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La Corte Suprema declaró inconstitucionales las sucesivas reelecciones de Gildo Insfrán en Formosa, pero esa perpetuación no hubiera sido posible sin múltiples complicidades políticas y económicas.
En los últimos días ha surgido, casi como en un parto que ya nadie esperaba, la noticia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó lo que ya todos sabíamos, pero que los jueces no decían o no querían decir: que las sucesivas reelecciones de Gildo Insfrán al frente del Ejecutivo formoseño eran inconstitucionales.
El tardío ejercicio de lucidez jurídica que fue esperado por años viene finalmente a cercenar –al menos en el plano conceptual, el proyecto del mandatario formoseño es perpetuarse en el poder– la posibilidad de que se extienda en otros períodos una autosucesión dinástica que ya lleva tres décadas, 29 años, para ser exactos.
El caso de la provincia de Formosa, es la mejor fotografía de un país que se niega a evolucionar y que repite hasta el cansancio los mecanismos que lo llevaron a la ruina.
La gesta feudal de Insfrán sólo puede ser comprendida en el marco de un ejercicio de populismo exacerbado mediante el cual la provincia norteña, cuyos recursos dependen en un 80% de la coparticipación, ha perpetuado su retraso mediante el clientelismo, los subsidios a destajo y un control férreo de la Justicia y de la Policía.
A lo que debe agregarse la manipulación de procesos electorales en los que se ha denunciado que votan masivamente extranjeros con documento argentino, quienes hasta percibirían jubilaciones pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Todo ello sin mengua de contrabando y narcotráfico, dos auténticos pilares productivos en esa descontrolada zona de frontera.
El caso de Formosa no es único, pero sí el más conspicuo de un sistema caudillesco que aún se ejercita en no pocas provincias, donde inclusive se practican ejercicios de sucesión familiar entre esposas, hijos y hermanos.
Un sistema que ha sido tolerado y hasta promovido por sucesivos gobiernos nacionales sin que desde la política o la Justicia se intentara esfuerzo alguno por acotar tamaño desmadre.
Por cierto, el hecho de que la Corte Suprema de Justicia se haya pronunciado con estricto ajuste a derecho no quita que el fallo llega demasiado tarde, cuando ya el daño inferido a una parte de la sociedad es de difícil solución.
Porque sería ingenuo suponer que la antiheroica gesta de Insfrán ha sido posible sólo porque el gobernador del feudo es un genio de la estrategia política.
Lamentablemente, el mandatario ha tenido un exceso de cómplices, y la tolerancia de una sociedad que le ha abonado el camino es el ingrediente fundamental.
Nada de lo que ha hecho hubiera sido posible sin la claudicación de muchos.
Por otra parte, el final de la historia aún no está escrito. A estas horas, el gobernador impulsa una reforma de la Constitución provincial que habilitaría dos períodos más de gestión, lo que habrá de inaugurar nuevos intríngulis jurídicos.
Es de esperar que en el siguiente capítulo de este culebrón argentino, nuestros jueces se tomen menos tiempo para pronunciarse.
Sueldos de 16 millones de pesos, una deuda del doble de la declarada e incrementos de aranceles sin justificación, fueron algunas de las principales irregularidades detectadas en el Iosper en los primeros días de auditoría.
El interventor y la subinterventora del Instituto de Obra Social de Entre Ríos (Iosper), Mariano Gallegos y Marina Alegre, respectivamente, ofrecieron este jueves una conferencia de prensa en la que dieron a conocer los primeros resultados de la auditoría de corte en la obra social de los empleados públicos de la provincia.
“La situación del Iosper es mucho peor de lo que esperábamos”, explicaron los interventores y detallaron que, como dijo el gobernador Rogelio Frigerio cuando decidió la intervención, “sólo conocíamos la punta del iceberg. Ahora empezamos a ver qué hay debajo”.
Los interventores designados por el Poder Ejecutivo para sanear el Iosper detectaron que la deuda acumulada de la obra social duplica lo que había declarado el ex presidente Fernando Cañete. El total asciende a 42.871.884.708 pesos, de la cual el 56 por ciento corresponde a medicamentos, por lo que resaltaron la mala gestión financiera.
También apuntaron que “tiene un déficit operativo de 3.000 millones de pesos por mes”, y resaltaron que “el Iosper compra, y contrata, mal y caro”. Además, aclararon que la intervención trabaja “con una lógica de que el Iosper es de los afiliados, no de los prestadores, y trabajamos para los afiliados”.
Por otra parte, subrayaron las maniobras con las que ex miembros del Directorio intentaron ocultar el monto de sus propios sueldos que alcanzaban, en el caso del presidente, los 16 millones de pesos. La metodología utilizada consistía en desdoblar el pago del salario e informar públicamente solo uno de los montos.
Asimismo, se detectó el incremento de aranceles sin justificación, y brindaron como ejemplo el aumento del 15 por ciento en los aranceles prestacionales que intentó instrumentar Cañete antes de salir del cargo. Ese aumento hubiera producido un déficit adicional de 1.000 millones mensuales, que finalmente logró impedir la intervención. En ese sentido, también resaltaron la existencia de actas de ajuste de aranceles que carecían de firmas y fechas, lo que pone en duda su validez.
Por otra parte, los interventores resaltaron que las droguerías habían otorgado un aumento del descuento en la compra de medicamentos del 15 por ciento a partir de los primeros días de diciembre y que, si ese mayor descuento se hubiese aplicado desde el 1 de enero de 2024, la obra social hubiese ahorrado 1.700 millones de pesos.
Otro de los datos alarmantes que detectó la intervención en esta primera etapa fue el uso indebido de vehículos de la obra social para beneficio personal de los funcionarios. El caso más llamativo es el del gerente de Prestaciones, que se hacía llevar y traer todas las semanas desde la provincia de Corrientes, y que se le pagaba, además del sueldo, los gastos de traslado y el hotel en Paraná, lo que totalizaba un gasto de 10 millones de pesos.
A eso se suman irregularidades en el pago del servicio de lavado de los automóviles oficiales, con precios por encima de los de mercado y el pago de televisión por cable en oficinas en las que no hay televisores.
El juez de Garantías Julián Vergara dispuso embargar sólo el 20% de una cuenta del exgobernador Sergio Urribarri en el Banco Bersa, donde le depositan sus haberes previsionales como extitular del Poder Ejecutivo y donde también le fue acreditada una suma producto de un reclamo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) por retención indebida del Impuesto a las Ganancias.
A pedido del Ministerio Publico Fiscal la Justicia le había embargado el total de la suma depositada en esa cuenta, más de $40 millones, pero a petición del defensor de Urribarri, Miguel Cullen, el juez Vergara ordenó que le sea embargo sólo el 20% del monto de esa cuenta bancaria, unos $8 millones. La decisión se adoptó en el marco de la causa por enriquecimiento que se sigue al exgobernador.
Los datos, las sumas
La Procuración General de la Provincia, a cargo del Procurador Jorge Luciano Amílcar García, decidió hacer pública la apertura de causa y la modificación de la imputación del exgobernador Sergio Daniel Urribarri en el marco de la investigación penal preparatoria por supuesto enriquecimiento ilícito.
Los datos, que primero trascendieron periodísticamente a través del programa Cuestión de Fondo, de Canal 9 Litoral, provocaron la inmediata reacción de Urribarri, que reprochó a un sector del Gobierno provincial por hacer operaciones en su contra.
Ahora, y «en el marco de las facultades previstas en el artículo 230 del Código Procesal Penal, y por tratarse de una causa de notable interés público, este Ministerio Público Fiscal ha decidido difundir la resolución de modificación de Apertura de causa y llamado a declaración de imputado, dictada por los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano y notificada a los Sres. Defensores el día 27/4 pasado», dice la publicación que se subió a la página de la Procuración General en Internet.
Textual, la imputación dice lo que sigue:
«Patricia E. YEDRO y Gonzalo A. BADANO, Fiscales de la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, en el marco del legajo de investigación Nº 26.585 caratulado “URRIBARRI SERGIO DANIEL S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, entendemos que de la evidencia colectada hasta el momento y del informe pericial elaborado por la Cra. Romina V. Stepanic Pouey y el Cr. Cristián Dumé deviene procedente la modificación de la apertura de causa.
En relación a Sergio Daniel URRIBARRI:
“Desde el 01/01/08 hasta el 31/12/15, periodo en el que Sergio Daniel Urribarri se desempeñó como funcionario público (Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos), incrementó de manera desproporcionada su patrimonio, en relación a los ingresos percibidos, por un monto de PESOS ARGENTINOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($11.546.772,05), DÓLARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS (u$s 7.245.441,02) y EUROS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS (€16.300,00) conforme surge del informe pericial contable de Romina V. Stepanic Pouey y Cristián Dumé y de la evidencia colectada en el legajo.
Para lograrlo, se valió de Diego Armando Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez, quienes actuaron en calidad de persona interpuesta para disimular su real patrimonio y gestionar sus fondos y bienes.
El enriquecimiento indebido de Sergio Daniel Urribarri, tuvo lugar a partir de las siguientes operaciones:
AÑO 2008:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON TRECE CENTAVOS ($164.923,13) provenientes de salarios cobrados por el Sr. Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.
2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
a) Erogaciones en concepto de pago de amortizaciones correspondientes a los Crédito Hipotecario y Crédito Personal, ambos del Banco de Entre Ríos, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($145.186,53).
b) Consumo declarado en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($71.156,96).
3- Poseía dinero disponible al cierre del ejercicio, tanto en efectivo como en la cuenta bancaria sueldo N° 184-404629 en el Banco de Entre Ríos, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($57.118,45).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81)
Al monto mencionado se debe adicionar las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
Compra en el mes de junio de un inmueble al Fideicomiso Puerto Madero Siete, complejo ZENCITY, edificio ZAFIRO, Sector Acceso C, Nivel 9º piso, Unidad 2, pagaderos en VEINTINUEVE (29) cuotas mensuales, erogando en el transcurso del año, la suma de DÓLARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (U$S433.950,00), en concepto de seña y pago de las cuotas N° 1 a la 6, firmando Diego Armando Cardona Herreros, el contrato de fideicomiso con SUD INVERSIONES Y ANALISIS SA, en comisión (conforme efecto caja 16 cuaderno tapa dura color verde oscuro rotulado con la letra “U” folio 4 reverso, efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11 consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción “ZENCITY” rotulado con la letra “A”, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls” y correo electrónico de fecha 04/10/2011 con el asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07 y respuesta enviada por Carlos Raul Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).
Compra en el mes de septiembre de pasajes aéreos trayecto Buenos Aires/Atenas/Buenos Aires y Buenos Aires/Atenas/Roma/Buenos Aires, por la suma de DÓLARES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (u$s 35.350,00) a la firma “Travel All Clerc” comprobante Nº 0004-0000022 a nombre de Julio Alberto (conforme efecto caja 16 bibliorato color gris con la leyenda SDU con el rótulo “L” folio 55, correo electrónico de fecha 17/09/2008 asunto “Exel” y su archivo adjunto denominado “SDU.xls”, extraído de la computadora utilizada por Diego Armando Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2008 asciende a PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($108.538,81) y DÓLARES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS (u$s 469.300,00).
AÑO 2009:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1- Obtuvo fuentes de financiamiento por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($168.920,86) provenientes de salarios cobrados por Urribarri y por disponibilidades existentes al inicio del periodo.
2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
Pagos en concepto de amortizaciones de los créditos -Personal e Hipotecario- otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($193.944,60);
Consumo relevados por PESOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($97.394,08) -destacándose en este período la compra de un reloj marca Rolex adquirido a la firma Zanotti Joyas y facturado a nombre de Ana Lia Liliana Aguilera-
3- Disponibilidades al cierre por PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($19.430,43).
4- Gastos no justificados detallados por los peritos en concepto de servicios turísticos contratados a la firma Interfly Tour S.A. por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($55.842,80).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($197.691,05).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Pagos realizados en virtud del contrato de fideicomiso, celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas siete a la diecisiete más la cuota refuerzo, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 294.550,00) (efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris con la leyenda SDU, con el rótulo “L” folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11, consistente en una carpeta de cartón color negra con la inscripción ZENCITY”, rotulado con la letra “A” del allanamiento de la Sede de Relevamientos Catastrales S.A., correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity” y planilla de cálculo denominada “Fideicomiso”, extraída de la computadora utilizada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07; planillas de cálculo “SDU 12-09”, “SDU” y “SDU2010” extraídas de la computadora usada por Laura Suarez, identificada como I0280_04 y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019)
2- Compra de pasajes aéreos trayecto Atenas/Madrid/Buenos Aires/Madrid/Atenas a nombre de Natalia Gomez (esposa de Bruno Urribarri) y pago por la reemisión de pasajes en concepto de Upgrade a clase ejecutiva de los pasajeros Urribarri y Gomez por la suma de DÓLARES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$s 7.550), conforme facturas de la firma “JAC Travel” N° 0001-00007048 y 0001-00007006, emitidas a nombre de Diego Cardona (efecto caja 16, Bibliorato con la leyenda “SDU”, rotulado con la Letra L, folio 41-42-43-46 y 47, planilla de cálculo “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04).
3- Compra de pasajes aéreos trayectos Asuncion/Buenos Aires/Asunción a nombre de Victor Bernay y Atenas/Madrid/Buenos Aires a nombre de Marta Margarita Aguirre (suegra de Bruno Urribarri)por la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($9.113, 72) a la firma “Interfly Tour S.A.” emitidas a nombre de Cardona Diego (efecto caja 16, Bibliorato color gris con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 23 a 26 y 30 a 40; planilla de cálculo con el nombre “SDU 12-09” extraída del efecto I0280_04”).
4- Consumos varios: Hotel Sofitel y servicios de transporte trayecto Buenos Aires/Concordia, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($23.758,42) (efecto caja 16, bibliorato color gris, con la leyenda SDU, rotulado con la letra L, folios 21, 22, 44, 45, 48, 49, 50 y planilla de cálculo denominada “SDU 12-09” extraída del Efecto I0280_04).
5- Existencia de disponibilidades/movimientos financieros por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($268.575,34) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU 12-09.xls” extraída del efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2009 asciende a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($499.138,53); DÓLARES TRESCIENTOS DOS MIL CIEN (u$s 302.100,00).
AÑO 2010:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios cobrados por Sergio Daniel Urribarri y disponibilidades existentes al inicio del periodo por PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.525,67).
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Pago de amortizaciones de los préstamos otorgados por el Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa) por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($119.397,62).
B) Inversión por parte de Ana Lia Aguilera de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) en virtud de la integración del 25% del capital suscripto para la constitución de la firma ANCORAR S.A., siendo la mencionada propietaria del 50% del paquete accionario.
C) Consumos a saber: Gastos de tarjeta de crédito, de débito, obra social, por la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($113.755,43),
3) Disponibilidades a fines de ejercicio por PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($20.566,04).
4) “Gastos No Justificados” a saber: viajes contratados a la firma “Interfly Tour S.A.” por la suma de PESOS OCHENTA OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($88.486,02) y a la Agencia Empsa Viajes SRL por la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80)
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas, ascienden a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($198.179,44) y la suma de DÓLARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s7.807,80).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Pagos realizados en virtud al contrato de fideicomiso celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”, correspondientes a las cuotas dieciocho a veintisiete, por el monto total de DÓLARES DOSCIENTOS DOCE MIL (u$s 212.000,00) (efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris, con la leyenda SDU, con el rótulo “L”, folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11, consistente en una carpeta de cartón color negra, con la inscripción “ZENCITY”, rotulado con la letra “A”, planilla de cálculo denominada “Ultima entrega SDU” y correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity”, extraídos de la computadora utilizada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07; planillas de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la computadora usada por Laura Suarez, identificada como I0280_04, y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).
2- Compra en el mes de febrero de paquete turístico con destino a Atenas a la Agencia de turismo radicada en República del Paraguay, “EMPSA Viajes” a favor de Franco Daniel Urribarri por la suma de DÓLARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (u$s 4.953,00) (conf. Informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016; correo electrónico de fecha 12/02/2010, asunto “Fwd: PASAJE FRANCO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 17/02/2010, asunto “RESERVAS Y TARIFAS FLIA URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 19/02/2010, asunto “FW:TICKETS EMITIDOS” y sus archivos adjuntos identificados como “TICKET ELECTRONICO, MAURO URRIBARRI.doc”, TICKET ELECTRONICO, ANALIA AGUILERA.doc”, TICKET ELECTRONICO, MATEO URRIBARRI.doc” “TICKET ELECTRONICO, SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, asunto “TICKETS EMITIDOS URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, con el asunto “Re: TICKETS EMITIDOS URRIBARRI” y correo electrónico de fecha 23/02/2010 con el asunto “FW: E TICKET FRANCO URRIBARRI”, extraídos de la computadora utilizada por Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07).
3- En el mes de marzo de 2010, compra de paquete turístico con destino a Atenas a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mauro Gabriel Urribarri y Mateo Abel Urribarri por la suma de DÓLARES VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (u$s 20.648,00) (conf. Informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 17/02/2010, asunto “RESERVAS Y TARIFAS FLIA URRIBARRI, correo electrónico de fecha 19/02/2010, asunto “FW:TICKETS EMITIDOS” y sus archivos adjuntos identificados como “TICKET ELECTRONICO, MAURO URRIBARRI.doc”, TICKET ELECTRONICO, ANALIA AGUILERA.doc”, TICKET ELECTRONICO, MATEO URRIBARRI.doc” “TICKET ELECTRONICO, SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, asunto “TICKETS EMITIDOS URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 23/02/2010, con el asunto “Re: TICKETS EMITIDOS URRIBARRI” y correo electrónico de fecha 11/03/2010, asunto “RV: Fw: URRIBARRI /MAURO MR 12MAR EZE MAD” extraídos del efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04)
4- La contratación de un paquete turístico a París y a Roma a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mateo Abel Urribarri y Sergio Damián Urribarri por la suma de DÓLARES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS (u$s 39.823,00) (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 26/03/2010 con el asunto “RV: FW: COTIZACIÓN DE PAQUETE A PARIS Y MADRID” extraído del efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04).
5- En el mes de julio la compra del paquete turístico con destino a Jerez y Atenas a la firma “EMPSA Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por el monto de DÓLARES DIECINUEVE MIL VEINTIDÓS (u$s 19.022,00) (conf. informe Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 08/07/2010 asunto “FW: España”, correo electrónico de fecha 13/07/2010, asunto “RV: Reservas confirmadas Urribarri”, correo electrónico de fecha 19/07/2010, asunto “FW: Pasajes Urribarri” con sus archivos adjuntos denominados “Reserva de viaje julio 23 para AGUILERA(3).pdf” y “Reserva de viaje julio 23 para URRIBARRI(2).pdf”, correo electrónico de fecha 21/07/2010, asunto “SALDO FINAL SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 21/07/2010, asunto “RV: VOUCHERS PAXS URRIBARRI X 2”, correo electrónico de fecha 27/07/2010, asunto “Fwd: Hotelbeds Voucher nr 593684 – PAXS URRIBARRI SERGIO X 2” todos ellos extraídos del efecto I0280_07 y la planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída del efecto I0280_04)
6- Se registran movimientos financieros y disponibilidades a lo largo del año por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 352.756,00) y DÓLARES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ (u$s 67.210,00) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al ejercicio 2010 asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($550.935,44) y DÓLARES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS (u$s 371.463,80).
AÑO 2011:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios y disponibilidades al inicio por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($182.848,61) y
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Pago en concepto de amortizaciones del crédito hipotecario otorgado por el Nuevo Banco de Entre Ríos (Bersa) por la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE ($14.913,00).
B) Gastos en pasajes aéreos al exterior a nombre de Ana Lia Aguilera, Sergio Daniel Urribarri y su hijo Mateo Abel Urribarri por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($117.698,73).
C) Consumos en tarjeta de crédito y débito, compras en Rocas del Sur, Osde, Telecom Personal, gastos bancarios, seguros automotor por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($169.745,74);
3) Disponibilidades al final del ejercicio por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($24.020,45)
4) Gastos no justificados en servicios de hotelería y otros en el exterior, por la suma de DÓLARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (u$s 11.747,50) y gastos relevados no justificados en viajes contratados con la firma “Interfly Tour” por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.608,66).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no pueden justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($146.137,97) y DÓLARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (u$s 11.747,50).
Al monto mencionado se deben adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Sergio Daniel Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- En el mes de enero de 2011 el pago de la cuotas N° 28, 29 y el saldo restante correspondiente al contrato de fideicomiso celebrado para la compra del inmueble en el complejo “Zencity”; y en el mes de septiembre el pago del saldo por un total de DÓLARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (u$s 286.500,00) (conforme efecto caja 16, cuaderno tapa dura, color verde oscuro, rotulado con la letra “U”, folio 4 reverso, efecto caja 16, bibliorato color gris con la leyenda SDU, con el rótulo “L”, folios 16- 17 y 18 y el efecto de caja 11 consistente en una carpeta de cartón, color negra, con la inscripción “ZENCITY”, rotulado con la letra “A”, correo electrónico de fecha 04/10/2011, asunto “Fwd: Cesion boleto Zencity”, extraido del efecto I0280_07 y respuesta enviada por Carlos Raúl Quiroga en representación de Macro Fiducia en fecha 14/06/2019).
2.- Contratación en el mes de marzo de 2011 de un paquete turístico con destino a Cancún a la agencia de viajes de la República del Paraguay “Panorama Viajes” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES DIEZ MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA CENTAVOS (u$s 10.701,30) (este monto no incluye el costo del alojamiento) (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 23/02/2011, asunto “FW: Cotizacion Cancun”, correo electrónico de fecha 03/03/2011, asunto “Fwd: FW: Pasajes Urribarri”, correo electrónico de fecha 10/03/2011, asunto “Cotizacion Cancun”, correo electrónico de fecha 22/03/2011, asunto “FW: Pasajes Urribarri”, extraídos del efecto I0280_07, y planilla de cálculo denominada “SDU2010”, extraída de la PC de Laura Suarez, identificada como I0280_04).
3- Contratación en el mes de agosto de un paquete turístico con destino a Venecia y a Cerdeña con la empresa ““Panorama Lufthansa City Center” a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (u$s 21.424,00) (conforme informe de la Dirección Nacional de MIgraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 10/08/2011, asunto “Re: RV: COTIZACION 2”, correo electrónico de fecha 23/08/2011, asunto “FW: RV: COTIZACION 2”, correo electrónico de fecha 06/09/2011, asunto “FW: saldo” extraídos de la pc utilizada por Cardona Herreros, identificada como efecto I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
4- En el mes de agosto de 2011 se verifica una compra de esculturas en cristal de Murano, realizada en Venecia a la firma “Nuova Vernier S.R.L.” por la suma de EUROS DOS MIL DOSCIENTOS (€2.200,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “SDU”, rotulado con la letra L, Folio 2-3, planilla de cálculo identificada como “SDU2010”, extraida de la PC I0280_04, correo electrónico de fecha 08/11/2011, asunto “FW: Rendicion de gastos de encomienda”, planilla de cálculo llamada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
5- En el mes de noviembre de 2011 se registra la compra de un automotor marca Ford, modelo Focus Ghia 2.0, tipo sedan, 5 puertas, dominio KPR222 por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($117.000) registrado a nombre de Rubén Ángel Martinez, quien otorga autorización de manejo a nombre de Mauro Gabriel Urribarri, Lucila Maria Sattler y Ana Lia Liliana Aguilera (conforme Legajo B dominio KPR222, documentación de carpeta azul con el logo de Ford y la leyenda “Ardama”; sobre color madera con la leyenda “Rio Uruguay Seguros” conteniendo la póliza N° 00:04:3517368, sobre color madera con la leyenda “Río Uruguay Seguros” conteniendo la póliza N° 00:04:3762961 que se encuentran en el sobre color madera identificado como “Secuestro N° 4”, documentación de ARBA sobre el vehículo dominio KPR222 y planilla con el título “DEUDA A PAGAR” contenidas en un folio transparente dentro del sobre de madera, rotulado como “Secuestro Nº 5”; ambos del allanamiento realizado en calle Austria N° 2174, piso 5to “A” de CABA; planilla de cálculo denominada “SDU2010” y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC usada por Laura Suarez identificada como efecto I0280_04, correo electrónico de fecha 25/11/2011 asunto “Fwd: Gastos”, correo electrónico de fecha 27/12/2011 asunto “Gastos y saludos”, correo electrónico de fecha 21/03/2012 a las 16.04 hs. asunto “Re: Gastos y saludos”, correo electrónico de fecha 08/08/2012 asunto “Fw: Acta”, correo electrónico de fecha 15/04/2013, asunto “Fwd: FW: Gastos y saludos”; todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros identificada como efecto I0280_07)
6- Contratación en el mes de diciembre de pasajes aéreos trayecto Ezeiza/Londres/Ezeiza con salida el 26 de diciembre y retorno el 28 de diciembre, siendo los pasajeros Urribarri Sergio Daniel, Gomez Sergio, Arroyo Raul y Galuccio Carlos, por la suma de DÓLARES OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS (u$s8.146,00), considerándose sólo el costo del pasaje del Sr. Urribarri (conforme informe de la Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 16/12/2011, con el asunto “Fwd: COTIZACION”, correo electrónico de fecha 11/01/2012 con el asunto “Re: FW: Pendientes” extraídos de la PC usada por Cardona Herreros, identificada como I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
7- Consumo en concepto de sellados de la Administración General de Aduanas y servicios de “Aeropuertos Argentina S.A” por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO ($2.105,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “SDU” rotulado con la letra L, Folio 4 y 5).
8- Se registran movimientos financieros y disponibilidades a lo largo del año de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($217.573,00), DÓLARES DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTIUNO (u$s 2.123.121) Y EUROS CATORCE MIL CIEN (€14.100) (conforme planilla de cálculo denominada “SDU2010” extraída de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2011 asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (482.815,97), DÓLARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS (u$s 2.461.639,80) y EUROS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS (€16.300,00).
AÑO 2012:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1- Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios, venta de los derechos económicos provenientes de los derechos federativos del Jugador de Fútbol Bruno Saúl Urribarri y venta de las acciones de la firma ANCORAR S.A. por la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8.153.980,89).
2- Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) en el mes de junio se procede a la cancelación del préstamo personal otorgado por el Bersa en fecha 21/11/2007 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($436.503,48).
B) en el mes de octubre se registra la donación con cargo por parte de Sergio Daniel Urribarri a favor de sus hijos Sergio Damián Urribarri, Bruno Saúl Urribarri, Mauro Gabriel Urribarri y Franco Daniel Urribarri por la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000,00);
C) en fecha 14/12/2012 se registra aporte de capital en la sociedad Cerviño 3575 S.A por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (1.500.000,00).
D) mejoras en la casa habitación del matrimonio Urribarri-Aguilera situada en calle Néstor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
E) Integración del saldo del capital suscripto por Ana Lia Liliana Aguilera en “ANCORAR S.A” por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00).
3) Consumos por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($355.227,98);
4) Dinero disponible al final del ejercicio de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($463.023,69).
5) La pericia detalla gastos no justificados en moneda nacional, entre los cuales se destacan: viaje realizado a Cancún en el mes de diciembre por Sergio Daniel Urribarri, su esposa Ana Lia Liliana Aguilera y su hijo Mateo Abel Urribarri; la compra bienes y servicios adquiridos a “Mobiliario Fontenla” e “Interfly Tour S.A.” facturados a nombre de Diego Armando Cardona Herreros por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON TRECE CENTAVOS ($41.836,13). Se registran asimismo gastos no justificados en servicio de hotelería y alojamientos en el exterior (Anexo CUADRO I.5. – GASTOS RELEVADOS NO JUSTIFICADOS) por la suma de DÓLARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS (u$s 66.431,19).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($200.110,39) y DÓLARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS (u$s 66.431,19).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- En el mes de enero de 2012 la contratación con la firma “Panorama Lufthansa City Center” de un paquete turístico con destino a la ciudad de Natal a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Sergio Damian Urribarri, Mateo Abel Urribarri, Mauro Gabriel Urribarri y Lucila Sattler, por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS (u$s 21.637,30) (este monto no incluye el costo del alojamiento) (conforme informe de Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 03/01/2012, asunto “FW:RV:COTIZACION DE VIAJE A NATAL”, correo electrónico de fecha 03/01/2012, asunto “COTIZACION NATAL” y su archivo adjunto denominado “COTIZACION DE PAQUETE A NATAL.docx”, correo electrónico de fecha 05/01/2012 con el asunto “FW: Pasaje a Natal” junto con su archivo adjunto “Reserva de viaje enero 06 para Urribarri”, correo electrónico de fecha 05/01/2012, asunto “FW: vouchers” con sus archivos adjuntos: “escanear0038.jpg”, “escanear0039.jpg”, “escanear0040.jpg”, “escanear0041.jpg” y “escanear0042.jpg”, correo electrónico de fecha 09/01/2012 con el asunto “FW: Pendientes” y correo electrónico de fecha 11/01/2012, asunto “Re: FW: Pendientes” todos ellos extraídos de la PC utilizada por Cardona Herreros, identificado como efecto I0280_07, planilla de cálculo “SDU2010” extraída de la PC usada por Laura Suarez, identificada como efecto I0280_04).
2- En el mes de marzo la contratación de un paquete turístico a la empresa “Panorama lufthansa City Center” con destino a Miami a nombre de Sergio Daniel Urribarri y Ana Liliana Aguilera por el monto de DÓLARES QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS (u$s 15.468,10) (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 15/03/2012 con el asunto “cotizacion”; correo electrónico de fecha 15/03/2012 con el asunto “RV: cotizacion”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “Re: FW: AGUILERA/ ANALIA 22MAR MVD MIA”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “RV: FW: URRIBARRI/SERGIO 22MAR MVD MIA”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 asunto “RV: FW: VOUCHERS”, correo electrónico de fecha 22/03/2012 con el asunto “RV: FW”, todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros identificada como I0280_07, y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04).
3- Durante los meses de Mayo y Junio de 2012 se detectaron los siguientes consumos:
a) contratación de servicio de flete trayecto Buenos Aires – Concordia a Juan Gabriel Castro que emitió factura N° 0001-00000231 a nombre de Diego Cardona por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.805,50) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 229 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso de CABA y planilla de cálculo “SDU 2012” extraída del efecto I0280_04)
b) Contratación con la “Compañía Organización Profesional de Cauciones” la póliza N° 37152 por la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($6.670,95) facturado a nombre de Cardona Herreros Diego Armando (conforme recibo N° 00019787 a nombre de Cardona Herreros, efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 228 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso, y planilla de cálculo “SDU 2012” extraída del efecto I0280_04)
c) Recibo de fecha 17/05/2012 emitido por la Escribana Natalia Gonzalez Neleri nombre de Diego Cardona por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE ($137,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 230 y planilla de cálculo “SDU 2012” del efecto I0280_04)
d) Compra de una notebook marca SONY a la firma “SONY CENTER”, factura N° 0001-00015809 emitida a nombre de Gustavo Barrientos, empleado de la firma “Relevamientos Catastrales S.A.” por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($5.999,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 231 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso de CABA, y planilla de cálculo “SDU 2012” de la PC de Laura Suarez identificada como I0280_04)
4- En el mes de julio se registra la contratación de un paquete turístico con destino a Miami y Nueva York a favor de Sergio Daniel Urribarri, Ana Lia Liliana Aguilera, Mateo Abel Urribarri y Mariano Urribarri por la suma de DÓLARES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA (u$s 43.941,50), (monto que solo refleja el valor de los pasajes aéreos y alojamiento en Nueva York dado que la Pericia Contable ya considera el costo del alojamiento en Miami en el cuadro CUADRO I.5. – GASTOS RELEVADOS NO JUSTIFICADOS) (Conforme informe Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 09/07/2012, asunto “COTIZACION DE PASAJES A USA”, correo electrónico de fecha 10/07/2012, asunto “COTIZACION NEW YORK Y MIAMI”, correo electrónico de fecha 14/07/2012 asunto “Voucher” junto con sus archivos adjuntos “Voucher.htm” y “Voucher hotel Plaza.docx”, correo electrónico de fecha 14/07/2012, asunto “Tickets electronicos” junto con sus archivos adjuntos “Reserva de viaje julio 15 para URRIBARRI.pdf” y “Reserva de julio 22 para URRIBARRI” del efecto I0280_07).
5- En Setiembre de 2012 se registra contratación de un paquete turístico con destino a la ciudad de Nueva York, considerando solo el valor de los pasajes aéreos dado que el costo del alojamiento ya fue contemplado por la Pericial Contable, a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera por la suma de DÓLARES VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS (u$s 21.900,00) (conforme informe Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 21/09/2012 asunto “Fwd: COTIZACION”, correo electrónico de fecha 21/09/2012 con el asunto “RV:OTRA OPCION”, correo electrónico de fecha 25/09/2012 con el asunto “RV:FW: Electronic ticket receipt, September 26 for MR SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 26/09/2012 con el asunto “FW: vouchers hotel y traslados con su archivo adjunto “vouchers aguilera.pdf”, todos ellos extraídos de la PC usada por Diego Armando Cardona Herreros, identificada como I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC usada por Laura Suarez identificada como efecto I0280_04).
6- Durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 de la evidencia colectada surgen los siguientes consumos:
a) Compra realizada a la Distribuidora “Las Nubes”, empresa dedicada a la venta de vinos, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($47.960,00) emitido a nombre de Diego Cardona (Conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio 215 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, 4to piso CABA, correos electrónicos de fecha 19/11/2012 con el asunto “RV: Vinos de guarda y cosechas agotadas”, correo electrónico de fecha 19/11/2012 asunto “Fwd: Te paso el detalle de lo que estamos entregando mañana”, extraídos de la PC utilizada por Cardona Herreros I0280_07 y planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez I0280_04)
b) Pago de las facturas emitidas por “Terminal de Cargas Argentinas” a nombre de Cardona Herreros Diego en concepto de estadía de bultos por la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.348,88) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folios 208-211 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, piso 4to, CABA, planilla de cálculo denominada “SDU 2012” extraída de la PC de Laura Suarez, efecto I0280_04),
c) pago de honorarios de despachantes de ADUANA y gastos de fletes por el traslado desde Buenos Aires hasta Concordia al domicilio Néstor Garat N° 291 por las suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($8.290,00) (Conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folios 205 y 212 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA)
7.- Se registran movimientos financieros y disponibilidades de efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.336.797,92) Y DÓLARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS (u$s 3.413.223,00) (conforme planilla de cálculo “SDU 2012” extraída de la computadora de Laura Suarez, efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2012 asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.643.119,64) y DÓLARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON NUEVE CENTAVOS (u$s 3.582.601,09).
AÑO 2013:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento provenientes de salarios, del pago de dividendos por su participación en Kriptax Inc. S.A., los mutuos celebrados con sus hijos Mauro Gabriel, Bruno Saúl, Franco Daniel y Sergio Damian, y por el financiamiento otorgado por José Eduardo Galvani y por Kriptax Inc S.A. para las mejoras realizadas sobre el inmueble de calle Nestor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($5.758.638,18)
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Consumos por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($443.392,49).
B) La compra del veinticinco por ciento (25%) del paquete accionario de la firma “Kriptax Inc S.A.”por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00),
C) Mejoras constructivas en su vivienda particular sita en calle Néstor Garat N° 291 de la ciudad de Concordia por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00),
D) El pago al impuesto a las Ganancias por la venta de los derechos económicos provenientes de los derechos federativos del jugador Bruno Urribarri y en concepto de anticipos por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($3.150.597,92),
E) Pagos en concepto de honorarios de Escribano por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) y gastos varios pagados por “Kriptax Inc. S.A.” por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($3.795,00).
3) Disponibilidades al cierre del ejercicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($628.980,68).
4) Se registra como gasto no justificado la compra a la firma “Kalpakian Hnos SACI” de pisos y afines por la suma de PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($100.355,06) que si bien fueron facturados a nombre de “Contactos S.A.” figura como domicilio de entrega el de calle Lafinur N° 3302 piso 1 A CABA (inmueble de titularidad de Bruno Saúl Urribarri).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($73.482,97).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Se registran una serie de mejoras constructivas sobre el inmueble de calle Lafinur N° 3302 Piso 1A de la Ciudad de Buenos Aires, de titularidad de Bruno Saul Urribarri, como así también compra de mobiliario, objetos de decoración varios, y pago de honorarios por servicios de decoración con Héctor Campitelli y de albañilería por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($1.301.931,00) (conforme efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folio transparente rotulado HI, folios 9 a 65 del secuestro de calle Córdoba N° 1184, 4to piso, CABA).
2- En el mes de septiembre se registra la compra de una camioneta Volkswagen, todo terreno, Tiguan 2.0, TSI 4 MOTION, dominio NCV 674, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($371.320,00) la cual fue registrada a nombre de Diego Armando Cardona Herreros (conforme Legajo B dominio NCV 674, Correo electrónico de fecha 03/09/2013 con el asunto “FW: TIGUAN” extraído de la PC de Cardona Herreros efecto I0280_07, correo electrónico de fecha 19/09/2013 a las 17:00 hs con el asunto “Re: Autotag S.A.; Correo electrónico de fecha 23/10/2013 asunto “DNI mujer de MAURO”; Correo electrónico de fecha 24/10/2013 con el asunto “Re: Cedula Azul Tiguan”; correo electrónico de fecha 11/02/2014 con el asunto “SALDOS” con su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss”, Correo electrónico de fecha 22/04/2016 a las 09:00 con el asunto “RV: consulta dac” y correo electrónico de fecha 02/03/2017 con el asunto “Re: DOCUMENTACION VENTA TIGUAN”, todos extraídos de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
3- Se detectaron gastos vinculados al vehículo VW Tiguan dominio NCV 674 por la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y CUATRO ($3.044,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folio 153 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA).
4- Se registran consumos en moneda nacional a saber:
a) compra de un teléfono celular Nokia, color azul, facturado a nombre de Rodrigo Minari por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($259,01) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012”, rotulado con la letra H, folio197-198)
b) Contratación con la firma “ABAD Mudanza del Futuro” de traslado de muebles usados y realización de mudanza a la ciudad de Concordia por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012” rotulado con la letra H, folios 181-182)
c) Compra de un sistema de audio a la firma “Geneva” de Glabsa S.A. por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) recibo N°00000098 a nombre de Diego Cardona (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “DIEGO 2012” rotulado con la letra H, folio 169 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4 y correo electrónico de fecha 12/09/2013 con el asunto “RV: CARDONA” del efecto I0280_04).
5) Se registran movimientos financieros o disponibilidades por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($1.896.654,61) (conforme correo electrónico de fecha 25/02/2013 con asunto “SALDOS SDU” con sus archivos adjuntos denominados “Deuda SDU en pesos” y “Deuda SDU depto” y correo electrónico de fecha 11/02/2014 con asunto “SALDOS” con su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss” extraídos de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2013 asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.696.691,59).
AÑO 2014:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Disponibilidades al inicio por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($628.980,68), obtuvo salarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON TRES CENTAVOS ($266.814,03), devoluciones bancarias por la suma de PESOS TRECE CON SIETE CENTAVOS ($13,07) y adelantos provenientes de “Kriptax INC S.A.” por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($672.272,35), lo que arroja un total de fuentes de financiamiento por PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA CON TRECE CENTAVOS ($1.568.080,13).
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Consumos por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($585.113,27),
B) Pagos en concepto de anticipo a las Ganancias por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($166.036,86),
C) Aportes a la firma “Kriptax INC S.A.” por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00),
D) Pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($558.000,00) a José Eduardo Galvani por la deuda originada por la refacción de la vivienda sita en Néstor Garat 291 de Concordia.
3- Se registran disponibilidades al cierre de ejercicio por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SEIS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($421.206,16).
4- Gastos no justificados en servicio de hotelería y otros en el exterior por la suma de DÓLARES SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 7.406,79); y gastos no justificados en moneda nacional por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.957,85);
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($416.234,01) y DÓLARES SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 7.406,79).
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1.- Fondos aplicados para la reforma y compra de mobiliarios para el inmueble ubicado en calle Lafinur N° 3302, piso 1A de la ciudad de Buenos Aires registrado a nombre de Bruno Urribarri, por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($78.639,00) (conforme efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folio transparente rotulado HI, folio Nº 1-8 y efecto de caja 16, bibliorato rotulado con la letra H, con la leyenda “DIEGO 2012”, folios 127-129 del allanamiento de calle Córdoba N° 1184, piso 4, CABA, y correo electrónico de fecha 11/02/2014 con el asunto “SALDOS” y su archivo adjunto llamado “Deuda SDU en pesoss” extraído de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
2.- En el mes de abril se registró la contratación de un paquete turístico a la ciudad de Nueva York a la firma “Panorama Lufthansa City Center” de la República del Paraguay por la suma de DÓLARES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (u$s 26.597,89) (este monto no incluye el costo del alojamiento dado que fue considerado en la Pericial Contable), a favor de Sergio Daniel Urribarri y Ana Lia Liliana Aguilera (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 11/04/2014 con el asunto “Fwd: COTIZACION DE VIAJE”, correo electrónico de fecha 14/04/2014 con el asunto “Fwd: Reserva de viaje 16 de abril para MR SERGIO URRIBARRI”, correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “RV: CONFIRMACION DE RESERVA PAX: SERGIO URRIBARRI X 2” con su archivo adjunto “voucher.htm”, correo electrónico de fecha 15/04/2014, Correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “voucher de hotel” y correo electrónico de fecha 15/04/2014 con el asunto “Fwd: RV: Reserva de viaje 16 de abril para MR SERGIO URRIBARRI” con su adjunto “Reserva de viaje 16 de abril para URRIBARRI”, todos ellos extraídos de la PC de Cardona Herreros Efecto I0280_07)
3-. En el mes de junio se registra la contratación de pasajes aéreos trayecto Buenos Aires – Rio de Janeiro en favor de Bruno y Mateo Urribarri, Cristian Penco y Belleza Guido por la suma de DÓLARES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (u$s 4.772,00) (conforme informe Dirección General de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 26/05/2014 con el asunto “Pasajes”, correo electrónico de fecha 26/05/2014 con el asunto “RV: Pasajes RIO DE JANEIRO”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 22.45 asunto “RE: Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 11.13 hs. con el asunto “RV: Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 27/05/2014 a las 17.17 hs. con el asunto “RV:Cotizacion de viaje a Rio”, correo electrónico de fecha 05/06/2014 con el asunto “RE: Cotizacion de viaje a Rio” y correo electrónico de fecha 28/05/2014 con el asunto “FW:RV: Reserva de viaje 12 de junio para MR BRUNO URRIBARRI, todos ellos extraídos de la PC usada por Laura Suarez, efecto I0280_04).
4.- Contratación de un paquete turístico con destino a Río de Janeiro a favor de Bruno Saul Urribarri y un acompañante a la firma Panorama Lufthansa City Center por la suma de DÓLARES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (u$s 8.235,00) (conforme informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 22/02/2016, correo electrónico de fecha 22/12/2014 con el asunto “RE: VIAJE BRUNO” extraido de la PC de Laura Suarez efecto I0280_04).
5.- Se registraron pagos a la compañía “La Caja de Ahorro y Seguros S.A.” en virtud de la póliza de seguro contratada para el vehículo VW Tiguan 2.0, TSI PREM., dominio NCV 674, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($29.451,00) (conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012”, rotulado con la letra H, folios 145 a 149 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, 4to piso, CABA y correo electrónico de fecha 11/02/2014, asunto “SALDOS” con su archivo adjunto denominado “Deuda SDU en pesoss” extraído del efecto I0280_04).
6.- Movimientos financieros y disponibilidades por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.112.402,50) Y DÓLARES MIL QUINIENTOS (u$s1.500,00) (conforme correo electrónico de fecha 11/02/2014 asunto “SALDOS” con su archivo adjunto denominado “Deuda SDU en pesoss” y correo electrónico de fecha 12/12/2014 con el asunto “PENDIENTES”, ambos extraídos de la PC de Laura Suarez identificada como efecto I0280_04”)
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2014 asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($3.636.726,51) Y DÓLARES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA y OCHO CENTAVOS (u$s 48.511,68).-
AÑO 2015:
Del informe pericial suscripto por Stepanic Pouey y Dumé, y de los distintos anexos que lo conforman, surge que Sergio Daniel Urribarri:
1) Obtuvo fuentes de financiamiento por un total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($996.694,23), provenientes de disponibilidades existentes al inicio del periodo, los salarios percibidos, adelantos obtenidos de la sociedad “Kriptax Inc S.A.” y otro ingresos.
2) Realizó las siguientes erogaciones de fondos:
A) Consumos por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y UN CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($632.071,73).
B) Pago en concepto de Anticipos al Impuesto a las Ganancias por la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($116.105,81).
C) Aportes realizados a la firma “Kriptax Inc. S.A.” por medio de transferencias bancarias realizadas los días 13/02/2015 y 20/10/2015 por un total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000,00).
3) Disponibilidades en efectivo y cuentas bancarias por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL CIEN CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($131.100,62).
4) Gastos no justificados en moneda extranjera en concepto de hotelería y otros en el exterior por la suma de DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (u$s 9.824,65).
Como resultante, surge de la Pericia Contable que, los montos erogados que no puede justificarse con las fuentes de dinero relevadas ascienden a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($92.583,93) y DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (u$s 9.824,65)
Al monto mencionado se debe adicionar las disponibilidades y tenencia de moneda nacional y extranjera, así como las sumas de dinero aplicadas por Urribarri en inversiones y compras de bienes y servicios, en algunos casos registrados y/o facturados a nombre de interpósita persona, acreditados por medio de la evidencia documental y digital, a saber:
1- Se detectaron pagos realizados a la compañía “La Caja S.A.” en virtud de la contratación de un seguro contra todo riesgo para el vehículo VW Tiguan, dominio NCV 674, por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($22.620,00) (Conforme conforme efecto caja 16, bibliorato con la leyenda “Diego 2012″, rotulado con la letra H, folios 143 a 144 del secuestro de calle Córdoba Nº 1184, 4to piso, CABA) .
2.- Compra de un automóvil marca Volkswagen modelo Golf 1.4 L TSI Bluemotion Techno, dominio PJL 951 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($391.588,00), registrado a nombre de Diego Armando Cardona Herreros. De dicho vehículo se le otorgó autorización de manejo al hijo del matrimonio Urribarri – Aguilera, Mateo Abel Urribarri (conforme correo electrónico de fecha 25/11/2015 con el asunto “GOLF”, correo electrónico de fecha 30/11/2015 a las 13.50 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.6 Trendline”, correo electrónico de fecha 30/11/2015 a las 14.09 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.6 Trendline”, correo electrónico de fecha 2/12/2015 a las 14.58 hs. asunto “RV: Propuesta Golf 1.4 TSI Confortline”, correo electrónico de fecha 02/12/2014 a las 15.03 hs. con el asunto “RE: Propuesta Golf 1.4 TSI Confortline”, correo electrónico de fecha 23/12/2015 con el asunto “RE: PV 13207/3 PAGO GASTOS DE PATENTAMIENTO – CARDONA HERREROS DIEGO ARMANDO”, correo electrónico de fecha 23/08/2016 a las 14.12 con el asunto “RE: GOLF PJL 251” y sus archivos adjuntos y correo electrónico de fecha 23/08/2016 a las 17.04 hs. con el asunto “RE: GOLF PJL 251” y sus archivos adjuntos denominados “DNI Altamirano dorso. jpg”, “Dni ALTAMIRANO frente.jpg”, “DNI Mateo – cedula azul.jpg”, “ DNI Mateo dorso. jpg”, “DNI Sra altamirano frente.jpg” “Titulo Golf PJL951 dorso.pdf”, “Titulo Golf PJL951 frente.pdf”, “Verificacion duplicado GOLF.pdf” y “Verificacion original GOLF. pdf”, todos ellos extraídos del efecto I0280_04; conversación entre Laura Suarez (1165141741) y Diego Armando Cardona Herreros (1144409384) entre el 25/11/2015 al 29/12/2015 extraído del informe I0376, correo electrónico de fecha 27/11/2015 a las 18.37 hs. con el asunto “Re: GOLF” y correo electronico de fecha 27/11/2015 a las 18.50 hs. con el asunto “Re: Valores Golf” extraidos de la PC de Cardona Herreros, efecto I0280_07)
2) Se registran movimientos financieros y disponibilidades durante el año por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($422.013,50) (conforme correo electrónico de fecha 15/09/2015 con el asunto “PENDIENTES” y correo electrónico de fecha 30/12/2015 con el asunto “PENDIENTES”, ambos extraídos de la PC de Laura Suarez, efecto I0280_04)
Lo plasmado en la Pericia Contable y lo revelado conforme la evidencia física y digital, arroja que el resultado no justificado correspondiente al año 2015 asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($928.805,43) Y DÓLARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO (u$s 9.824,65).”
En relación a Diego Armando CARDONA HERREROS:
“Haber colaborado de manera esencial en el ocultamiento del incremento patrimonial de Sergio Daniel URRIBARRI, ocurrido en el periodo durante el cual éste se desempeñó en la función pública -desde el 01/01/08 al 31/12/15- como Gobernador y luego Diputado de la provincia de Entre Ríos.
Así, a sabiendas que la capacidad económica de Sergio Daniel URRIBARRI, era insuficiente para justificar inversiones y compra de bienes y servicios, en relación a las distintas fuentes de ingreso percibidos, es que Diego Armando Cardona Herreros actuó en calidad de persona interpuesta para disimular el real patrimonio de Urribarri y gestionar sus fondos y bienes».
En un principio se había manifestado que el aeropuerto de Concordia estaría operativo a fin de año. Se estiró tres meses más por trabajos finales de energía.
Las obras del Comodoro Pierrestegui transitan desde hace tiempo su etapa final, aunque una serie de trabajos en la red eléctrica pospondrán por más de tres meses la última fecha anunciada. Así lo confirmó Gustavo Cusinato, coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial, fundamentando que el plazo de entrega fue extendido, debido a trabajos pendientes relacionados con el suministro de energía eléctrica.
Según precisó, “los cables para potenciar la energía, que está realizando la Cooperativa Eléctrica”, fue eso, “lo que nos obligó a ampliar (el plazo de) la obra por tres meses, previendo cualquier eventualidad”. Seguidamente, insistió con que, más allá de esta eventualidad, “el aeropuerto está prácticamente terminado”, explicó Cusinato.
Entrega del aeropuerto de Concordia
Además, adelantó que, una vez que se instale la potencia adecuada y se realicen las pruebas necesarias, se procederá a entregar oficialmente la obra al municipio de Concordia.
De ahí en más, la administración y operación del aeropuerto estarán en manos de un ente que será definido por el municipio. El funcionario provincial dijo que “la provincia tendrá alguna participación, pero será el municipio quien tome las decisiones a través de un ente previamente establecido”. Este organismo será el encargado de determinar quién gestionará y operará las instalaciones una vez que estén en funcionamiento.
Este viernes a las 8 de la mañana, el juez de Garantías Ives Bastián deberá resolver si dicta prisión preventiva para el abogado Pedro De La Madrid, detenido este jueves bajo la acusación de ejercer ilegalmente su profesión. De La Madrid fue condenado en 2021 a cinco años de inhabilitación para ejercer como abogado, pero según la Fiscalía, habría desobedecido esta orden, utilizando matrículas de terceros para continuar operando. Entre las pruebas, se encontraría un video que, según trascendió, muestra al abogado discutiendo una causa con un supuesto cliente, una interacción que derivaría en una agresión física por parte de De La Madrid hacia su interlocutor, si bien hay denuncias cruzadas. La justicia también sospecha que De La Madrid habría hackeado el sistema informático del Poder Judicial o tendría contactos en el interior del palacio de tribunales que le adelantan información reservada, exclusivamente para funcionarios judiciales, sobre las medidas y oficios que tienen relación a sus causas.
El historial legal del abogado incluye denuncias de estafa procesal, como la presentación fraudulenta en un juicio sucesorio de su exesposa, ya fallecida, a pesar de estar divorciado. Además, enfrenta graves acusaciones por su accionar como asesor jurídico del municipio de Estancia Grande, donde, según la denuncia, habría montado una “fiscalía paralela” (Se lo investiga por la creación de un sistema paralelo de notificaciones con un correo que simulaba ser oficial, mediante el cual gestionaba trámites y cobraba por sus servicios), además de haber falsificado un decreto para garantizar la incorporación de su actual esposa y su hermana en planta permanente con las categorías más altas del escalafón municipal.
A esta lista de acusaciones se suman denuncias recientes relacionadas con la emisión de pagarés falsos con sumas exorbitantes en dólares, supuestamente firmados por clientes incautos de su estudio jurídico (el abogado les hacía firmar documentos y aprovechaba los espacios que había entre el escrito original y sus firmas, los recortaba y llenaba el blanco con el contenido de un pagaré en dólares). Estos documentos habrían sido emitidos en favor de su esposa y su aparente socio, Alejandro Jacobi, con quien además compartía domicilio fiscal.
Ahora, fuentes judiciales confiaron que también existen sospechas de que el abogado De La Madrid podría haber hackeado el sistema informático judicial o contaría con ayuda interna que le brindaría de manera anticipada información restringida sobre las medidas relacionadas con sus causas, incluyendo pruebas, declaraciones testimoniales y resoluciones preliminares no notificadas aún a las partes, comunicaciones confidenciales entre dependencias, instrucciones reservadas y documentos internos como borradores de sentencias o resoluciones.
También se supo que el contexto de su detención fue, por lo menos, llamativo: El abogado se presentó el martes en tribunales para solicitar autorización para viajar a Brasil junto a su segunda esposa, Analía Romero, argumentando que siempre se había mantenido “a derecho”. Sin embargo, la fiscal Daniela Montagie solicitó su inmediata detención al considerar que no solo estaba incumpliendo la condena de inhabilitación, sino que además existía riesgo de fuga y que la acumulación de acusaciones y pruebas requería medidas urgentes.
Durante los años en los que debió cumplir con la inhabilitación, De La Madrid habría continuado ejerciendo la abogacía mediante las matrículas de otros colegas, entre los que se mencionan a la abogada Valentina Klaus Gerling y al propio Jacobi.
La diputada provincial Liliana Salinas, oriunda de Concordia, enfrenta una sentencia judicial que incluye el embargo de su dieta como legisladora y el desalojo de la vivienda que ocupaba desde 2012. La medida fue dispuesta por la Cámara de Apelaciones, Sala Civil y Comercial Nº1, en un fallo al que tuvo acceso 7Paginas.
El origen del conflicto
Según información recabada, Salinas alquiló una vivienda sobre calle Laprida en Concordia en 2012, pero habría acumulado una deuda considerable por el impago del alquiler durante varios años. La particularidad del caso radica en que los propios garantes de la legisladora, Pablo Estarque y Oscar Escurra, fueron quienes iniciaron la acción legal, ya que el propietario de la vivienda no podía desalojarla debido a que Salinas convivía en el domicilio con su hijo, un menor con discapacidad.
Durante el juicio, Salinas habría argumentado que no contaba con ingresos suficientes para saldar la deuda, razón por la cual continuó ocupando la vivienda. Sin embargo, tras asumir como diputada provincial, la situación cambió, y los garantes accionaron para que se ejecutara el desalojo y el cobro de la deuda acumulada.
La resolución judicial
El juez Jorge Ignacio Ponce firmó la orden judicial con fecha del 8 de noviembre, estableciendo el embargo sobre las remuneraciones o dieta de Salinas. El fallo, en el expediente caratulado “Estarque Pablo / Escurra Oscar Javier y otras, desalojo y cobro de alquiler”, resolvió que el embargo se llevara a cabo una vez que los garantes ofrecieran una fianza a satisfacción del juzgado.
Impacto y contexto
El caso genera repercusión no solo por la posición pública de la legisladora, sino también por las particularidades de su situación personal y familiar. Aunque el desalojo es una medida extrema, el fallo judicial refleja años de conflicto y la falta de resolución en tiempo oportuno, afectando tanto al propietario de la vivienda como a los garantes.
Con 36 votos a favor y 5 en contra, la iniciativa resultó y ya son siete las jurisdicciones que adhirieron.
Fue durante la segunda sesión extraordinaria del año que los legisladores de Río Negro debatieron y aprobaron el proyecto de Ley de Ficha Limpia, impulsado por el gobernador Alberto Weretilneck y con la contra del kirchnerismo. Se trata de la séptima provincia que aprueba esta iniciativa, dedicada a evitar que personas condenadas por delitos de corrupción sean candidatas o candidatos a cargos públicos electivos.
Pedro Pesatti, vicegobernador y quien presidió la sesión de este miércoles, aseguró que este logro implica “un punto de partida para la reconstrucción de la política argentina”. Además, señaló: “En un escenario donde la política argentina transita una peligrosa pendiente de desconfianza y desencanto, la aprobación de Ficha Limpia impulsada por el Poder Ejecutivo, es el sistema más riguroso del país y de la región, y representa algo más que una declaración de principios: es una decisión concreta y necesaria para garantizar que los representantes públicos estén libres de cualquier sombra de corrupción o deshonra”.
Desde la UCR también festejaron su aprobación: “La UCR felicita a sus legisladores provinciales Lorena Matzen y Ariel Bernatene por su trabajo para lograr que hoy Río Negro sea la séptima provincia en tener Ley de Ficha Limpia. Se sancionó con 36 votos a favor y 5 en contra del kichnerismo”.
Bernatene agradeció “a quienes trabajan incansablemente por la transparencia”, y Matzen, presidenta del bloque, redactó a través de sus redes: “¡Es un trabajo de muchos años que por fin da sus frutos! ¡Gran trabajo del partido a lo largo y ancho de la provincia y de la ciudadanía que se puso al hombro esta iniciativa!”.
Dicha ley fue impulsada para garantizar la idoneidad de quienes aspiran a administrar recursos públicos y promover la transparencia y la ética en la política. La propuesta prohíbe que accedan a estos puestos aquellos condenadas por delitos como corrupción, lesa humanidad, entre otros. Además, los partidos políticos deben exigir a todos los precandidatos y candidatos un Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para la cena de Nochebuena, el almuerzo de Navidad o la víspera de Año Nuevo muchas familias buscan opciones acordes al bolsillo. Una lista con algunos platos para no gastar mucho.
Los 10 platos más económicos para preparar en las Fiestas de fin de año
Ensalada rusa: un clásico argentino que combina papas, arvejas, zanahoria y mayonesa. Fácil de preparar y muy versátil, puede servirse como entrada o acompañamiento de alguna carne.
Empanadas de carne: un favorito nacional que admite ingredientes extra como papa, aceitunas o pasas de uva.
Matambre relleno: un plato contundente y económico que puede realizarse con huevos duros, morrón, verduras y, a quienes les guste, aceitunas.
Pionono relleno: una opción variada y divertida. Habrá quienes prefieran hacerlo con jamón y queso, una mezcla de vegetales o el clásico de roquefort y nueces.
Pastel de papas: un plato ideal si el pronóstico obliga a que la celebración sea puertas adentro.
Pollo al horno: un clásico tan delicioso como sencillo. Se lo puede acompañar con papas fritas o alguna ensalada de hojas verdes.
Lasaña de verduras: ideal para los que buscan opciones vegetarianas para estas Fiestas. Se aconseja utilizar berenjenas, zapallitos, zucchinis y otras verduras de estación.
Bruschettas: una entrada rápida y fácil de preparar. Se puede utilizar pan comprado u optar por hacerlo uno mismo. Los diferentes toppings marcarán la diferencia.
Hummus casero: Una alternativa saludable y deliciosa. Se puede servir con pan pita o francés.
Budín de pan: Un clásico postre argentino. Es económico y muy fácil de preparar. Crema o dulce de leche, a gusto.
El acuerdo incluye una actualización en las asignaciones familiares en un 40 por ciento, a pagarse en dos tramos, y el cambio de la base de cálculo a octubre, pago retroactivo, y un nuevo cambio de base a enero, en febrero de 2025.
Los acuerdos fueron alcanzados en el marco del encuentro paritario presidido por el secretario de Trabajo, Mariano Camoirano. Por el gobierno, participaron el secretario de Finanzas, Uriel Brupbacher, y el jefe de Gabinete del Ministerio de Gobierno y Trabajo, Abelardo Del Prado. Por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), estuvo presente la secretaria adjunta, Carina Domínguez, y por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), el secretario general, Oscar Muntes.
Brupbacher afirmó que el cierre del acuerdo paritario por este año fue “con la satisfacción de haber cumplido con los requerimientos de los gremios, cerrando una paritaria estatal por encima de la inflación en casi un 1 por ciento y respondiendo a pedidos puntuales. Obviamente que esto implicó un gran esfuerzo para la caja de la provincia, pero hemos ido cumpliendo y cerramos el año con un acuerdo con los dos gremios mayoritarios. Eso nos da la satisfacción del deber cumplido en esta etapa”.
Señaló además que para el 2025 esperan continuar con “las paritarias sectoriales, donde estamos corrigiendo cuestiones relacionadas a licencias que no se habían tomado, la reglamentación de los contratos temporarios, los contratos de obra. Creo que estamos cerrando un año que ha sido positivo, porque pudimos acompañar con un punto sobre la inflación, que era lo que venían planteando los gremios, y porque ya empezamos a hablar de una recomposición del salario estatal”.
La paritaria firmada este miércoles consiste en cambiar la base de cálculo para los incrementos salariales a partir de los sueldos de diciembre de 2024, utilizando como referencia los haberes de octubre de 2024. Se reconoció el pago de la diferencia resultante del cambio en la base de cálculo sobre los haberes del mes de noviembre. La base de cálculo se volverá a modificar en febrero, tomando como referencia enero de 2025.
También se actualizarán las asignaciones familiares en un 40 por ciento durante este período, pagaderas en dos cuotas: 20 por ciento en enero y 20 por ciento en febrero, no acumulables.
A su vez, se continuará implementando un incremento salarial equivalente al IPC del mes anterior para enero y febrero de 2025. Se compensará la suma fija pagada hasta diciembre de 2024 con futuros aumentos por ajustes inflacionarios y el retroactivo correspondiente a noviembre, asegurando que ningún agente reciba menos que en el mes anterior. Esto estará garantizado por el aumento en un 20 por ciento del código 192 por fuera del mínimo.
Finalmente, se aumentará en un 40 por ciento los códigos 35 y 41 en los haberes de los trabajadores del Iafas, y su posterior actualización por IPC.
En conmemoración del noveno aniversario del Acuerdo de París, y como miembros de la Alianza Verde Argentina, la provincia de Entre Ríos se ha unido a los esfuerzos nacionales para compensar las emisiones de Huella de Carbono generadas durante la #PreCOP29Argentina, celebrada en Misiones.
Esta acción se replicó simultáneamente en las seis provincias que conforman la Alianza Verde Argentina, reafirmando el compromiso colectivo en la lucha contra el cambio climático y ratificando los principios fundamentales del Acuerdo de París.
En colaboración con Scouts y diversas organizaciones de la sociedad civil, se llevó a cabo la plantación de 25 ejemplares de ceibo en el Parque Vieytes de San Benito. La actividad contó con la presencia del intendente local, Ariel Voeffray; la secretaria provincial de Ambiente, Rosa Hojman; legisladores provinciales, concejales y otros funcionarios del gobierno provincial.
Esta iniciativa subraya la importancia de conservar las especies nativas y promover la presencia de árboles en espacios públicos como una estrategia clave para mitigar el calentamiento global.
Entre Ríos reafirma su dedicación a la agenda climática global y al cuidado de la biodiversidad, demostrando que el trabajo conjunto y la acción local son esenciales para enfrentar los desafíos ambientales de nuestro tiempo.