El Concejo Deliberante respaldó el decreto que exime a fiestas privadas del pago de derechos por música

El Concejo Deliberante de Concordia aprobó una resolución mediante la cual expresó su conformidad con los alcances del Decreto 765/2024 del Poder Ejecutivo Nacional.

Esa norma modificó la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual y estableció que determinados eventos privados no constituyen “ejecución pública” a los fines del cobro de derechos de autor.

La Resolución Nº 10.434 fue sancionada durante la sesión del 2 de julio y posteriormente promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Resolución Nº 38.859, firmada por el intendente Francisco Azcué.

La iniciativa surgió a partir de una presentación realizada por representantes de salones de eventos, espacios destinados a celebraciones y actividades afines de Concordia, quienes solicitaron un pronunciamiento institucional ante las diferentes interpretaciones que se venían realizando sobre la aplicación del Decreto Nacional Nº 765/2024. 

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Pedido del sector

En los fundamentos de la norma se señala que los organizadores de eventos manifestaron preocupación por la existencia de “interpretaciones disímiles” respecto de la exigencia del pago de derechos derivados de la ejecución pública de obras musicales durante fiestas privadas.

El Concejo recordó que el decreto nacional modificó la reglamentación de la Ley Nº 11.723 de Propiedad Intelectual y redefinió el alcance del concepto de “ejecución pública”. En ese sentido, estableció expresamente que no constituyen ejecución pública aquellas utilizaciones de obras que se desarrollen en un ámbito privadode ocupación temporal, con acceso restringido y reservado exclusivamente a invitados.

Según la resolución, la finalidad de esa modificación reglamentaria fue precisar los casos alcanzados por el régimen de percepción de derechos de autor, diferenciando los actos de carácter público de aquellos que permanecen dentro de la esfera estrictamente privada.

Seguridad jurídica para la actividad

El cuerpo deliberativo también consideró que la persistencia de interpretaciones contradictorias genera incertidumbre jurídica para organizadores de eventos, salones, hoteles y establecimientos similares que desarrollan su actividad en Concordia, afectando la previsibilidad necesaria para el normal desenvolvimiento de una actividad económica. 

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Asimismo, destacó que la organización de eventos sociales, culturales y familiares constituye un importante motor económico local, ya que genera empleo directo e indirecto y contribuye al desarrollo de los sectores comercial, turístico y gastronómico.

En ese marco, la resolución sostiene que la seguridad jurídica favorece la inversión, la generación de empleo y el crecimiento de las actividades productivas.

Alcance de la resolución

En los considerandos también se aclara que el régimen de propiedad intelectual es una materia de competencia federal, por lo que corresponde al Congreso de la Nación dictar la legislación y al Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla.

No obstante, el Concejo Deliberante afirmó que posee facultades para expresar una posición institucional sobre la interpretación y aplicación práctica de normas nacionales cuando estas tienen incidencia directa sobre actividades económicas desarrolladas dentro del ejido municipal y son objeto de consulta por parte de sectores representativos de la comunidad.

Por ello, el artículo primero de la Resolución Nº 10.434 manifiesta la conformidad del Concejo con los alcances del Decreto Nacional Nº 765/2024 y establece que sus disposiciones “constituyen el criterio interpretativo que corresponde observar en el ámbito de la ciudad de Concordia”, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la norma. 

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La resolución también dispone comunicar el pronunciamiento a los peticionantes y a quienes corresponda. Posteriormente, el Departamento Ejecutivo Municipal promulgó la medida mediante la Resolución Nº 38.859 del 3 de julio de 2026.

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