GRAVISIMO: Porque Urribarri habría espiado a Nisman y la relación con Cristina “EN ALERTA”.

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Sergio Urribarri, ex gobernador de Entre Ríos, fue detenido el pasado martes tras ser desvelado un esquema de corrupción que involucra direccionamiento de contrataciones y retornos. Este acto de corrupción se suma a otros episodios oscuros en su trayectoria política, entre los que se destaca el intento de destituir a la fiscal que lo investigó. Urribarri, a pesar de su condena, intentó aferrarse a su puesto y, tras la confirmación de su sentencia, comenzó a alegar que se trataba de un caso de lawfare y persecución política.

Un paralelismo inquietante

La historia de Urribarri se presenta como un claro ejemplo del kirchnerismo ilustrado. Tal es así, que las similitudes con los métodos utilizados por Cristina Kirchner son sorprendentes. Al igual que su antecesora, Urribarri también se vio rodeado de escándalos y acusaciones de complicidad política.

La defensa de Urribarri presentó un hábeas corpus para conseguir su libertad

El caso Nisman y su nexo entrerriano

Una de las coincidencias más escalofriantes se vincula con el caso de Alberto Nisman. Recordemos que el fiscal Nisman fue asesinado el 18 de enero de 2015 y quien investigaba un pacto entre el gobierno argentino e Irán para encubrir a los responsables de la voladura de la AMIA. Detalles escalofriantes revelan que empleados del gobierno de Urribarri estuvieron espiando a Nisman poco antes de su trágica muerte, esto estaría generando cierta preocupación en el entorno de Cristina Kirchner (tambien condenada) a la que Urribarri habría dicho a sus íntimos – si a mi me encierran van muchos conmigo- casi en un tono de amenaza .

El software malicioso

Los peritos encontraron en el teléfono móvil de Nisman un archivo con características sospechosas, denominado “estrictamente secreto y confidencial.pdf.jar”, un malware que buscaba acceder a sus archivos personales. Cuando la investigación sobre este software ensombrecido comenzó, se obtuvo una pista que llevaba a una dirección IP ubicada en Paraná, Entre Ríos.

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Ordenaron la detención del ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri
Es por una causa en la que el exfuncionario fue condenado en 2022 a ocho años de prisión e inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos públicos.

Los responsables de enviar el programa espía fueron identificados como Pablo Palá y Alexis Lesa, quienes eran cercanos al ex gobernador. Ambos hombres trabajaban en sectores estratégicos del gobierno provincial, siendo empleados del Tribunal de Cuentas y de la Dirección de Informática.

Caída de los implicados

Tras ser denunciados por sus actos ilícitos, Palá y Lesa fueron separados de sus cargos el año pasado. Sin embargo, no fue solo la corrupción lo que salió a la luz después de la muerte de Nisman. También se reveló que accedieron a información sensible desde la misma dirección IP, utilizando credenciales de la Dirección de Contrainteligencia de la SIDE.

El ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri, condenado por enriquecimiento ilícito, fue detenido
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La justicia no tardó en actuar, confirmando los cargos y procesamientos contra estos militantes de Octógono, un movimiento político entrerriano que sigue la estela de La Cámpora, en el ámbito provincial. Este grupo se había expandido en el entorno de Urribarri, lo que pone de manifiesto cómo el nepotismo y la corrupción operan en ciclos continuos dentro de la política argentina.

En el foco de la justicia

La situación de Urribarri es desgarradora no solo para él, sino también para su familia. Junto a su detención, su cuñado Juan Pablo Aguilera también ha sido apresado. La Justicia de Entre Ríos se enfrenta a un entramado de corrupción que ha arraigado profundamente en el sistema político local, dejando al descubierto la necesidad de reformar y limpiar las instituciones que han sido objeto de abuso de poder durante años.

VIDEO: La llegada a la cárcel de Paraná del operativo que trasladó al ex gobernador Urribarri
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Los empleados de Urribarri que espiaban a Nisman
Sergio Urribarri armó un esquema de corrupción con direccionamiento de contrataciones y retornos, mandó destituir a la fiscal que lo investigó.

Declaraciones contundentes de Hector Gambini en el programa “Cristina Sin Vueltas” (Radio Rivadavia)

  • Cristina Pérez y el equipo de Cristina Sin Vueltas (Rivadavia) diálogo con Héctor Gambini, periodista, sobre las conexiones que tiene el caso Nisman con la detención de Urribarri y como sus empleados lo pudieron espiar .

TAGS #URRIBARRI #CORRUPCION #NISMAN #ENTRE RIOS #FISCAL #GOBERNADOR #IP #EX #GOYENECHE

fuente : NOTICIAS 16

El PJ afirmó que las detenciones de Urribarri y Aguilera buscan “amedrentar y disciplinar al peronismo y a sus dirigentes”

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El Partido Justicialista (PJ) de Entre Ríos expresó su apoyo al exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, detenidos ambos desde este martes en el marco del “megajuicio”.

“Es arbitraria e injusta su detención

A continuación, el comunicado que difundió el PJ.

“Detrás de una supuesta intención de luchar contra la corrupción se esconde un motivo despreciable, amedrentar y disciplinar al peronismo y a sus dirigentes.

Hoy, con dolor e indignación, vemos cómo sectores de la justicia avasallan el derecho y la dignidad de defenderse de nuestros compañeros Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera. Compañeros que conocemos porque hemos militado con ellos y que están siendo sometidos a medidas arbitrarias.

Hacemos llegar nuestra solidaridad con los compañeros injustamente privados de la libertad y destacamos la dignidad y entereza con que enfrentaron este proceso tan lamentable. Tanto Urribarri como Juan Pablo Aguilera, y también Pedro Báez, han respondido de manera irreprochable ante la justicia cada vez que se los requirió, cumplieron cada una de las restricciones que se les impuso y no hubo de parte de ellos la más mínima acción que pusiese en dudas su voluntad de responder ante la justicia. Por eso sostenemos que es arbitraria e injusta su detención.

Se afianza el trabajo conjunto entre el gobierno, instituciones y organizaciones sociales sobre políticas alimentarias

El gobierno provincial mediante diferentes ministerios convocó a un nuevo encuentro a entidades y organizaciones de la sociedad civil para continuar trabajando en materia de seguridad alimentaria en el territorio.

Se llevó a cabo la 5ª reunión del año de la Mesa de Diálogo Social, instancia que surgió a través de la Ley de Emergencia Alimentaria aprobada este año. El encuentro tuvo lugar en el salón del Consejo General de Educación y fue encabezado por el secretario de Articulación Social del Ministerio de Desarrollo Humano, Ricardo Vales.
 

Durante el encuentro el funcionario dio cuenta de los módulos alimentarios entregados desde el inicio de la gestión, del material a distribuir en las próximas semanas, al tiempo que explicó los detalles del presupuesto 2025 para atender las demandas alimentarias y la posibilidad de prorrogar la norma vigente para el año próximo.

En ese marco, el funcionario señaló: “El objetivo de nuestra gestión es trabajar en todo el territorio, de la manera más federal posible, con la idea de garantizar el derecho a la alimentación trabajando, ocupándonos, y tomando la precaución de que estos recursos lleguen al territorio a través de los intendentes, que son quienes mejor conocen sus comunidades, cuáles son las urgencias en cada una de sus ciudades, cuáles son las organizaciones intermedias con las cuales hay que trabajar. Y eso es lo que venimos haciendo en esta mesa de diálogo social, con los actores sociales y políticos, con las universidades, etc., para aportar ideas, para que surjan iniciativas y  que pensemos entre todos alternativas superadoras.”

En la reunión, Vales dio cuenta del trabajo mancomunado que se viene realizando con el gobierno de Paraná para atender a familias, y también para dar respuesta a un número importante de 50 merenderos de la ciudad. Además, se repasaron avances sobre algunas cuestiones pendientes de la reunión anterior y se plantearon temas a trabajar de cara al próximo y último encuentro del año.

Participaron del encuentro el director de Fortalecimiento a las Organizaciones Sociales, Pedro Reynoso; el director de Municipios y Comunas, Miguel Heft; los legisladores  provinciales Carlos Alberto Damasco, Gabriela Lena, y Víctor Sanzberro; en representación del Ministerio de Salud participaron Paulo Capotosti y Georgina López; y por la Universidad Autónoma de Entre Ríos estuvo Raúl Rousseaux. Además formaron parte de la mesa, en representación de las organizaciones sociales, Patricia Romero, de Cáritas Paraná; Evelyn Kloster por MTE-UTEP; y Julián Jarupkin por Libres del Sur.

Autovía Artigas: un empleado de Vialidad murió tras un accidente cerca de Colonia Elía

Este miércoles por la tarde, un empleado de Vialidad Provincial, falleció tras un accidente en la Autovía Artigas, en cercanías al Peaje de Colonia Elía.

Un trágico accidente se produjo en la tarde de este miércoles, en la Ruta 14, a la altura del Kilómetro 100, en el sentido norte-sur, a pocos metros de la salida del peaje Colonia Elía. Allí un hombre perdió la vida al ser aplastado por su camión, horas más tarde se supo que se trató Alberto Troncoso, de Paraná, empleado de la Dirección Provincial de Vialidad.

El accidente en la Autovía Artigas

Según se informó, el incidente involucró a dos vehículos pertenecientes a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV). El primer camión, un Ford Cargo 1730 (interno 574), conducido por un ciudadano de 43 años, sufrió un desperfecto mecánico mientras circulaba por la ruta.

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El trágico accidente ocurrió en cercanías al Peaje de Colonia Elía.

Ante esta falla, el conductor detuvo su marcha y fue asistido por un segundo camión, un Mercedes Benz Atron 1624 (interno 720), guiado por un ciudadano de 50 años, quien estaba realizando una maniobra para desenganchar la lanza del acoplado del Ford.

Mientras intentaba llevar a cabo la maniobra de desenganche, el hombre de 50 años fue colisionado por su propio vehículo, que se movió inesperadamente, provocando que quedara atrapado entre ambos camiones. El impacto resultó fatal, y el conductor del Mercedes Benz perdió la vida en el lugar debido a las graves heridas sufridas.

Personal policial de la Comisaría Sauce y de la División Criminalística trabajó en el lugar para realizar las pericias correspondientes y determinar las circunstancias exactas del hecho.

Se rechazó el habeas corpus y a Urribarri sólo le queda el STJ

La estrategia de la defensa fue rechazada y el ex gobernador permanecerá detenido en la unidad penal. Lo que se dice tras bambalinas y que la realidad deja al descubierto.

La jueza Carola Bacaluzzo rechazó el hábeas corpus presentado por la defensa de Sergio Urribarri, luego de su detención preventiva ordenada por la Cámara de Casación Penal de Paraná, en el marco de la causa en la que fue condenado a ocho años de prisión por la comisión de delitos contra la administración pública, que viajó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La magistrada entendió que el planteo formulado por los abogados Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa no era la vía para solicitar la excarcelación de Urribarri, sino que debían hacerlo ante la Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Más temprano, Juan Pablo Aguilera se había plegado al habeas corpus, a pesar de que inicialmente su defensa había dejado trascender que no lo haría porque consideraba que la vía para solicitar la excarcelación era, como ahora lo dijo la jueza Bacaluzzo, el STJ. Finalmente, el cuñado del ex gobernador, condenado a seis años y medio de prisión, lo hizo en tándem con Urribarri. En la sala de audiencias estuvo Miguel Ángel Cullen, no así Marcos Rodríguez Allende.

La magistrada no analizó la cuestión de fondo, aunque aclaró que la condena contra Urribarri y Aguilera no se encuentra firme. Dijo que “el habeas corpus protege la libertad ambulatoria ante detenciones o arrestos ilegales”, pero aclaró que “no es procedente si la privación de la libertad es resuelta por los jueces naturales de la causa”.

En ese sentido, insistió en que “el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en decisiones que les incumben y respecto de las cuales se pueden interponer los recursos de ley”.

Asimismo, rechazó que la detención de Urribarri y Aguilera fuera “arbitraria o ilegal”, como planteó Baños, sino que fue dispuesta por los jueces naturales del proceso e insistió en que “el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en decisiones que les incumben y respecto de las cuales se pueden interponer los recursos de ley”. En este caso, ante la Sala Penal.

Todo lo que gire en torno a actores de algunos sectores del Poder Judicial y de la política será teñido de sospechas por estos días.

Cuando se concedió el recurso extraordinario federal casi al unísono se dijo y publicó que Sergio Urribarri acababa de consagrar su impunidad y no pisaría una unidad penal porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con sus tiempos- haría posible que el ex gobernador alcance los 70 años de edad para evitar dormir en otro lado que no sea su casa. Con solo repasar el proceso se advertía que aún restaba una resolución de la Cámara de Casación, que fue la que dictó la detención. Hablar no cuesta nada.

El habeas corpus es una herramienta que busca proteger la libertad, controlar la integridad y el respeto a la vida de las personas e impedir la desaparición o indeterminación de su lugar de detención y proteger al individuo contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se utilizó para conocer el paradero de personas desaparecidas durante la última dictadura cívico-militar y también ante casos de abuso policial y desapariciones en democracia. Lo que sucedió este martes fue producto de un fallo que puede gustar o no, pero además se haber sido emitido por un organismo competente puede ser reprochado en otra instancia que prevé el sistema: el STJ.

La defensa del habeas corpus fue casi nula en argumentación jurídica. También lindó lo chabacano. Burlando no estuvo en la sala, aunque se conectó de manera remota. Sostuvo que “no hay nada más lejos” de lo que corresponde que los argumentos de la Cámara de Casación Penal, según su óptica. “Se buscó desde los albores una foto, y era la de Urribarri preso”, dijo. “La presunción de inocencia no desaparece frente al dictado de una condena. Menos aún si no existe ningún riesgo procesal concreto. Esto es lo que muestra la historia y la actitud de Urribarri. Nunca vi semejante inadmisible posición frente al tratamiento de una situación procesal de acusado. Lo de Urribarri nos retrotrae a un Estado sin justicia, ni garantías, ni derecho”, señaló ante el peligro de fuga esgrimido para la detención de Urribarri en la unidad penal.

La libertad o la continuidad de la prisión preventiva está en manos de la Sala Penal del STJ, ante la que se apelará lo resuelto este miércoles.

Horas antes a que Bacaluzzo resolviera, se dijo de ella que, por no retenido el cargo en un concurso, lo que implica que debería volver a su cargo de relatora de la vocal Claudia Mizawak, fallaría en favor de Urribarri. ¿Por qué? Porque la integrante de la Sala Penal sería la autora de las buenas noticias para el ex gobernador Urribarri, con quien tiene el teléfono cortado desde hace un par de años y, a pesar de ello, se excusó de intervenir en sus causas.

Diputados rechazó el pedido de juicio político contra la vocal del Superior Tribunal de Justicia

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La comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones Poderes y Reglamento, que preside la dputada Gabriela Lena, trató este martes el pedido de juicio político presentado contra la vocal del Superior Tribunal de Justicia Gisela Schumacher y resolvió su rechazo.

La Comisión que preside la radical Gabriela Lena se reunió este martes a las 17 para analizar por segunda vez el pedido de juicio político contra Schumacher que presentó el intendente de Santa Elena, Daniel Rossi. Se trata del Expediente Administrativo Nº 3.080, que tomó estado parlamentario en la sesión del 6 de noviembre pasado.

La comisión legislativa se reunió por primera vez el martes 12, pero no se difundió información oficial sobre los términos del encuentro. En esta nueva oportunidad la información difundida se limita a indicar que el pedido de Rossi fue rechazado.

Cabe recordar que la solicitud se fundamentó en la presunta arbitrariedad de la magistrada al modificar su postura en dos fallos relacionados con el ex gobernador Sergio Urribarri, condenado por corrupción en la denominada Causa Compleja, en la que se dirimieron cinco hechos de corrupción contra la Administración. . Pública.

Daniel Rossi señaló que Schumacher rechazó un extraordinario interpuesto federal por el ex gobernador argumentando la inexistencia de agravios suficientes recurso para justificar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero en octubre la jueza cambió su criterio y concedió el recurso de queja para acudió a la CSJ.

Este cambio de postura, sin una fundación sólida, fue interpretado por Rossi como una vulneración de los principios de seguridad jurídica y debido proceso.

Rossi sostuvo que “Este tipo de acciones en el Poder Judicial responden más a necesidades políticas que a una íntima convicción razonada, lo cual mina la confianza pública en la imparcialidad judicial”, sostuvo el exintendente.

La comisión que analizó el pedido de juicio político, presidida por la radical Lena, está integrada por los diputados Castrillón, Cresto, Fleitas, Gallay, López; Pérez, Romero, Salinas, Sarubi, Seyler, Stratta, Streitenberger, Vázquez y Zoff.

Pidieron que Báez sea enviado a la cárcel junto con Urribarri y Aguilera

Los representantes del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos solicitaron la prisión preventiva para Pedro Ángel Báez, exministro de Comunicación y Cultura durante la gestión de Sergio Urribarri. El exfuncionario fue condenado en el marco del megajuicio realizado en 2022 cuando recibió una pena de seis años y medio por delitos contra la Administración Pública.

La medida cautelar busca equiparar a lo que dispuso este martes la Cámara de Casación Penal de Paraná en el caso de Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera. Ambos ya se encuentran entre los muros de la cárcel.

La petición fue formulada esta tarde en los Tribunales de Paraná por los fiscales Ignacio Aramberry, Francisco Ramírez Montrull, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, quienes se presentaron ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Julian Vergara y Elvio Garzón.

En tanto, los abogados defensores Ignacio Esteban Díaz y José Velázquez solicitaron el rechazo de la medida por considerarla arbitraria. Báez siguió la audiencia de manera remota. Entre los argumentos, también mencionaron la imposibilidad de cumplimentar la medida por razones de salud y edad del exfuncionario, hoy de 62 años. Como alternativa, en caso de que se haga lugar al pedido, plantearon la posibilidad de que se disponga la prisión domiciliaria.

Tras oír a las partes, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el viernes para dar a conocer la resolución.

Argumentos de los fiscales

En primer lugar, el fiscal Aramberry argumentó el pedido de prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 de Paraná. En primer lugar, explicó que la sentencia de primera instancia que aplicó prisión efectiva se encuentra ahora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, subrayó que “existe un claro riesgo de fuga que puede ser acreditado a través de diversos elementos objetivo que hemos recopilado en la causa, que hemos dado a conocer en esta y la audiencia de Casación, riesgo que solamente pueden ser compensados a través de la prisión preventiva en la unidad Penal”.

“Hay que destacar que hoy los coencausados que se encuentran en la misma situación procesal que el condenado Báez se encuentran en la Unidad Penal con prisión preventiva. Es un dato que además de ser novedoso, consideramos de peso si lo confrontamos con los diversos elementos de la causa que hemos dado a conocer en audiencias anteriores. Si vinculamos esta situación con el complot en la forma de comisión de delitos, y hacemos la prognosis de posibles riesgos de fuga y, yendo a la situación concreta de Báez, nos parece que su situación personal así como la de los coprocesados es prácticamente idéntica”, fundamentó.

Por su parte, la fiscal Yedro aportó: “Tenemos que manejarnos en base a pronósticos, elementos concretos y ciertos y que es un posible riesgo de fuga. La situación de Báez ha cambiado por el fallo de Casación del día de la fecha, pero también debemos valorar no solamente la pena a la cual ha sido condenado, sino también las características personales”.

“Estamos hablando de una persona que tiene sobrados recursos técnicos, económicos y vínculos. Se ha desempeñado como funcionario público de alto rango, con personas que podrían colaborar con esa fuga, y cuenta con recursos económicos suficientes como para poder salir del país fácilmente”, subrayó.

Además, mencionó que el exministro tiene una causa por presunto enriquecimiento ilícito en la que “se observó que no puede justificar su patrimonio”. “Podemos sospechar que va a eludir el cumplimiento de la condena. Son personas en los que la ciudadanía han depositado la confianza para que los represente y la han defraudado, no estamos ante ciudadanos comunes sino ante personas condenadas por delitos graves que a los estados se nos impone investigar, juzgar y condenar”, completó.

En tanto, Ramírez Montrull enfatizó que “el interés de la ciudadanía es que se condene a los culpables y no haya impunidad” y planteó también que debe valorarse que “la presunción de inocencia se fue desvirtuando” a raíz de los fallos adversos contra Báez.

“Habiéndose respetado rigurosamente el debido proceso es que se debe priorizar este interés y la ciudadanía no debe correr riesgos de que se deba cumplimentar la pena y que no sea una declaración abstracta”, puntualizó.

El representante de la Fiscalía también señaló que Báez “tiene una causa en trámite por enriquecimiento ilícito, donde se lo intimó a justificar una suma mayor a 500.000 dólares. Los recursos los tiene y esto acrecienta el peligro de fuga”.

Por último, el fiscal Badano subrayó que el Estado debe cumplir con los tratados internacionales a los que adhirió el país en cuanto a la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la corrupción. “Se procura garantizar la posibilidad de sanción, de la pena que en este caso es de cumplimiento efectivo. Los deberes que tiene el Estado argentino deben ser garantizados”, remarcó.

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Planteo de la defensa

En último término tomaron la palabra los abogados Velázquez y Díaz, quienes pidieron el rechazo del pedido de la Fiscalía. Argumentaron que no existe riesgo de fuga, que Báez siempre estuvo a disposición de la Justicia y que “no es trasladable” al exministro lo resuelto por Casación en el caso de Urribarri y Aguilera. Añadieron también razones de salud y de edad que impedirían el alojamiento en la cárcel.

“La sentencia de Casación no es un elemento de cargo, no es un motivo para acreditar un riesgo de fuga, se tiene que analizar el caso concreto. Además, los riesgos que analizó Casación para los casos particularismos de Urribarri y Aguilera no son trasladables a Báez, porque el análisis siempre es particular”, resaltó.

Destacó enseguida que los tratados internacionales que refieren a la lucha contra la corrupción “no son para asegurar la sanción ni para asegurar que las personas que tienen que dar respuestas a la sociedad tengan que estar en la Unidad Penal. No es una herramienta de persecución. Lo que buscan estos tratados es la lucha contra la corrupción, que no queden sin respuesta los hechos, pero que se resolverán conforme a la normativa del propio país”.

“Acá la sentencia no está firme o va a adquirir firmeza cuando no haya recurso alguno. De esto no hay discusión. Entonces, acá analizamos el riesgo de fuga, no de sanción, no de condena, no de Unidad Penal. Nadie pone en discusión la vigencia de esos tratados pero su aplicación son conforme a nuestra jurisprudencia”, añadió.

El defensor también indicó que la Fiscalía no aportó elementos concretos para que se configure el riesgo de fuga. “Dijeron que hay sobrados recursos técnicos y económicos y sobrados contactos de Báez ¿cuáles son? Sólo se suponen. Es la primera vez que escucho que el haber sido ministro es un elemento que sostiene el peligro de fuga. Para colmo incluyen la causa por enriquecimiento ilícito. Se lo ha citado a responder por lo que la fiscalía entiende que son inconsistencias patrimoniales y ha respondido. Falta muchísimo para esclarecer esta circunstancia y falta la pericia oficial”, manifestó.

Y ahondó: “No dijeron cuáles recursos económicos, técnicos ni contactos tiene Báez. Son proyecciones subjetivas que no tienen asidero con la realidad.  Dicen que no se pudieron recuperar los bienes: los bienes del señor Báez están todos embargados y no se ejecutan porque no está la sentencia firme”.

Enseguida, Velázquez afirmó: “Pareciera que a través de los argumentos de peligro de fuga se quiere hacer efectivo una condena, y son dos elementos distintos. En el relato del Ministerio Público Fiscal no se sabe si se está buscando acreditar el peligro de fuga o que haya un adelantamiento de pena efectiva en la Unidad Penal”.

Asimismo, refirió que hay convenciones de derechos humanos de personas mayores de edad, como las reglas de Brasilia, en la que se entiende que un adulto mayor es quien supera los 60 años. “Báez supera los 60 años. También es un elemento a considerar ¿A dónde se iría a fugar? ¿A dónde iría a rehacer su vida? Tiene sus dos hijos acá, su hermano y, si bien está separado de hecho, tiene una buena relación. Cuando este tribunal puso una caución, hubo amigos que ofrecieron automóviles para sustituir la caución dineraria. Eso es un arraigo: vive en Paraná”, fundamentó.

“No corresponde la prisión preventiva en la Unidad Penal hasta que la Corte tome una decisión definitiva. Subsidiariamente, esta defensa pide la morigeración y la domiciliaria de Pedro Báez por las siguientes razones: padece diabetes, presión arterial y severa celiaquía”, aseguró casi al finalizar su alocución.

“Exige un cuidado farmacológico día a día que en el marco de esta convención para la Protección de Adultos Mayores parecerían ser un elemento a sopesar para garantizar que no haya peligro de fuga hasta tanto la corte resuelva. Incluso pedimos que el médico forense analice la situación de salud de Báez. En el caso que el Tribunal entienda que proceda la domiciliaria, establecer un plazo racional para hacer los estudios médicos”, concluyó.

A sus palabras se adhirió el abogado Díaz. Luego, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el viernes.

Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera ya se encuentran presos

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La Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó la inmediata detención del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, y derivación de ambos a la Unidad Penal 1 de esta capital. Los abogados defensores de los condenados por delitos de corrupción, en el marco de la causa del “Megajuicio”, fueron notificados poco después de las 10. La justicia impartió la orden a la Policía de Entre Ríos, quienes iban a detener a ambos condenados por corrupción y luego iban a ser derivados a la UP1 de Paraná. Aguilera fue detenido poco después de las 11.30 y fue derivado a Robos y Hurtos, para luego ser destinado a la cárcel, según confirmó ANALISIS. Lo mismo sucedió con Urribarri, quien fue detenido por la Policía en su casa de Concordia y derivado a la Jefatura Departamental de su ciudad, desde donde será trasladado luego a Paraná. En principio ambos pasarán la noche en la cárcel de la capital entrerriana y mañana serían derivados a la Unidad Penal de Gualeguaychú por la falta de capacidad que tiene la UP1. Además, en Gualeguaychú hace varias semanas ya se estaba acondicionando un pabellón destinado a condenados por delitos de corrupción.

Casación comunicó su decisión tras el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Entre Ríos. La resolución es de este 19 de noviembre y lleva la firma de las tres vocales de Cámara: Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, en ese orden. La primera de ellas dio los argumentos en una resolución de más de 70 páginas. Badano y Bruzzo adhirieron.

Del repaso del fallo, se lee que Davite retomó las presentaciones del recurso interpuesto por los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano. Los cinco llevaron adelante las investigaciones que se acumularon en el “Megajuicio por corrupción” y las acusaciones en el debate público, realizado entre 2021 y 2022. Además, la vocal de Cámara repasó las exposiciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en la audiencia que se realizó el 31 de octubre de 2024.

En efecto, la postura del MPF consistió en “priorizar en esta instancia, luego de haberse respetado todos los criterios, donde se hizo hincapié en los derechos del imputado, presunción de inocencia, no persecución injusta, que no sólo ha quedado desvirtuado por la declaración de culpabilidad, sino por tres instancias judiciales, dos de ellas de revisión, donde dice que la persecución, la acusación definitiva y la condena fueron ajustadas a Derecho, y que se respetaron todos los principios constitucionales”. “Es ahora cuando debe tenerse en cuenta el derecho de los ciudadanos a que se cumpla la pena, ese es el interés que debe priorizarse ahora, también reconocido constitucionalmente; y es un deber del Estado, por nuestra Constitución Nacional y los Tratados internacionales”.

Cabe recordar que en su presentación, el fiscal Ramírez Montrull (uno de los cuatro que investigó a Urribarri y Aguilera), mencionó “el poder que sigue ejerciendo el imputado y que beneficia también a su cuñado”. “Se deben respetar los derechos de las víctimas, de los ciudadanos, los delitos de corrupción afectan los DDHH, defraudados por los hechos cometidos, y ahora visualizan el riesgo de que los hechos queden impunes, por estar latente el riesgo de fuga. Es en esa línea, resguardando los derechos de los ciudadanos, que se ha expedido el vocal Garzón en la resolución cuestionada, que cita jurisprudencia donde se condenó a los imputados y se dictó la preventiva, por riesgo de fuga. En ese sentido, se expidió Garzón, y es el que hoy solicitan se imponga a los fines de resguardar los intereses de la sociedad. Se deben tener en cuenta la gravedad de las maniobras, la existencia de causas en trámite contra los condenados, el enriquecimiento ilícito en etapa de remisión a juicio, que se ha demostrado el enriquecimiento aproximadamente por 8 millones de dólares, se demostró la capacidad económica para evadirse de la justicia, y va a hacer hincapié en las pautas legales del art. 354 CPPER, sobre la actitud del imputado posterior al hecho”.

“No hay actitud tendiente a demostrar arrepentimiento, ni a restituir lo sustraído; por el contrario, la actitud fue de constante desafío a la autoridad judicial y sus declaraciones. Qué hace pensar como indicio, que la persona que niega los hechos va a cumplir la condena, si está demostrando con su conducta otra actitud. Ha logrado con este vigente poder, por distintos medios, o ha intentado ponerse en situación de víctima, de perseguido, de negar la declaración de culpabilidad, o intentando poner a las autoridades judiciales que han intervenido, como supuestos delincuentes, denunciándolos de actividades ilícitas. Está demostrando otra cosa con su conducta, una conducta excepcional, no habitual, no es habitual que estemos 5 minutos antes de cada audiencia viendo si se presentó algo para pedir la suspensión, les ha pasado en todo el proceso. Acá, para llegar a la posibilidad de una condena, tuvieron innumerables oposiciones. Eso es riesgo, no tienen por qué soportar los ciudadanos que exista ese riesgo, cuando se le han respetado todas las garantías para llegar a esa condena. Ha demostrado que va a hacer todo lo que esté a su alcance, todo eso se traduce en riesgo, para los ciudadanos, de que no cumpla con su condena. Han visto cambios de criterio, cambios de fallos, posibilidades que no tienen otros ciudadanos, se asombraba de las recusaciones, suplicaban los Defensores al Tribunal, esa excepcionalidad se da por el poder, llegando a denuncias ilegales en extraña jurisdicción, amenazas con jury, la conmoción en el sistema judicial y democrático entrerriano. Los recursos están a la vista, la cantidad de abogados; hay falta de previsibilidad en las resoluciones, no son las que están habituados, se traduce en inseguridad jurídica, por esa tensión que se genera. Urribarri siempre negó la constitucionalidad de su condena, siempre se expresó contra alguna autoridad judicial, por qué puede pensarse que va a aceptar las consecuencias, o que todo lo que menciona es inocuo. Esas situaciones, las denuncias se hicieron, existen. Después del hecho, Urribarri denunció a quienes lo investigaron y juzgaron, esa actitud es riesgo, no va a cumplir la pena. Esta situación de 10 excepcionalidad que vivimos diariamente, los que llevan la investigación, quieren que cumpla la pena. No la tiene por haber sido dos veces gobernador, no tiene privilegio o inmunidad, al contrario, lo pone en situación de mayores deberes. Se traduce en la posibilidad hoy de tener mayores recursos, hay una causa de enriquecimiento ilícito por 8 millones de dólares, los recursos los tiene, los bienes los tiene, los vínculos los tiene, el dinero no se ha podido recuperar. Eso es porque todavía tiene poder. Esta situación es la que debe considerar el tribunal, fundamentalmente para que esta situación de excepcionalidad ante la ley, hoy la haga cesar el tribunal, esta desigualdad debe hacerse cesar. Se dan los principios, ante la solicitud de la fiscalía; el mérito sustantivo está acreditado, el pedido es proporcional, las penas son de 8 años, y 6 años y medio. Es provisional, hasta que la sentencia quede firme. Mantienen el recurso, y solicitan se haga lugar a lo solicitado”.

La magistrada de Casación recordó que la mayoría del tribunal que rechazó los pedidos de prisión preventiva para Urribarri, Aguilera y Báez, sopesó: “La Fiscalía demostró la existencia de un latente riesgo procesal que es el peligro de fuga, pero no logró justificar que ese encierro preventivo fuera la única medida posible de adoptar para cautelarlo. Esta conclusión la extrajeron los vocales de la mayoría de vincular los elementos objetivos que se relevaron con los comportamientos evidenciados por los condenados durante el proceso, en tanto, a su juicio, los condenados no han dado muestras de sustraerse a la acción de la justicia hasta el día en el que se dictó la resolución”. “Por ello, entendieron que la prisión preventiva resultaba desproporcionada, pudiendo ese latente riesgo de fuga ser conjurado con las medidas sustitutivas del art. 349 del CPPER. Solución que coincidiría, dijeron, con el pedido en subsidio de la Fiscalía en su escrito inicial”. “En definitiva, el principal motivo del rechazo de la prisión preventiva fue el comportamiento procesal de los condenados a lo largo del proceso”.

Davite rechazó ese razonamiento. Consideró que “la afirmación en la que se fundan los votos de la mayoría, que puede sintetizarse en “’el buen comportamiento procesal de los condenados’, frente las constancias de la causa, no resulta acertado”. “Tal como lo destacó la Fiscalía, Urribarri sólo estuvo presente en su declaración de imputado y luego participó de las audiencias de manera remota, sin que se haya podido comprobar fehacientemente dónde se encontraba. Por otra parte, se ha podido comprobar -como de manera detallada se verá más adelante- que la audiencia de prisión preventiva no se pudo concretar por las innumerables maniobras dilatorias de la defensa durante más de cuatro meses. Dichas maniobras, se llevaron a cabo durante toda la tramitación del proceso. Tal como puede comprobarse con la demora que hubo para poder llegar a realizarse las audiencias de juicio y de casación, cuya fijación se dificultó por la presentación de recusaciones por causales inexistentes y recursos que no están previstos en el CPPER”.

“También forma parte del comportamiento posterior de Urribarri la persistente negación de la condena, al punto de realizar denuncias insólitas en extrañas jurisdicciones tachando de ‘mesa judicial’ a los magistrados que intervinieron en las causas. Estas consideraciones acerca de lo que efectivamente aconteció con el requisito procesal ‘actitud posterior al hecho’, instrumentado a través de sus defensores, está lejos de ser calificado como un ‘buen comportamiento procesal’. En efecto, lo que vemos es que con anterioridad a la audiencia de prisión preventiva, los condenados vienen realizando acciones concretas y comprobables para no someterse al procedimiento -que aún no ha finalizado- e impedir el cumplimiento de la pena. Todas estas circunstancias dan cuenta de la actitud posterior al hecho y debieron ser contempladas por los votos de la mayoría en la resolución puesta hoy en crisis”.

Más adelante, la jueza sostuvo que “de la valoración integral de todas las pautas que exige el CPPER para el dictado de la prisión preventiva, se puede inferir, sin dificultad alguna, que los condenados seguirán intentando por cualquier medio, incluida la fuga, eludir la acción de la justicia; sin que tenga ninguna relevancia el modo concreto en el que podrían llevarlo a cabo. Por todo ello entiendo, que en este caso la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan realizar los fines del proceso, es superlativa. Y esto fue justamente, lo que relevaron los Fiscales y el voto de la minoría, al coincidir en que se había acreditado debidamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelarlo mediante el dictado de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad”.

Sobre el final, rechazó los argumentos de los defensores Leopoldo Cappa, Javier Baños, Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende. “Encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, manifestó Davite.

Para concluir la jueza propuso al acuerdo “hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución de fecha 05/09/2024, y en consecuencia, disponer la prisión preventiva en la Unidad Penal N°1 de Paraná, de Sergio Daniel URRIBARRI y de Juan Pablo AGUILERA, hasta que la sentencia condenatoria recaída en autos adquiera firmeza”.

Badano y Bruzzo adhirieron al voto.

FUENTE : ANALISIS

CONCORDIA : Concejal del PJ sostuvo que Sastre o “tiene mala memoria” o “quiere quedar bien”

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Un concejal opositor, integrante de Más Para Entre Ríos (PJ), brindó su postura respecto del cobro de tasas municipales y fustigó contra el edil del oficialismo.

Guillermo Satalía Méndez, concejal de Más Para Entre Ríos (PJ), brindó su postura respecto del debate generado en el Honorable Concejo Deliberante de Concordia por el cobro de tasas municipales.
 
El concejal peronista cruzó al “radical libertario” porque en el debate que se dio en HCD, Felipe Sastre mencionó que ellos están cumpliendo con una promesa de campaña de beneficiar a los comerciantes que es a quienes venían prometiendo medidas de alivio desde la campaña, y que el peronismo nunca dio respuesta a este sector. Esto se da debido a que la rebaja en la tasa de alumbrado al establecer un tope de 350 KW está orientada a beneficiar principalmente a comercios y no a los vecinos comunes y corrientes.
 
Al respecto el concejal Satalía Méndez, ex secretario de Producción del municipio, fue determinante, “lo que dijo en la sesión el concejal Felipe Sastre, o es porque tiene muy mala memoria, o miente para quedar bien, porque nosotros en la gestión anterior sí aplicamos un 50% de rebaja en la tasa de alumbrado público a los comercios”.
 
“Puede ingresar a la web del municipio y ver la nota cuando se anunció, aplicó y leer los testimonios de Laura Kobrinsky, presidenta de la Cámara de Autoservicios y Supermercados de Concordia: “Es una medida muy bien recibida. Es necesaria porque los incrementos de la luz han sido muy altos y se hace difícil de afrontar junto con los gastos del día a día. Esperamos que esta iniciativa se replique en otros ámbitos también”.
 
“Lo más importante y que quiero resaltar, porque si no acá puede venir cualquiera y decir cualquier cosa es que la reducción de la carga tributaria comienza desde el inicio del primer mandato Enrique Cresto, que se empezó hacer de forma gradual. En ese entonces la reducción de la carga tributaria, primero pasó por la tasa comercial, después por la tasa inmobiliaria, por la tasa de agua, por la tasa de alumbrado público, en este caso, de los de alumbrado, pasó varias veces”.
 
“En un primer momento se había reducido del 16% al 15% para el comercio, después se hizo una exención del 50% para el sector de la gastronomía y hotelería y después en el Concejo (que capaz ese día Felipe no había ido parece porque era concejal), se aprobó la reducción del 50% para todos los comerciantes, o sea, para todos los contribuyentes de la tasa comercial. Involucrando a más de 10.500 contribuyentes. Propuesta tomada del proyecto del Senador Kueider a nivel nacional de la ley de Tarifas”.
 
“A mí la verdad que no me gusta tener que salir a desmentir, pero tampoco podemos dejar que se le mienta a la gente, eliminar tasas innecesarias, reducir cargas, acompañamos, estamos de acuerdo desde un principio, es algo que como mencioné se venía haciendo progresivamente desde el peronismo también, y creo que el proyecto de Magdalena Reta de Urquiza en general ha sido bueno, ordena. Lo que como acabo de explicar, al sector comercial lo acompañamos, no es que no hicimos nada como dijo el concejal, y al industrial también en el parque industrial en marzo de 2023 establecimos un subsidio del 50% del costo de la electricidad para beneficiar a la industria”.
 
“Entonces solo pido, dejémonos de chicanas, y mentiras, y busquemos el beneficio de la gente. Los costos energéticos este último año subieron exponencialmente, y ahí las tasas cada vez son más dañinas para el vecino y se convierten en fondos importantes que no sólo se usan para pagar el servicio, sino para la gestión en general, es por ello que desde un principio buscamos ampliar el beneficio. Ahora si la realidad es que con todos los desbarajustes que han pasado de nación a provincia a municipio, porque no hay plata no se puede bajar más la tasa o ampliar el tope para incluir a más vecinos lo entenderé, no soy demagogo, ahora sí, no sean demagogos e improvisados quienes nos gobiernan con anuncios rimbombantes que en los hechos terminan siendo migajas y se usa para vender solo en los medios”.

URRIBARRI DETENIDO !!

La Justicia de Entre Ríos dispuso la prisión preventiva del exgobernador Sergio Daniel Urribarri, condenado a 8 años de cárcel tras la sustanciación del denominado “megajuicio”, en el que confluyeron varias causas por corrupción.

“El Sr. Jefe de la Policía de Entre Ríos, recibido que sea el presente, dispondrá lo necesario a fin que se proceda a la INMEDIATA CAPTURA de SERGIO DANIEL URRIBARRI, DNI Nº 12.432.065, argentino, nacido el día 7 de Octubre de 1.958, hijo de Jorge Enrique Urribarri (f.) y de Miriam Teresita Luchessi (f.), domiciliado en calle Néstor Garat 291 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, el que una vez habido, deberá ser alojado en la UNIDAD PENAL N°1, a disposición de este Tribunal”, señala el mandamiento de captura número 63/24, firmado por la Jueza Marcela Davite, presidente de la Cámara 1 de Casación Penal.

El mandamiento surge como consecuencia de que la Cámara de Casación de Paraná dispuso la prisión preventiva de Urribarri, en el legajo Nº 2220/24, caratulado: “URRIBARRI, SERGIO DANIEL – BAEZ PEDRO ANGEL – TORTUL GUSTAVO JAVIER – CESPEDES HUGO FELIX – AGUILERA JUAN PABLO – CARGNEL CORINA ELIZABETH – MARSÓ HUGO JOSE MARIA – CARUSO GERARDO DANIEL S-PECULADO S/ RECURSO DE CASACION (Y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA ADMINISTRACION PUBLICA)”.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado que se dictara la prisión preventiva para el exmandatario entrerriano, cuya condena fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, aunque también el mismo alto tribunal habilitó que pudiera recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un último intento por revertir la sentencia, que ya fue ratificada en tres instancias.

Las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, hacen lugar a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocan una resolución del Tribunal de Juicio y contra esa medida y disponen la prisión preventiva efectiva del exgobernador y su cuñado mientras tramita la apelación ante la Corte Suprema.

Ambos fueron condenados por el desvío de fondos públicos para promocionar la figura del ex gobernador como candidato presidencial en 2015.

La decisión fue unánime y fue fundamentada por la jueza Davite.

En su momento, el tribunal de Juicio había decidido, por mayoría, rechazar la detención del ex mandatario provincial, a pesar de admitir que existía un “latente” peligro de fuga. El Ministerio Público Fiscal también había solicitado la detención de Pedro Báez, condenado a una pena de prisión efectiva.

En su caso, dijeron, la condena se encuentra firme, ya que su defensa omitió interponer un recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema. Pero la Sala Penal decidió habilitar también el camino ante el máximo tribunal para el ex ministro, “en franca contradicción con lo antes decidido, por cuanto el juicio de corroboración de la no concesión ya estaba fenecido y agotado”, señalaron los fiscales. Por eso la Cámara de Casación Penal omitió un pronunciamiento respecto de Báez.

Las magistradas señalaron que Urribarri y Aguilera han atravesado la instancia de juicio y fueron condenados: el ex gobernador recibió una pena de ocho años de prisión y a su cuñado se le impuso una pena de seis años y seis meses de cárcel. “Esta circunstancia necesariamente debe estar presente en este análisis, por cuanto ya no nos encontramos frente a sujetos sospechados de participar en un delito, sino de dos personas condenadas, y cuyas condenas fueron confirmadas en el grado máximo de revisión que exige el Código Procesal Penal de Entre Ríos”, resaltaron.

Asimismo, las juezas de casación señalaron que el peligro de fuga invocado por los fiscales “habilitan dejar de lado la regla general de la libertad mientras dure el proceso” y “se conjugan de distinta manera y con distintas conclusiones, según se trate del inicio de la investigación, del desarrollo de un juicio o de la revisión de una condena dictada, por la misma dinámica y las distintas cuestiones que se van presentando según esas instancias”.

Los abogados defensores adelantaron que apelarán la medida dispuesta por la Cámara de Casación Penal, pero la prisión preventiva se dictó con efecto devolutivo, de modo que Urribarri y Aguilera permanecerían detenidos mientras tramita el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Es por ello que el tribunal emitió el “mandamiento” en el que ordena a la Policía de Entre Ríos que proceda a la “inmediata captura” de Sergio Daniel Urribarri.

Fue la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo la que finalmente hizo lugar al planteo de Fiscalía para que el condenado quede preventivamente detenido, alojado en la Unidad Penal 1.

REPERCUCION NACIONAL

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