Causa Seguros: Cresto en el centro de la escena y denunciando «trasfondo político»

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El juez de Garantías de Concordia, Mauricio Guerrero, desestimó los planteos de nulidad y sobreseimiento presentados por la defensa del exintendente Enrique Cresto. Se trata de una causa por “presuntas irregularidades en la contratación de seguros durante la administración municipal anterior”. La abogada María de los Angeles Petit, que defiende a Cresto salió a cuestionar duramente la decisión judicial. En tanto, el juez Guerrero concluyó que la imputación formulada por la fiscal Daniela Montangie “se encontraba correctamente realizada, con una descripción precisa de los hechos investigados, incluyendo tiempo, lugar, conducta y calificación legal”. Los dichos de la defensa.

Vale destacar que durante el año 2025 se formalizaron las imputaciones en los tribunales de la ciudad de Concordia. Los fiscales Daniela Montangie y Tomás Tscherning imputaron formalmente a Enrique Cresto; al exsecretario de Gobierno, Aldo Álvarez; y a Fernando Barboza, actual Director General de Fomento de Empleo del Ministerio de Gobierno y Trabajo. La investigación también alcanza a las autoridades de la aseguradora estatal entrerriana y a los intermediarios.

LAS CRITICAS A DICHA CAUSA Y EL COSTADO POLÍTICO

Ante las publicaciones que informaron el rechazo al planteo de nulidad de la imputación formulado respecto del exintendente Enrique Cresto, corresponde explicar los fundamentos de la defensa.

Luego de más de dos años de mantener a Cresto en estado de sospecha, la Fiscalía formuló una imputación cuya falta de precisión temporal y de datos concretos fue advertida, primero, ante la propia Fiscalía y luego ante el Juez de Garantías.

No se precisó con claridad la fecha del delito que se le atribuye. Ese es un punto central: Cresto no ejerció como intendente entre enero de 2020 y septiembre de 2022, porque presidió el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA). Durante buena parte del período en que la Fiscalía ubica los hechos, no cumplía funciones municipales. Esa circunstancia fue acreditada con la ordenanza de licencia y el decreto de reingreso.

Toda imputación debe responder con claridad: ¿quién?, ¿qué?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo? y ¿por qué? Debe precisar el hecho, su calificación legal y los elementos probatorios que lo sostienen.

Por eso, el pedido de nulidad resulta lógico: si Cresto no estaba a cargo de la Intendencia durante ese lapso, ¿cómo puede imputársele responsabilidad por hechos que se ubican dentro de ese período?

La Fiscalía sostiene —y aplica ese criterio en otros casos— que la sola firma de un acto administrativo, en este caso la designación de un asesor de seguros, configura un delito. Para esta defensa, ello no es suficiente: de aceptarse ese criterio en forma general, todos los gobernantes podrían ser imputados por los actos administrativos que suscriben.

La propia hipótesis fiscal indica que la presunta irregularidad no estaría en la designación, sino en que el asesor no habría cumplido el objetivo para el cual fue nombrado. La pregunta entonces es evidente: si Cresto no se encontraba en la Intendencia, ¿cómo puede ser responsable del seguimiento de esas funciones?

Por tratarse de una etapa inicial de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), y dado que la imputación puede variar según las pruebas que se produzcan, el Juez entendió que correspondía rechazar el planteo y continuar la investigación. Esa decisión fue apelada por esta defensa.

Durante la audiencia de lectura de la resolución, el Juzgado señaló a la Fiscalía que debía resguardar el buen nombre de las personas imputadas y evitar que la investigación permaneciera sin avances durante un plazo irrazonable, ya que una dilación innecesaria afecta la presunción de inocencia.

También remarcó la necesidad de analizar otras líneas de investigación y la eventual intervención de personas señaladas por esta defensa. Ello adquiere especial relevancia porque, en esta causa, el fiscal José Arias fue recusado y apartado a partir de planteos vinculados al direccionamiento político de la investigación.

Jurídica y procesalmente, la causa está en sus comienzos.

Sin embargo, su exposición mediática ocurre en un escenario político que no puede ignorarse: Enrique Cresto conserva vigencia como referente de eventuales proyectos electorales capaces de disputar la Gobernación de Entre Ríos o la Intendencia de Concordia en 2027.

En ese contexto, esta defensa advierte que se intenta afectar mediáticamente su figura a partir de una causa cuya acusación carece de precisión y sustento suficiente.

Como defensora técnica, sostengo que la investigación estuvo direccionada desde el inicio —y así lo demostramos ante la Cámara de Casación— y que no existen pruebas que sostengan la acusación.

Es interés de esta defensa y de Enrique Cresto que la IPP concluya con celeridad, para demostrar definitivamente la inexistencia de delito. La fragilidad de la hipótesis fiscal y la prolongación injustificada del proceso afectan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Por ello, corresponde que la investigación avance con objetividad y sin demoras, hasta arribar a una definición que ponga fin a una acusación inconsistente y a cualquier intento de utilizar una causa judicial en trámite como herramienta de desgaste político y mediático.

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