«Preocupación» del Colegio de la Abogacía por fallos contra una ley

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El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos mostró su «preocupación» por la seguidilla de fallos adversos que tildan de inconstitucional un apartado de la ley marco que regula la actividad de los abogados en la provincia. Se trata del artículo que impide a los jueces, magistrados y funcionarios judiciales jubilados que puedan habilitar nuevamente la matrícula si antes no suspenden el cobro del beneficio previsional.

Como se indicó , el último 31 de enero, el juez de juicio Mauricio Marcelo Mayer declaró la inconstitucionalidad de un apartado de la Ley Nº 10.855 de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y condenó a la institución a rehabilitar la matrícula de abogada a Estela Beatriz Mendez Castells, que se jubiló como vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Concordia, y que ahora busca reinsertarse en la profesión.

Se trata del tercer fallo de ese tenor. Antes, la Justicia había declarado la inconstitucionalidad de la Ley del Colegio de la Abogacía en sendos planteos hechos por el exjuez de juicio de Paraná Pablo Vírgala, y del expresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Aroldo Castrillón, ambos jubilados de la Justicia. Ahora, el caso de la exjueza Mendez Castells.

La Constitución de Entre Ríos dice en su artículo 60º que basta un tercer fallo de inconstitucionalidad para disponer la derogación de una norma. En los casos de Vírgala y de Castrillón hay sentencia del STJ; en el de Mendez Casttells, solo pronunciamiento de primera instancia: está en apelación en el máximo tribunal. Cuando el STJ se expida se habrá dado cumplimiento a la manda constitucional.

Dice la Carta Magna: «Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio».

El Colegio de la Abogacía alertó por esos pronunciamientos.

“Recientemente, el Poder Judicial de Entre Ríos declaró inconstitucional un artículo de la Ley Nº 10.855, que regula la actividad de los abogados en la provincia. Esta ley había establecido que los jubilados judiciales no pudieran volver a ejercer la abogacía sin suspender su jubilación, con el fin de evitar un posible conflicto de intereses y asegurar la equidad en el ejercicio profesional”, planteó la entidad.

Y sumó: “La decisión de permitir que exjueces y exfiscales puedan reincorporarse a la práctica legal sin renunciar a sus beneficios previsionales ha generado diversas inquietudes. Algunos consideran que esta medida podría afectar la competencia leal en el mercado laboral, especialmente por la red de contactos que muchos de estos profesionales mantienen debido a su experiencia anterior en cargos judiciales”.

“Es importante señalar -sostiene el Colegio de la Abogacía- que uno de los casos que llevó a esta resolución involucra a un exmiembro del Superior Tribunal de Justicia, lo que ha generado preocupación por las posibles relaciones entre quienes participaron en la decisión y los solicitantes de la matrícula”.

Y señala: “Este tipo de situaciones han llevado a muchos profesionales y organizaciones a manifestar su preocupación sobre el impacto que puede tener en la confianza pública hacia las instituciones judiciales. La ciudadanía observa atentamente este tipo de resoluciones, y hay un llamado generalizado a garantizar que todos los cambios en la legislación se realicen de manera transparente y en beneficio de una justicia igualitaria”.

En ese contexto, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos formuló un “llamado al diálogo”.

“Es crucial que se dé un debate abierto y constructivo sobre cómo mantener un sistema judicial que sea justo, transparente y que preserve la confianza de la sociedad en sus instituciones. La justicia debe ser para todos, sin importar el pasado de los involucrados. Este es un tema que merece la atención de toda la sociedad, ya que impacta directamente en el acceso y la calidad de la justicia que reciben todos los ciudadanos”.

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