Revés para Báez: seguirá en la cárcel

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La Cámara de Casación Penal -conformada por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo- confirmó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones y rechazó el planteo del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, de poner fin a su encierro en la Unidad Penal de Paraná, donde cumple prisión preventiva para evitar el riesgo de fuga en el marco de la condena a 6 años y 6 meses de prisión que se le aplicó en 2022 en el megajuicio.

Al confirmar la resolución de primera instancia -firmada por los jueces Julián Vergara y Elvio Garzón, y la disidencia de Carolina Castagno- la Casación concluyó que «los votos que conforman la mayoría de la resolución impugnada confluyen de manera armónica en sus argumentos, y que allí se analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y se valoraron las constancias que determinaron la existencia de riesgos procesales. Por eso, puede afirmarse que la resolución que dispuso la prisión preventiva de Báez fue producto de una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta ninguna arbitrariedad toda vez que lo resuelto se encuentra debidamente motivado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido».

Casación entendió que «la prognosis acerca de la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan realizar los fines del proceso, es superlativa. Y esto fue justamente, lo que relevaron los Fiscales y el voto de la mayoría, al coincidir en que se había acreditado debidamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelarlo mediante el dictado de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad».

Ahora, la vía que se les abre a los defensores José Velázquez e Ignacio Díaz es presentar un recurso de impugnación extraordinario para que el caso lo trate la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En esa máxima instancia está a resolución la impugnación a la prisión preventiva en la cárcel que cumplen el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, ambos también condenados en el megajuicio.

El 22 de noviembre, el Tribunal de Juicios y Apelaciones hizo lugar al  pedido del Ministerio Público Fiscal y aplicó prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, había hecho lugar al recurso de casación que presentaron los defensores Ignacio Díaz y José Velázquez. Y ahora Casación le puso fecha a la audiencia para tratar esa petición.De ese modo, la resolución del encarcelamiento de Báez -medida que se dispuso hasta que el fallo de fondos adquiera firmeza, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso extraordinario federal- será ahora analizada por la Cámara de Casación Penal, tribunal que ya había dispuesto las preventivas para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el martes 19, también condenados en el megajuicio.Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones que, en voto dividido, había rechazado esa petición en septiembre pasado en torno a Urribarri y Aguilera. Entonces, por la denegatoria votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, lo hizo Elvio Osir Garzón. El viernes 22 la mayoría cambió: el tribunal hizo lugar al pedido al pedido de preventiva para Báez con los votos de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno.

Al analizar el recurso casatorio de la defensa de Báez, el Tribunal de Juicios y Apelaciones observó que «se advierte que el resolutorio atacado constituye una de las resoluciones objetivamente recurribles por vía casatoria, conforme lo dispuesto en el art 511 C.P.P.; amén de reunirse en el caso las exigencias en orden al tiempo y forma de su interposición que dispone el art. 512 del mismo cuerpo normativo; siendo en consecuencia, formalmente admisible».

El inicio

El 18 de abril, los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron la «inmediata detención» del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Los tres fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: a Báez le aplicaron 6 años y 6 meses; a Urribarri, 8 años; y a Aguilera, 6 años y 6 meses.Recién a finales de mayo quedó integrado el tribunal que debía resolver esa petición: lo conforman María Carolina Castagano, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón. En medio, la defensa del exgobernador Sergio Urribarri planteó un recurso de reposición y sostuvo que el organismo que debía integrar el tribunal es la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y no el tribunal que finalmente lo resolvió.

En el ínterin, el exministro Báez solicitó que en vez de la cárcel ser beneficiado con arresto domiciliario por razones de salud.

El exministro de Cultura y Comunicación durante el urribarrismo, Pedro Ángel Báez, pidió a la Justicia que se le aplique arresto domiciliario para cumplir la condena que le fuera impueta en 2022 en el marco del megajuicio, 6 años y 6 meses de cárcel, y arguyó que padece problemas de salud -diabetes- y además nunca eludió las instancias de la investigación y el juicio al que fue sometido.

«Expuesto el cuadro normativo, está claro que nuestro pupilo es una persona de riesgo. A ello, se le suma la necesidad de una dieta acorde, ejercicios y el tratamiento farmacológico adecuado y de estricta aplicación y seguimiento, cuestión que no ocurre. El hacinamiento, las condiciones edilicias, exposiciones a cambios climáticos, etc. hacen de este establecimiento carcelario, Unidad Penal de Paraná, una causal determinante que afectará la salud de nuestro pupilo», señaló el escrito que el defensor de Báez, Ignacio Díaz, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Las prisiones

La petición de Fiscalía apuntó a la “inmediata detención” de Baez, Urribarri y Aguilera.

Respecto del exministro de Cultura y Comunicación, al rechazar la Sala Penal del STJ la queja planteada contra la condena del megajuicio, “se desprende que la defensa del condenado Pedro Ángel Báez no interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, por lo cual la misma ha quedado firme”.

En ese sentido, plantearon que “la sentencia que condena al mencionado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión se torna ejecutoria, por lo que se solicita se disponga la inmediata detención del mismo y su traslado a Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, conforme doctrina de esa Excelentísima Sala en lo Penal”.  El argumento es que la defensa de Baéz no presentó recurso alguno contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que en 2023 ratificó la condena y rechazó el recurso extraordinario.

En cuanto a Urribarri y Aguilera, “ante el rechazo por mayoría de esa Sala del recurso de queja por denegatoria de impugnación extraordinaria, entendemos que la instancia provincial está próxima a agotarse para que la sentencia de condena se torne ejecutiva”. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal, y “a los fines de hacer efectiva la aplicación de la ley penal y que no se torne ilusoria la sentencia”, propusieron, “se impone asegurar su cometido a través de medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto”.

“Frente a esta nueva situación, cobra especial relevancia el denominado riesgo de fuga”, dicen los fiscales, y por cuanto, en función de la jurisprudencia de la Sala Penal, “se encuentra cercana en el tiempo la posibilidad que se torne ejecutoria la condena impuesta a los encausados”.

Con ese razonamiento, se pidió que se “disponga la inmediata prisión preventiva” de Urribarri y de su cuñado Aguilera. “En subsidio, para el caso de no hacer lugar al pedido de prisión preventiva, interesamos que se les imponga cauciones acordes a la naturaleza y entidad de las condenas impuestas, junto con la prohibición de salida del país, efectuando las comunicaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y a la Policía Provincial; disponiéndose que deberán asistir una vez a la semana a la Comisaría correspondiente a su domicilio, a fin de dar cuenta de sus lugares de residencia”.

Báez ya se adelantó y pidió que se le aplique prisión domiciliaria por cuanto entiende, a través de una presentación que hizo su defensor Ignacio Díaz de que la Unidad Penal no le garantiza las condiciones necesarias para tratar su cuadro de diabetes.

Las condenas

El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. La abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.

La piedra basal de la acusación del Ministerio Público Fiscal en el megajuicio que sentó en el banquillo de los acusados al dos veces gobernador de Entre Ríos Sergio Daniel Urribarri y a otros 12 imputados a partir del 27 de septiembre de 2021 y que concluyó, el 7 de abril último, con la lectura del adelanto de sentencia, la abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble hallado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas. El exgobernador resultó con una pena de 8 años de cárcel más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos al haberse probado su participacion en cinco grandes causas de corrupción.

Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como «la caja negra» de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. «Evidentemente -dicen los fundamentos del fallo condenatorio, un texto de 684 páginas que se conoció este martes- los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari  también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/oparticipación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su  acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados».

Después, una segunda certeza: que las empresas Tep SRL y Next SRL «fueron creadas en el año 2009; Tep el

31/01/2009, con una participación del 90% de (Emiliano) Giacopuzzi  y el 10% de Luciana Almada (esposa de Aguilera), con un capital de $12.000 integrado en 120 cuotas iguales, y la empresa Next el 26/01/2009 con una

integración idéntica a la de Tep, $12.000 de capital con 120 cuotas iguales y con una participación de (Maximiliano) Sena del 90% y Alejandro Almada (cuñado de Aguilera) del 10%». Y «se ha probado plenamente que estas dos empresas son producto de la escisión de la firma 5 Tipos”. Otra conclusión es que «Juan Pablo Aguilera formaba parte de la precursora empresa 5 Tipos, ya que desde esos inicios figuraba mencionado en carácter de ´Gerente´. Es decir, que Aguilera ya se desempeñaba con anterioridad a la creación de Tep y Next en este rubrocomercial en el ámbito privado, desvirtuando así la afirmación de su pareja Luciana ALMADAen el debate cuando declaró que tenía la ilusión de atraerlo a la faz privada para que se alejara de la política, pero que no había tenido éxito».

«Coincido con la Fiscalía que no es casual que la creación de las sociedades Tep yNext durante el año 2009 sea coincidente con la designación de Aguilera en el año 2007 en la planta permanente del Senado de la Provincia (…), lo cual traía como consecuencia para Aguilera la prohibición de ´asociarse, dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o explotenconcesiones o privilegios de la Administración Pública provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma´, por las incompatibilidades propias de su calidad de funcionario o empleado del Estado provincial».

Aguilera, «el verdadero dueño»

El tribunal, conformado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, que falló de forma unánime, anotó un dato: «Es evidente que no podía (Aguilera) figurar como titular de estas empresas y debía mantenerse oculto, haciendo aparecer como socios a sus amigos, su pareja y el hermano de ésta», en referencia a Giacopuzzi, Sena, Luciana Almada y Alejandro Almada.

El fallo señala que «las declaraciones concordantes de Giacopuzzi y Sena al ejercer sus respectivas defensas materiales, en el sentido de que ellos tuvieron en cuenta para apostar al crecimiento de su negocio de publicidad e imprenta, el vínculo de amistad que tenía desde niños con Juan Pablo Aguilra, los contactos que éste tenía y la cada vez mayor relevancia que adquiría con la asunción de Urribarri, en realidad pone en evidencia y debe trasladarse a la situación de privilegio en la que se encontraba el propio Aguilera. Y si bien Giacopuzzi y Sena en esa oportunidad negaron ser testaferros de su amigo de la infancia, esta negativa se da de bruces con la abundante información contenida en el disco rígido externo, entre las cuales existen dos documentos, en realidad contradocumentos, relevantes para acreditar que Aguilera es el verdadero dueño de Tep y Next».

El fallo cita la intervención del abogado Lisandro Minigutti y una serie de movimientos contenidos en el dico rígido, más la prueba documental y los testimonios recogidos en el juicio, y «así se puede seguir enumerando pruebas e indicios inequívocos de quién era el verdadero dueño de las empresas, el socio oculto de Tep y Next» era Aguilera.

«Es indudable entonces a la luz del cuadro probatorio reseñado que Juan Pablo Aguilera, que -como se demostró- ya se dedicaba con la agencia 5 Tipos a la publicidad, armó un esquema empresarial creando en el año 2009 estas dos empresas para monopolizar y absorber las contrataciones de publicidad estática del Gobierno de Entre Ríos en la vía pública, manteniéndose como socio oculto por las dos razones señaladas; por consiguiente, quienes aparecen formalmente como socios de Tep y Next, ante la Dirección de Personas Jurídicas ydemás entes públicos, entre otros en el Registro de Medios, no son los verdaderos dueños, sino ´socios aparentes´ -como los definió inclusive el Dr. Minigutti al elaborar los contradocumentos reseñados».  De los socios aparentes, o testaferros de Aguilera, el más activo resultó Emiliano Giacopuzzi, por cuanto Maximiliano Sena «prácticamente no tuvo actividad durante gran parte del período investigado por las razones de salud que él mismo mencionó».

El dato más revelador que consigna el fallo es que se «ha acreditado también en el proceso con elementos serios y concordantes el crecimiento notable que tuvieron durante este período 2010-2015 las empresas Tep SRL yNext SRL -en realidad su verdadero titular, Aguilera-, que pasaron de ser locadores del local donde funcionaba 5 Tipos en calle Cura Álvarez 461, a adquirir los inmuebles ubicados encalle Racedo 409 y Racedo 415 a Adrián Federico Fuertes -actual senador provincial por el Frente Creer, NdelR-, figurando en ambas escrituras como comprador Emiliano Giacopuzzi, en representación de la firma TEP».

«A la luz de las pruebas obrantes en el legajo, la vertiginosa evolución económica de las empresas Tep y Next  durante el período imputado indudablemente se debió a los múltiples contratos de publicidad en la vía pública que recibió la empresa TEP en forma habitual, regular y constante, lo cual no hace más que reforzar el convencimiento de que Aguilera concentró, manteniéndose en las sombras, toda la publicidad estática en la vía pública dentro de la provincia, debido a sus estrechos vínculos familiares y políticos con el por entonces Gobernador y a su relación con el ex Ministro Baez, a tal punto que se ha podido comprobar en el juicio que Aguilera también fue el titular oculto de la empresa Publicitar, donde tenía su oficina y sede de la Gerencia de las empresas y en la que el dueño aparente esta vez era Gustavo Pereyra», añade. «Y esta conclusión no es caprichosa ni apresurada, sino que se sustenta en los mails y los registros» de la contadora Corina Cargenl, que asesora a Aguilera, pieza clave en todo el andamiaje, apunta el fallo.

«Ahora bien, el hecho comprobado de que Juan Pablo Aguilera era el dueño de estas empresas fue lo que posibilitó durante el período imputado que se sortearan o evitaran los controles administrativos de los organismos constitucionales competentes, por cuanto ninguno de ellos tiene entre sus funciones la facultad ni los medios para investigar maniobras de las características de la simulación o el ocultamiento de socios, siendo -como ya lo dijimos- el control que ejercen formal y limitado a la adecuación de los contratos a las formas extrínsecas», apunta el tribunal respecto del rol que le cupo a la Contaduría General, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado.

«Cartelización»

La concentración de la publicidad estática en vía pública que contrataba el Estado iba a las mismas manos siempre: las de Aguilera. La participación de la «competencia», Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, era sólo a los fines de aparentar, por cuanto había que pagar «retornos» para participar de la rueda.  «Y en este marco es que Aguilera concertó el acuerdo espurio de cartelización con las empresas Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, con sedes en Concepción del Uruguay y Paraná respectivamente, conforme surge de la abundante y categórica evidencia digital y prueba documental incorporada al juicio, que fuera obtenida en los allanamientos, de manera tal que así logró absorber la casi totalidad de la publicidad estática en la vía pública, sin perjuicio de que también se demostró mediante la prueba producida que también estaban vinculadas a Formato Urbano,  las firmas Basualdo y Callegaro».

«El arreglo fraudulento que implica la cartelización de Juan Pablo Aguilera con estas empresas de publicidad evitó que su emprendimiento comercial en esa actividad tuviera competencia -incluso en estos casos de contratación directa- para la contratación por el Estado de publicidad en la vía pública, cuya adjudicación, de acuerdo al art. 14 de nuestra Constitución Provincial, se debe regir por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad y exige además pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin, principios y exigencias constitucionales que evidentemente no fueron aplicados por los funcionarioscompetentes para disponer de los fondos públicos, Urribarri y Baez -señala-. Así, con este acuerdode recíprocos beneficios Montañana y Bustamante  se aseguraban no quedar excluidos y/o mantener un flujo constante de ingresos en las contrataciones con el Estado, pero lo hacían a cambio de retornar o pagar una elevada comisión a Aguilera por cada contratación».

Esas coimas eran «elevados porcentajes» que pagaban Montañana y Bustamante a las empresas de Aguilera y «ascendían al principio a un 58,63% y luego llegaron hasta el 62%, lo que desvirtúa claramente los argumentos

defensivos acerca de que se trataba de una cuenta corriente entre las empresas en donde se compensaban además el IVA y otros impuestos, toda vez que no hay posibilidad alguna que la carga impositiva mensual alcance esos porcentajes y menos aún que una cuenta corriente comercial compute créditos y débitos por el sistema de porcentajes mensuales, iguales yconsecutivos, que a su vez se mantienen y acuerdan por determinado período de tiempo».

El caballo del comisario

En el juicio quedó probado que Urribarri y su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, «direccionaron durante el período imputado y con pleno conocimiento de su ilicitud las contrataciones de publicidad estática a las empresas cartelizadas que comandaba Aguilera, interesándose en beneficio de quien era nada menos que el cuñado del Gobernador y funcionario público provincial y, además -como el propio Aguilera lo manifestó- el responsable de las campañas políticas de Urribarri y del partido que éste representaba». Sobre ese punto,  dice el fallo: «En razón de los relevantes cargos institucionales que ambos ostentaban en el Poder

Ejecutivo de Entre Ríos, Urribarri el máximo en su calidad de Gobernador y Baez como Ministro de Cultura y Comunicación, tenían vedado interesarse en la contratación de publicidad para favorecer claramente a Juan Pablo Aguilera, con quien mantenían trato asiduo familiar y político, y no podían desconocer por esa íntima relación personal que Aguilera era funcionario público y el dueño real de Tep y Next».

«Coincido con la Fiscalía -arguyó el tribunal- que no existe manera de sostener, o admitir siquiera la posibilidad de pensar de que Urribarri  y Baez no sabían que contrataban a la empresa del cuñado del primero, a la que durante el año 2010/2015 le adjudicaron la casi totalidad de las contrataciones de publicidad estática en la vía pública junto a las empresas cartelizadas».

Y después suma otra coincidencia. «Coincido con la Fiscalía que la Contadora Corina Cargnel conocía la ilicitud de estas contrataciones, el acuerdo espurio entre las empresas y el fraude de los socios aparentes, testaferros del socio oculto, por esta razón tenía esta información guardada en el disco rígidoexterno, un objeto que era fácil y posible de transportar, ocultar e incluso arrojarlo conintenciones de ocultarlo, como ocurrió esa mañana del día 1°/8/16, aunque -como expresé- la Fiscalía no haya podido demostrar que fuera ella quien lo hizo u otra persona de la empresa, locual carece de relevancia a los efectos incriminatorios».

«En definitiva -apuna el fallo-, se debe concluir que el aporte de Gustavo Tamay ha sido esencial para que los funcionarios públicos Urribarri y Báez sustrajeran los fondos públicos que les habían sido confiados en razón de su cargo, ya que si Tamay hubiera cumplido fielmente consu obligación de certificar la correcta colocación de los carteles el peculado no se hubiera producido o se hubiera frustrado, y esta omisión de los deberes a cargo del verificador no fue imprudente ni casual, sino deliberada en el concierto con los demás imputados, todo lo cual surge de la prueba colectada».

En la extensa argumentación en la denominada «causa de la vaca», que apuntó al cuñado Aguilera, a Urribarri y a Baéz, el tribunal señaló: «En conclusión, el abundante cuadro probatorio cargoso analizado bajo las reglas de la sana crítica racional ha logrado demostrar con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria tanto la materialidad de los hechos como la autoría y/o participación atribuidas a Urribarri, Báez, Aguilera, Corina Cargnel, (Emiliano) Giacopuzzi, Luciana Almada y (Gustavo) Tamay en los términos en que formuló su acusación el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal, derribando el estado constitucional de inocencia del que goza todo ciudadano». Aunque distinta fue la consideración de la participación de Maximiliano Sena y Alejandro Almada, en la lectura de los magistrados, «por cuanto, si bien se ha demostrado en este proceso que actuaron como testaferros de Aguilera en la conformación de Next SRL, la imputación que los ha traído a juicio es la de haber recibido, por la maniobra de direccionamiento de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Baez a favor de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y funcionario del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, múltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de su empresa Next SRL, al igual que Tep SRL, ambas de Juan Pablo Aguilera».

«Y resulta evidente que no existe ninguna prueba en el proceso que indique que la empresa Next SRL haya recibido siquiera un contrato de publicidad del Estado provincial, es decir, que Sena y Alejandro Almada, como socios aparentes de Next, nunca contrataron publicidad ni participaron en ninguno de los expedientes de contratación, con lo cual la descripción fáctica tal como fue realizada por la Fiscalía no los puede alcanzar, a riesgo de vulnerar el principio de congruencia».  En función de esos argumentos, el tribunal los absolvió de culpa y cargo.

El caso del empresario de la buena suerte

El caso del empresario Germán Esteban Buffa, que formó la empresa Global Menas SA con el solo propósito de conseguir pauta del Estado entrerriano, que la obtuvo incluso antes de que su firma estuviera inscripta en la Afip, descubrió para el Ministerio Público Fiscal una nueva maniobra de «direccionamiento» dentro del gobierno de Urribarri.

Esa contratación fue irregular por donde se la mire. «En efecto, de la compulsa del referido expediente, emerge que la Orden de Publicidad Nº 2038 de fecha 01.07.2011 firmada por los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez , con membrete de la Dirección General de Información Pública del Gobierno de Entre

535 Ríos, por la suma de $ 118.000,00 fue emitida con anterioridad a la propuesta del publicista, el imputado Germán E. Buffa, Presidente de la firma Global Means SA, la cual está fechada el 15.07.2011, vale decir, catorce días después de la emisión de la orden de publicidad, no obrandoen la misma cargo de recepción del organismo, adoleciendo por ende de fecha de presentación», dice el fallo.

«Lo expuesto deja al descubierto las condiciones de absoluta irregularidad en que se suscribió la Orden de publicidad N° 2038 de fecha 01.07.2011, al no poder soslayarse, que necesariamente debe anteceder a ésta la propuesta publicitaria que contiene el presupuesto del medio, pues en base a ella luego se confecciona la orden de publicidad; de ahí, que el presupuesto debe ser anterior, o al menos, de la misma fecha de emisión de la orden de

publicidad, pero nunca posterior, como acontece en el caso bajo examen», puntualiza.

«Desvanece asimismo la defensa esgrimida por el imputado Buffa, la constancia de alta en Afip de la empresa Global Means SA, toda vez que en la misma se consigna como fecha de Contrato Social el 15.08.2011 y como fecha de inicio de actividad principal (…) el 10.2011 para todos los impuestos registrados (…), lo cual devela lo inverosímil que resulta que en el mes de julio de 2011 se le haya requerido a Global Means SA que incluya el IVA en su presupuesto, como lo afirma Buffa en su defensa, pues no se encontraba inscripto ante la Afip, porque ni siquiera existía como persona jurídica, al ser su Estatuto Constitutivo de fecha 15.08.2011», situación que, a entiende el tribunal, «lleva a dar razón a la Fiscalía cuando afirma que al momento de ser beneficiada la empresa Global Means SA con la pauta publicitaria en cuestión, no existía, no era una empresa al no estar inscripta como tal».

Amigos son los amigos

La informalidad con la que se manejó el procedimiento administrativo que derivó en la contratación de la pauta publicitaria a favor Global Means SA, sumado la flexibilidad con que se ejerció el control de legalidad -previo y posterior- del trámite, encuentra su explicación racional, concluyeron los jueces que juzgaron el megajuicio, «en la concurrencia de un interés de parte – de carácter extra-administrativo – que fue volcado en el negocio jurídico en miras de un beneficio propio o de un tercero, en base a lo acordadomutuamente entre los imputados.-

Refuerza tal convicción, el conocimiento mutuo y la relación previa que existía al momento de la contratación entre los imputados Báez y Buffa, tal como éste último lo llegó admitir al brindar su declaración indagatoria, en especial en sede instructoria».

El propio Buffa contó «haber asesorado a Báez, familiares y allegados de éste en la conformación de emprendimientos empresariales -Amanzi Termal e Innova Turismo- y haber realizado a pedido de aquél gestiones de intermediación ante empresas que concentraban medios de comunicación. Señaló que la primera vez que vio a Báez fue en el Howard Johnson cuando se lo presentó José Bechara, ex funcionario de Sidecreer, hacia fines de 2009, que se juntaron debido a que Bechara, Báez y Ostrosky querían comenzar un emprendimiento conjunto, en el cual él iba a participar del asesoramiento». Amanzi Termal consistía en un «apart hotel con pileta, y en un inicio en una inversión inmobiliaria. Explicó que quien formó parte del emprendimiento al comienzo no fue directamente Báez sino su esposa, Sofía Riquelme, con quien se juntó en dos oportunidades en relación al emprendimiento, pero que no tuvo otro tipo de contacto con ella ni han hablado por teléfono. Agregó, que conoce de la calle al hijo de Báez de nombre Francisco. Explicó que con Báez se ha juntado en Casa de Gobierno y le encomendaba tareas extras, tales como pedirle a los medios que eran beneficiados con la publicidad estatal contratada por medio de Global Means SA, que publicaran noticias vinculadas a la provincia de Entre Ríos».

Luego, apunta: «Cierra el cuadro cargoso en orden a la existencia de la relación cercana entre los imputados Báez y Buffa la autorización para el manejo del vehículo de titularidad de Global Means SA otorgada por Buffa -en su carácter de Presidente- a favor de la esposa e hijo de Báez la cual si bien es de fecha 22.04.2013, ésto es posterior a los hechos, en definitiva no hace más que confirmar que el vínculo cercano existente entre Buffa y Báez, perduró en el tiempo».

«En definitiva -cierra el caso-, el amplio conjunto probatorio mensurado es categórico para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad del hecho traído a juicio como la participación atribuida a los encartados en el marco de la Causa N° 6.399, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, toda vez que ha quedado demostrado que los enjuiciados Urribarri y Báez se interesaron en la contratación de la firma Global Means SA, en miras de obtener un beneficio para el presidente de la misma, el imputado Germán

Esteban Buffa, estrechamente vinculado a Báez, habiendo intervenido los mismos, en razón de los cargos que ostentaban al momento de los hechos, Gobernador de la provincia de Entre Ríos el primero, y de Director General de Información Pública del Gobierno de Entre Ríos y luego Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos, el segundo».

Sueño Entrerriano

Después de analizar la «causa de la vaca» y fijar responsabilidades y discurrir en torno a la forma cómo un empresario logró en tiempo récord una pauta del Estado entrerriano antes de que su empresa tuviera existencia legal, el tribunal se ocupó de los últimos tres casos de los cinco que agruparon en el megajuicio: se trata de tres invetigaciones penales conexas resumidas en el «Sueño Entrerriano».

«Nótese -observa el tribunal en el fallo-, que los hechos se sitúan en el año 2014 y principios de 2015, período en el cual quienes aspiraban suceder a la por entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en las elecciones presidenciales de 2015 comenzaban hacer pública sus aspiraciones; postulando la Fiscalía, que uno de estos aspirantes, era el imputado Sergio Daniel Urribarri».

En procura de posicionar su imagen en la carrera presidencialista, dice la tesis de Fiscalía, Urribari distrajo fondos del erario público para desarrollar distintas acciones con vista a que su nombre se conociera en todo el país los días 22, 23, 24 y 26 de junio del año 2014, invocando como fundamento el principio constitucional que los obliga a informar a la sociedad sobre los actos de gobierno; y agregando como finalidad, la posibilidad de afianzar el posicionamiento de la provincia en los distintos espacios geográficos – provinciales, nacionales o internacionales».  Así, Urribarri y Báez firman 18 órdenes de publicidad, por un monto de $4 millones. El tribunal al evaluar esas contrataciones apuntó que «se realizaron sin ningún otro tipo de intervención en la fase previa a las contrataciones, no advirtiéndose ninguna urgencia que lo justificara, las órdenes de publicidad fueron abonadas en su integridad, conforme surge de las documentales N° 9 hasta el N° 26 inclusive, consistente en los distintos expedientes administrativos iniciados en el mes de septiembre por los diferentes medios, en donde constan los respectivos trámites desde la orden de publicidad hasta su efectivo pago».

Apunta: «A diferencia de lo sostenido por las Defensas, del texto de la Solicitada surge prístino que el imputado Urribarri realizó un discurso, en el cual se presenta como precandidato a Presidente de la Nación, pretendiendo interactuar con los otros precandidatos a Presidente; no observándose en ningún párrafo de la solicitada que se haga referencia a actos de gobierno que  fueran necesarios difundir en cumplimiento de normas constitucionales, tal como fuera invocado por el entonces Ministro Báez al interesar la publicación del aviso oficial bajo estudio».

«En suma, toda la prueba reseñada y valorada es categórica para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad de los hechos traídos a juicio, como la participación atribuida a los imputados Urribarri y Báez, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, pues se probó que se apartó de la partida presupuestaria DA 988, correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, la suma de Pesos Cuatro millones trescientos ocho mil quinientos con veintitrés centavos ($4.308.500,23), cuya administración y disposición ostentaban en su carácter de funcionarios públicos – Gobernador y Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos respectivamente -, aplicándola a un  gasto particular del imputado Urribarri ajeno al de la administración pública».

Cumbre del Mercosur y la contratación del ‘Corcho’ Rodríguez

Por otra parte, el Tribunal consideró probada que fue direccionada la contratación de la empresa Nelly Entertainment SA, de Jorge ‘Corcho’ Rodríguez, para la difusión de 4 spots publicitarios para la Cumbre del Mercosur, que se realizó a fines de 2014 en Paraná. Ello costó más de $28 millones.

Señala que el Tribunal de Cuentas de la provincia realizó observaciones al llamado a presentación a ofertas y que ello fue indicio “acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, conforme así lo postula la Fiscalía, pues descarta la existencia de una competencia real entre los oferentes”

“Refuerza la convicción acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa ‘Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, la celeridad que se le imprimió al trámite de contratación, que sin lugar a dudas, repercutió en el ‘escaso tiempo de la convocatoria para la presentación de ofertas’, con las consecuencias adversas ya señaladas, en orden al obstáculo para la posible presentación de un mayor número de oferentes, que hubiera permitido realizar una comparación entre las ofertas presentadas, analizar la razonabilidad del precio, y así seleccionar aquella más conveniente para el Estado, máxime teniendo en cuenta la alta significación económica de la contratación, objeto de imputación”, agregan.

Destacan que al momento en que se llevó adelante el proceso de contratación, se desarrollaba la campaña de posicionamiento a nivel nacional de la imagen del por entonces gobernador en vista a su precandidatura para presidente en las generales de 2015. En este caso fue clave el entrecruzamiento de llamadas en las que se constataron comunicaciones entre Urribarri y la firma con anterioridad a la contratación. También hay comunicaciones con la empresa y su propietario por parte de personas de su entorno, incluso de su familia que no eran funcionarios.

En otro orden de cosas, puntualizan que la contratación de Nelly “costó más que la realización de La Cumbre que se llevó a cabo tres años después, en el año 2017, en la ciudad de Mendoza, que costó $ 16.719.215,00”.

“La prueba hasta aquí analizada, demuestra de modo inequívoco, el claro direccionamiento de la contratación hacia la empresa ‘Nelly Entertainment S.A.’, al haberse demostrado de modo acabado como es que tiempo antes de iniciarse el proceso de contratación en el marco de la organización de la Cumbre de Mercosur, los imputados habían comenzado la negociación con dicha empresa, a quien finalmente se le adjudicó la contratación con la firma del Decreto N° 48000 GOB de fecha 09.12.2014; despejándose así el interrogante inicial, pues permite observar de modo claro, cuál era la real finalidad de la difusión de los spots – objeto de contratación – posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional en vista a las precandidaturas para Presidente de la Nación en las elecciones generales del año 2015”, finaliza.

El parador de campaña y los retornos

Por último, se entendió probada la hipótesis de la Fiscalía de que el Parador playero instalado en Mar del Plata en enero de 2015 fue para promocionar la precandidatura de Urribarri y no el turismo entrerriano. La instalación costó 14.561.870,00. También constataron irregularidades en la contratación de la firma El Juego en que Andamos, del empresario Gerardo Caruso; y también entendieron probado que este hizo un retorno de dinero para la campaña proselitista del ahora exmandatario.

En ese sentido, señalan que en este caso se advierte una licitación “simulada” con la firma Castromil SRL.  “Refuerza tal convicción, la compra de los pliegos de la licitación, pues en fecha 18/12/14 fueron comprados en la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires para ambas firmas en forma conjunta y por personas vinculadas a El Juego en que Andamos S.R.L.”, indican y mencionan a dos personas que son cuñados entre sí que adquirieron los pliegos para ambas empresas.

“La prueba hasta aquí analizada acredita de manera irrefutable el direccionamiento de la contratación de la firma de El Juego en que Andamos S.R.L. en el proceso licitatorio, como así también el real propósito de la instalación del Parador en la ciudad de Mar del Planta, su verdadera finalidad, a saber: instalar, posicionar la imagen de Urribarri como precandidato a presidente de la Nación, teniendo como norte las elecciones del año 2015, en el marco de la comprobada campaña que concomitantemente se desarrollaba a tal fin”

Finalmente, manifiestan probado el “retorno” de dinero de dicha contratación para la campaña. “No existen dudas, que en el caso, para disponer de los fondos que recibió como contraprestación la empresa El Juego en que andamos, Caruso necesitó realizar una operación comercial que respalde la extracción de dinero, acudiendo a las facturaciones simuladas a terceros, para así poder obtener dinero en efectivo para los retornos, operatoria en la que intervino Juan Pablo Aguilera. Estas operaciones adicionales le permitieron a Caruso hacerse del dinero y así poder la empresa El Juego en que Andamos cerrar este circuito económico y financiero que debía justificar, tanto legal como impositivamente. Es así, que en esos informes hay comercios que figuran en la facturación simulada, de los cuales surgen que, unos prestaron servicios a El Juego en que Andamos, otros dicen puntualmente que nunca le prestaron servicio a la empresa, y algunos puntuales casos lo hicieron por un monto inferior”, destacan.

Al respecto de esa operación, subrayan que la firma El Juego en que Andamos retornó dinero “a favor del círculo del por entonces gobernador Urribarri para su beneficio; siendo Caruso quien concretó dicho retornó por intermedio de Aguilera, cuñado y encargado de la comprobada campaña de posicionamiento de la imágen de Urribarri a nivel nacional; contando con la imprescindible colaboración de Corina Cargnel – contadora de las empresas TEP S.R.L. y Next S.R.L., quien gestionaba la confección de facturas de las empresas y los retornos de dinero con la firma El Juego en que andamos S.R.L.».

Cabe señalar que en este expediente fue absuelto el exministro de Turismo, Hugo Marsó, ya que, para el Tribunal, no se demostró y no hay prueba que así lo indique, que haya estado enterado de la real motivación del parador.

A la instancia el megajuicio se llegó luego de la decisión adoptada por la Justicia el 13 de agosto de 2020 cuando decidió agrupar las tres grandes causas contra Urribarri en un solo expediente y así dar lugar al megajuicio: el primer caso es el otorgamiento de una pauta publicitaria del  Estado a la empresa Global Means, del empresario Germán Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real; la “causa de la vaca” o “de las imprentas”, que investigó de qué modo dos empresas, Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Agueilra, se quedó durante 5 años con la torta del negocio de la pauta publicitaria oficial en cartelería en vía pública; y la megacausa del Sueño Entrerriano, que involucra la publicación de una solicitada contra los fondos buitre; la instalación de un parador playero en Mar del Plata que costó $14 millones; y el pago a la productora Nelly Entertainment de $28 millones para difundir tres spots en apariencia para difundir la Cumbre del Mercosur de 2014.

De las 14 personas que se sentaron en el banquillo, 5 fueron absueltas (una falleció en octubre de 2021).

Por unanimidad, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -conformado por José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón- declaró a Urribarri «autor material y responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la modalidad de delito continuado», en la primera de las causas que se ventilaron en el megajuicio, “la causa de la vaca” o de “las imprentas”, en la que se le reprochó que durante su gobierno se direccionaron las pautas de publicidad del Estado en vía pública en beneficio de las empresas de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, que a pesar de la discusión, el tribunal confirmó que le pertenecen y que quienes dijeron ser sus dueños son en realidad testaferros.

También se lo condenó por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en la causa en la que estuvo implicado el empresario todo terreno Germán Buffa, que consiguió del Estado una publicidad en tiempo tan veloz que la orden se firmó mucho antes de que su empresa, Global Means SRL, tuviera existencia real: no había sido inscripta todavía en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). El tribunal probó también acá el direccionamiento por cuanto Buffa tenía negocios con el exministro de Cultura y Comunicación de Urribarri, Pedro Báez, y su esposa, Sofía Riquelme.

La Justicia halló al exgobernador también autor del delito de peculado en la causa que investigó la publicación de una solicitada en diarios nacionales contra los fondos buitre, que le  costó al Estado entrerriano la suma de $4 millones y que en realidad fue parte de la instalación nacional del «Sueño Entrerriano», su pretendida precandidatura a presidente de la Nación; le cargaron sobre sus espaldas también los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio del a función pública y peculado en concurso ideal en la investigación por el pago de una pauta publicitaria por $28 millones a la empresa Nelly Entertainment SA, del empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, para difundir tres spots publicitarios en canales nacionales para, en teoría, promocionar la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en 2014 en Paraná, pero cuyo fin último fue instalar la figura de Urribarri a nivel nacional en su ansiado proyecto del “Sueño Entrerriano”: la posibilidad, frustrada al fin, de ser candidato a presidente de la Nación.

Además, en la quinta causa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la causa del parador de Mar del Plata que se instaló en el verano de 2015 y que le costó al Estado entrerriano $14 millones. Oficialmente, fue presentado como una estrategia de difusión turística de la Provincia, pero para la Justicia cumplió la función de instalación de la figura de Urribarri como futuro candidato a presidente.

Así, sumados las causas “de la vaca”, la publicidad amañada direccionado hacia alguien del entorno del Gobierno y el costo del “Sueño Entrerriano” derivó en la aplicación de la condena de 8 años de cárcel de cumplimiento efectivo para el extitular del Poder Ejecutivo entrerriano, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua y una multa por $180 mil.

El resto de las condenas

A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil.

A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil.

A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil.

A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.

A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.

A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.

A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil.

Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y  Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de compararecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial «con la frecuencia que este organismo aconseje», y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del «control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria».

Absueltos

A Maximiliano Romeo Sena,  otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró «que el proceso no afecta su buen nombre y honor».

A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».

Hugo Félix Céspedes, que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly EntertainmentSA, de Jorge «Corcho» Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. «Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Cremos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal»

A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».

Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».

ENTRE RIOS AHORA

Caso Kueider: allanan un departamento en Recoleta y se llevan teléfonos y discos de almacenamiento que pueden complicar al senador

La Justicia secuestró de una propiedad vinculada al senador destituido material para investigar; es en el marco de la causa por lavado de dinero que lleva adelante la jueza Sandra Arroyo Salgado

n departamento alquilado en el barrio de Recoleta por el senador Edgardo Kueider fue allanado hoy por orden judicial y las autoridades secuestraron pendrives, teléfonos celulares y discos rígidos extraíbles para sumar como evidencia a la investigación que tienen entre manos por lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, dijeron fuentes judiciales.

El procedimiento realizado en la calle Azcuénaga al 1570 fue ordenado por la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, que lleva adelante la investigación con el fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez. Ayer se allanó otro inmueble en Rodriguez Peña al 1900 donde vivía la secretaria de Kueider, Iara Guinsel Costa, presa con él, en un departamento de Asunción,

Este allanamiento en la propiedad de Kueider fue posible porque el Senado lo expulsó del cuerpo con lo que perdió sus fueros que le daban inmunidad para allanar sus propiedades y su despacho, que de hecho, sigue franjado, para resguardar los elementos que hay en su interior a la espera de que sea revisado.

Ayer, en paralelo a la destitución del senador, las fuerzas federales allanaron 13 propiedades vinculadas a Kueider y a su secretaria Iara Guinsel Costa, que se encuentra junto con él detenidos en Asunción, Paraguay, después de haber intentado cruzar la frontera con más de US$ 200.000 sin poder justificar. De las 14 propiedades allanadas entre ayer y hoy, ocho son en la ciudad de Buenos Aires, dos en la provincia de Buenos Aires (en Morón y Berazategui) y cuatro en Entre Ríos.

En los procedimientos se encontró posible evidencia, “documentación digital”, computadoras, teléfonos celulares, dispositivos electrónicos.

En el departamento de Iara Guinsel Costa, vivía la mujer con sus hijos. Era un departamento grande, alquilado por unos 5000 dólares al mes, lo que no se condice con sus ingresos como secretaria en el Senado, con un sueldo de 2 millones de pesos, dijeron  fuentes judiciales. De allí la Gendarmería se llevó un televisor de unas 100 pulgadas, con intención de averiguar si había información de interés en su memoria.

También se allanaron domicilios de Rodolfo Daniel González, socio de Kueider y también empleado de la Biblioteca del Congreso que trabajaba en comisión en el despacho del Senador.

En los inmuebles apareció documentación societaria que corrobora que González y Kueider eran socios en la empresa Betail, que es dueña de tres departamentos en una torre de lujo en Paraná y de dos cocheras, que están ligadas a los hermanos Claudio y Marcelo Tortul, procesados bajo la sospecha de que pagaron sobornos al senador para mantener los contratos de su empresa de su seguridad.

En Concordia, se allanó una escribanía y la casa de la madre de Guinsel Costa, Érica Celina Costa, nombrada en el despacho de Kuider en el Senado, tras la baja de su hija en agosto.

Extradición

En tanto, la jueza federal Sandra Arroto Salgado ya tiene listos para enviar los oficios pidiendo la extradición de Kueider y de su secretaria Iara Guinsel Costa a Paraguay. Sin fueros que lo protejan, ahora la justicia paraguaya deberá decidir si tramita el pedio de extradición, o si directamente entrega al senador a las y a su secretaria autoridades locales. Los imputados pueden intentar resistir que sean extraditados.

Los procedimientos se dan en el marco de la causa doméstica en la cual se investiga al flamante exsenador por el delito de enriquecimiento ilícito. El expediente tramita en la Justicia de San Isidro y está en manos de la jueza Arroyo Salgado. La sospecha allí es que el senador estuvo involucrado en el pago de coimas que supuestmente realizaron los Tortul, responsables de la filial local de Paraná de la empresa de seguridad Securitas a Enersa, la firma estatal de Energía de la provincia de Entre Ríos, de la cual Kueider fue director durante dos años.

En Paraguay, en tanto, Kueider y su secretaria están siendo investigados por tentativa de contrabando, aunque no se descarta añadirle el posible lavado de dinero.

En paralelo a este procedimiento, Kueider presentó hoy un amparo en la Justicia en el que cuestiona la legalidad de la sesión de la Cámara alta que este jueves lo removió del cargo.

Así lo informó el abogado Maximiliano Ruiz en una nota dirigida a la vicepresidenta Victoria Villarruel: “Notifico a usted de forma fehaciente que en el día de la fecha se ha dado inicio a una acción judicial por medio de la cual se controvierte la constitucionalidad y validez de la sesión extraordinaria del 12 de diciembre (…) por medio de la cual se dispuso la remoción del cargo de Senador Nacional a mi asistido”.

Además de solicitar la nulidad de lo resuelto ayer por la Cámara, Kueider le pidió a la Vicepresidenta que se tomen “las medidas de resguardo propias de la función, de las oficinas y del personal afectado”. Ayer también se allanaron las oficinas de sus asesores en el Senado. Kueider contaba con 17 personas contratadas a sueldo.

LA NACION.

Por qué piden rechazar la excarcelación de Urribarri-Aguilera

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El fiscal Leandro Dato planteó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria contra lo resuelto el 19 de noviembre por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que dispuso la prisión preventiva de ambos y su encierro en la Unidad Penal ante el riesgo de fuga. De ese modo, revocó una resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones e hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal. Urribarri fue condenado en 2008 en el megajuicio a 8 años de cárcel; también su cuñado, Juan Pablo Aguilera, a 6 años y 6 meses.

Esas condenas no se encuentran firmes. Hay un recurso extraordinario federal que trata la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo tanto el encarcelamiento de ambos es en forma preventiva en la Unidad Penal. Los abogados de Urribarri -Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa- al igual que los representantes de Aguilera -Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende- pidieron mediante la impugnación que se revoque lo resuelto por la Casación y que se orden la libertad de sus asistidos.

La cuestión deberá ser resuelta por un tribunal conformado por Miguel Giorgio, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, que tiene un plazo de 20 días hábiles para expedirse.

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Fiscal Leandro Dato

En el escrito que Dato presentó ante la Sala Penal pidió que las peticiones de Urribarri y de Aguilera sean «desestimados, en atención a que no cumplen con las exigencias que esta etapa
requiere, ya sea por falta de agravio federal suficiente, como así también por defectos en el abordaje de su cometido». Y suma: «En efecto, no se advierte agravio federal alguno sobre lo
resuelto por la Sala I de Casación, ya que la decisión adoptada lo ha sido con sobrados y fundados argumentos basado en las constancias de la causa como así también apoyado en normas procesales, nacionales y convencionales y precedentes relacionados directamente con el objeto de tratamiento».

En su argumentación, el funcionario judicial sostiene que «entender- erróneamente- que por haber sido concedido el recurso extraordinario federal los condenados Urribarri y Aguilera no pueden ser detenidos cautelarmente, proponiendo una falsedad argumental a partir de ello.
En ese sentido, resultan atinados y razonados, como así también ajustados a normas procesales, constitucionales y convencionales los argumentos por los cuales la Sala I de Casación decidió por unanimidad dictar la prisión preventiva en establecimiento carcelario de los condenados Urribarri y Aguilera. No escapa a esta parte y debo resaltar que para ambas instancias de análisis- Tribunal de Juicio y Cámara de Casación- no hubo dudas con respecto a la existencia de riesgos procesales suficientes- riesgo de fuga- para extremar las medidas de coerción».

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Arguye el fiscal que «no es cierto que los recursos interpuestos por las defensas hayan sido concedidos por cada uno de los hechos por los que fueran condenados, por tanto, como ya explicitaré varios de los hechos se encuentran firmes». Y cita el voto de la vocal de la Sala Penal Gisela Schumacher que concedió el recurso ante la Corte y al respecto hace notar que «la vocal Schumacher hizo lugar y concedió recurso extraordinario con respecto a Urribarri y Aguilera por arbitrariedad en el caso de la conformación del voto de mayoría de la vocal
y el doctor Giorgio, pero decidió el rechazo del recurso extraordinario por lo demás, con lo cual se puede sostener que al decir de la misma magistrada los argumentos de las defensas son reiteraciones de lo ya rechazado».

«En consecuencia, una sola parte del planteo defensista – con lo criticable del fallo de la vocal Schumacher – no se encuentra firme. Ninguna de las defensas, sostuvo a partir del rechazo de los planteos que no fueran por arbitrariedad, queja para intentar revertir lo resuelto», hace notar Dato.

A ese respecto, plantea: «Esto no es menor, por cuanto, se cae el propio argumento de las defensas que la decisión del tribunal de juicio confirmada por Casación y con queja denegada por esta Sala en la instancia provincial no se encuentra agotada por haber sido concedido parcialmente recurso extraordinario».

Sostuvo en su escrito que «se encuentran dadas las condiciones necesarias para que se dictara la prisión preventiva de Urribarri y Aguilera».

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La decisión de Casación

El Tribunal de Casación –integrado por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo-, entendió que había “riesgos” procesales luego de la durísima condena aplicada a Urribarri y a Aguilera. “De allí que, encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, dice el voto de la jueza Davite, al que adhirieron Badano y Bruzzo.

Davite dijo compartir “con los vocales del Tribunal de Juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”.

En ese marco, entendió que “toda decisión que prive provisionalmente de la libertad a un imputado, o condenado, debe indicar las razones objetivas que permitan sostener como probable que existe peligro de que el imputado ´no se someterá al procedimiento o que entorpecerá la averiguación de la verdad´(…). La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional; de allí que, como principio general, las restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el conjunto de pautas que surgen del caso concreto, que demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra legislación procesal penal”.

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El Tribunal de Casación: Marcela Badano, Marcela Davite y María Evangelina Bruzzo.

“Por ello –apuntó-, el análisis de la necesidad de la prisión preventiva debe conciliarse con la gravedad del hecho que se investiga, y con la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos de corrupción. Desde este marco teórico, y luego de haber analizado detenidamente el recurso interpuesto por la Fiscalía, las contestaciones de las Defensas y la resolución cuestionada, entiendo que le asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que la resolución impugnada, en los votos que conforman la mayoría, resulta arbitraria porque carece de sustento normativo, no valora los elementos de juicio propuestos y resulta exigua frente a la entidad de los riesgos que se pretenden conjurar”.

El Ministerio Público Fiscal había pedido la prisión de Urribarri y de Aguilera en abril último pero esa petición siguió un larguísimo derrotero judicial hasta que, en septiembre, fue rechazado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones, integrada la mayoría por los jueces Castagno y Vergara, y la disidencia de Elvio Osir Garzón.

“Como hemos visto –sentenció la jueza Davite-, según los votos de la mayoría, la Fiscalía demostró la existencia de un latente riesgo procesal que es el peligro de fuga, pero no logró justificar que ese encierro preventivo fuera la única medida posible de adoptar para cautelarlo. Esta conclusión la extrajeron los vocales de la mayoría de vincular los elementos objetivos que se relevaron con los comportamientos evidenciados por los condenados durante el proceso, en tanto, a su juicio, los condenados no han dado muestras de sustraerse a la acción de la justicia hasta el día en el que se dictó la resolución. Por ello, entendieron que la prisión preventiva resultaba desproporcionada, pudiendo ese latente riesgo de fuga ser conjurado con las medidas sustitutivas”.

Y agregó: “En definitiva, el principal motivo del rechazo de la prisión preventiva fue el comportamiento procesal de los condenados a lo largo del proceso. Entiendo correctas todas las consideraciones del Dr. Garzón. Si nos atenemos estrictamente a la legislación procesal, comprobamos que el primer requisito previsto en el artículo 353 del CPPER se ha cumplido en grado superlativo: los hechos por los que resultaron condenados Urribarri y Aguilera quedaron acreditados con el grado de certeza en la sentencia del Tribunal de Juicio, que fue confirmada por esta Cámara de Casación, que a su vez rechazó el recurso de impugnación extraordinaria, cuya queja también fue rechazada por la Sala Penal del STJER (porque, conforme surge de la resolución que hizo lugar al recurso extraordinario ante la Corte Suprema, tal recurso fue concedido únicamente en lo que respecta a la causal de arbitrariedad por la falta de conformación de mayoría en dicho pronunciamiento). Frente a este parámetro, entiendo que la afirmación en la que se fundan los votos de la mayoría, que puede sintetizarse en ´el buen comportamiento procesal de los condenados´, frente las constancias de la causa, no resulta acertado”.

A ese respecto subraya que tal como lo destacó la Fiscalía, “Urribarri sólo estuvo presente en su declaración de imputado y luego participó de las audiencias de manera remota, sin que se haya podido comprobar fehacientemente dónde se encontraba. Por otra parte, se ha podido comprobar -como de manera detallada se verá más adelante- que la audiencia de prisión preventiva no se pudo concretar por las innumerables maniobras dilatorias de la defensa durante más de cuatro meses. Dichas maniobras, se llevaron a cabo durante toda la tramitación del proceso. Tal como puede comprobarse con la demora que hubo para poder llegar a realizarse las audiencias de juicio y de casación, cuya fijación se dificultó por la presentación de recusaciones por causales inexistentes y recursos que no están previstos”.

“También forma parte del comportamiento posterior de Urribarri la persistente negación de la condena, al punto de realizar denuncias insólitas en extrañas jurisdicciones tachando de ´mesa judicial´ a los magistrados que intervinieron en las causas”, agregó.

Casación entendió luego que “acerca del peligro de fuga” , el monto de pena fijado para ambos condenados es elevado lo que, como se ha dicho de manera sostenida, resulta por sí mismo indicativo del peligro de fuga. Por otra parte también han quedado comprobadas las facilidades que tienen los imputados para abandonar el país o permanecer ocultos: se trata de personas con recursos económicos, que además se encuentran íntimamente vinculados a personas que pueden ayudarlos económicamente, que tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro y vínculos en el extranjero”.

“De allí que no pueda resultar desproporcionado y menos irracional, pronosticar que, así como se sirvieron de los cargos públicos que detentaban y de la estructura que crearon para cometer los delitos, se servirán de esas mismas circunstancias, más la disponibilidad de los elevados montos de dinero (de los que siguen disponiendo, porque el Estado aún no los recuperó), para eludir el cumplimiento de la condena, fugándose”, añade.

Y subrayó que de la valoración integral de todas las pautas que exige la ley  para el dictado de la prisión preventiva, “se puede inferir, sin dificultad alguna, que los condenados seguirán intentando por cualquier medio, incluida la fuga, eludir la acción de la justicia; sin que tenga ninguna relevancia el modo concreto en el que podrían llevarlo a cabo”.

Avances y retrocesos

La jueza Davite enumeró los numerosos recursos presentados en medio de la presentación del pedido de prisión formulado por Fiscalía, y lo hace del siguiente modo:

“Así, vemos que :

* El pedido de prisión preventiva de Urribarri y Aguilera, y la detención de Baéz, fue solicitada el 18/4/24 por la Fiscalía ante OGA (Oficina de Gestión de Audiencias).

* Ese mismo día, el Defensor de los condenados Giacopuzzi y Corina Cargnel, presenta recusación contra los jueces Santiago Brugo y Juan Malvasio.

* El mismo día obra inhibición del Dr. Brugo.

* El 19/04/24, – 1 día más tarde- el Dr. Malvasio contesta el informe ante la recusación efectuada.

* El mismo 19/04/24, se pone a despacho y se integra con los Dres. Vergara y Garzón- estaba presidiendo la Dra. Castagno-.

* Ese mismo día, se les comunica a las partes la integración del tribunal.

* El 22/04/24, se presenta el abogado (defensor de Urribarri, Leopoldo) Cappa, y formula recusación contra el Dr. Malvasio.

* También, en la misma fecha, el defensor de Tamay, Dr. Méndez, se presenta y formula recusación contra el Dr. Malvasio.

* Al día siguiente, el Dr. Malvasio presenta el informe referido a estas últimas recusaciones.

* El 23/04/24, se fija la audiencia para resolver las recusaciones planteadas, por el tribunal integrado por los Dres. Castagno, Vergara, y Garzón, audiencia que se fija para el 25/04/25. El mismo día se presenta el Dr. Cullen y solicita reprogramación.

* El 24/4/24 se reprograma, para el día 29/4/24.

* A continuación, se presenta el Dr. Mendez, solicitando reprogramación. No se le hace lugar.

* El 29/4/24, se presentan (los defensores de Urribarri, Javier) Baños y (Fernando) Burlando, recusando al Dr. Vergara y al Dr. Garzón.

* Ese día, se suspende la audiencia.

* El mismo día, se hace saber que los Dres. Garzón y Vergara rechazan la recusación, y queda integrado el tribunal con las Dras. Bacaluzzo y Zilly.

* El 30/4/24, se inhibe la Dra Zilly. El mismo día se integra con la mencionada Bacaluzzo y el Dr. Zoff.

* Se fija audiencia para el 3/5/24.

* Finalmente, obra resolución del 7/5/24, donde se acepta la inhibición de la Dra. Zilly y se rechaza la recusación de los Dres. Vergara y Garzón.

* El 17/5/24 se integra el tribunal con la Dra. Bacaluzzo por licencia de enfermedad del Dr. Garzón.

* El 29/5/24 se hace la audiencia de recusación de los Dres. Brugo y Malvasio.

* El 31/5/24, se dicta resolución aceptando la inhibición del Dr. Brugo y aceptando la recusación del Dr. Malvasio.

* Contra esa resolución, los abogados Cappa, Burlando y Baños, interponen recurso de reposición, aduciendo que debía respetarse el reglamento de OGA, invocando la acordada del 8/08/23, por que era ese organismo el que debía proceder a la integración del tribunal, según señalan. Así, vemos que luego de haberse aceptado la excusación del Vocal del Tribunal de Juicio Nº4 Dr. Santiago Nicolás Brugo, resolución del 31/5/2024 -fs. 1245/1255- mencionada, y luego de hacerse lugar a las recusaciones planteadas por los defensores Dres. Miguel Cullen, Juan M. Méndez y Leopoldo Cappa, a la intervención del Sr. Vocal, Dr. Juan Francisco Malvasio, se conformó el Tribunal con la Sra. Vocal Dra. Ma. Carolina Castagno y los Sres. Jueces Dres. Julián C. Vergara y Elvio O. Garzón.

* Contra esa resolución, los Dres. Cappa, Burlando y Baños interpusieron un recurso de reposición. Esto motivó que el Tribunal volviera a reunirse para resolverlo. Allí señaló que de ningún modo ese recurso estabahabilitado, que no había ninguna inobservancia formal, y que la resolución se había dictado con sustanciación, lo que efectivamente había sucedido, porque la defensa estaba en conocimiento de la integración del Tribunal, al punto que habían interpuesto formal recusación contra los Dres. Vergara y Garzón.

* El 19/06/24, el tribunal resuelve rechazando el recurso de reposición.

* El 2/07/24 se presentan los mismos abogados recurrentes- Cappa, Burlando y Baños- interponiendo recurso de casación contra la denegatoria del recurso de reposición dictada el 19/06/24.

* El 3/7/24, el tribunal declaró inadmisible el recurso de Casación. El Tribunal volvió a reunirse y resolvió así, declarar inadmisible el recurso de casación, ratificando nuevamente el punto II de la resolución del 31/5/2024 (integración del tribunal).

* El 31/7/24, se fija audiencia para resolver todas las peticiones, para el 6/08/24.

* El mismo día se presenta el abogado Cappa, solicitando la suspensión de la audiencia, indicando que se encontraba pendiente un recurso de queja interpuesto ante esta Casación.

* El 1/08/24, se deniega la suspensión de audiencia solicitada por el abogado Cappa, indicando que el recurso de Queja no suspende el trámite, y se le hace saber que se reprograma la audiencia, por lalicencia por enfermedad del Dr. Garzón, para el día 22/08/24.

* El 14/08/24, se presenta nuevamente el abogado Cappa, solicitando la suspensión de la audiencia, haciendo saber que han presentado ante la Cámara de Casación un recurso de impugnación extraordinaria, ante la denegatoria de la queja por parte de este organismo. En el escrito solicita la suspensión de la audiencia hasta tanto el Tribunal que debe decidir el pedido de medidas requeridas por el MPF, no quede firme y/o se ordene la constitución de otro con Vocales de Juicio como lo requiere la defensa).

* El 5/8/2024 a fs. 1278, se dispone estar a lo resuelto en 1/8/2024 (esto es CONFIRMA La AUDIENCIA para 22/8/2024), reiterándole en la providencia, que la interposición de un recurso de queja no paraliza el trámite de la causa, señalando que así lo ha sostenido el STJ.

* El 19/08/24 se presentan nuevamente los abogados Burlando, Cappa y Baños interponiendo un recurso de reposición con revisión en subsidio, por considerar que la resolución de 15/8/24, emitida por la Directora de OGA (que no paralizó el trámite y sostuvo la audiencia para el 22/8/24) es contradictoria. Solicitan así, mediante esa presentación, la suspensión de la audiencia, fijada para el 22/8/2024, hasta tanto se resuelva la reposición y se garantice la integración del tribunal; y piden se suspenda cualquier trámite procesal y/o ejecución de medidas restrictivas de la libertad hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario federal.

* El 19/8/2024 se agrega correo electrónico del Dr. Ignacio Díaz, defensor de Báez, solicitando suspensión de audiencia por licencia médica, adjunta resolución del Colegio de la Abogacía, concediendo la misma. En consecuencia se suspende la audiencia señalada para el 22/8/2024.

* En 20/8/2024 y ante la notificación de la suspensión de la audiencia el Dr. Marcos Rodriguez Allende informa que le ha sido otorgada licencia del 1 al 13 de septiembre de 2024.

* El 26/8/24 se suspende la audiencia, fijándose nueva audiencia para el 29 de agosto de 2024. El mismo día, 26/8/2024, agrega correo electrónico de esa fecha, por el cual el abogado Cappa comunica que ha presentado un recurso de queja directo, por lo que no está firme la composición del Tribunal y solicita la suspensión de la audiencia reprogramada para el 29/8/2024.

* En igual fecha (26/8/2024) se provee no hacerle lugar al pedido y mantener la audiencia señalada para el 29/8/2024.

* El 28/8/2024 a las 07:19 am, se recibe correo electrónico del abogado Cappa, solicitando nuevamente la suspensión de la audiencia del 29/8/2024 hasta que la composición del tribunal quede firme, pedido que es nuevamente denegado (fs. 1308) por el Tribunal conformado por la Dra. Castagno, y los Dres. Garzón y Vergara, por considerar que el recurso que se invoca interpuesto ante la Sala Penal del STJ carece de efecto suspensivo. El mismo día, 28/08/24, obra otro correo electrónico del defensor Cappa, enviado a las 12:47 hs., en el cual expresa que está pendiente de resolución el pedido de suspensión de la audiencia del 29/8/2024 y añade en dicho correo que esa defensa no tiene conocimiento del contenido de las medidas requeridas por el MPF, por no habérsele corrido traslado. Aduce conocerlas por los medios de comunicación.

* En la misma fecha se dispone estar a la audiencia fijada, destacándose que el abogado peticionante tiene pleno conocimiento del objeto, y ha sido debidamente notificado.

Al respecto, en su voto Davite subraya: “Esta reseña demuestra el aprovechamiento de poner en dificultades a la OGA, presentando los abogados numerosos escritos que debía el organismo mencionado poner a despacho (algunos, presentados en el mismo día), y demuestra el desgaste inútil al que se expuso a los jueces. Todo esto, como se ve, redundó en que la audiencia para decidir sobre las medidas cautelares, solicitadas el 18/04/24, pudo realizarse 4 meses después, a pesar de tener establecido el tribunal que debía intervenir, desde el 31/05/24. Esta última resolución, se dispuso además, luego de una audiencia que se logró realizar a pesar de las múltiples presentaciones y pedidos de reprogramación. Finalmente, luego de la mencionada hiper actividad recursiva, se realizó la audiencia, el 29/08/24. Y es que, como se vio luego del ´escrito inicial´ -aunque deba recordarse que no se trata de un proceso escritural- los condenados a través de sus abogados han dilatado el proceso con diversas maniobras que trasuntan o un desconocimiento de la vía recursiva, o una voluntad ex professo de no respetarla, indicadoras en sí del riesgo de frustración de los fines del proceso penal”.

Al voto de Davite se sumaron las juezas Badano y Bruzzo y dispusieron revocar la resolución dividida del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná del 5 de septiembre újltimo , y así dispuso la prisión preventiva efectiva del exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. El primero fue condenado a 8 años de cárcel; el segundo, a 6 años y medio.

El Tribunal también resolvió la «inmediata detención y posterior traslado a la Unidad Penal Número 1 de Paraná de Urribarri y de Aguilera.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

Causa Kueider: allanamientos simultáneos en Concordia y en el de Paraná

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La jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado pidió esta mañana el desafuero del senador nacional por Entre Ríos Edgardo Kueider en un oficio enviado a la presidenta de la Cámara alta, Victoria Villarruel, con el objeto de “proceder a su detención por los canales diplomáticos correspondientes”. Lo hizo en el marco  de la causa contra el legislador por enriquecimiento ilícito que tramita en la Justicia Federal de San Isidro. Más temprano, le había adelantado la medida por celular a la vicepresidenta.

La magistrada no puede pedir su extradición directamente porque Kueider tiene fueros como senador nacional, por lo que la solicitud deberá ser tratada por el pleno del cuerpo y requiere los dos tercios de los votos para ponerlo a disposición del juez competente. El Senado tendrá hoy una sesión especial en la que la Cámara alta tiene que resolver si lo expulsa, como reclama el kirchnerismo, o si lo suspende en sus funciones como promueve el oficilismo y aliados, hasta que haya una definición en la causa judicial que afronta en Paraguay por tratar de ingresar con USD 211.000 y $600.000 en efectivo sin declarar, desde Brasil ,en un camioneta la madrugada del 4 de diciembre.

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En el marco de la causa, Arroyo Salgado pidió, además, la detención de Iara Guinsel Costa, la secretaria que lo acompañaba cuando fue detenido en Paraguay, para lo que pedirá su extradición por la vías diplomáticas correspondientes.

La joven – de 34 años y con quien Kuieder mantendría una relación afectiva – es oriunda de Concordia, al igual que el senador. Fue nombrada en su despacho en el Senado en febrero, y en junio, transferida al bloque de Unidad Federal que integra el legislador entrerriano. Fue dada de baja en agosto, luego de que empezaran a conocerse las investigaciones en contra de Kueider por presunto enriquecimiento ilícito, y en la que ella está sospechada de actuar como una posible testaferro.

Ante los fiscales paraguayos, la joven dijo que el dinero se lo había dado una misteriosa empresa paraguaya – Golsur SA – en Costa del Este. Primero habría dicho que fue para comprar productos “cosméticos”, “perfumes” y “electrónicos”, y luego para hacer “inversiones” en ese país, sin mayores especificaciones.

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Ambos están con prisión domiciliaria detenidos en un departamento de lujo en Asunción, mientras la Justicia paraguaya avanza en la investigación en la que están imputados por presunto contrabando, por el intento de ingresar una cantidad de divisas muy por encima de lo permitido por la ley sin declarar, monto fijado USD 10.000. Están alojados en el edificio Tierra Alta, en Villa Morra, un barrio donde proliferan los desarrollos inmobiliarios, en muchos casos de argentinos que buscan llevar su dinero a Paraguay. A pedido de los fiscales de Ciudad del Este, el juez Humberto Otazú determinó que deberán permanecer como mínimo hasta el 5 de abril, el plazo dado al Ministerio Público Fiscal paraguayo para concluir la investigación.

La Constitución Nacional le impide a la Justicia detener a los legisladores nacionales, allanar sus domicilios o lugares de trabajo, o interceptar sus comunicaciones. Esta inmunidad está garantizada por el artículo 68 que dice que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”; y el 69 que establece que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

Para que Kueider pueda ser indagado y/o detenido, la Cámara respectiva deberá votar su desafuero previamente con dos tercios de los votos, para concretar la suspensión en sus funciones. No se trata de una expulsión, ya que si la Justicia no lo hallara culpable, podría hipotéticamente reintegrase al cuerpo. Hoy no está claro si el Senado reuniría los votos exigidos, ya que tanto el kirchnerismo – que tiene una mayoría de 33 – como el oficialismo y aliados están enfrentados respecto de qué hacer con el senador pescado in fraganti en Paraguay.

La detención fue dispuesta por la magistrada luego de que tras los allanamientos dispuestos en abril en el marco de la causa de Securitas que lleva adelante la magistrada, detectó que el senador realizó varios viajes a Paraguay, y cambió la titularidad de las expensas del edificio donde tiene tres departamentos y dos cocheras en Paraná. En ese expediente, Arroyo Salgado investiga el pago de coimas de esta empresa de seguridad privada a organismos públicos nacionales y provinciales, entre los cuales se encontraba la empresa estatal de energía de Entre Ríos ENERSA, cuando el senador Kueider la tenía bajo su órbita como Secretario General de la Gobernación de Entre Ríos, bajo el mandato del peronista Gustavo Bordet.

Esa decisiones tomadas por Kueider a partir de mayo fueron interpretadas por la Justicia Federal como “evasivas” para ocultar pruebas y dieron pie al pedido de detención.

Arroyo Salgado ordenó hoy también una docena de allanamientos en las ciudades entrerrianas de Paraná y Concordia, que concretaron a partir de las 7 de la mañana efectivos de Gendarmeía. A su vez, hubo un operativo en el edificio donde la empresa de Kuider – BETAIL SA – es dueño de tres departamentos: el 6 “D”, el 6 “E” y un semipiso en el 13 “A”, además de dos cocheras.

Los operativos dispuestos por Arroyo Salgado alcanzaron a una escribanía y a la casa de la madre de Guinsel Costa en Concordia, y otro domicilio en Paraná. Varias medidas seguían en curso al publicarse esta nota.

Según investigaciones, desde San Isidro el dinero no sería de Kueider, sino de Bordet, Halle y los hermanos Tórtul implicados en el caso ENERSA

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Según noticias de investigación que estarían llegando a Paraná desde San Isidro, pareciera que el Senador Edgardo Kueider decía la verdad que el dinero incautado no sería propiedad de él.

En una supuesta y exautiva investigación por peritos bonaerenses se habrían encontrado con unas documentaciones de testaferros en el medio.

Todo habría saltado desde que fue detenido en la triple frontera el Senador. La suma millonaria habría sido de alquileres y ventas de departamentos en el edificio ubicado en la esquina de Santiago del Estero y Tejeiro Martinez de la ciudad de Paraná.

Según la información ese edificio sería de propiedad de Edgardo Kueider, del ex gobernador Gustavo Bordet, de José Carlos Halle y de los famosos hermanos Tortul implicados en el caso ENERSA, pero el edificio estaría a nombre de la secretaria personal del Senador y que también lo regentaría como testaferra.

Fuente : Entre Ríos24

Se lanzó el operativo Verano Seguro

El gobernador Rogelio Frigerio, junto al ministro de Seguridad y Justicia, Néstor Roncaglia, encabezó el lanzamiento este miércoles en Concordia del operativo Verano Seguro, un dispositivo diseñado para garantizar la integridad de los ciudadanos y turistas que transiten por la provincia durante la temporada.

La actividad tuvo lugar en la costanera concordiense, pero se trata de un operativo que se implementará en toda la geografía entrerriana, abarcando 19 controles viales fijos y móviles en puntos estratégicos, con el objetivo de prevenir delitos y accidentes viales, así como asegurar un entorno seguro para el esparcimiento.

“Estamos lanzando el operativo Verano Seguro, que va desde hoy mismo, 11 de diciembre, hasta el 4 de marzo en todos los centros turísticos de la provincia. En el caso de Concordia, estamos agregando casi 500 efectivos que van a darles más tranquilidad y seguridad a sus vecinos, pero también a los que los visitan durante el verano”, explicó el mandatario sobre la iniciativa, acompañado por el secretario general de la Gobernación, Mauricio Colello, y el jefe de la Policía de Entre Ríos, Claudio González.

“Concordia es parte de nuestras prioridades de generar tranquilidad y paz, para nuestros vecinos y ciudadanos entrerrianos pero también para los que vienen a disfrutar de nuestra belleza natural y de la amabilidad de nuestra gente”, agregó Frigerio, quien volvió a destacar que la de Entre Ríos “es la mejor Policía de la Argentina”, al dar cuenta de que próximamente se estarán adquiriendo camionetas, motos, más equipamiento y chalecos “para que pueda actuar de mejor manera”.

Por su parte, el ministro de Seguridad y Justicia, Néstor Roncaglia, explicó que este año se afectarán “más de 300 funcionarios extra a todas las departamentales, donde hay lugares centros turísticos”. Y resaltó que la premisa de este gobierno es que los turistas “disfruten tranquilos de la provincia y esa es una función que desde el Estado brindará la Policía de Entre Ríos”.

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A su vez, el intendente Francisco Azcué resaltó el compromiso “de nuestro gobernador y nuestro ministro con la seguridad” y su decisión política “de cuidar a quienes nos cuidan”. “Es el cambio de paradigma que impulsa nuestro gobernador y que nosotros, por supuesto, acompañamos”, agregó.

El operativo

El Operativo Verano Seguro implica una serie de acciones coordinadas por la Policía de Entre Ríos, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial, enfocadas en la prevención de delitos relacionados con la seguridad vial, ofreciendo asesoramiento e información a los turistas. Este esfuerzo busca no solo mantener el orden, sino también educar a los usuarios sobre las normas de tránsito para evitar siniestros y promover una convivencia segura en las rutas provinciales y nacionales.

Se asignarán 52 vehículos, (entre camionetas y automóviles); 27 motovehículos (cinco cuatriciclos); autobomba (equipada con un monitor de largo alcance para el combate de incendios de líquidos inflamables); ocho caballos; ocho canes (para detectar estupefacientes) y se afectarán 485 agentes exclusivamente para el operativo.

El Gobernador Analizó el Primer Año de Gestión desde el Frigorífico Yuquerí

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El gobernador realizó un repaso de su primer año de gestión en el Frigorífico Yuquerí, ubicado en el barrio Benito Legerén, al sur de Concordia. En su discurso, abordó los desafíos económicos, las políticas de ajuste y los planes de desarrollo impulsados durante su primer año al frente del gobierno.

Un Cambio de Rumbo para la Provincia

En relación con el inicio de su gestión, el gobernador expresó que el 2023 marcó “el inicio de un cambio de rumbo, un cambio cultural fundamentalmente para el rol del Estado en la provincia”. Además, señaló que el objetivo principal fue avanzar hacia el desarrollo tras años de desorden administrativo y crisis.

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“Asumimos el 11 de diciembre del año pasado sin excusas, poniendo manos a la obra para ordenar lo que encontramos. Las cuentas estaban en rojo, no había recursos para pagar salarios ni aguinaldos, y la deuda millonaria que heredamos era un desafío enorme”, expresó.

Según detalló, el gobierno heredó una deuda de 700 millones de dólares y una situación financiera muy crítica, con falta de recursos y una caja de jubilaciones al borde del colapso.

Enfrentando la Crisis y el Desajuste

El gobernador identificó varios factores críticos a abordar:

  • Desajustes económicos debido a transferencias presupuestarias reducidas.
  • Problemas estructurales, como la alta dependencia del sector público.
  • El estado deteriorado de infraestructura vial, con rutas y caminos en condiciones precarias.
  • El desequilibrio en el sistema de salud y el creciente déficit de servicios sociales.

El desafío más urgente fue estabilizar las finanzas públicas sin descuidar áreas esenciales para el bienestar de la población, como el empleo, la alimentación, la educación, la salud, la seguridad, el transporte y la energía.

Ajuste en el Gasto Público: Sin Perder Calidad de Vida

El gobernador destacó que se llevó adelante el ajuste más importante en la historia de Entre Ríos, apuntando a eliminar los gastos improductivos y los privilegios políticos:

  • Reducción de cargos políticos a la mitad.
  • Eliminación de gastos reservados.
  • Reordenamiento de los alquileres y de los subsidios para mejorar la eficiencia.
  • Reforma de la Caja de Jubilaciones para controlar el déficit.

Gracias a estas medidas, se lograron ahorrar cerca de 7 mil millones de pesos este año, afirmó el gobernador.

“El ajuste empezó por donde tenía que empezar, por los privilegios políticos, no afectando la calidad de vida de los entrerrianos”, recalcó.

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Apoyo a la Producción y la Generación de Empleo

Uno de los pilares de la actual gestión es el impulso al sector productivo como motor de desarrollo. El gobierno está comprometido en brindar infraestructura, recursos y financiamiento para fomentar la inversión en el campo y la industria.

El gobernador mencionó varias medidas tomadas en este sentido:

  • Reparación de rutas clave: Se inició un plan de bacheo en la ruta 20, que se extenderá a todas las rutas provinciales y caminos esenciales para la producción.
  • Facilitación de financiamiento a productores: “Somos la provincia que más créditos gestionó ante el CFI para los productores”, destacó.
  • Nuevos incentivos para el sector privado: Incluyendo el régimen de incentivos para la inversión y el esquema RINI.

Además, se implementó el Documento Único de Tránsito (DUT), que ahorró tiempo y recursos a productores ganaderos, mejorando la eficiencia logística.

Educación y Producción: Un Binomio Estratégico

El gobierno también está poniendo énfasis en la educación como herramienta para preparar a las futuras generaciones de trabajadores vinculados al campo y a la industria. Se busca fortalecer la conexión entre el sistema educativo y el mercado laboral para impulsar la formación de recursos humanos especializados.

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El Frigorífico Yuquerí: Símbolo de la Recuperación Productiva

El acto se llevó a cabo en el Frigorífico Yuquerí, una planta que representa el espíritu de recuperación y esfuerzo productivo para la región. El gobernador destacó su papel estratégico dentro de la cadena exportadora que conecta la provincia con mercados internacionales como China y Europa.

“Este frigorífico es símbolo de la fuerza productiva de Entre Ríos. Queremos que sea un ejemplo de trabajo, inversión y empleo para la provincia”, expresó.

Además, se firmó un convenio de capacitaciones para los empleados de la planta, como parte del compromiso para fortalecer el trabajo y brindar mejores oportunidades a la comunidad.

Concordia: Más Allá de los Estigmas

El gobernador aprovechó la ocasión para reafirmar un objetivo clave: “Dejar atrás la estigmatización de Concordia como una provincia marcada por la pobreza y la corrupción”. En su lugar, se propuso transformar la ciudad en un símbolo de desarrollo, producción y oportunidades.

“Vamos a seguir incansablemente por este camino, que nos permitirá mejorar las condiciones de vida de todos los entrerrianos”, concluyó el mandatario.

Un Mensaje de Esperanza y Compromiso

Al cerrar su discurso, el gobernador agradeció a los ciudadanos por el apoyo y confianza otorgados hace un año para iniciar este proceso de cambio y prometió continuar con las acciones necesarias para alcanzar un futuro con más desarrollo, inversión y trabajo para Entre Ríos.

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“Gracias a todos los entrerrianos que nos dieron la oportunidad de iniciar este cambio. Estamos poniendo orden donde había desorden y eficiencia donde había desidia. Vamos hacia un futuro mejor”, expresó.

Por: Análisis Litoral

Pedro Báez rompió el silencio: “Tengo todo para justificar mi evolución patrimonial” 🤣🤣🤣

Pedro Báez salió de la cárcel de Paraná este miércoles para prestar declaración ante el Ministerio Público Fiscal, en la causa que investiga su presunto enriquecimiento ilícito. “Tenemos toda la justificación de la evolución patrimonial y los gastos”, afirmó ante las cámaras de Canal 9 Litoral.

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La investigación judicial sobre su patrimonio arrojó que el exfuncionario no pudo justificar unos 600 mil dólares.

Además de los dólares, Báez y su esposa Sofía Riquelme tienen que justificar la compra de propiedades, ganado, un complejo termal 4 estrellas, numerosos viajes en el período investigado –entre 1996 y diciembre de 2015— en que asumió como diputado provincial y, por ende, no se pudo acceder a cuantiosa información por su inmunidad legislativa.

Inicialmente, al expediente lo iniciaron los fiscales Santiago Brugo y Juan Malvasio y hace unos meses pasó a manos de Juan Francisco Ramírez Montrull, ante quien tendrá que declarar el matrimonio Báez.

El ex ministro de Cultura y Comunicación del gobierno de Sergio Urribarri llegó esposado a la sede del Ministerio Público Fiscal, ya que está cumpliendo prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 de Paraná tras haber sido condenado a seis años y medio de cárcel en 2022 en el marco del denominado “Megajuicio” que investigó hechos de corrupción. Esa causa también tiene presos a Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera.

Fuente: Ahora.com

Urribarri ganó a la Anses más de $40 millones por “retención indebida” de impuestos

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El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, detenido en la Unidad Penal N°1 de Paraná en el marco de una prisión preventiva efectiva, le reclamó a la Anses más de 40 millones de pesos por “retención indebida” del Impuesto a las Ganancias y le ganó. El organismo previsional nacional le depositó el dinero en su cuenta jubilatoria del Banco de Entre Ríos. Como la Justicia detectó el depósito de una suma abultada, sin conocer la procedencia, unos 32 millones quedaron embargados. Sin embargo, su abogado defensor informó que se trataba de un reclamo que hizo Urribarri a la Anses, por el monto retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, y que el organismo previsional devolvió.

La situación es por demás insólita. La prisión preventiva efectiva que cumple Urribarri, que tiene doble conforme en la provincia aunque no está firme debido a que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó el recurso extraordinario federal, es por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Además, el exgobernador tiene procesos avanzados en la justicia por presuntas coimas y enriquecimiento ilícito. El Ministerio Público Fiscal de la provincia calculó un patrimonio injustificado que supera los 8 millones de dólares.

Pese a toda esta situación judicial, los abogados de Urribarri le reclamaron a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) por “retención indebida” del Impuesto a las Ganancias. El monto exacto que le depositaron es $40.241.225, 05. Cuando el Ministerio Público Fiscal detectó la entrada del dinero sin conocer la procedencia, le inmovilizó buena parte del mismo. Entonces se presentaron los defensores ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones para informar que se trata de un dinero inembargable. Sostuvieron los defensores que la jubilación tiene “carácter alimentario” y “no es ganancia”. Por lo cual, le pidieron al Estado que le devuelva el dinero, demanda de por medio.

En la resolución judicial ,sobre el expediente la 3939/2024 “Urribarri Sergio Daniel c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, se pide que “a partir de la interposición de lademanda no se descuente más el impuesto a las ganancias del haber previsional delactor y se le reintegre por los períodos no prescriptos las sumas indebidamente retenidas desde que se acogió al beneficio jubilatorio (fecha 10/01/2023)”.

A través de sus abogados, Urribarri manifestó que percibe “sus haberes mediante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y que el mismo representa su medio de subsistencia, pero que por las sumas que descuentan en concepto de impuesto a las ganancias, se ven violentados sus derechos y garantías constitucionales”. Expresó “violación al principio de integridad de los haberes jubilatorios, al derecho de propiedad y al principio de no confiscatoriedad de los tributos; como así también resalta los principios de razonabilidad, equidad e igualdad, a los fines de la fundamentación de la inconstitucionalidad requerida”.

El exmandatario entrerriano, demandante del Estado nacional expuso “sobre la naturaleza jurídica del beneficio previsional, su carácter alimentario y que el mismo no puede considerarse como ganancia, efectuando manifestaciones al efecto y con cita de fallos en su sustento”.

La parte resolutiva del texto, firmado por la jueza Analía Ramponi, a cargo del Juzgado Federal de Concordia, consideró: “Cabe hacer lugar a la demanda entablada, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto, ordenando el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora a través del órgano de retención correspondiente y mandando abonar al mismo las sumas retroactivas correspondientes, por los períodos no prescriptos reclamados, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 2560 del Cód. Civ. y Com. de la Nación”.

Por lo tanto se hizo lugar a la demanda de Urribarri, “decretando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c) y conc. de la ley 20.628, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)  al respecto, por violentar lo normado” por varios artículos de la Constitución Nacional, la Convención Americana, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y “demás tratados internacionales aplicables”.

Por último se impusieron las costas al Estado nacional y se ordenó “el libramiento de oficio al organismo liquidador de haberes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora”.

 ANÁLISIS

Intervención del IOSPER: “Vamos a asegurar el orden y la transparencia”, afirmó Frigerio

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El gobernador Rogelio Frigerio anunció oficialmente este miércoles que “ante reiteradas irregularidades” decidió la intervención del IOSPER y presentó a los interventores.

Según explicó, la medida busca estabilizar financiera y funcionalmente al IOSPER, que registra un déficit de 2000 millones de pesos mensuales y retrasos en prestaciones y pagos. Será por seis meses y se realizará una doble auditoría. El mandatario aclaró que se garantizará el normal funcionamiento de los servicios a los afiliados.

La decisión se plasmó en el decreto N° 3675, y se fundamenta en las distintas irregularidades detectadas por la Comisión Fiscalizadora Permanente del IOSPER. Deja en claro que el organismo atraviesa una grave situación financiera, con un déficit mensual de 2000 millones de pesos que son cubiertos con fondos del tesoro. También se destaca los retrasos en las prestaciones a los afiliados y un aumento preocupante en los gastos judiciales relacionados con incumplimientos.

La persona que estará a cargo de la intervención es el doctor Mariano Gallegos y, como subinterventora, la doctora Marina Mariana Alegre.

Al dar a conocer la noticia, Frigerio subrayó que “la intervención es una medida necesaria para abordar el déficit que enfrenta la obra social”, estimado en 2.000 millones de pesos mensuales y en crecimiento, enfatizando que “los entrerrianos pueden estar tranquilos, ya que las prestaciones de salud seguirán funcionando sin interrupciones”.

Señaló que dicho déficit se cubre con fondos de Tesorería, “es decir, con los impuestos que pagan todos los entrerrianos. Es dinero que perdemos todos los meses producto de una mala gobernanza del organismo”.

El gobernador explicó que la decisión responde a la necesidad de “reorganizar y optimizar los recursos” del IOSPER, asegurando que se implementarán medidas para “mejorar la gestión y la transparencia” en el uso de los fondos.

Además, señaló que, “para asegurar su transparencia, la intervención va a incluir una doble auditoría: Una inicial, para establecer el punto de partida; y otra que va a acompañar el resto de la intervención”.

Frigerio destacó que esta intervención busca “proteger los derechos de los afiliados” y reafirmó el compromiso del gobierno provincial con la salud pública, afirmando que “la salud de los entrerrianos es una prioridad”.

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