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Ese crédito, que ascendió a 52 millones de dólares (de los cuales 32 millones fueron destinados a la construcción y el destino del resto permanece incierto), es una carga que todos los entrerrianos deberán afrontar. Por ello, tenemos el derecho de opinar sobre lo que pudo haber sido una oportunidad transformadora para el desarrollo de una vasta región, que incluye no solo a los departamentos de Concordia, Salto y Bella Unión en la República Oriental del Uruguay, sino también a Paysandú y Tacuarembó en el país vecino. Estos departamentos avalaron en su momento el proyecto original del Aeropuerto Internacional de Cargas “Comodoro Pierrestegui”, que estaba destinado a dinamizar la economía regional.
Desidia y falta de transparencia
Sin embargo, la desidia, la mezquindad y, por qué no, la duda sobre un posible acto de corrupción en el gobierno provincial anterior, que nunca transparentó el destino de los 52 millones de dólares otorgados, han desvirtuado la función original del aeropuerto.
El proyecto inicial contemplaba un aeropuerto de cargas que facilitara la exportación de diversos productos regionales, que hoy se encuentran con potencial de competir en mercados internacionales, tales como:
Jugos cítricos y derivados, como aceites esenciales para la industria alimenticia y cosmética.
Arándanos y sus derivados.
La producción frutihortícola del Uruguay, conocida por su alta calidad.
Vinos de la región de Salto Grande.
Agua mineral y termal.
Placas de madera, muebles de alta calidad exportable, aberturas de madera y casas de alto estándar.
Herramientas para la panificación, envases para la industria alimenticia, entre otros.
El proyecto original del aeropuerto de Concordia, aprobado por los técnicos que autorizaron el desembolso del BID, se visualizaba como una “puerta de entrada y salida del Este” de la Argentina, abarcando una amplia región que incluye áreas de la República Oriental del Uruguay. Los expertos evaluaron que, además de contar con una ubicación geográfica estratégica, la ciudad de Concordia y su región tenían industrias pioneras que representaban un claro ejemplo de la pujanza económica de la zona.
En ese momento, Concordia era un centro histórico, industrial, comercial, académico y deportivo de la región. Hoy, lamentablemente, enfrenta una realidad mucho más difícil, siendo reconocida como una de las ciudades más pobres del país. La falta de desarrollo y la pérdida de industrias clave han afectado profundamente el empleo y la calidad de vida de sus habitantes. Sin embargo, el potencial sigue existiendo: si la región recupera su capacidad productiva y genera nuevas fuentes de empleo, podría revertir esta situación y recuperar el protagonismo perdido.
La gestión del aeropuerto: una oportunidad mal aprovechada
La gestión actual del aeropuerto “Comodoro Pierrestegui”, que está orientada únicamente al turismo, carece de la visión empresarial y profesional necesaria para aprovechar el enorme potencial que tiene este aeropuerto como un centro logístico para exportaciones. Este tipo de gestión requiere de un enfoque especializado y privado, no de una administración política o municipal, que podría llevar a una nueva decepción para la región.
Si se lograra transformar el aeropuerto en un hub de carga eficiente, no solo se beneficiarían los sectores productivos locales, sino que también se generarían nuevos empleos y oportunidades económicas. Atraer cargas de exportación contribuiría a diversificar las fuentes de trabajo y a mejorar las condiciones de vida en toda la región.
Un llamado a la reflexión
Por último, hacemos un llamado a la reflexión a las autoridades locales y provinciales para que no desistan en la tarea de recuperar el proyecto original del aeropuerto. Aunque transformar el “Comodoro Pierrestegui” en un aeropuerto de cargas es una tarea difícil, no es imposible. La región de Salto Grande tiene un enorme potencial y solo hace falta voluntad política y una gestión comprometida para aprovecharlo. Si las autoridades locales y provinciales se enfocan en este objetivo, pueden crear las condiciones necesarias para impulsar un desarrollo económico genuino que beneficie a toda la región.
Es fácil decirlo, pero difícil de hacer. Sin embargo, esta tarea debe resolverse si queremos que la región alcance el lugar que merece en el mapa económico de Argentina y Uruguay.
Este lunes 25/11, comenzó a ejecutarse el convenio entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) de Concordia y la Fundación TECHO para la construcción de 130 viviendas de emergencia en barrios vulnerables (98 unidades en el barrio 27 de Noviembre, 19 en José Hernández 19 unidades, y 15 en La Roca). El plan busca brindar soluciones habitacionales a familias en situación de emergencia con inmediatez y a un bajo costo, pero las comparaciones con alternativas locales generan interrogantes sobre la eficiencia y transparencia del plan, especialmente por los costos del proyecto, que ascienden a $812.819.834, es decir $6.252.460 por unidad. El concejal Felipe Sastre explicó -en su momento- a este medio que “se trata de un programa que organiza la Fundación Techo en todo el país… y que “cuenta con voluntarios y por eso tiene un costo bastante más económico que las restantes soluciones habitacionales”.
Según pudo registrar el DIARIOJUNIO, en Concordia existen alternativas de mayor calidad, mejor diseño, y sin costos extras relacionados con el ensamble de las viviendas y la atención a los voluntarios que llegan desde otras latitudes; además tienen valores diametralmente más económicos, que se suma al empleo de mano de obra de la zona y los insumos se adquieren en aserraderos y comercios locales.
El pasado 12 de septiembre, el Concejo Deliberante casi por unanimidad, a excepción del concejal Pablo Bovino (PJ), la contratación directa de la Asociación Civil “Un techo para la Argentina” para construir 130 módulos habitacionales de Emergencia destinados a familias que viven en barrios carenciados. Según el convenio, cada vivienda de 18 m² tiene un costo de $6.252.460, un monto que incluye el suministro de paneles de madera prefabricados, kits sanitarios y eléctricos, entre otros componentes. Estas estructuras —construidas en Buenos Aires y Misiones— son ensambladas en Concordia por voluntarios de diversas provincias argentinas y países limítrofes.
El acuerdo también sugiere gastos adicionales a cargo del municipio que no han sido detallados, como logística de traslado, alojamiento, alimentación y acopio de materiales, además de garantizar las conexiones a la red de agua y el suministre eléctrico. Estas partidas podrían incrementar significativamente el desembolso final, en este caso de recursos municipales.
(Ratificación del Convenio entre la Municipalidad de Concordia, (InvyTAM) y la Asociación Civil Un Techo para Argentina. Decreto Nº 1378:
La vivienda modelo de TECHO, elaborada con madera de pino Elliotis seca y libre de hongos -aclaran desde la ONG- se monta sobre pilotes reciclados para aislarla del suelo. Su vida útil estimada es de diez años, dependiendo siempre del mantenimiento que se le realice, y su diseño se enfoca en brindar una solución rápida, aunque no necesariamente permanente, a la crisis habitacional.
La información a la que accedió DIARIOJUNIO destaca diferencias notables entre el plan impulsado por TECHO y las opciones ofrecidas por constructores locales. Un constructor de Concordia presupuestó a este medio viviendas de madera con características similares a las de TECHO por $1.4 millones, incluyendo una cocina comedor, un baño básico instalado (inodoro, lavatorio de manos y ducha), instalación eléctrica básica (un foco en cada ambiente y enchufes), y una estructura de 24 m² (4×8), 6 metros cuadrados más grande que la casilla de TECHO.
Presupuesto de casilla «Made In» Concordia de 6×4, sobre pilotes o plataforma de Cemento
Otra alternativa, de calidad superior y denominada «llave en mano», es una cabaña prefabricada de 24 metros cuadrados, incluye revestimientos completos, pisos cerámicos y platea de cemento, por un costo de $6 millones, un monto similar al de TECHO pero con prestaciones más robustas y duraderas, aberturas de aluminio, mano de obra incluida y realizada con materia prima (Eucalipto) de la zona.
Presupuesto Cabaña prefabricada hecha en Concordia, «llave en mano» por unos 6 millones de pesos
Un constructor local consultado sobre las «soluciones habitacionales» de TECHO fue tajante en su evaluación: “Es un rancho lo que van a dar, encima con tabla de pino. Al tercer verano vuelven a vivir en la calle o le ponen nylon o lija, porque ese pino se abre todo, eso no sirve, a no ser que se la den pintada y forrada, pero no sé. Para ser un rancho es bastante caro”.
El convenio también no solo genera inquietudes por los costos, sino también por su impacto en la economía local. Los materiales y la mano de obra de otras provincias excluyen a trabajadores y proveedores de Concordia, un hecho que no pasa desapercibido en una ciudad con índices elevados de desempleo y precarización laboral.
Por otro lado, la pregunta obligada es si las viviendas de emergencia de TECHO son la mejor solución para las familias beneficiarias, o si el municipio y la provincia deberían optar por alternativas que prioricen la calidad, la durabilidad y el fomento de la economía regional.
La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentada por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, para que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) analice la resolución del martes 19 del actual que hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal presentado en abril pasado y ordenó la inmediata detención de ambos y su alojamiento en la Unidad Penal de Paraná, como medida preventiva para aventar riesgo de fuga. Urribarri fue condenado a 8 años de cárcel y Aguilera a 6 años y 6 meses en 2022 en el marco del megajuicio.
Los defensores de Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, y la defensa de Aguilera, Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, tildaron la resolución de Casación como «arbitraria, y violatoria de garantías como la de debido proceso, y presunción de inocencia. «Específicamente, además, argumentan que lo resuelto carece de motivación suficiente, y aún, que se resolvió sin competencia. En atención a los fundamentos dados por las partes recurrentes, debe entenderse que lo que se cuestiona es la motivación de esta Sala para resolver, lo que encuadraría prima facie en los supuestos de aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, desarrollada pretorianamente» por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dice la resolución de Casación.
El Tribunal de Casación –integrado por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo-, entendió que había “riesgos” procesales luego de la durísima condena aplicada a Urribarri y a Aguilera. “De allí que, encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, dice el voto de la jueza Davite, al que adhirieron Badano y Bruzzo.
Davite dijo compartir “con los vocales del Tribunal de Juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”.
En ese marco, entendió que “toda decisión que prive provisionalmente de la libertad a un imputado, o condenado, debe indicar las razones objetivas que permitan sostener como probable que existe peligro de que el imputado ´no se someterá al procedimiento o que entorpecerá la averiguación de la verdad´(…). La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional; de allí que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el conjunto de pautas que surgen del caso concreto, que demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra legislación procesal penal”.
a por el Estado argentino de prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos de corrupción. Desde este marco teórico, y luego de haber analizado detenidamente el recurso interpuesto por la Fiscalía, las contestaciones de las Defensas y la resolución cuestionada, entiendo que le asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que la resolución impugnada, en los votos que conforman la mayoría, resulta arbitraria porque carece de sustento normativo, no valora los elementos de juicio propuestos y resulta exigua frente a la entidad de los riesgos que se pretenden conjurar”.
El Ministerio Público Fiscal había pedido la prisión de Urribarri y de Aguilera en abril último pero esa petición siguió un larguísimo derrotero judicial hasta que, en septiembre, fue rechazado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, integrada la mayoría por los jueces Castagno y Vergara, y la disidencia de Elvio Osir Garzón.
“Como hemos visto –sentenció la jueza Davite-, según los votos de la mayoría, la Fiscalía demostró la existencia de un latente riesgo procesal que es el peligro de fuga, pero no logró justificar que ese encierro preventivo fuera la única medida posible de adoptar para cautelarlo. Esta conclusión la extrajeron los vocales de la mayoría de vincular los elementos objetivos que se relevaron con los comportamientos evidenciados por los condenados durante el proceso, en tanto, a su juicio, los condenados no han dado muestras de sustraerse a la acción de la justicia hasta el día en el que se dictó la resolución. Por ello, entendieron que la prisión preventiva resultaba desproporcionada, pudiendo ese latente riesgo de fuga ser conjurado con las medidas sustitutivas”.
Y agregó: “En definitiva, el principal motivo del rechazo de la prisión preventiva fue el comportamiento procesal de los condenados a lo largo del proceso. Entiendo correctas todas las consideraciones del Dr. Garzón. Si nos atenemos estrictamente a la legislación procesal, comprobamos que el primer requisito previsto en el artículo 353 del CPPER se ha cumplido en grado superlativo: los hechos por los que resultaron condenados Urribarri y Aguilera quedaron acreditados con el grado de certeza en la sentencia del Tribunal de Juicio, que fue confirmada por esta Cámara de Casación, que a su vez rechazó el recurso de impugnación extraordinaria, cuya queja también fue rechazada por la Sala Penal del STJER (porque, conforme surge de la resolución que hizo lugar al recurso extraordinario ante la Corte Suprema, tal recurso fue concedido únicamente en lo que respecta a la causal de arbitrariedad por la falta de conformación de mayoría en dicho pronunciamiento). Frente a este parámetro, entiendo que la afirmación en la que se fundan los votos de la mayoría, que puede sintetizarse en ´el buen comportamiento procesal de los condenados´, frente las constancias de la causa, no resulta acertado”.
A ese respecto subraya que tal como lo destacó la Fiscalía, “Urribarri sólo estuvo presente en su declaración de imputado y luego participó de las audiencias de manera remota, sin que se haya podido comprobar fehacientemente dónde se encontraba. Por otra parte, se ha podido comprobar -como de manera detallada se verá más adelante- que la audiencia de prisión preventiva no se pudo concretar por las innumerables maniobras dilatorias de la defensa durante más de cuatro meses. Dichas maniobras, se llevaron a cabo durante toda la tramitación del proceso. Tal como puede comprobarse con la demora que hubo para poder llegar a realizarse las audiencias de juicio y de casación, cuya fijación se dificultó por la presentación de recusaciones por causales inexistentes y recursos que no están previstos”.
“También forma parte del comportamiento posterior de Urribarri la persistente negación de la condena, al punto de realizar denuncias insólitas en extrañas jurisdicciones tachando de ´mesa judicial´ a los magistrados que intervinieron en las causas”, agregó.
Casación entendió luego que “acerca del peligro de fuga” , el monto de pena fijado para ambos condenados es elevado lo que, como se ha dicho de manera sostenida, resulta por sí mismo indicativo del peligro de fuga. Por otra parte también han quedado comprobadas las facilidades que tienen los imputados para abandonar el país o permanecer ocultos: se trata de personas con recursos económicos, que además se encuentran íntimamente vinculados a personas que pueden ayudarlos económicamente, que tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro y vínculos en el extranjero”.
“De allí que no pueda resultar desproporcionado y menos irracional, pronosticar que, así como se sirvieron de los cargos públicos que detentaban y de la estructura que crearon para cometer los delitos, se servirán de esas mismas circunstancias, más la disponibilidad de los elevados montos de dinero (de los que siguen disponiendo, porque el Estado aún no los recuperó), para eludir el cumplimiento de la condena, fugándose”, añade.
Y subrayó que de la valoración integral de todas las pautas que exige la ley para el dictado de la prisión preventiva, “se puede inferir, sin dificultad alguna, que los condenados seguirán intentando por cualquier medio, incluida la fuga, eludir la acción de la justicia; sin que tenga ninguna relevancia el modo concreto en el que podrían llevarlo a cabo”.
La jueza Davite enumeró los numerosos recursos presentados en medio de la presentación del pedido de prisión formulado por Fiscalía, y lo hace del siguiente modo:
“Así, vemos que :
* El pedido de prisión preventiva de Urribarri y Aguilera, y la detención de Baéz, fue solicitada el 18/4/24 por la Fiscalía ante OGA (Oficina de Gestión de Audiencias).
* Ese mismo día, el Defensor de los condenados Giacopuzzi y Corina Cargnel, presenta recusación contra los jueces Santiago Brugo y Juan Malvasio.
* El mismo día obra inhibición del Dr. Brugo.
* El 19/04/24, – 1 día más tarde- el Dr. Malvasio contesta el informe ante la recusación efectuada.
* El mismo 19/04/24, se pone a despacho y se integra con los Dres. Vergara y Garzón- estaba presidiendo la Dra. Castagno-.
* Ese mismo día, se les comunica a las partes la integración del tribunal.
* El 22/04/24, se presenta el abogado (defensor de Urribarri, Leopoldo) Cappa, y formula recusación contra el Dr. Malvasio.
* También, en la misma fecha, el defensor de Tamay, Dr. Méndez, se presenta y formula recusación contra el Dr. Malvasio.
* Al día siguiente, el Dr. Malvasio presenta el informe referido a estas últimas recusaciones.
* El 23/04/24, se fija la audiencia para resolver las recusaciones planteadas, por el tribunal integrado por los Dres. Castagno, Vergara, y Garzón, audiencia que se fija para el 25/04/25. El mismo día se presenta el Dr. Cullen y solicita reprogramación.
* El 24/4/24 se reprograma, para el día 29/4/24.
* A continuación, se presenta el Dr. Mendez, solicitando reprogramación. No se le hace lugar.
* El 29/4/24, se presentan (los defensores de Urribarri, Javier) Baños y (Fernando) Burlando, recusando al Dr. Vergara y al Dr. Garzón.
* Ese día, se suspende la audiencia.
* El mismo día, se hace saber que los Dres. Garzón y Vergara rechazan la recusación, y queda integrado el tribunal con las Dras. Bacaluzzo y Zilly.
* El 30/4/24, se inhibe la Dra Zilly. El mismo día se integra con la mencionada Bacaluzzo y el Dr. Zoff.
* Se fija audiencia para el 3/5/24.
* Finalmente, obra resolución del 7/5/24, donde se acepta la inhibición de la Dra. Zilly y se rechaza la recusación de los Dres. Vergara y Garzón.
* El 17/5/24 se integra el tribunal con la Dra. Bacaluzzo por licencia de enfermedad del Dr. Garzón.
* El 29/5/24 se hace la audiencia de recusación de los Dres. Brugo y Malvasio.
* El 31/5/24, se dicta resolución aceptando la inhibición del Dr. Brugo y aceptando la recusación del Dr. Malvasio.
* Contra esa resolución, los abogados Cappa, Burlando y Baños, interponen recurso de reposición, aduciendo que debía respetarse el reglamento de OGA, invocando la acordada del 8/08/23, por que era ese organismo el que debía proceder a la integración del tribunal, según señalan. Así, vemos que luego de haberse aceptado la excusación del Vocal del Tribunal de Juicio Nº4 Dr. Santiago Nicolás Brugo, resolución del 31/5/2024 -fs. 1245/1255- mencionada, y luego de hacerse lugar a las recusaciones planteadas por los defensores Dres. Miguel Cullen, Juan M. Méndez y Leopoldo Cappa, a la intervención del Sr. Vocal, Dr. Juan Francisco Malvasio, se conformó el Tribunal con la Sra. Vocal Dra. Ma. Carolina Castagno y los Sres. Jueces Dres. Julián C. Vergara y Elvio O. Garzón.
* Contra esa resolución, los Dres. Cappa, Burlando y Baños interpusieron un recurso de reposición. Esto motivó que el Tribunal volviera a reunirse para resolverlo. Allí señaló que de ningún modo ese recurso estabahabilitado, que no había ninguna inobservancia formal, y que la resolución se había dictado con sustanciación, lo que efectivamente había sucedido, porque la defensa estaba en conocimiento de la integración del Tribunal, al punto que habían interpuesto formal recusación contra los Dres. Vergara y Garzón.
* El 19/06/24, el tribunal resuelve rechazando el recurso de reposición.
* El 2/07/24 se presentan los mismos abogados recurrentes- Cappa, Burlando y Baños- interponiendo recurso de casación contra la denegatoria del recurso de reposición dictada el 19/06/24.
* El 3/7/24, el tribunal declaró inadmisible el recurso de Casación. El Tribunal volvió a reunirse y resolvió así, declarar inadmisible el recurso de casación, ratificando nuevamente el punto II de la resolución del 31/5/2024 (integración del tribunal).
* El 31/7/24, se fija audiencia para resolver todas las peticiones, para el 6/08/24.
* El mismo día se presenta el abogado Cappa, solicitando la suspensión de la audiencia, indicando que se encontraba pendiente un recurso de queja interpuesto ante esta Casación.
* El 1/08/24, se deniega la suspensión de audiencia solicitada por el abogado Cappa, indicando que el recurso de Queja no suspende el trámite, y se le hace saber que se reprograma la audiencia, por lalicencia por enfermedad del Dr. Garzón, para el día 22/08/24.
* El 14/08/24, se presenta nuevamente el abogado Cappa, solicitando la suspensión de la audiencia, haciendo saber que han presentado ante la Cámara de Casación un recurso de impugnación extraordinaria, ante la denegatoria de la queja por parte de este organismo. En el escrito solicita la suspensión de la audiencia hasta tanto el Tribunal que debe decidir el pedido de medidas requeridas por el MPF, no quede firme y/o se ordene la constitución de otro con Vocales de Juicio como lo requiere la defensa).
* El 5/8/2024 a fs. 1278, se dispone estar a lo resuelto en 1/8/2024 (esto es CONFIRMA La AUDIENCIA para 22/8/2024), reiterándole en la providencia, que la interposición de un recurso de queja no paraliza el trámite de la causa, señalando que así lo ha sostenido el STJ.
* El 19/08/24 se presentan nuevamente los abogados Burlando, Cappa y Baños interponiendo un recurso de reposición con revisión en subsidio, por considerar que la resolución de 15/8/24, emitida por la Directora de OGA (que no paralizó el trámite y sostuvo la audiencia para el 22/8/24) es contradictoria. Solicitan así, mediante esa presentación, la suspensión de la audiencia, fijada para el 22/8/2024, hasta tanto se resuelva la reposición y se garantice la integración del tribunal; y piden se suspenda cualquier trámite procesal y/o ejecución de medidas restrictivas de la libertad hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario federal.
* El 19/8/2024 se agrega correo electrónico del Dr. Ignacio Díaz, defensor de Báez, solicitando suspensión de audiencia por licencia médica, adjunta resolución del Colegio de la Abogacía, concediendo la misma. En consecuencia se suspende la audiencia señalada para el 22/8/2024.
* En 20/8/2024 y ante la notificación de la suspensión de la audiencia el Dr. Marcos Rodriguez Allende informa que le ha sido otorgada licencia del 1 al 13 de septiembre de 2024.
* El 26/8/24 se suspende la audiencia, fijándose nueva audiencia para el 29 de agosto de 2024. El mismo día, 26/8/2024, agrega correo electrónico de esa fecha, por el cual el abogado Cappa comunica que ha presentado un recurso de queja directo, por lo que no está firme la composición del Tribunal y solicita la suspensión de la audiencia reprogramada para el 29/8/2024.
* En igual fecha (26/8/2024) se provee no hacerle lugar al pedido y mantener la audiencia señalada para el 29/8/2024.
* El 28/8/2024 a las 07:19 am, se recibe correo electrónico del abogado Cappa, solicitando nuevamente la suspensión de la audiencia del 29/8/2024 hasta que la composición del tribunal quede firme, pedido que es nuevamente denegado (fs. 1308) por el Tribunal conformado por la Dra. Castagno, y los Dres. Garzón y Vergara, por considerar que el recurso que se invoca interpuesto ante la Sala Penal del STJ carece de efecto suspensivo. El mismo día, 28/08/24, obra otro correo electrónico del defensor Cappa, enviado a las 12:47 hs., en el cual expresa que está pendiente de resolución el pedido de suspensión de la audiencia del 29/8/2024 y añade en dicho correo que esa defensa no tiene conocimiento del contenido de las medidas requeridas por el MPF, por no habérsele corrido traslado. Aduce conocerlas por los medios de comunicación.
* En la misma fecha se dispone estar a la audiencia fijada, destacándose que el abogado peticionante tiene pleno conocimiento del objeto, y ha sido debidamente notificado.
Al respecto, en su voto Davite subraya: “Esta reseña demuestra el aprovechamiento de poner en dificultades a la OGA, presentando los abogados numerosos escritos que debía el organismo mencionado poner a despacho (algunos, presentados en el mismo día), y demuestra el desgaste inútil al que se expuso a los jueces. Todo esto, como se ve, redundó en que la audiencia para decidir sobre las medidas cautelares, solicitadas el 18/04/24, pudo realizarse 4 meses después, a pesar de tener establecido el tribunal que debía intervenir, desde el 31/05/24. Esta última resolución, se dispuso además, luego de una audiencia que se logró realizar a pesar de las múltiples presentaciones y pedidos de reprogramación. Finalmente, luego de la mencionada hiper actividad recursiva, se realizó la audiencia, el 29/08/24. Y es que, como se vio luego del ´escrito inicial´ -aunque deba recordarse que no se trata de un proceso escritural- los condenados a través de sus abogados han dilatado el proceso con diversas maniobras que trasuntan o un desconocimiento de la vía recursiva, o una voluntad ex professo de no respetarla, indicadoras en sí del riesgo de frustración de los fines del proceso penal”.
Al voto de Davite se sumaron las juezas Badano y Bruzzo y dispusieron revocar la resolución dividida del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná del 5 de septiembre újltimo , y así dispuso la prisión preventiva efectiva del exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. El primero fue condenado a 8 años de cárcel; el segundo, a 6 años y medio.
El Tribunal también resolvió la «inmediata detención y posterior traslado a la Unidad Penal Número 1 de Paraná de Urribarri y de Aguilera.
Con financiamiento internacional y a través de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la provincia invierte en nuevas obras en escuelas de ocho departamentos. De saneamiento para Colón, Gualeguaychú y Uruguay; y de conectividad aérea para la zona de Salto Grande.
El titular de la UEP, Gustavo Cusinato, brindó detalles sobre estos proyectos, destacando el compromiso del gobernador y de todo el equipo de trabajo para llevarlas adelante con eficiencia y transparencia, lo que permitió la obtención de financiamiento internacional. “Estamos trabajando con mucho esfuerzo, compromiso y austeridad, con un gran equipo de trabajo. Logramos reflotar créditos internacionales, como los del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cumplir con los objetivos planteados”, afirmó el funcionario.
Destacó que el gobernador “sigue todo lo que se está haciendo, poniendo su compromiso para que las cosas avancen. Está siempre al pie del cañón con todos estos proyectos”, subrayó.
Conectividad
Cusinato señaló que uno de los grandes programas que se llevan adelante desde su organismo es en el aeropuerto de Concordia, “que permitirá el fortalecimiento de la zona de Salto Grande, porque, además del aeropuerto, también existen proyectos complementarios para fortalecer el sector productivo, particularmente el del turismo”.
La obra permitirá potenciar el sector hotelero y gastronómico, fortaleciendo la conectividad y generando un mayor flujo de visitantes y oportunidades económicas. La zona de capacitación que cubrirá no es atendida por otros aeropuertos de la región e implica una zona con alrededor de 700.000 habitantes a dos horas de viaje.
Su puesta en marcha brindará una conectividad aérea que atraerá un flujo turístico diferente al actual, proveniente de Paraguay, Brasil, Uruguay y otros puntos del extranjero, como así también de distintas regiones de Argentina.
Saneamiento
En relación a las obras de saneamiento que se llevan adelante en la costa del Uruguay, el funcionario especificó que en Gualeguaychú se encuentran en un 70 por ciento de ejecución, mientras que en Concepción del Uruguay se adjudicaron recientemente y en Colón ya se abrió el llamado a licitación. Explicó que en estos dos últimos casos llevó mucho tiempo concluir los proyectos necesarios para licitar las obras que garantizan una mejor calidad de vida para sus habitantes, protegiendo el medio ambiente.
Las inversiones en plantas depuradoras y la ampliación de redes cloacales representan un compromiso firme con el desarrollo sostenible, ya que permitirán no solo mejorar el servicio sino también evitar que los efluentes cloacales se vierten sin tratamiento al río. En Gualeguaychú, más de 15.700 hogares obtendrán una mejora en el servicio de desagüe cloacal, mientras que en Colón beneficiará a 11.000 hogares y en Concepción del Uruguay el proyecto permitirá mejorar el sistema cloacal de toda la ciudad. El programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay prevé una inversión de 80 millones de dólares en obras e incluyen, además de estas tres ciudades, a San José y Concordia.
Educación
En materia de educación, Cusinato indicó que se reactivaron obras que estaban entre un 20 y un 90 por ciento de ejecución gracias a convenios que se firmaron con Nación. “Son ocho escuelas en diferentes departamentos. Los convenios que firmamos nos permiten terminar estas nuevas escuelas para luego iniciar obras en otras escuelas el año que viene. Una, en el distrito Gualeguay, ya está terminada”, señaló. La culminación de estas escuelas, que se encuentran en su etapa final, brindarán a los estudiantes espacios modernos y equipados para aprender y crecer.
Por otra parte, se llevan adelante obras en diferentes escuelas de la provincia, entre las que se destacan la Nº 188 Bazán y Bustos, de Paraná, que cuenta con un 93 por ciento de avance; las Primaria Nº 48 y Secundaria Nº 15, de Colonia Avellaneda, con una ejecución del 86 por ciento; la Nº 3 Mariano Moreno, de Villa Libertador San Martín, con un 75 por ciento de avance; y la escuela Nº 23 Zamba de Vargas, del Distrito Sauce, con un 99 por ciento de ejecución.
Además, la UEP ha invertido en la construcción de Unidades Educativas de Nivel Inicial (UENI) en el barrio Procrear de Paraná (90 por ciento de avance), en Seguí (79 por ciento de avance), en Crespo (21 por ciento de avance) y en Federación (31 por ciento de avance).
Lo que se viene
Finalmente, Cusinato subrayó que siguen avanzando con una obra financiada por la Corporación Andina de Fomento (CAF), que permitirá mejoras en la ruta que va desde Viale hasta las cercanías de Maciá. “También obtuvimos un fondo fiduciario para cinco puentes que se habían caído, un subsidio del BID para la reorganización de sistemas de la provincia y para un proyecto nuevo vinculado al sector apícola en las cercanías de Maciá”, concluyó.
Este domingo, Sergio Urribarri cumple su quinto día de prisión en la Unidad Pena 1 de Paraná, al igual que su cuñado Juan Pablo Aguilera, mientras que Pedro Báez cumple el segundo día de encierro. Los tres están juntos en la misma celda que se improvisó el martes a la mañana, cuando se conoció la resolución de la Cámara de Casación Penal que ordenó la prisión preventiva. Hasta el momento, han ingresado a visitarlos tres abogados y el hijo del exgobernador, Mauro Urribarri, y recibieron alimentos, ropa y elementos de higiene, en el marco del régimen carcelario habitual.
Los defensores de Aguilera, Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen, el exdefensor de Urribarri, Raúl Barrandeguy, y el actual, Leopoldo Cappa, son los abogados que hasta ahora ingresaron al penal para visitas tanto por cuestiones legales como personales. Este lunes iría el defensor de Báez, José Velázquez. Nunca aparecieron los abogados de Buenos Aires, Fernando Burlando y Javier Baños. Además, según se confirmó desde el Servicio Penitenciario, el exministro de Gobierno Mauro Urribarri también pudo entrar a ver a su padre este sábado. Se cree que en los próximos días asistirá la esposa, Ana Lía Aguilera.
Un detalle: los tres permanecen de jogging y zapatillas pero sin cordones, como lo establece el reglamento, por cualquier intento de autoagresión.
El sistema de visitas es el habitual para los demás internos: dos días por semana y exclusivamente familiares directos. Es decir, no podrán ingresar amigos, parientes de segunda línea (nueras, primos, etc.) ni compañeros de la política. Se trata de una definición adoptada en la pandemia y quedó como disposición general para todos los penales, una medida que ha tornado más tranquilos los días de visitas y de esta manera las filas no son interminables como antes. De hecho, unos días antes del ingreso de los exfuncionarios, los internos habían realizado una protesta para volver al régimen anterior, pero las autoridades informaron que no habrá marcha atrás. Como Urribarri, Aguilera y Báez no pertenecen a un pabellón, se están definiendo qué días se fijarán para sus visitas.
Los nuevos internos, además, vienen manteniendo contacto telefónico varias veces por día con sus abogados y sus familiares. Avisan a la Guardia y les habilitan el teléfono, como tienen todos los pabellones, que puede ser un fijo o un celular controlado.
Los tres se encuentran en la misma celda, con una cama y una cucheta. Por las dimensiones del lugar que se utilizaba como depósito y antiguamente para los penitenciarios que eran del interior de la provincia, que tiene cuatro metros de largo y tres de ancho y un baño, no entra un alma más.
Durante la mañana no salen de ese sitio. Como al lado funciona una oficina con un gran movimiento de gente, ya están informados que en ese horario no podrán salir. Por la tarde les abren la puerta para poder salir al patio interno un rato, y a la tardecita nuevamente un tiempo más.
Alimentos y ropa les llevan abogados o familiares a la Guardia, varias veces por día. Se requisan los elementos y se los llevan a la celda, una práctica que realizan todos los internos. Como el que lleva algo no debe entrar a la cárcel, se puede hacer en cualquier momento, hasta con un delivery. Esto debería seguir así hasta que la Justicia decida otro lugar de alojamiento, ya que en la celda en la que están Urribarri, Aguilera y Báez no tiene espacio para cocinar ni lavar y colgar ropa.
A los familiares les pasaron una lista muy detallada de los elementos que se pueden ingresar. La comida debe ir sí o sí en recipientes plásticos. Por ejemplo, una lata de picadillo se abre ahí y se pasa a un envase de plástico permitido. Si son galletitas, se abre el paquete y se la colocan en una bolsa. Los mismo con un tetra brick de leche, yerba, café o azúcar. Se prohíbe la comida rellena (tartas, ravioles, etc) porque son métodos usuales para esconder elementos prohibidos, básicamente droga, así como los aerosoles (desodorantes o repelentes, por ejemplo). No se permite el ingreso de alimentos que fermenten (vinagre, cítricos, etc.) porque los internos fabrican bebidas alcohólicas. Sí les permiten el ingreso de elementos de higiene y limpieza, sí como cubiertos y vajilla de plástico.
El exgobernador Sergio Urribarri acudió con una impugnación extraordinaria para lograr llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y así revertir el fallo de la Cámara de Casación Penal, que revocó un fallo de primera instancia, hizo lugar al planteo de la Fiscalía y ordenó su detención y alojamiento con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná. A través de su equipo de abogados –Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa- el exgobernador entiende que la resolución de Casación es “manifiestamente arbitraria”.
“En efecto, el `fallo` que se impugna constituye un grosero apartamiento del orden constitucional con grave vulneración” de garantías constitucionales, afirma el escrito. “La resolución atacada es impugnable por esta vía conforme lo dispone el Código Procesal Penal, siendo un fallo arbitrario que priva a nuestro asistido del derecho constitucional a la libertad ambulatoria, realizada con violación a las reglas del debido proceso penal e importando una grave violación al artículo 18 de la Constitución Nacional y a los demás preceptos constitucionales y supra legales ya señalados”, añade.
Declaraciones del defensor del exgobernador
El abogado Leopoldo Cappa habló con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7 y expresó que el recurso lo plantearon con “habilitación de día y hora, tratándose de personas que están privadas de su libertad. Entendemos que esto debe ser resuelto con urgencia porque tenemos que es un arresto totalmente ilegítimo. El caso ha sido derivado a la Corte, la competencia ya no es más de la provincia, la competencia es de la Corte Suprema. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia concedió el recurso extraordinario federal”.
Cappa compara la situación del exgobernador Urribarri –condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio, con prisión preventiva en la Unidad Penal hasta que el fallo quede firme- con la del sacerdote Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores en el Seminario Arquidiocesano de Paraná. “Ilarraz está en su casa, con un recurso extraordinario federal concedido, y una pena de 25 años. Y está en su casa. Uribarri, con un recurso extraordinario federal concedido, y una pena de ocho años, está privado de su libertad. Entonces, ¿la justicia es racional con Urribarri? Cuando Uribarri tuvo la posibilidad d hablar ante un tribunal en la última audiencia pidió tener un trato igualitario. ¿Dónde está el cura Ilarraz condenado a 25 años de prisión? ¿Y dónde está Urribarri condenado a 8 años de prisión? ¿Cuál es el delito que cometió Urribarri según la condena que está apelada y que sostenemos que no es así? Delito de corrupción. ¿Cuál es el delito por el que Ilarraz está en su casa condenado a 25 años? Abusar de menores, violar menores de edad, entonces”.
El defensor cuestiona luego la resolución de Casación que se conoció el martes y que, según dijo, le llamó la atención por su tarea. “Mi trabajo es junto con Burlando y Baños. Pero me quieren sancionar a mí. A Burlando y a Baños no se animan a sancionarlo, no se animan a llamarle la atención. Saben con quién ser gallito, y con quién pelear, y con quién no”, sostuvo.
Hace tres décadas surgió el agua termal en Federación y dicha ciudad se prepara para celebrarlo.
Si bien se constituye en un hecho por demás significativo, a la historia se le deben agregar todos los componentes para contarla, en el real reconocimiento del origen que facilitó el actual desarrollo.
Seguramente en la actualidad se tiene un desconocimiento de las gestiones previas, de lo que para ese momento era todo un desafío y una incógnita una perforación termal, debido al riesgo de no encontrar tan vital elemento en la geografía Argentina y principalmente en esta provincia de Entre Ríos .
Para que hoy se festeje la importancia de la fecha que cambió todo, se debe conocer lo visionario del primer proyecto y estudio realizado en la provincia , que fuera el realizado por el pequeño municipio de Puerto Yerua, que por esos años no excedía los mil habitantes.
Era finales del año 1992 , cuando en este pequeño municipio (que aún no pudo tener su complejo termal), presentaba en sociedad, ante potenciales inversores en la ciudad de Buenos Aires, el proyecto para llevar adelante el complejo termal para dicha localidad.
Cuando decimos que se debe contar la historia tal como fue , es precisamente el ex gobernador Cdor Mario Moine (quien será agasajado este 24/11/24 en Federación), quien le quitó tal posibilidad de desarrollo turístico termal a esa localidad de Puerto Yerua, habiendo recibido en ese momento un compendio de todos los estudios (geológico , financieros y de cálculos de inversión) para poder concretar dicho emprendimiento, lo que llamó la atención posteriormente la “increíble ” similitud con los antecedentes presentados por Puerto Yerua por quienes representaban al municipio: MMO Ricardo Alejandro Monzon ( a cargo del área turismo y del primer proyecto termal) Intendente (F) Benigno Fuerte (PJ), (F) Cdor Osvaldo Saporitis, como así tambien al (F) Arq.Victor Hartmann quien alentaba permanente este proyecto, incluso el Geólogo Juan Carlos Bertolini, quien no dudaba de la existencia del recurso termal en suelo entrerriano y por el entonces Director de Turismo de la provincia Juan Carlos Guarnieri (existiendo aún hoy en 2024 los antecedentes periodísticos de la época que ponen en evidencia y testimonian la historia en el presente).
Por ello la “suerte” que Federación tuvo, fue la visión de poder llevar adelante este desafío, facilitado por Mario Moine (PJ), con la oportuna intervención del ex diputado (F) Orlando Víctor Engelmann (PJ) quien tambien habría “colaborado” en las gestiones intermediación de poder darle a la ciudad de Federación y también a la provincia el primer pozo de agua termal .
Luego es conocido que se conformó una comisión relacionada al agua termal, que trabajó en ese momento con el intendente, que era Carlos Cecco ( UCR) y “sumando también de la provincia, que dieron algunos financiamientos para los estudios previos del pozo”.
El 24 de noviembre de 1994 surgió el agua termal por primera vez, después de tanto recorrido, de tanta gestión y por supuesto también con mucha incertidumbre porque en ese momento no se sabía qué iba a pasar”.
Por último esta reseña se hace para poner las cosas en su lugar, siempre con la verdad que debe acompañar a los visionarios, mas para la certez de los habitantes de Puerto Yerua que allí hubieron visionarios que pensaban un futuro termal que no pudo ser, simplemente por una desidia en las decisiones gubernamentales que median por aquellos años el beneficio de la “cantidad de votos” de cada localidad y no el respeto a la iniciativa original y creativa.
FESTEJO EN FEDERACION
Se esperará “a las 12 horas del 24 para poder festejar y habrá invitados también para este acto, personas importantes de esos años, que han tenido distintas responsabilidades”.
El jefe comunal de Federación adelantó que, entre esas presencias, estarán familiares de intendentes ya fallecidos, representantes de entidades intermedias y “también quien fuera gobernador por esos años, es decir el Cdor Mario Moine“. También se contará con la presencia de legisladores y ex integrantes de la comisión original.
En marzo de 2018, la empresa de aeronavegación, Amaszonas Uruguay se presentó al llamado de los gobiernos de Argentina y el Reino Unido para operar vuelos entre Montevideo y las Islas Malvinas, con escala en un aeropuerto argentino con la intención de instalar el trayecto en el segundo semestre de aquel año. Amaszonas había comenzado a operar 2 de septiembre de 2015 en Paraguay, donde tenía su sede central, e inicialmente funcionaba como una joint venture del Grupo Amaszonas (Bolivia) y Air Nostrum (España) y, para conectar la capital paraguaya con varias ciudades de la región, disponía de un Bombardier CRJ-1001, matricula ZP-CRJ y tres Bombardier CRJ-200, con matrículas ZP-CRN, ZP-CRR y ZP-CRS y 50 asientos cada uno.
Tiempo después, cuando Amaszonas comenzó con sus vuelos charter desde Montevideo a la Base Militar de Monte Agradable, sucedería un grave incidente. El lunes 17 de agosto de 2020, un avión de Amaszonas Uruguay tenía previsto despegar a primera hora de la mañana desde el Aeropuerto Internacional de Montevideo rumbo a las Islas Malvinas, con tres pasajeros a bordo, que habían llegado tiempo antes a la capital uruguaya para ser asistidos en el Hospital Británico uruguayo, en un vuelo de evacuación sanitaria de la RAF. Se trataba de un adulto mayor 80 años y una pareja residente en la Isla de de Santa Elena. Dado que el Plan de Vuelo de la aeronave de Amaszonas Uruguay tenía previsto sobrevolar el espacio aéreo argentino en los tramos Carrasco-Monte Agradable-Carrasco, la Administración Nacional de Aviación (ANAC) se disponía a emitir la correspondiente autorización basada en razones humanitarias. Pero no fue esto lo que finalmente sucedió.
La aerolínea uruguaya, una vez arribado su Bombardier CRJ-200 a las Islas Malvinas, iba a embarcar en el vuelo de regreso a Montevideo, a 29 ciudadanos extranjeros -en su mayoría españoles- que trabajaban en pesqueros que operaban en aguas circundantes a las Islas Malvinas y Georgias del Sur. Se trataba de personal perteneciente a las tripulaciones de los buques Loitador(IMO 8512700), de bandera española, y el Argos Froyanes(IMO 9249398), con bandera de Santa Elena. Ambas naves se encontraban en dichas aguas del Atlántico Sur, merced a licencias otorgadas por el ilegítimo gobierno de esos archipiélagos, por lo que la Cancillería de nuestro país entendió que, «al no poseer licencias emitidas por el Gobierno argentino, los dos barcos realizan actividades de pesca ilegal” y además que los pesqueros mencionados “habían cometido infracciones reiteradas en lo establecido por el Decreto 256/10, cuya autoridad de aplicación es la Prefectura Naval Argentina”, sugirió a la ANAC«no autorizar el vuelo previsto para el 17/08/20 entre Monte Agradable y Montevideo si éste se realiza con el fin de transportar a la tripulación detallada en el último correo electrónico, atento a que no se trata de un vuelo humanitario y contribuye además a las operaciones de pesca ilegal en aguas argentinas», lo cual finalmente se cumplió por expresa decisión del entonces titular de la Cancillería argentina, Felipe Solá.
Bombardier CRJ-200 Amaszonas Uruguay en el Aeropuerto de Montevideo
Para entonces, el denominado Grupo Amaszonas estaba en proceso de desaparición, ya que desde el 15 de octubre de 2019 sus accionistas -Avmax Group Latinoamérica de Canadá y la española Air Nostrum a través de Inversiones Líneas Aéreas Internacionales(ILAI) habían decidido la absorción de la aerolínea por parte de la Compañía de Aviación Paraguaya S.A., comercialmente conocida como Paranair. Al frente de la nueva empresa fue designado como Director Ejecutivo, Jaime Cassola y todos los activos y bienes de Amaszonas fueron transferidos en su totalidad a Paranair, incluidos los tres Bombardier CRJ-200 antes descriptas, ya que el Bombardier CRJ-100, matricula ZP-CRJ, fue retirado de servicio en 2020. (1)
DOLARES DE SALTO GRANDE A UNA AEROLINEA PARAGUAYA
A fines de agosto del presente año, el actual Subsecretario de Transporte de Uruguay, Juan José Olaizola, anunció en Montevideo la firma de “la autorización de la solicitud de la empresa Paranair para iniciar un vuelo entre Asunción, Montevideo y Salto”. Olaizola argumentó que los vuelos autorizados a Paranair, “están en línea con los acuerdos de cielos abiertos recientemente firmados por Uruguay con Argentina, Chile y Paraguay y se está negociando un acuerdo similar con Brasil”. Finalmente, el 1° de octubre último, en el marco de la 28ª Edición de la Feria Internacional de Turismo de América Latina celebrada en Buenos Aires, se firmó en el Stand de Uruguay Natural el denominado “Convenio de colaboración entre el Ministerio de Turismo ROU y la Compañía de Aviación Paraguaya S.A. (Paranair) para la promoción turística de Uruguay” para lo cual se implementa la ruta Asunción/Montevideo y Asunción/Montevideo/Salto, “así como todas las conectividades que ofrece Paranair en Latinoamérica”. El primer vuelo del CRJ200 de Paranair en su ruta aérea entre Montevideo y Salto arribó poco antes de las 10 de la mañana del pasado martes 8 de octubre al Aeropuerto Internacional de Salto, procedente de Asunción. El Ministro de Turismo, Eduardo Sanguinetti, que viajó acompañado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Nicolás Albertoni y el ya citado Olaizola de Transporte, dijo en la mencionada terminal aérea que para “la implementación de la nueva ruta configura un hito de conectividad, que requirió la colaboración de diferentes instituciones públicas y privadas” y mencionó que en el vecino país, “el Poder Ejecutivo analiza propuestas para integrar vías comerciales entre aeropuertos uruguayos y diferentes ciudades de la región, como Córdoba, Mendoza y Rosario, así como diversas localidades brasileñas”. Lo que el Ministro de Turismo uruguayo Sanguinetti omitió explicar fueron los detalles de “la colaboración de diferentes instituciones públicas”, para concretar la escala de Paranair en la ciudad de Salto que se vincula con Concordia, a través del Puente Internacional Salto Grande. Lo concreto es que según consta en el Convenio firmado con la aerolínea paraguaya, el Ministerio de Turismo ROU, “aporta la suma de US$ 100.000 a Paranair para concertar los vuelos entre los destinos uruguayos”. Pero esos fondos públicos uruguayos se duplican, puesto que la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande, aportará otros 100 mil dólares a Paranair. El Convenio estipula que dichas sumas serán aplicadas a “acciones operativas, de marketing y publicidad a nivel local e internacional, con el fin de posicionar a Salto como un destino turístico de primer orden y a cubrir los gastos asociados a la promoción turística y la mejora de la infraestructura necesaria para asegurar un servicio aéreo de calidad”. (2)
“LOS NEGOCIOS VIENEN EN AVIÓN, NO EN ÓMNIBUS”
La aerolínea uruguaya Aeromás S.A. comenzó su actividad en 1983 con un servicio de remolque de banderas hasta que, en 1988 se expandió a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga. Esta certificada como Operador 135 (135-001) para operación de jets ejecutivos bajo bandera uruguaya. Su fundador y CEO, es el piloto Daniel Dalmás, secundado por una de sus hijas, Dominique Dalmás como Directora de Comunicación. Desde 1997, ambos están asociados con Southern Cross Aviation Inc., con sede en la ciudad de Fort Lauderdale, en el Estado norteamericano de Florida. Dalmás, preside actualmente la Asociación Nacional de Empresas de Transporte Aéreo Comercial(ANEPA) y la Cámara de Operadores Aeronáuticos del Uruguay(COPAU). Hasta mediados de 2021, poseía una flota de aeronaves compuesta por un Embraer EMB 110P1Bandeirante, matrícula CX-MAS, un Piper PA-38 Tomahawk identificado como CX-BKC y un Cessna Grand Caravan 208Cargomaster con matrícula CX-MAX que se estrelló cerca de La Plata el 16 de febrero de 2023. Unos meses antes de ese episodio, el 25 de juniode 2022, se produce la incorporación desde Estados Unidos a cambio de más de 3 millones de dólares, de un Learjet 60, que llegó a Montevideo con matricula N777-YX y al que, poco después, se le asignó la identificación uruguaya CX-SCA.
Learjet N777-YX adquirido por Aeromás tras su arribo al Aeropuerto Internacional Carrasco el 25-6-2021
El servicio que se brinda a quienes contratan los servicios de esta aeronave, en todas las fases de su recepción y embarque al avión son absolutamente privados, siendo trasladados junto al equipaje desde su lugar de residencia (vivienda u hotel), hasta el Salón VIP del Aeropuerto Internacional de Carrasco, y posteriormente, un funcionario de Migraciones uruguayo, al pie de la escalerilla del avión, se limita a comprobar la documentación de cada pasajero que aborda. Estos procedimientos se repiten a la inversa, cuando la aeronave regresa procedente del exterior. Esto significa que los pasajeros no pasan controles aduaneros a su ingreso o egreso del territorio uruguayo. Existen registros constatados de la presencia del Learjet 60 de Aeromas en aeropuertos en países de la región, como es el caso de Brasil, cuando se lo detectó el 5 de mayo de 2022 en el Aeropuerto Internacional Hercilio Luz de Florianópolis y también en ciudades de nuestro país, como Formosa, donde arribó al Aeropuerto Internacional El Pucu el 5 de febrero de 2023, pernoctado en dicha estación aérea hasta el día siguiente, cuando despegó. En los casos mencionados, cuál fue el motivo del vuelo, quien o quienes lo contrataron, cuantos pasajeros lo ocuparon de ida o de vuelta, como ocurre con muchos otros vuelos de esta aeronave, es información reservada para unos pocos. “La mejor elección para vuelos privados con destinos internacionales, permitiendo a sus clientes viajar a donde quieran, cuando quieran y como quieran en su propio avión”, tal como describe la propia empresa en su sitio institucional. (3)
El Learjet de Aeromas en el Aeropuerto Internacional El Pucu, de Formosa, previo a su partida el 6-2-2023
En junio de 2022, la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes del Parlamento uruguayo comenzó el análisis de un proyecto de ley presentado por el diputado Sebastián Cal, del ultraderechista Partido Cabildo Abierto y secundado por sus pares Iván Posada, Alfonso Lereté, Germán Cardoso, César Vega y Gabriel Gianoli para modificar el Código Aeronáutico en lo relativo a la responsabilidad del transportador y a la contratación de seguros obligatorios. El 5 de octubre de aquel año, se presentó ante la mencionada Comisión el titular de Aeromas, Daniel Dalmas, que compareció en su calidad de Presidente de la Cámara de Operadores Aeronáuticos del Uruguay (COPAU). Así se expresó: “(…) nosotros estamos impulsando el crecimiento de la aviación no estatal como sector necesario e instrumento imprescindible de desarrollo. La aviación privada se tiene que desarrollar. Hay ejecutivos internacionales que dicen: ‘Y para ir a Rivera, ¿qué avión hay?. ‘No hay avión’. ‘Ah, entonces no voy; me tengo que comer seis horas por tierra’ (…) los negocios vienen en avión, no en ómnibus… así funciona el mundo”.(4)
Los episodios que se describen a continuación nunca fueron informados a las autoridades de la Cancillería de nuestro país, y por ende también se sustrajeron a la detección de los radares de la Fuerza Aérea Argentina. La secuencia que se detallará seguidamente, comenzó en la mañana del 19 de septiembre de 2023, cuando el Learjet 60CX-SCA de Aeromás, despegó a las 7:34 del Aeropuerto de Carrasco de Montevideo rumbo al Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires, donde aterrizó a las 8:18, tras 44 minutos de vuelo. Desde su arribo y hasta parte de la tarde del día siguiente, la aeronave permaneció estacionada en dicha estación aérea y el 20 de septiembre a las 17:07 retornó hacia el aeropuerto de la capital uruguaya , donde llegó a las 17:34. El 21 de septiembre de 2023 a las 11:47, el Learjet 60CX-SCA de Aeromás, volvió a despegar del Aeropuerto de Carrasco, pero esta vez con rumbo sur, utilizando la aeroruta de la aviación comercial argentina que recorre de sur a norte la costa patagónica hasta que, a la altura de Puerto Deseado, realizó un viraje hacia el suroeste para dirigirse hacia las Islas Malvinas, tocando pista en el Aeropuerto Militar de Monte Agradable a las 15:05. Tras permanecer 52 minutos estacionado en la pista de Base de la RAF en las Islas Malvinas, para repostar combustible y realizar el plan de vuelo inverso, la citada aeronave despegó rumbo a Montevideo, donde aterrizó a las 18:48 de la tarde. Seguidamente se reproducen la consecución de las capturas de ambos vuelos. (5)
CX-SCA Learjet Aeromas detectado el 21-9-2023 a las 11:47AM en vuelo desde Apto. Carrasco (MVD) hacia Islas Malvinas
CX-SCA Learjet Aeromas. Aproximación al Aeropuerto Monte Agradable (MPN) el 21-9-2023 a las 15:04 (18:04 UTC
Historial de vuelos efectuados por el CX-SCA Learjet Aeromas entre los días 19 y 21-9-2023
Pocas semanas atrás, concretamente el lunes 23 de septiembre del presente año, la ya mencionada aeronave de Aeromas comenzó una serie de vuelos hacia las Islas Malvinas que se prolongarían hasta el sábado 28 de septiembre, incluyendo dos escalas en Santiago de Chile. En todos los casos, tanto de ida como de vuelta el Learjet CX-SCA voló sobre territorio argentino. En un primer tramo, sobre la jurisdicción marítima nacional y, posteriormente, lo hizo sobre el mar y por arriba del área nacional continental, en un cruce transversal al norte de Comodoro Rivadavia (Chubut) y saliendo del país por Malargüe (Mendoza).
El primero de esos vuelos se inició a las 10:28 del 23 de septiembre pasado desde el Aeropuerto de Montevideo y finalizó en la Base Militar de Monte Agradable, a las 13:35. Tras permanecer unos 40 minutos allí, realizó la ruta inversa al lugar de origen, donde aterrizó a las 17:19. Un vuelo similar realizó el miércoles 25 de septiembre de 2024. En esta ocasión, el avión de Aeromás, despegó desde Carrasco a las 10:35, aterrizando en la Islas Malvinas a las 13:40. Seguidamente, tras completar el Plan de Vuelo y repostar combustible, despegó a las 14:15 rumbo al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile (SCL), donde tocó pista a las 17:39, tras tres horas y 25 minutos de vuelo. Desde la capital chilena emprendió el regreso hacia el aeropuerto de Montevideo a las 18:57 y una hora y 43 minutos después aterrizó en Carrasco exactamente a las 20:40. Para entonces había completado un periplo total de de diez horas 5 minutos de vuelo. Seguidamente, se puede apreciar el registro de los cinco vuelos del Learjet CX-SCA de Aeromas referenciados.
Historial de vuelos efectuados por el CX-SCA Learjet Aeromas los días 23 y 25-9-2024
El viernes 27 de septiembre último, el Learjet 60 volvió a realizar idéntico recorrido al anteriormente descripto, con la diferencia que, esta vez, parte del trayecto fueron en horario nocturno. El periplo se inició a las 20:50 de ese día desde Carrasco con destino a Monte Agradable, donde aterrizó a las 23:58. Casi una hora después, la aeronave volvió a despegar nuevamente rumbo a Santiago de Chile, donde tomó tierra a las 4:22 de la mañana del 28 de septiembre. Tras una permanencia de 8 horas y 53 minutos en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de la capital trasandina, el avión de Aeromas matricula CX-CXC, emprendió vuelo hacia Montevideo, arribando a las 13:47 del sábado 28-9-2024. En total, ocho horas y 23 minutos de vuelo a los que se deben sumar las horas en las que la aeronave permaneció estacionada en los Aeropuertos de Monte Agradable y Santiago de Chile. Que se sepa, absolutamente nadie -ni oficial o extraoficialmente- se pronunció al respecto de las travesías efectuadas por Aeromas entre Montevideo, Monte Agradable y Santiago de Chile durante septiembre último. (6)
Historial de vuelos efectuados por el CX-SCA Learjet Aeromas los días 27 y 28-9-2024
EL JET DE PACIFIC OCEAN PARA URRIBARRI Y BORDET
El 4 de febrero de 1942 nace London Supply Group S.A.C.I.F.I. cuando su fundador, José Taratuty, obtuvo por decreto la autorización para proveer a buques de ultramar con mercaderías de origen nacional exentas de los impuestos. Esta actividad continúa de manera ininterrumpida, en la actualidad, donde la sociedad opera en 19 puertos de la Argentina, con productos manufacturados por Massalin Particulares y Nobleza Piccardo, actuando en carácter de representante exclusivo. Hasta 1965 prácticamente concentró su actividad en el rubro tabacalero que a partir de de dicho año amplió a suministro de alimentos, bebidas y repuestos a las flotas de pesqueros atuneros chinos y coreanos que por entonces hacían base en el Puerto de Buenos Aires. A partir de la creación del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego (Ley 19.640 de 1972), comenzó sus actividades comerciales en la isla y en 1979 inaugura su primer local Duty Free Shop, con todos los rubros que se comercializan bajo ese sistema.
En 1992, London Supply ingresa al negocio aeroportuario tras adjudicarse la licitación internacional, convocada por el Gobierno uruguayo para la construcción, administración y explotación del Aeropuerto de Punta del Este. Asociada a varias empresas locales, integra el Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA), que realizó las obras del edificio terminal, la pista de aterrizaje, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y la Torre de Control por unos 40 millones de dólares. Tras la inauguración de las nuevas instalaciones, a través de Fosforecencia S.A. se hizo cargo de la Tienda Libre de Impuestos. En 1995, London Supply obtiene la licitación para la construcción, administración y explotación del Aeropuerto de la ciudad de Ushuaia. Las obras, que incluían el edificio terminal y playa de estacionamiento vehicular, se inauguran en el año 1997, convirtiéndose en la primera terminal aérea concesionada en nuestro país. Desde entonces continúa operando el Aeropuerto Malvinas Argentinas. Entre las varias empresas que pertenecen al grupo London Supply figura, desde el año 2008, Pacific Ocean S.A. cuya actividad se centra en “el transporte aéreo con alcance global personalizada y el servicio de mantenimiento de aeronaves de terceros”. Hasta 2019, al frente de la empresa estuvieron Rogelio Ricardo Cirigliano y Fabio Ariel Tripolatti como Presidente y Vicepresidente respectivamente. En agosto de ese año, ambos renunciaron y fueron reemplazados por Eduardo Néstor Taratuty -hijo de José, el fundador de London Supply– en calidad de Presidente y Sergio Alberto Zapata y Juan María Fernández Dayán como Vicepresidente y Director Titular respectivamente. Sin embargo, el mandato de Taratuty Jr. fue efímero. En la Asamblea del 16 de septiembre de 2019, renunció para hacerse cargo de London Supply, siendo sustituido en la Presidencia de Pacific Ocean por Zapata, incorporándose a Darío David Noriega como Director Titular. La empresa posee cuatro aeronaves propias, habilitadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para realizar Transporte Aéreo de Pasajeros. Se trata de tres Learjet 60, matriculas LV-GQR, LV-JJQ y LV-CPC con capacidad para siete pasajeros cada uno de ellos y un Learjet 31 matricula LV-CNQ que puede transportar hasta cinco viajeros. (7)
El 11 de marzo de 2015 mediante el Decreto 410/15 GOB, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos adjudicó a Pacific Ocean S.A. -única oferente que se presentó a la Licitación Pública Nº 01/15- la provisión de «un servicio de traslado aéreo para el titular del Poder Ejecutivo y/o funcionarios que se designen y vuelos sanitarios por un total de 60.000 kilómetros». Según dicha norma, suscrita por el entonces Gobernador Sergio Urribarri, que recién fue publicada el 24 de julio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado provincial, éste se comprometió a abonar 321.555 dólares, para lo cual Pacific Ocean SA puso a disposición dos aeronaves: los anteriormente mencionados Learjet 31LV-CNQ y Learjet 60LV-CPC, además de una tercera aeronave ante cualquier contingencia: un Beechcraft B-200, matrícula LV-WEV. De acuerdo al contrato suscrito, «las esperas se encuentran bonificadas, incluyendo en todos los casos las tasas aeroportuarias nacionales, seguros, combustibles y lubricantes, servicios aeroportuarios y servicios de abordo, no incluyendo los siguientes conceptos: pernocte U$S 1.000; servicio médico adulto U$S 1.500; servicio médico neonatal-niños U$S 1.800 y cruce U$S 500». El primer desembolso por parte del Estado entrerriano a Pacific Ocean se produjo el 7 de mayo de 2015 por un total de 290.555,61 según consta en el Orden de Pago 954-2015-02236 de la Tesorería General. Una semana mas tarde -el 15 de mayo de 2015- se libró un segundo pago por 908.361,63 pesos (Orden de Pago 954-2015-02667), al que siguieron otras dos erogaciones: el 29 de junio de 2015 por 455.774,38 pesos (Orden de Pago 954-2015-03513) y el 28 de julio siguiente por 369.535,14 pesos (Orden de Pago 954-2015-04596). Significa que entre mayo y julio de 2015, Pacific Ocean percibió de la Gobernación de Entre Ríos 2.024.226,76 pesos haciendo constar que no se produjeron pagos por gastos de pernocte (alojamiento tripulación y estacionamiento de aeronave), servicios médicos de adultos y pediátricos(16).
Entre agosto de 2015 y enero de 2016, la Provincia de Entre Ríos efectivizó, a favor de Pacific Ocean S.A. los siguientes pagos: 1) 24-8-2015 por 241.311,28 pesos (Orden de Pago 954-2015-05293); 2) 25-9-2015 por 380.035,25 pesos (Orden de Pago 954-2015-06087); 3) 12-11-2015 por 354.426,71 pesos (Orden de Pago 954-2015-07471); 3) 24-11-2015 por 396.173,17 pesos (Orden de Pago 954-2015-07474); 4) 11-12-2015 por 683.535,96 pesos (Orden de Pago 954-2015-08400); 5) 30-12-2015 por 580.081,47 pesos (Orden de Pago 954-2015-09293) y 6) 26-1-2016 por 512.547,79 pesos(Orden de Pago 954-2015-09512), por servicios que se utilizaron durante la gestión de Urribarri. Entre marzo de 2015 hasta enero de 2016 no se realizaron vuelos sanitarios, a pesar que en dicho período la Provincia de Entre Ríos libró 11 órdenes de pago por un total de 5.172.338,39 pesos, exclusivamente por efectuar traslados aéreos del Gobernador o de otros funcionarios.
De los 60.000 kilómetros de traslados convenidos con Pacific Ocean, al 29 de febrero de 2016, aun quedaban a disposición de las autoridades superiores provinciales un total de 25.476 kilómetros, los cuales serían utilizados por las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo de Entre Ríos que asumieron el 10 de diciembre de 2015(8). Esto surge de la Orden de Pago 954-2016-00825 del 10 de marzo de 2016, librada por la Tesorería General entrerriana a favor de Pacific Ocean S.A. por 269.399,44 pesos. El 12 de abril siguiente, dicha empresa cobró 361.142,85 pesos, mediante la Orden de Pago 954-2016-01144. El 26 de mayo de 2016, se emitió la Orden de Pago 954-2016-002853 por 85.858,50 pesos y una semana más tarde, el 2 de junio de 2016, la mencionada empresa percibió 359.132,28 pesos (Orden de Pago 954-2016-002935). Es decir que en apenas 90 días (marzo-mayo 2016) las nuevas autoridades entrerrianas encabezadas por Gustavo Bordet, pagaron 1.075.533,17 pesos en traslados aéreos, monto que si se agrega a lo anteriormente ya abonado a Pacific Ocean S.A. desde el comienzo del contrato, alcanzaban los 6.247.871,56 pesos.
BORDET: LICITACION VIP “PREFERENCIAL”
Como los 60.000 kilómetros de traslados aéreos contratados por el Gobierno de Entre Ríos con Pacific Ocean, se estaban terminado, desde el Poder Ejecutivo provincial se intentó orientarla nueva licitación para que dicha empresa continuara prestando los servicios que venia haciendo desde 2015, con un incremento sideral de la tarifa. Así surge de una orden emanada el 14 de septiembre de 2016 para que la Unidad Central de Contrataciones confeccione los pliegos de una próxima licitación, solicitada con carácter “preferencial”. Desde la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Gobernación, se elevó una nota al Director General de Contrataciones, en la que se le solicita que adjuntara los pliegos para llamar a licitación a fin de contratar los traslados aéreos “del Señor Gobernador y/o funcionarios que se designen, debiendo tener en cuenta sos siguientes aspectos(…)”. Entre los “aspectos” que se debían tener en cuenta en la confección del Pliego, se describe muy específicamente la clase de las aeronaves solicitadas por la Gobernación, que casualmente todas ellas debían reunir las mismas características de las que posee Pacific Ocean, lo que prácticamente dejaba fuera a unas veinte firmas del rubro que operan en el mercado. Asimismo, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, previó gastar “a los efectos de contratar el servicio de traslados aéreos del Señor Gobernador por una cantidad estimada de 40.000 kilómetros y/o por un término de seis (6) meses, con una opción de prórroga por igual período una suma estimada de 7 dólares el kilómetro”, equivalentes a280.000 dólares (4.396.000 millones de pesos, según la cotización de aquella época que era de 15,70 pesos por dólar), sin tener en cuenta el IVA ni el concepto de “pernocte” que se debe abonar adicionalmente por el estacionamiento de aeronave y alojamiento para la tripulación. Ese monto significaba un 40 por ciento de incremento en relación al monto del contrato estipulado en el Decreto 410-2015, en el que consta una tarifa de 4,97 dólares con IVA incluido. En aquellos años -a modo de comparación-, el valor promedio de la tarifa por kilómetro recorrido sin IVA para un servicio de traslado aéreo, era inferior a los 4 dólares (42 pesos), según la contratación de un servicio similar efectuada por la Cámara de Diputados de la Nación, tal como se refleja en la documentación anexa al presente. Finalmente, cabe mencionar que en la licitación convocada en noviembre de 2016, para la contratación del servicio de traslado aéreo del Gobernador y funcionarios del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, resultó adjudicataria Baires Fly S.A., empresa que revalidó su continuidad en el siguiente proceso licitatorio, adjudicado dos años más tarde. (9)
DESDE SAN FERNANDO Y MALVINAS
El jueves 25 de enero del presente año, la aeronave Learjet Matrícula LV-GQR de Pacific Ocean S.A. despegó desde el Aeropuerto de San Fernando (SADF) a las 14:36 y aterrizó en la Base Militar de Monte Agradable en las Islas Malvinas a las 17:10. Unos 40 minutos más tarde -exactamente a las 17:59 volvió a despegar y luego de una hora de vuelo, desapareció del radar cuando se dirigía con destino aparente hacia Comodoro Rivadavia. Es muy probable que la tripulación de la aeronave, para evitar ser rastreada en su vuelo de regreso desde Malvinas hacia San Fernando, haya desconectado el transponder del avión, que es un instrumento que actúa de transmisor y respondedor de señales. El transponder recibe la señal de la antena enviada desde tierra y emite una respuesta codificada que vuelve a la antena emisora a los radares secundarios, que se utilizan actualmente en el control del tráfico aéreo. Cada avión tiene un código de respuesta distinto de manera que en todo momento se puede localizar e identificar una aeronave pero si el transponder se desconecta o sufre un desperfecto, deja de enviar señales codificadas a tierra y la aeronave no puede ser identificada por los radares secundarios y solo se puede seguir su pista a través del eco de los radares primarios. Estos detectarán un objeto móvil pero no podrán reconocer con certeza su identidad.(10)
Vuelo del 25-1-204 Pacific Ocean Learjet 60 LV-GQR entre San Fernando-Mte. Agradable-San Fernando
Está más que claro Uruguay ha modificado su posición respecto al reclamo argentino sobre las Islas Malvinas. Quizá se pueda encontrar en este punto, una posible aproximación a las razones por las que se han producido los varios episodios antes descriptos. Tampoco es aleatorio, por ejemplo, que el Puerto de Montevideo sirva como base para el aprovisionamiento de suministros y combustible de la flota de pesqueros extranjeros de variopintas banderas que operan en el litoral argentino del Atlántico Sur ni en los caladeros en torno a las Islas Malvinas. Un caso paradigmático es el de Christophersen Uruguay(CHR Group), que además de ser socio de la finlandesa UPM en la operación del ferrocarril que transporta celulosa e insumos químicos entre la planta de Paso de los Toros y su Terminal Portuaria de Montevideo, se encarga de aprovisionar combustible en alta mar a buques factoría despachados por la naviera greco británica Laskaridis Shipping Co. Ltd. Mucho menos debe sorprender que el Aeropuerto Internacional de Carrasco continúe siendo utilizado para el constante trasiego de tripulaciones que se relevan o renuevan en tales navíos.
Mientras tanto, el nefasto Acuerdo firmado por la ex Canciller Diana Mondino y su contraparte británica reedita el también funesto pacto llevado adelante durante la gestión del gobierno de Macri conocido como Acuerdo Foradori-Duncan del 13 de septiembre del año 2016. Entre otras cosas, tanto aquel acuerdo como el nuevo, promueven mejorar la logística de la usurpación con la realización de un vuelo de entre San Pablo y las Islas Malvinas. Se debe entender que dicha urbe brasileña no es cualquier ciudad de América del Sur, sino que es centro más importante en temas financieros y de la logística vinculada a tecnología para la fase que está en desarrollo, que no es otra cosa que la explotación de hidrocarburos en la cuenca de Malvinas. El pasado 14 de octubre, el Ministro de Defensa de nuestro país, el abogado Luis Petri, inauguró la XVI Conferencia de los Ministros de Defensa de las Américas(CMDA) que se realizó en la ciudad mendocina de de Guaymallén. Sobre el conflicto de las Islas Malvinas el Ministro de Defensa argentino, no pronunció ni una palabra, en consonancia con el guión del Comando Sur de los Estados Unidos, presente en el Encuentro a través de su titular, la Generala Laura Richardson. Después de lo antedicho, no debiera sorprender que el Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa, Juan Battaleme, no intentara que la Declaración Final de la Conferencia, hiciera referencia a la cuestión Malvinas.
Dos consideraciones finales. El 5 de abril de 1982, LordPeter Carrington renunció como responsable de los Asuntos Exteriores a raíz de no haber sido capaz de anticipar el desembarco de las tropas argentinas en las Islas, ocurrido apenas tres días antes. Dos años después, en 1984, Carrington se convertiría en el sexto Secretario General de la OTAN, cargo que desempeñaría hasta 1986. Nada se pierde, todo se transforma.
Sólo el diálogo bilateral y el cese de las acciones unilaterales británicas permitirán avanzar hacia la resolución de la disputa sobre la soberanía y será cuestión de tiempo que las Malvinas se recuperen definitivamente, manteniendo el principio de integridad territorial reconocido por la ONU.Nada es casual. Todo es causal.
(8) Decreto 410-2O15GOB. Adjudicación Licitación Pública 01-15 a Pacific Ocean S.A. Paraná, 11-3-2015. Nota 671-2015 del Departamento de Control e Informes Contables Tesorería Gral. de Entre Ríos en respuesta a Solicitud de Acceso a Información Pública del Sr. Oscar Londero. Pagos a Pacific Ocean S.A. período Mayo-Julio 2015
Con la publicación de una solicitada por parte de Caminos del Río Uruguay, la empresa concesionaria del servicio de la ruta 14, desde este sábado aumentará el peaje en el Corredor N°18 de la Autovía José Gervasio Artigas.
Los valores van a regir a partir del primer minuto del sábado 23 de noviembre, luego que la novedad cumpla con dársela a conocer “a los usuarios, a través de su publicación en formato papel o digital durante dos días corridos, de manera previa a su aplicación”, tal como establece la normativa.
Al igual que en los últimos aumentos, “para facilitar la gestión de cambio en vías de cobro, las tarifas (para pago manual) se redondearán a múltiplos de $100”, de allí que la categoría 1, para autos generales, pasará de $ 800 a $ 900 en lo que respecta a las cabinas sobre la Ruta Nacional 14.
Nuevo esquema de valores
A partir del sábado, así quedará el cuadro tarifario:
La Justicia resolvió rechazar un pedido de habeas corpus presentado por el abogado Pedro De La Madrid, quien había solicitado protección contra una supuesta amenaza a su libertad por parte del fiscal José Arias. El episodio se dio en el marco de una causa por el supuesto delito de Estafa Procesal, donde el controversial abogado está imputado por haberse presentado como heredero en el juicio de sucesión de su ex mujer fallecida, de la cual se había divorciado tiempo antes. Según el fallo, no se encontraron fundamentos legales para habilitar la medida de Habeas Corpus, ya que no existía una amenaza real o actual contra su libertad ambulatoria. Hoy, De La Madrid se presentó a declarar y volvió a pedir la recusación del fiscal.
Pedro De La Madrid alegó temer que el fiscal José Arias fabricara pruebas en su contra para obtener su detención, en el marco de una causa judicial por el delito de estafa procesal: La causa se inicia cuando se denuncia que el abogado se presentó -con su libreta de matrimonio -como heredero en el juicio de sucesión de su ex mujer, fallecida en marzo de 2020, de la cual estaba divorciado y estando en pareja con quien hoy es su actual esposa. En su defensa, el abogado inhabilitado para ejercer su profesión habría dicho que pensaba que un divorcio tenía efectos una vez que estaba inscripto en el Registro Civil, por lo tanto habría considerado que todavía tenía derechos sobre los bienes de su ex cónyuge.
El abogado, que en los últimos años viene recorriendo los pasillos de la justicia en carácter de condenado por otra causa de Estafa Procesal -por la que está pagando una condena de inhabilitación y prisión condicional-, además de otro puñado de imputaciones por delitos diversos, negó haber estado presente en el tribunal en la fecha que el fiscal -según el abogado- le atribuyó ciertas inconductas y pidió su detención, por lo que solicitó la recusación y el secuestro de cámaras de seguridad de tribunales, además de medidas preventivas para garantizar su libertad.
La Cámara de Casación Penal de Concordia, señaló que las cuestiones planteadas por De La Madrid ya habían sido abordadas en el proceso judicial correspondiente. Entre ellas, mencionó que el juez de Garantías rechazó la solicitud de detención formulada por el fiscal y dio curso a la recusación solicitada contra este último.
El fallo destacó que el habeas corpus no es una herramienta destinada a intervenir en procesos judiciales regulares ni a reemplazar a los jueces naturales de una causa. Su aplicación solo es válida en casos donde existan amenazas concretas e ilegales contra la libertad, lo que no se verificó en este caso.
El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el habeas corpus no puede utilizarse para sustituir decisiones propias de un juez de la causa. Además, se enfatizó que cualquier agravio relacionado con el proceso judicial debe resolverse a través de los recursos previstos en la ley y no mediante vías excepcionales como el habeas corpus.
En consecuencia, la Justicia desestimó «in limine» (sin análisis de fondo) el recurso presentado, considerando que no existe privación, restricción ni amenaza real que justifique su intervención. El fallo dejó claro que las acciones emprendidas por el fiscal se ajustaron al marco legal y que cualquier disputa sobre su actuación debe resolverse en el proceso judicial en curso.
Un largo recorrido por tribunales
Pedro Silvio De la Madrid fue condenado en 2016 a dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer como abogado por cuatro años, tras ser hallado responsable de los delitos de Uso de Instrumento Público Falso y Estafa en grado de Tentativa en Concurso Ideal, además de Sustracción y Destrucción de Medios de Prueba en Concurso Real. La condena incluía reglas de conducta, como mantener su residencia actual y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Fiscalía paralela
En mayo de 2023, DIARIOJUNIO informó que la viceintendenta y concejales de Estancia Grande enfrentarían un juicio oral por no presentar sus Declaraciones Juradas. Sin embargo, la abogada Cielo Petit desmintió esta información, argumentando que las notificaciones judiciales eran falsas. Esto llevó al municipio a investigar posibles irregularidades en los correos de notificación que recibían desde supuestas cuentas de la fiscalía, descubriéndose que estos correos eran apócrifos y enviados desde cuentas no oficiales.
El abogado Pedro Silvio de La Madrid, quien oficiaba de asesor legal del municipio, fue identificado como el posible responsable de manipular estas cuentas, actuando en representación de ambas partes en asuntos judiciales y creando una “fiscalía paralela”. Según se denuncia, habría enviado alrededor de 134 correos falsos a funcionarios municipales informando sobre demandas y citaciones judiciales inexistentes, ejerciendo una creciente influencia en la gestión de Estancia Grande, eso sumado a que había sido designado para digitalizar decretos y gestionar el sitio web del municipio.
Además, el municipio presentó una segunda denuncia contra De La Madrid por falsificación de documentos públicos. Se le acusa de crear un decreto falso en el que nombraba a su pareja, Analía Romero, y a su hermana, Daiana Alfonsina de La Madrid, como empleadas de planta permanente, asignando a Romero la misma categoría salarial que la del Intendente.
Pagarés truchos
En septiembre de este año, el abogado Pedro de La Madrid se vio envuelto en un nuevo escándalo judicial debido a una serie de pagarés en dólares presentados en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5, todos asociados a ex clientes suyos. Según testimonios, De La Madrid habría manipulado documentos firmados por sus clientes, aprovechando espacios en blanco para rellenarlos con pagarés en dólares. Algunos de estos pagarés, que oscilan entre 10.000 y 80.000 dólares, están a nombre de su esposa, Analía Romero, y de su colega Alejandro Jacobi, quien también firma en algunos de ellos.
La fiscalía del doctor Martín Núñez investiga estas presuntas estafas de gran magnitud, en las que De La Madrid y sus asociados habrían aprovechado la confianza de sus clientes para montar un esquema fraudulento. Fuente : Diario Junio