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Inicio » Causa Contratos: Mizawak y Carubia rechazan recusación

Causa Contratos: Mizawak y Carubia rechazan recusación

Redacción 2 marzo, 2026
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Los vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Claudia Mizawak y Daniel Carubia rechazaron el planteo del Ministerio Público Fiscal, que pretende apartarlos de la tramitación de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura.

La Sala Penal debe intervenbir en un recurso de queja planteado por los defensores en la causa Contratos luego que a finales de diciembre último la Cámara de Casación Penal rechazara un recurso de impugnación extraordinaria. Así, se abrió el camino de la queja que debe tratar la máxima instancia. Aunque ahora se debate cómo quedará finalmente integrado el tribunal.

La Cámara de Casación Penal rechazó un recurso de impugnación extraordinaria que habían presentado los defensores de los imputados de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, una investigación penal que abarca el período que va de 2008 y 2018 y que procura establecer de qué modo funcionó una «organización» para distraer recursos públicos de la Legislatura mediante la confección de contratos laborales apócrifos.

Ya el 27 de noviembre último Casación había reprochado una resolución de la camarista María Carolina Castagno y declaró «mal concedidos» los recursos de casación.

Los recursos fueron planteados por un grupo de defensores de impuados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, decisión que firmó la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Maria Carolina Castagno.

Los recursos que Casación entendió “mal concedidos” fueron presentados por Emilio y Germán Fouces, defensores de Sergio Esteban Cardoso, Jorge Fabián Lázaro y José Javier Schneider; Iván Vernengo y Damián Petenatti, que ejercen la defensa de Alfredo Bilbao; Tomás Vírgala, en representación Roberto Ariel Faure; José Raúl Velázquez y Agustín Fontana,  defensores de Flavia Marcela Beckman y Hugo Rubén Mena; Miguel Cullen, defensor de Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Luis José Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Javier Díaz, Marta Aurora Pérez, , Maximiliano Degani y Pedro Eduardo Opromola y codefensor de Jorge Enrique De Breuil; y por éste último con asistencia del Pablo Hawlena Gianotti, y fueron contra la resolución dictada por la vocal de Juicio y Apelaciones N°1 de Paraná de fecha 5 de septiembre de 2025.

El fiscal Leandro Dato reprochó que tanto Mizawak como Carubia efectuaron manifestaciones sobre esa investigación plenal mientras se tramitaban los juris a la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche -finalmente destituida y repuesta el viernes último cuando el STJ receptó un fallo de la Corte Suprema- y del fiscal Ignacio Aramberry, petición que fue desechada por el Jurado de Enjuiciamiento.

También en el reproche se menciona una reunión que habrían mantenido los vocales con la conducción del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

En sendos informes producidos por los vocales recusados rechazan de plano esas observaciones que planteó en un escrito el fiscal Dato.

“No obstante considerar que el Ministerio Público Fiscal no posee facultad para intervenir en el trámite de los recursos de queja deducidos por los defensores de los imputados en virtud de la denegación de la impugnación extraordinaria, lo cual tornaría -al menos en esta instancia procesal- inadmisible el planteo formulado, trataré de todas formas el mismo, expresando las razones por las cuales estimo que el mismo debe desestimarse”, expresa Mizawak en su descargo.

Dato plantea que Mizawak “en el voto emitido en el marco de la denuncia ante el Jury contra el Dr. Ignacio Aramberry, he efectuado manifestaciones y consideraciones vinculadas a la investigación fiscal que -a su entender- constituyen adelantamiento de opinión en relación a asuntos que vienen siendo traídos por las defensas en las distintas etapas recursivas”. Pero la jueza rechaza ese reproche y sostiene que su voto en el jury a Aramberry “en modo alguno me he pronunciado sobre la cuestión que corresponde resolver en estas actuaciones; esto es, la queja deducida contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria”.

“A todo evento, tampoco en aquella intervención efectué valoración alguna relativa a la validez o invalidez de pruebas o actos procesales vinculados a este puntual expediente, ni emití consideración respecto de la requisitoria de elevación a juicio ni sobre eventuales defectos de la acusación de este caso concreto”, señaló Mizawak. “Por el contrario -añadió-, las manifestaciones allí vertidas se circunscribieron estrictamente al objeto propio de aquel trámite, sin proyección ni incidencia sobre los puntos que ahora deben decidirse”.

Así, la magistrada entendió que “no se configura el supuesto normativo de opinión extrajudicial sobre el proceso en trámite, ni puede razonablemente inferirse la existencia de un juicio anticipado”.

https://drive.google.com/file/d/1Xi9TV3lJ6A1FLkXN5X20huQOX6dNz6yr/preview
“En cuanto al segundo aspecto invocado por el Ministerio Público Fiscal, referido a la reunión mantenida con integrantes del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), corresponde señalar, en primer término, que dicho encuentro no tuvo carácter reservado. Tal circunstancia surge diáfano de las propias publicaciones periodísticas acompañadas por el recusante, en las que se indica que la reunión fue comunicada oficialmente por el área de Prensa del Superior Tribunal de Justicia”, sostiene. Y sobre el punto agrega que “de las declaraciones consignadas en esas mismas notas, formuladas por los letrados participantes, se desprende que el objeto del encuentro no consistió en el tratamiento de una causa concreta, sino en el análisis general de la implementación del nuevo Código Procesal y las dificultades advertidas en el ejercicio profesional. Debo, en tal sentido, enfatizar que no se abordó expediente alguno en particular ni se intercambiaron opiniones sobre asuntos sometidos a decisión jurisdicciona”.

Y apunta: “Por otra parte, si se entendiera -hipotéticamente- que la mera participación en dicha reunión pudiera configurar una causal de apartamiento, el planteo debería haberse extendido a todos los integrantes de esta Sala que concurrieron a ella. Sin embargo, la recusación fue dirigida únicamente contra dos magistrados, lo que revela una selectividad que debilita la coherencia interna del planteo y evidencia la ausencia de un fundamento objetivo que permita sostener la existencia de un temor razonable de parcialidad”.

Así, opinó, “corresponde rechazar el planteo recusatorio formulado por el Ministerio Público Fiscal, al no encontrarse acreditados extremos fácticos ni jurídicos que justifiquen el apartamiento de la suscripta en estas actuaciones”.

https://drive.google.com/file/d/1YCtfzXaSNH2c0jzznwh-kj326_tUUA64/preview
Carubia se manifestó en igual tenor. Dijo que el Ministerio Público Fiscal “carece de intervención en el trámite de un recurso de queja deducido por la defensa”.

Y sostuvo que “la escrupulosa lectura de la sentencia dictada en el marco del proceso de Jury seguido contra la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, evocada por el recusante como evidencia de anticipo de opinión, demuestra claramente que no he emitido pronunciamiento alguno que verse sobre la cuestión que corresponde resolver en esta causa (queja contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria) ni, lo que es más, ninguna de las observaciones formuladas en el marco de dicha sentencia podrían afectar el curso y decisión de este peculiar proceso, toda vez que no he emitido opinión sobre la validez o invalidez de alguna evidencia o acto procesal ni he hecho mérito del contenido o fuerza probatoria de tales evidencias, las cuales ninguna relación podrían exhibir con los concretos hechos involucrados en aquella causa”.

Luego, agrega:  “En cuanto al otro ítem señalado como causal de recusación por la fiscalía, consistente en el mal aludido encuentro “privado” celebrado con los integrantes del CA- ER, debo señalar -en primer lugar- que no hubo clandestinidad alguna en la mencionada reunión, pues tal como surge de las notas periodísticas acompañadas por el propio fiscal, su realización ´se indicó en un comunicado oficial del área de Prensa del STJ´, lo cual echa por tierra cualquier suspicacia como las que intenta sugerir el funcionario recusan-te”.

“Por lo demás, en lo que respecta puntualmente a este hecho, invocado sin asimilarlo a una específica causa legal de recusación, tal como ha sido formulada, debiera haber resultado extensiva, en todo caso, a todos quienes integramos esta Sala y participamos en la reunión mencionada, sin embargo, se ha instado el discriminado puntual apartamiento de solo dos miembros del tribunal, lo que evidencia la contradictoria actitud asumida por el fiscal recusante y la falta de consistencia objetiva del planteo, lo que me permite inferir no solo que no existe una verdadera sospecha de imparcialidad sino que claramente se advierte una disconformidad estratégica y la mera antojadiza voluntad de apartar a determinados jueces naturales de la causa, eligiendo a otros que estime más proclives a sus intereses”, señala Carubia.

El vocal asegura que “no encuentro fundamento legal ni fáctico que pueda justificar mi apartamiento del conocimiento y decisión en estas actuaciones, verificándose el planteo formulado como un vano e infundado intento de separar del proceso a jueces naturales de la Constitución por mero voluntarismo del órgano de la acusación pública”.

“Lo precedentemente expuesto pone inequívocamente de relieve la absoluta falta de sustento fáctico y jurídico de la irreflexiva, infundada y dilatoria recusación dirigida en mi contra en estos actuados; por consiguiente, del Excmo. Tribunal solicito: Téngase por contestado el aventurado intento recusatorio formulado en mi contra por el Ministerio Público Fiscal y se rechace el mismo, conforme lo expresado y al derecho aplicable”, planteó el vocal.

La decisión final sobre la suerte de Mizawak y Carubia la deberá decidir la Sala Penal del STJ con una conformación distinta.

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