arreglo fraudulento que implica la cartelización de Juan Pablo Aguilera con estas empresas de publicidad evitó que su emprendimiento comercial en esa actividad tuviera competencia -incluso en estos casos de contratación directa- para la contratación por el Estado de publicidad en la vía pública, cuya adjudicación, de acuerdo al art. 14 de nuestra Constitución Provincial, se debe regir por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad y exige además pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin, principios y exigencias constitucionales que evidentemente no fueron aplicados por los funcionarioscompetentes para disponer de los fondos públicos, Urribarri y Baez -señala-. Así, con este acuerdode recíprocos beneficios Montañana y Bustamante se aseguraban no quedar excluidos y/o mantener un flujo constante de ingresos en las contrataciones con el Estado, pero lo hacían a cambio de retornar o pagar una elevada comisión a Aguilera por cada contratación».
Esas coimas eran «elevados porcentajes» que pagaban Montañana y Bustamante a las empresas de Aguilera y «ascendían al principio a un 58,63% y luego llegaron hasta el 62%, lo que desvirtúa claramente los argumentos
defensivos acerca de que se trataba de una cuenta corriente entre las empresas en donde se compensaban además el IVA y otros impuestos, toda vez que no hay posibilidad alguna que la carga impositiva mensual alcance esos porcentajes y menos aún que una cuenta corriente comercial compute créditos y débitos por el sistema de porcentajes mensuales, iguales yconsecutivos, que a su vez se mantienen y acuerdan por determinado período de tiempo».
El caballo del comisario
En el juicio quedó probado que Urribarri y su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, «direccionaron durante el período imputado y con pleno conocimiento de su ilicitud las contrataciones de publicidad estática a las empresas cartelizadas que comandaba Aguilera, interesándose en beneficio de quien era nada menos que el cuñado del Gobernador y funcionario público provincial y, además -como el propio Aguilera lo manifestó- el responsable de las campañas políticas de Urribarri y del partido que éste representaba». Sobre ese punto, dice el fallo: «En razón de los relevantes cargos institucionales que ambos ostentaban en el Poder
Ejecutivo de Entre Ríos, Urribarri el máximo en su calidad de Gobernador y Baez como Ministro de Cultura y Comunicación, tenían vedado interesarse en la contratación de publicidad para favorecer claramente a Juan Pablo Aguilera, con quien mantenían trato asiduo familiar y político, y no podían desconocer por esa íntima relación personal que Aguilera era funcionario público y el dueño real de Tep y Next».
«Coincido con la Fiscalía -arguyó el tribunal- que no existe manera de sostener, o admitir siquiera la posibilidad de pensar de que Urribarri y Baez no sabían que contrataban a la empresa del cuñado del primero, a la que durante el año 2010/2015 le adjudicaron la casi totalidad de las contrataciones de publicidad estática en la vía pública junto a las empresas cartelizadas».
Y después suma otra coincidencia. «Coincido con la Fiscalía que la Contadora Corina Cargnel conocía la ilicitud de estas contrataciones, el acuerdo espurio entre las empresas y el fraude de los socios aparentes, testaferros del socio oculto, por esta razón tenía esta información guardada en el disco rígidoexterno, un objeto que era fácil y posible de transportar, ocultar e incluso arrojarlo conintenciones de ocultarlo, como ocurrió esa mañana del día 1°/8/16, aunque -como expresé- la Fiscalía no haya podido demostrar que fuera ella quien lo hizo u otra persona de la empresa, locual carece de relevancia a los efectos incriminatorios».
«En definitiva -apuna el fallo-, se debe concluir que el aporte de Gustavo Tamay ha sido esencial para que los funcionarios públicos Urribarri y Báez sustrajeran los fondos públicos que les habían sido confiados en razón de su cargo, ya que si Tamay hubiera cumplido fielmente consu obligación de certificar la correcta colocación de los carteles el peculado no se hubiera producido o se hubiera frustrado, y esta omisión de los deberes a cargo del verificador no fue imprudente ni casual, sino deliberada en el concierto con los demás imputados, todo lo cual surge de la prueba colectada».
En la extensa argumentación en la denominada «causa de la vaca», que apuntó al cuñado Aguilera, a Urribarri y a Baéz, el tribunal señaló: «En conclusión, el abundante cuadro probatorio cargoso analizado bajo las reglas de la sana crítica racional ha logrado demostrar con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria tanto la materialidad de los hechos como la autoría y/o participación atribuidas a Urribarri, Báez, Aguilera, Corina Cargnel, (Emiliano) Giacopuzzi, Luciana Almada y (Gustavo) Tamay en los términos en que formuló su acusación el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal, derribando el estado constitucional de inocencia del que goza todo ciudadano». Aunque distinta fue la consideración de la participación de Maximiliano Sena y Alejandro Almada, en la lectura de los magistrados, «por cuanto, si bien se ha demostrado en este proceso que actuaron como testaferros de Aguilera en la conformación de Next SRL, la imputación que los ha traído a juicio es la de haber recibido, por la maniobra de direccionamiento de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Baez a favor de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y funcionario del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, múltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de su empresa Next SRL, al igual que Tep SRL, ambas de Juan Pablo Aguilera».
«Y resulta evidente que no existe ninguna prueba en el proceso que indique que la empresa Next SRL haya recibido siquiera un contrato de publicidad del Estado provincial, es decir, que Sena y Alejandro Almada, como socios aparentes de Next, nunca contrataron publicidad ni participaron en ninguno de los expedientes de contratación, con lo cual la descripción fáctica tal como fue realizada por la Fiscalía no los puede alcanzar, a riesgo de vulnerar el principio de congruencia». En función de esos argumentos, el tribunal los absolvió de culpa y cargo.
El caso del empresario de la buena suerte
El caso del empresario Germán Esteban Buffa, que formó la empresa Global Menas SA con el solo propósito de conseguir pauta del Estado entrerriano, que la obtuvo incluso antes de que su firma estuviera inscripta en la Afip, descubrió para el Ministerio Público Fiscal una nueva maniobra de «direccionamiento» dentro del gobierno de Urribarri.
Esa contratación fue irregular por donde se la mire. «En efecto, de la compulsa del referido expediente, emerge que la Orden de Publicidad Nº 2038 de fecha 01.07.2011 firmada por los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez , con membrete de la Dirección General de Información Pública del Gobierno de Entre
535 Ríos, por la suma de $ 118.000,00 fue emitida con anterioridad a la propuesta del publicista, el imputado Germán E. Buffa, Presidente de la firma Global Means SA, la cual está fechada el 15.07.2011, vale decir, catorce días después de la emisión de la orden de publicidad, no obrandoen la misma cargo de recepción del organismo, adoleciendo por ende de fecha de presentación», dice el fallo.
«Lo expuesto deja al descubierto las condiciones de absoluta irregularidad en que se suscribió la Orden de publicidad N° 2038 de fecha 01.07.2011, al no poder soslayarse, que necesariamente debe anteceder a ésta la propuesta publicitaria que contiene el presupuesto del medio, pues en base a ella luego se confecciona la orden de publicidad; de ahí, que el presupuesto debe ser anterior, o al menos, de la misma fecha de emisión de la orden de
publicidad, pero nunca posterior, como acontece en el caso bajo examen», puntualiza.
«Desvanece asimismo la defensa esgrimida por el imputado Buffa, la constancia de alta en Afip de la empresa Global Means SA, toda vez que en la misma se consigna como fecha de Contrato Social el 15.08.2011 y como fecha de inicio de actividad principal (…) el 10.2011 para todos los impuestos registrados (…), lo cual devela lo inverosímil que resulta que en el mes de julio de 2011 se le haya requerido a Global Means SA que incluya el IVA en su presupuesto, como lo afirma Buffa en su defensa, pues no se encontraba inscripto ante la Afip, porque ni siquiera existía como persona jurídica, al ser su Estatuto Constitutivo de fecha 15.08.2011», situación que, a entiende el tribunal, «lleva a dar razón a la Fiscalía cuando afirma que al momento de ser beneficiada la empresa Global Means SA con la pauta publicitaria en cuestión, no existía, no era una empresa al no estar inscripta como tal».
Amigos son los amigos
La informalidad con la que se manejó el procedimiento administrativo que derivó en la contratación de la pauta publicitaria a favor Global Means SA, sumado la flexibilidad con que se ejerció el control de legalidad -previo y posterior- del trámite, encuentra su explicación racional, concluyeron los jueces que juzgaron el megajuicio, «en la concurrencia de un interés de parte – de carácter extra-administrativo – que fue volcado en el negocio jurídico en miras de un beneficio propio o de un tercero, en base a lo acordadomutuamente entre los imputados.-
Refuerza tal convicción, el conocimiento mutuo y la relación previa que existía al momento de la contratación entre los imputados Báez y Buffa, tal como éste último lo llegó admitir al brindar su declaración indagatoria, en especial en sede instructoria».
El propio Buffa contó «haber asesorado a Báez, familiares y allegados de éste en la conformación de emprendimientos empresariales -Amanzi Termal e Innova Turismo- y haber realizado a pedido de aquél gestiones de intermediación ante empresas que concentraban medios de comunicación. Señaló que la primera vez que vio a Báez fue en el Howard Johnson cuando se lo presentó José Bechara, ex funcionario de Sidecreer, hacia fines de 2009, que se juntaron debido a que Bechara, Báez y Ostrosky querían comenzar un emprendimiento conjunto, en el cual él iba a participar del asesoramiento». Amanzi Termal consistía en un «apart hotel con pileta, y en un inicio en una inversión inmobiliaria. Explicó que quien formó parte del emprendimiento al comienzo no fue directamente Báez sino su esposa, Sofía Riquelme, con quien se juntó en dos oportunidades en relación al emprendimiento, pero que no tuvo otro tipo de contacto con ella ni han hablado por teléfono. Agregó, que conoce de la calle al hijo de Báez de nombre Francisco. Explicó que con Báez se ha juntado en Casa de Gobierno y le encomendaba tareas extras, tales como pedirle a los medios que eran beneficiados con la publicidad estatal contratada por medio de Global Means SA, que publicaran noticias vinculadas a la provincia de Entre Ríos».
Luego, apunta: «Cierra el cuadro cargoso en orden a la existencia de la relación cercana entre los imputados Báez y Buffa la autorización para el manejo del vehículo de titularidad de Global Means SA otorgada por Buffa -en su carácter de Presidente- a favor de la esposa e hijo de Báez la cual si bien es de fecha 22.04.2013, ésto es posterior a los hechos, en definitiva no hace más que confirmar que el vínculo cercano existente entre Buffa y Báez, perduró en el tiempo».
«En definitiva -cierra el caso-, el amplio conjunto probatorio mensurado es categórico para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad del hecho traído a juicio como la participación atribuida a los encartados en el marco de la Causa N° 6.399, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, toda vez que ha quedado demostrado que los enjuiciados Urribarri y Báez se interesaron en la contratación de la firma Global Means SA, en miras de obtener un beneficio para el presidente de la misma, el imputado Germán
Esteban Buffa, estrechamente vinculado a Báez, habiendo intervenido los mismos, en razón de los cargos que ostentaban al momento de los hechos, Gobernador de la provincia de Entre Ríos el primero, y de Director General de Información Pública del Gobierno de Entre Ríos y luego Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos, el segundo».
Sueño Entrerriano
Después de analizar la «causa de la vaca» y fijar responsabilidades y discurrir en torno a la forma cómo un empresario logró en tiempo récord una pauta del Estado entrerriano antes de que su empresa tuviera existencia legal, el tribunal se ocupó de los últimos tres casos de los cinco que agruparon en el megajuicio: se trata de tres invetigaciones penales conexas resumidas en el «Sueño Entrerriano».
«Nótese -observa el tribunal en el fallo-, que los hechos se sitúan en el año 2014 y principios de 2015, período en el cual quienes aspiraban suceder a la por entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en las elecciones presidenciales de 2015 comenzaban hacer pública sus aspiraciones; postulando la Fiscalía, que uno de estos aspirantes, era el imputado Sergio Daniel Urribarri».
En procura de posicionar su imagen en la carrera presidencialista, dice la tesis de Fiscalía, Urribari distrajo fondos del erario público para desarrollar distintas acciones con vista a que su nombre se conociera en todo el país los días 22, 23, 24 y 26 de junio del año 2014, invocando como fundamento el principio constitucional que los obliga a informar a la sociedad sobre los actos de gobierno; y agregando como finalidad, la posibilidad de afianzar el posicionamiento de la provincia en los distintos espacios geográficos – provinciales, nacionales o internacionales». Así, Urribarri y Báez firman 18 órdenes de publicidad, por un monto de $4 millones. El tribunal al evaluar esas contrataciones apuntó que «se realizaron sin ningún otro tipo de intervención en la fase previa a las contrataciones, no advirtiéndose ninguna urgencia que lo justificara, las órdenes de publicidad fueron abonadas en su integridad, conforme surge de las documentales N° 9 hasta el N° 26 inclusive, consistente en los distintos expedientes administrativos iniciados en el mes de septiembre por los diferentes medios, en donde constan los respectivos trámites desde la orden de publicidad hasta su efectivo pago».
Apunta: «A diferencia de lo sostenido por las Defensas, del texto de la Solicitada surge prístino que el imputado Urribarri realizó un discurso, en el cual se presenta como precandidato a Presidente de la Nación, pretendiendo interactuar con los otros precandidatos a Presidente; no observándose en ningún párrafo de la solicitada que se haga referencia a actos de gobierno que fueran necesarios difundir en cumplimiento de normas constitucionales, tal como fuera invocado por el entonces Ministro Báez al interesar la publicación del aviso oficial bajo estudio».
«En suma, toda la prueba reseñada y valorada es categórica para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad de los hechos traídos a juicio, como la participación atribuida a los imputados Urribarri y Báez, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, pues se probó que se apartó de la partida presupuestaria DA 988, correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, la suma de Pesos Cuatro millones trescientos ocho mil quinientos con veintitrés centavos ($4.308.500,23), cuya administración y disposición ostentaban en su carácter de funcionarios públicos – Gobernador y Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos respectivamente -, aplicándola a un gasto particular del imputado Urribarri ajeno al de la administración pública».
Cumbre del Mercosur y la contratación del ‘Corcho’ Rodríguez
Por otra parte, el Tribunal consideró probada que fue direccionada la contratación de la empresa Nelly Entertainment SA, de Jorge ‘Corcho’ Rodríguez, para la difusión de 4 spots publicitarios para la Cumbre del Mercosur, que se realizó a fines de 2014 en Paraná. Ello costó más de $28 millones.
Señala que el Tribunal de Cuentas de la provincia realizó observaciones al llamado a presentación a ofertas y que ello fue indicio “acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, conforme así lo postula la Fiscalía, pues descarta la existencia de una competencia real entre los oferentes”
“Refuerza la convicción acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa ‘Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, la celeridad que se le imprimió al trámite de contratación, que sin lugar a dudas, repercutió en el ‘escaso tiempo de la convocatoria para la presentación de ofertas’, con las consecuencias adversas ya señaladas, en orden al obstáculo para la posible presentación de un mayor número de oferentes, que hubiera permitido realizar una comparación entre las ofertas presentadas, analizar la razonabilidad del precio, y así seleccionar aquella más conveniente para el Estado, máxime teniendo en cuenta la alta significación económica de la contratación, objeto de imputación”, agregan.
Destacan que al momento en que se llevó adelante el proceso de contratación, se desarrollaba la campaña de posicionamiento a nivel nacional de la imagen del por entonces gobernador en vista a su precandidatura para presidente en las generales de 2015. En este caso fue clave el entrecruzamiento de llamadas en las que se constataron comunicaciones entre Urribarri y la firma con anterioridad a la contratación. También hay comunicaciones con la empresa y su propietario por parte de personas de su entorno, incluso de su familia que no eran funcionarios.
En otro orden de cosas, puntualizan que la contratación de Nelly “costó más que la realización de La Cumbre que se llevó a cabo tres años después, en el año 2017, en la ciudad de Mendoza, que costó $ 16.719.215,00”.
“La prueba hasta aquí analizada, demuestra de modo inequívoco, el claro direccionamiento de la contratación hacia la empresa ‘Nelly Entertainment S.A.’, al haberse demostrado de modo acabado como es que tiempo antes de iniciarse el proceso de contratación en el marco de la organización de la Cumbre de Mercosur, los imputados habían comenzado la negociación con dicha empresa, a quien finalmente se le adjudicó la contratación con la firma del Decreto N° 48000 GOB de fecha 09.12.2014; despejándose así el interrogante inicial, pues permite observar de modo claro, cuál era la real finalidad de la difusión de los spots – objeto de contratación – posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional en vista a las precandidaturas para Presidente de la Nación en las elecciones generales del año 2015”, finaliza.
El parador de campaña y los retornos
Por último, se entendió probada la hipótesis de la Fiscalía de que el Parador playero instalado en Mar del Plata en enero de 2015 fue para promocionar la precandidatura de Urribarri y no el turismo entrerriano. La instalación costó 14.561.870,00. También constataron irregularidades en la contratación de la firma El Juego en que Andamos, del empresario Gerardo Caruso; y también entendieron probado que este hizo un retorno de dinero para la campaña proselitista del ahora exmandatario.
En ese sentido, señalan que en este caso se advierte una licitación “simulada” con la firma Castromil SRL. “Refuerza tal convicción, la compra de los pliegos de la licitación, pues en fecha 18/12/14 fueron comprados en la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires para ambas firmas en forma conjunta y por personas vinculadas a El Juego en que Andamos S.R.L.”, indican y mencionan a dos personas que son cuñados entre sí que adquirieron los pliegos para ambas empresas.
“La prueba hasta aquí analizada acredita de manera irrefutable el direccionamiento de la contratación de la firma de El Juego en que Andamos S.R.L. en el proceso licitatorio, como así también el real propósito de la instalación del Parador en la ciudad de Mar del Planta, su verdadera finalidad, a saber: instalar, posicionar la imagen de Urribarri como precandidato a presidente de la Nación, teniendo como norte las elecciones del año 2015, en el marco de la comprobada campaña que concomitantemente se desarrollaba a tal fin”
Finalmente, manifiestan probado el “retorno” de dinero de dicha contratación para la campaña. “No existen dudas, que en el caso, para disponer de los fondos que recibió como contraprestación la empresa El Juego en que andamos, Caruso necesitó realizar una operación comercial que respalde la extracción de dinero, acudiendo a las facturaciones simuladas a terceros, para así poder obtener dinero en efectivo para los retornos, operatoria en la que intervino Juan Pablo Aguilera. Estas operaciones adicionales le permitieron a Caruso hacerse del dinero y así poder la empresa El Juego en que Andamos cerrar este circuito económico y financiero que debía justificar, tanto legal como impositivamente. Es así, que en esos informes hay comercios que figuran en la facturación simulada, de los cuales surgen que, unos prestaron servicios a El Juego en que Andamos, otros dicen puntualmente que nunca le prestaron servicio a la empresa, y algunos puntuales casos lo hicieron por un monto inferior”, destacan.
Al respecto de esa operación, subrayan que la firma El Juego en que Andamos retornó dinero “a favor del círculo del por entonces gobernador Urribarri para su beneficio; siendo Caruso quien concretó dicho retornó por intermedio de Aguilera, cuñado y encargado de la comprobada campaña de posicionamiento de la imágen de Urribarri a nivel nacional; contando con la imprescindible colaboración de Corina Cargnel – contadora de las empresas TEP S.R.L. y Next S.R.L., quien gestionaba la confección de facturas de las empresas y los retornos de dinero con la firma El Juego en que andamos S.R.L.».
Cabe señalar que en este expediente fue absuelto el exministro de Turismo, Hugo Marsó, ya que, para el Tribunal, no se demostró y no hay prueba que así lo indique, que haya estado enterado de la real motivación del parador.
A la instancia el megajuicio se llegó luego de la decisión adoptada por la Justicia el 13 de agosto de 2020 cuando decidió agrupar las tres grandes causas contra Urribarri en un solo expediente y así dar lugar al megajuicio: el primer caso es el otorgamiento de una pauta publicitaria del Estado a la empresa Global Means, del empresario Germán Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real; la “causa de la vaca” o “de las imprentas”, que investigó de qué modo dos empresas, Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Agueilra, se quedó durante 5 años con la torta del negocio de la pauta publicitaria oficial en cartelería en vía pública; y la megacausa del Sueño Entrerriano, que involucra la publicación de una solicitada contra los fondos buitre; la instalación de un parador playero en Mar del Plata que costó $14 millones; y el pago a la productora Nelly Entertainment de $28 millones para difundir tres spots en apariencia para difundir la Cumbre del Mercosur de 2014.
De las 14 personas que se sentaron en el banquillo, 5 fueron absueltas (una falleció en octubre de 2021).
Por unanimidad, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -conformado por José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón- declaró a Urribarri «autor material y responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la modalidad de delito continuado», en la primera de las causas que se ventilaron en el megajuicio, “la causa de la vaca” o de “las imprentas”, en la que se le reprochó que durante su gobierno se direccionaron las pautas de publicidad del Estado en vía pública en beneficio de las empresas de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, que a pesar de la discusión, el tribunal confirmó que le pertenecen y que quienes dijeron ser sus dueños son en realidad testaferros.
También se lo condenó por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en la causa en la que estuvo implicado el empresario todo terreno Germán Buffa, que consiguió del Estado una publicidad en tiempo tan veloz que la orden se firmó mucho antes de que su empresa, Global Means SRL, tuviera existencia real: no había sido inscripta todavía en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). El tribunal probó también acá el direccionamiento por cuanto Buffa tenía negocios con el exministro de Cultura y Comunicación de Urribarri, Pedro Báez, y su esposa, Sofía Riquelme.
La Justicia halló al exgobernador también autor del delito de peculado en la causa que investigó la publicación de una solicitada en diarios nacionales contra los fondos buitre, que le costó al Estado entrerriano la suma de $4 millones y que en realidad fue parte de la instalación nacional del «Sueño Entrerriano», su pretendida precandidatura a presidente de la Nación; le cargaron sobre sus espaldas también los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio del a función pública y peculado en concurso ideal en la investigación por el pago de una pauta publicitaria por $28 millones a la empresa Nelly Entertainment SA, del empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, para difundir tres spots publicitarios en canales nacionales para, en teoría, promocionar la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en 2014 en Paraná, pero cuyo fin último fue instalar la figura de Urribarri a nivel nacional en su ansiado proyecto del “Sueño Entrerriano”: la posibilidad, frustrada al fin, de ser candidato a presidente de la Nación.
Además, en la quinta causa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la causa del parador de Mar del Plata que se instaló en el verano de 2015 y que le costó al Estado entrerriano $14 millones. Oficialmente, fue presentado como una estrategia de difusión turística de la Provincia, pero para la Justicia cumplió la función de instalación de la figura de Urribarri como futuro candidato a presidente.
Así, sumados las causas “de la vaca”, la publicidad amañada direccionado hacia alguien del entorno del Gobierno y el costo del “Sueño Entrerriano” derivó en la aplicación de la condena de 8 años de cárcel de cumplimiento efectivo para el extitular del Poder Ejecutivo entrerriano, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua y una multa por $180 mil.
El resto de las condenas
A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil.
A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil.
A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil.
A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.
A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.
A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.
A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil.
Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de compararecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial «con la frecuencia que este organismo aconseje», y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del «control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria».
Absueltos
A Maximiliano Romeo Sena, otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró «que el proceso no afecta su buen nombre y honor».
A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».
Hugo Félix Céspedes, que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly EntertainmentSA, de Jorge «Corcho» Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. «Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Cremos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal»
A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».
Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».
“Si tenés a la SIDE rendida a tus pies y personajes leales, no creo que sea tan difícil ordenar algo así”, la dijo a Cristina Pérez ( Radio Rivadavia)el periodista que fue el primero en informar el deceso del fiscal.
Declaraciones de Damián Pachter sobre Cristina Fernández de Kirchner y la muerte de Nisman
En una conversación con el programa Cristina sin vueltas, conducido por Cristina Pérez en Radio Rivadavia, Pachter se refirió a la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de llevar a juicio oral a Fernández de Kirchner y otros acusados por la firma del memorándum con Irán, calificándolo como una “excelente noticia”.
Sentimientos de Pachter sobre su regreso a Argentina
El periodista destacó que no siente miedo de regresar a Argentina, ya que lo único que lo unía emocionalmente al país era su madre, quien falleció en 2019. “No tengo nada más que me una al país”, afirmó.
Hipótesis sobre la muerte de Nisman
Pachter reveló que su hipótesis ha sido constante: “Cristina Kirchner ordenó el crimen de Nisman”. Aseguró que la denuncia del fiscal federal había “movido todos los intereses” del gobierno de ese momento y los había “puesto contra las cuerdas”.
El periodista subrayó: “Si tenés a la SIDE rendida a tus pies y personajes leales, no creo que sea tan difícil ordenar algo así”.
Relato de su huida
Sobre su salida del país tras la muerte de Nisman el 18 de enero de 2015, Pachter narró: “Fui alertado por una fuente de que había un seguimiento alrededor mío de un agente de inteligencia”. Por ello, decidió mantenerse bajo perfil, evitando el transporte público y hablando en otros idiomas con familiares para no ser escuchado.
Recordó que “La Casa Rosada publicó los datos de mi vuelo mientras yo me escapaba” y que había adquirido un boleto de ida y vuelta a Uruguay y otro con destino final a Tel Aviv.
Además, mencionó que “habían entrado a mi cuenta de Facebook y sacaron fotos mías en el Mossad junto a otros amigos”, lo que lo hizo sentir vulnerable. Sin embargo, opinó que “no era gente sofisticada, eran bastante idiotas”.
Personal de la Prefectura Naval Argentina, delegación Concordia, halló el cuerpo sin vida de un hombre en las aguas del río Uruguay, durante un patrullaje de rutina en la mañana de este domingo.
El cuerpo se encontraba semi sumergido, a la altura del kilómetro 315 del río Uruguay, cerca de Puerto Yeruá y en inmediaciones de la desembocadura del arroyo Arrebatacapas.
Prefectura dio aviso a la fiscal Julia Rivoira, quien ordenó la extracción del occiso del agua y posterior entrega a la policía, para realizar las actuaciones de rigor y su identificación.
En los últimos días no se han reportado denuncias y/o exposiciones sobre la desaparición de alguna persona en Concordia, por lo que la hipótesis que se maneja es que el fallecido no sería de la capital del citrus.
Los abogados defensores concluyeron este jueves las dúplicas en el marco de la remisión a juicio de la causa coimas. Intervinieron los representantes del exdirector de Informática del Gobierno provincial, Carlos Haidar; el defensor del director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; y los abogados del exgobernador Sergio Urribarri.
Según se informó a ANÁLISIS, antes de la resolución del juez de Garantías que controla el proceso, Julián Vergara, se concluirá con la etapa de admisión de pruebas para un futuro juicio oral. De modo que la instancia que comenzó entre febrero y marzo y llevó todo el 2024, se extenderá las próximas semanas sin definición. Para la discusión sobre la admisión de prueba que se discutirá en un futuro juicio oral (una instancia que llevará varias jornadas y consiste en convenir quiénes son los testigos que se citará y cuál es la prueba reñida, sobre la que no hay acuerdo entre partes), la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) debe fijar fecha.
Cabe recordar que este miércoles, realizaron las dúplicas en representación del resto de los imputados. Es decir, se expresó el abogado Ignacio Díaz por el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros; el abogado Leopoldo Lambruschini por Humberto Flores; el exministro de Trabajo de la provincia, Guillermo Smaldone; y los abogados Andrés Bacigalupo y Franco Azziani Cánepa, por el exfuncionario de Economía Luis Erbes.
Los defensores atacan la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), a cargo de Gonzalo Badano y Patricia Yedro, por varios motivos: sostienen que se excedieron los plazos procesales previstos en el Código; que la evidencia colectada no es suficiente para fundar las acusaciones; que los datos que conforman el cuerpo probatorio fueron levantados en allanamientos autorizados judicialmente para otro proceso (el presunto Enriquecimiento ilícito del exgobernador); que se obviaron los dictámenes de los órganos de control constitucional (Contaduría General, Tesorería, Tribunal de Cuentas) que avalaron las contrataciones observadas por los fiscales; que la formulación de acusación pública es defectuosa, entre otros puntos. Por todo ello, reclaman el sobreseimiento de los imputados.
A principios de noviembre, los dos fiscales realizaron las réplicas, una instancia en la cual contestaron los planteos defensivos sobre la acusación formal. Los miembros del Ministerio Público sostienen que durante las dos gestiones urribarristas, en la provincia se conformó una especie de “mesa de negocios” integrada por funcionarios políticos, empleados ejecutivos de Relevamientos Catastrales y Relcat, y el empresario Cardona Herreros a cargo de ambas firmas. En esa supuesta “mesa de negocios” se decidieron contrataciones millonarias por parte del Estado provincial a las dos empresas, para modernizar softwares de gestión pública. Esas adjudicaciones con presuntos sobreprecios supusieron, a la vez, retornos a los funcionarios públicos y los privados. Aseguran que desde las oficinas del Estado provincial, se adelantó información privilegiada a las empresas de Cardona Herreros que se quedaron con las licitaciones. Además, afirman los fiscales que, desde las oficinas empresariales se gestionó el dinero de los funcionarios públicos a partir de la compra de pasajes aéreos, paquetes turísticos, e incluso se guardaron montos que debían pasar a retirar.
La causa se remitió a juicio a fines de abril de 2022 y, los primeros días de mayo de ese año, quien estaba a cargo del control del proceso, el juez de garantías Mauricio Mayer (ahora está desempeñando una subrogancia en el Tribunal de Juicios y Apelaciones), sobreseyó a tres de los siete imputados: Urribarri, Haidar y Ulrich. Hasta que revocaron y confirmaron la revocación de esos sobreseimientos, el legajo estuvo frenado. El año pasado, la OGA había fijado el inicio de la remisión a juicio y se fue postergando hasta el 20 de febrero de este año, cuando finalmente comenzó el proceso que, a lo largo de 2024, se vio interrumpido en numerosas ocasiones.
ANÁLISIS realizó un cronograma de cómo vienen ocurriendo las audiencias desde el 20 de febrero en adelante. A continuación, se detalla el punteo:
Planteos previos a la remisión
20 DE FEBRERO: El empresario Diego Cardona Herreros pidió que se le otorgue una probation, es decir que para él se suspenda a prueba el juicio. La Fiscalía se opuso y el juez rechazó el pedido.
21 DE FEBRERO: El exministro de Trabajo Guillermo Smaldone pidió su sobreseimiento y que se suspenda la audiencia de remisión a juicio en base al fallo Cozzi.
23 DE FEBRERO: La Fiscalía rechazó el pedido de sobreseimiento de Smaldone y reclamó que continúe la remisión a juicio de la causa.
4 DE MARZO: El juez rechazó el pedido de Smaldone y continuó la audiencia de remisión.
11 DE MARZO. La defensa de Cardona Herreros apeló ante el juez Brugo el rechazo al pedido de probation.
15 DE MARZO. Brugo rechazó el pedido de probation de Cardona Herreros.
20 de MARZO. Smaldone presentó un RECURSO DE QUEJA ante el vocal Santiago Brugo por que el 4 de marzo el juez Vergara había rechazado su pedido de sobreseimiento y para que suspendan la audiencia.
27 de MARZO: El vocal de Juicios y Apelaciones, Santiago Brugo, rechazó el recurso de queja presentado por Smaldone y advirtió que la potestad de fijar y suspender audiencias es de la OGA.
8 DE ABRIL. La OGA recibe un pedido de suspensión de audiencia a propósito de la resolución de Brugo y eleva esa solicitud a la Presidencia de la Sala Penal del STJ, a cargo de Daniel Carubia.
Comienzo de la remisión
13 DE MARZO: Fiscalía comenzó a exponer sus argumentos para que el juez remita la causa a juicio.
14 DE MARZO. Fiscalía continuó y concluyó su alegato.
25 DE MARZO: El defensor de José Humberto Flores pidió que sobresean a su representado.
26 DE MARZO. El defensor del exdirector de Presupuesto y Hacienda de la provincia, Luis Alfonso Erbes, pidió su sobreseimiento.
4 DE ABRIL: Smaldone volvió a pedir su sobreseimiento.
5 DE ABRIL: Miguel Ulrich, director de Ajustes y Liquidaciones de la provincia pidió su sobreseimiento.
9 DE ABRIL. La defensa del empresario Cardona Herreros volvió a pedir su sobreseimiento y reclamó que se suspenda la audiencia. Además, el abogado Esteban Díaz anunció el movimiento de OGA a la Sala Penal. El juez de Garantías pasó a un cuarto intermedio la audiencia, a la espera de la resolución de la Sala Penal.
11 DE ABRIL. Defensores recusaron al juez que controla el proceso, Julián Vergara y consiguieron suspender la audiencia.
19 DE JUNIO. Rechazaron la recusación contra Vergara.
7 DE AGOSTO. La OGA fija fecha para retomar la audiencia de remisión el 2, 3, 9 y 13 de septiembre, y 18, 22 y 24 de octubre.
14 DE AGOSTO. La OGA reprogramó la agenda a pedido de un imputado y se fijó fecha para el 2, 4, 9 y 13 de septiembre de 2024; y 18, 22 y 24 de octubre.
2 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Carlos Haidar comenzaron a pedir nuevamente su sobreseimiento.
4 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Haidar concluyeron su nuevo pedido de sobreseimiento.
9 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Urribarri comenzaron a pedir su sobreseimiento.
13 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Urribarri concluyeron su nuevo pedido de sobreseimiento.
19 DE SEPTIEMBRE. La OGA reprogramó las audiencias previstas para el 18, 22 y 24 de octubre y las fijó el 5, 6 y 7 de noviembre. La audiencia no continuó el 6 y 7 de noviembre y se reprogramó para el 27 y 28 de noviembre.
5 DE NOVIEMBRE. La Fiscalía realizó las réplicas a todos los planteos defensivos.
27 DE NOVIEMBRE. Los defensores de Flores, Erbes, Cardona Herreros y Smaldone hicieron las dúplicas.
28 DE NOVIEMBRE. Los defensores completaron las dúplicas en representación de Haidar, Ulrich y Urribarri. Se acordó pedir a OGA que fije fecha para comenzar con la admisión de prueba y luego, se conocerá la resolución del juez.
Una investigación de la División Criminalística, dirigida por la fiscal Daniela Montangie, desarticuló una banda que se dedicaba al microcrédito con tasas usureras, extorsionando a sus clientes y vinculándose al narcotráfico, lo que resultó en el allanamiento de 10 domicilios, el secuestro de dinero, drogas, armas y la detención de nueve personas.
Una investigación de la División Criminalística bajo las directivas de la fiscal Daniela Montangie, permitió desarticular y desbaratar una banda de colombianos que operaban en Concordia bajo la fachada de “venta de muebles”, consignó Concordia Policiales.
La pesquisa apunta que la organización colombiana se dedicaría al microcrédito en zonas vulnerables y marginadas de la ciudad de Concordia, con tasas sumamente elevadas y hasta extorsionando y amenazando a sus usuarios si no devolvían el dinero en tiempo y forma. Asimismo, los hombres de nacionalidad colombiana tendrían una fuerte vinculación con personas relacionadas al narcotráfico, es decir, muchos de esos préstamos que les otorgarían son utilizados por los narcos para la compra de estupefacientes.
A través de la investigación se logró identificar a más de 200 ciudadanos mayores de edad de nacionalidad colombiana que residen en Concordia, de los cuales la gran mayoría no tiene trabajo formal establecido. Muchos de ellos fueron allanados en la tarde de este martes por todo el personal de las distintas áreas de la Jefatura Departamental Concordia.
El operativo ordenado por el Juez de Garantías, Mario Figueroa, consistió en un total diez domicilios que se desplegaron por viviendas de Concordia y la localidad de Calabacilla.
Los procedimientos permitieron el secuestro de alrededor de 20 millones de pesos, entre dólares, reales, uruguayos y peso argentino.
Además, se hallaron envoltorios de cocaína, marihuana y pastillas de éxtasis, un hallazgo que nunca se había podido concretar en Concordia hasta el momento.
Asimismo, se secuestraron más de mil anotaciones relacionadas al préstamo de dinero con diversos montos, alrededor de cinco mil tarjetas utilizadas como comprobantes para prestamos, además de dos armas de fuego, una 9 mm y un calibre 32.
A su vez, por disposición del fiscal José Arias, nueve personas quedaron detenidas y puestas a consideración de la Justicia.
Los investigadores resaltaron que se trató de una causa complejo debido a que las víctimas no querían denunciar o brindar/aportar datos por el miedo que le tienen a la organización colombiana, que no solo opera en Concordia sino en toda la Argentina. Se trata de una asociación que ha tenido un inusitado crecimiento económico y poblaciones en los últimos años y que nunca habían sido investigados hasta el momento.
En el día de ayer 02/11/2024 en horas de la siesta, Personal de Div. Toxicología con colaboración de la Dirección Toxicología, División Inteligencia y Divisiones de Toxicología de la ciudades de Federal, Feliciano, Gualeguaychú, Chajarí y Guardias Especiales respectivamente de cada Departamental llevaron a cabo (06) seis allanamientos, de los cuales cinco fueron positivos.
En un domicilio en inmediaciones de calle Rívoli y C. Gómez se secuestró 106 envoltorios con cocaína con un peso de 34.6 gramos; $146.300 pesos en efectivo y (05) teléfonos celulares, quedando detenidas dos femeninas de 40 y 21 años de edad, y un menor de 17 años de edad el cual fue derivado a Comisaría del Menor para su posterior restitución.
En una vivienda de en inmediaciones de calles Paula Albarracín de Sarmiento y Dr. Aldá se secuestró $159.700 pesos en efectivo, (05) teléfonos celulares y se procedió a la identificación de un mayor de edad y dos menores.
En inmediaciones de calles Bogado y Pje. San Agustín se secuestró (04) teléfonos celulares, (01) balanza digital de precisión y se identificó a tres mayores de edad y a dos menores.
Otro en inmediaciones de calles Paula Albarracín de Sarmiento y Pte. Illia se secuestró $9.000,00 dinero en efectivo y (05) teléfonos celulares, se procedió a la identificación de cinco masculinos y dos femeninas.
Y por último en inmediaciones de calles Isthilart y Dr. Aldá Sur se secuestró $263.240,00, (05) teléfonos celulares y se identificó a cinco personas mayores de edad.