El golazo del concordiense Walter Bou, candidato al premio Puskás de la FIFA

HOY INFRAESTRUCTURA 955x100 5

El Premio Puskás contará con la participación de dos argentinos destacados entre sus nominados. Según informó la FIFA, el delantero de Lanús, Walter Bou, está en la lista gracias a su espectacular chilena contra Tigre el 4 de agosto pasado.

De Concordia al mundo

En ese partido de la Liga Profesional, el concordiense Bou definió con maestría en los minutos finales, tras recibir un pase de Sanabria. El balón quedó atrás, pero el delantero giró y conectó una chilena con su pierna izquierda que superó al arquero Felipe Zenobio, sellando la victoria agónica por 3 a 2.

El gol fue ampliamente celebrado, con ESPN destacándolo como “el gol del año para el 3-2 agónico ante Tigre”. Este tanto lo posiciona como uno de los 11 candidatos al galardón que reconoce el mejor gol de la temporada.

Bou competirá, entre otros, con su compatriota Alejandro Garnacho, jugador del Manchester United, nominado por su chilena en la victoria 3 a 0 ante el Everton, el 26 de noviembre de 2023.

Quiénes los pueden recibir

El Premio Puskás, instaurado en 2009 en homenaje al legendario Ferenc Puskás, se otorga al gol más destacado de la temporada basándose en criterios como su estética, relevancia dentro del partido y respeto al juego limpio.

«Se veía venir» Diarco cerró sus dos sucursales y dejó a 38 empleados en la calle

El mayorista Diarco llegó a Concordia hace más de 14 años, pero fue hace menos de dos cuando inauguró su sucursal en Sarmiento, entre Vélez Sarsfield y Urdinarrain. Sin embargo, este jueves, a tan solo un mes de las fiestas de fin de año, la empresa decidió cerrar ambos locales y despedir a casi 40 empleados.

Un repositor de la sucursal de Diarco en Sarmiento 700 contó que, al llegar a trabajar esa mañana, fue sorprendido, al igual que sus compañeros, con la noticia del cierre de la sucursal mayorista. “Un rato más tarde vino el delegado y nos informó que también estábamos despedidos, que la empresa cerraba y se iba de Concordia”, relató el empleado.

Copia de imagen principal 3

El trabajador comentó que, aunque la situación fue un golpe duro, ya sabían que algo así podría suceder: “Esto se veía venir. Lo hablábamos entre nosotros porque las ventas habían caído mucho, y otras sucursales en el país ya habían cerrado”. A pesar de la incertidumbre, aseguró que, en su caso, podrá adaptarse porque vive solo, pero lamentó profundamente por sus compañeros. “La mayoría tiene familia y es terrible lo que están viviendo”, dijo con pesar.

Este cierre, que afecta a decenas de familias, es parte de un drama social que se intensifica en Concordia, una ciudad que, lamentablemente, figura entre las más empobrecidas del país, con una pobreza superior al 52%. Este escenario es consecuencia de políticas públicas erróneas aplicadas durante años, que no lograron generar fuentes genuinas de empleo ni promover el desarrollo económico local. La falta de planificación estratégica para fortalecer el mercado laboral y mejorar las condiciones de vida ha sido un factor crucial en este estancamiento.

En la pasada gestión municipal, un consejo de la producción recomendó la creación de un “Observatorio Económico Regional”, que debería haber sido una herramienta clave para la toma de decisiones informadas. Este observatorio habría permitido monitorear el producto bruto local y regional, lo que habría proporcionado a las empresas que buscan radicarse en la ciudad información clave para evaluar la viabilidad de sus inversiones en función del mercado local. Sin embargo, tanto el anterior intendente como el actual hicieron caso omiso a esta sugerencia, ya sea por desidia o desconocimiento.

Si se compararan los indicadores financieros de Concordia con los de ciudades más pequeñas de la región, los resultados serían sorprendentes. La falta de datos precisos y actualizados dificulta la planificación económica y la toma de decisiones empresariales, lo que agrava aún más la situación de la ciudad.

Por último, es necesario reconocer que, en una ciudad de aproximadamente 150.000 habitantes y con índices de pobreza tan elevados, el mercado no tiene espacio para competir con grandes cadenas de supermercados. En este contexto, el cierre de Diarco es solo un reflejo de las dificultades estructurales que enfrentan las pequeñas y medianas empresas locales en un entorno económico desfavorable.

Análisis Litoral

Se realiza en Concordia el tercer Encuentro Rodantero con participantes nacionales e internacionales

Desde este viernes se realizará el Tercer Encuentro Rodantero, en el Camping de Punta Viracho, ubicado en el Perilago de Salto Grande, en Concordia.

El encuentro es organizado por la Corporación para el Desarrollo de Salto Grande (Codesal), dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a cargo de Mauricio Colello.

El evento es de carácter nacional e internacional y  promete destacar a la región como un punto de referencia para el turismo itinerante.  Está previsto la presencia de más de 150 equipos de casas rodantes y motorhomes ya inscriptos, estimando que el encuentro reunirá a más de 500 participantes provenientes de Buenos Aires, Córdoba, Misiones, Corrientes, Santa Fe, San Luis, Chaco, y Entre Ríos.

A nivel internacional, el evento contará con la presencia de visitantes de Uruguay (Colonia) y Paraguay, consolidando su alcance más allá de las fronteras nacionales.

Un escenario único para el turismo

El Perilago de Salto Grande será el escenario ideal para esta experiencia, rodeado de un entorno natural privilegiado que incluye las Termas de Ayuí y Punta Viracho, las playas del perilago y la imponente represa de Salto Grande.

Este encuentro tiene como objetivo no sólo brindar una experiencia inolvidable a los participantes, sino también promover el turismo en la región, posicionando al perilago como un destino ideal para los amantes del rodanterismo, una modalidad de turismo que combina aventura, naturaleza y sostenibilidad.

Durante los tres días del evento, los asistentes disfrutarán de una agenda cargada de actividades, comenzando por el viernes con actividades y show culturales para finalizar con un fogón, destacándose el sábado 30 de noviembre con shows musicales, actividades recreativas y la emblemática Elección del Rey y Reina Rodantero, y el día domingo actividades deportivas, caminatas y cierre con entrega de diplomas.

Uno por uno. Los libertarios que frustraron la sesión para discutir el proyecto de ficha limpia y cómo jugó cada bloque

Mas que nunca en evidencia , la verdadera casta corrupta que persigue los privilegios que pagamos todos argentinos .

Un nuevo intento de Pro de avanzar en la media sanción del proyecto de “ficha limpia” dejó en evidencia las prioridades del Gobierno: pretenden utilizar la figura de Cristina Kirchner para antagonizar electoralmente en los próximos comicios, fundamentalmente en la provincia de Buenos Aires. Fue por eso que, a pesar de haberse comprometido a dar quorum, ocho de los 39 diputados de La Libertad Avanza (LLA) faltaron a la sesión de hoy para debatir la iniciativa que busca impedir la candidatura de cualquier persona condenada en segunda instancia por hechos de corrupción -algo que afecta a la exvicepresidenta tras la confirmación de su sentencia en la causa Vialidad por la Cámara de Casación-. También se ausentaron tres legisladores de Pro, dos de ellos vinculados a Patricia Bullrich, la ministra de Seguridad de Javier Milei.

Imagen de WhatsApp 2024 11 28 a las 16.59.11 efd6513a 1
El ex gobernador de Entre Ríos, mirando desde los palcos, ejemplo de abstinencia en el no voto .

Fue una jugada pensada por el oficialismo que apunta a enviar dos mensajes en simultáneo. No solo es un guiño al kirchnerismo, con quien pretende negociar la eliminación de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) así como la reelección de Martín Menem al frente de la Cámara de Diputados; sino que, además, simboliza la ruptura total con Mauricio Macri.

La sesión fue levantada por Menem un minuto después de la media hora reglamentaria para reunir la mayoría del cuerpo. Poco antes de que esto ocurriera, el riojano publicó un tuit con un compendio de todas las veces que cumplió a rajatabala este plazo de gracia. Fue un anticipo de lo que ocurriría: la semana pasada fue apodado “Colapinto” por la rapidez con que dio por concluida la posibilidad de abrir el debate.

Lo cierto es que todos los bloques contribuyeron al fracaso de la sesión. Además de los ocho de LLA y los tres de Pro, hubo dos ausencias en la UCR (Federico Tournier y Natalia Sarapura), dos entre los radicales de Democracia (Mariela Coletta y Jorge Rizzotti) y seis en Encuentro Federal (Miguel Pichetto, Natalia De la Sota, Jorge Ávila, Ricardo López Murphy, Nicolás Massot y Alejandra Torres).

Estuvieron completamemente ausentes las bancadas de Unión por la Patria (UP) y la Izquierda, que se rehusaron desde el principio a acompañar esta iniciativa, a la que consideran direccionada para impedir la candidatura de Cristina Kirchner y hasta hablan de “proscripción”. Tampoco aparecieron los habituales aliados del Gobierno: los tres tucumanos de Independencia que responden al gobernador Osvaldo Jaldo, los ocho de Innovación Federal, los dos santacruceños, Osvaldo Llancafilo, del Movimiento Popular Neuquino (MPN).

Hubo un acompañamiento pleno del movimiento de Integración y Desarrollo (MID) y de la Coalición Cívica (CC).

La Libertad Avanza

Se ausentaron Santiago Santurio -de línea directa con Milei- Marcela Pagano, Emilia Orozco, Pablo Ansaloni, Carolina Píparo, José Peluc, Lorena Maczsyn y Álvaro Martínez. Desde la presidencia de la Cámara indicaron a LA NACION que solo Peluc y Pagano, quien cursa un avanzado embarazo, anticiparon que no estarían presentes.

Si bien los legisladores libertarios evitaron hacer comentarios al respecto, las redes sociales se multiplicaron con referencias a la sesión frustrada. Uno de los mensajes que confirmaron la estrategia del oficialismo fue la de Daniel Parisini (Gordo Dan en X), quien reprodujo un tuit donde confirma su reticencia a acompañar el proyecto y redobla el enfrentamiento con el macrismo. “Hay un par de argumentos válidos para no votar Ficha Limpia, pero en primer lugar porque lo presentó el PRO y ni su propio bloque fue. Mentes maestras de la política”, dice el retuit de Parisini.

Pro

El bloque macrista sufrió tres bajas, pero solo la de Aníbal Tortoriello (Río Negro) fue con aviso. Los faltazos de los santafecinos José Núñez y Gabriel Chumpitaz provocaron fuertes cruces en el recinto, especialmente el que protagonizaron Juan Manuel López, de la CC, con Sabrina Ajmechet, de Pro. López le reprochó a Ajmechet que parte de su bloque se plegó a la estrategia oficialista de frustrar la sesión, y vinculó las ausencias de Núñez y Chumpitaz con un pedido concreto de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Estas fugas dentro del mismo bloque que motorizó el proyecto encendió las alarmas de los propios, quienes desconfían del jefe de la bancada, Cristian Ritondo, de jugar en sintonía con el Gobierno. ¿Podría haber una ruptura en los próximos días? Los libertarios se frotan las manos.

Encuentro Federal

El jefe de EF, Miguel Ángel Pichetto, está en contra de la “ficha limpia” y se rehusó a aportar al quorum. Lo mismo hicieron el chubutense Jorge Ávila, que responde al gobernador Ignacio Torres, las cordobesas Natalia De la Sota y Alejandra Torres, aliadas al mandatario provincial Martín Llaryora, el bonaerense Nicolás Massot y el porteño Ricardo López Murphy.

Mientras que Torres y López Murphy avisaron que estarían de viaje, el resto fue ausente sin aviso. Massot explicó en redes su faltazo y denunció un pacto entre el kirchnerismo y los libertarios. “No me presto a pantomimas”, dictaminó.

https://platform.twitter.com/embed/Tweet.html?creatorScreenName=LANACION&dnt=false&embedId=twitter-widget-1&features=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%3D%3D&frame=false&hideCard=false&hideThread=false&id=1862130659134742550&lang=es&origin=https%3A%2F%2Fwww.lanacion.com.ar%2Fpolitica%2Fficha-limpia-los-diputados-libertarios-que-frustraron-la-sesion-para-discutir-el-proyecto-y-como-nid28112024%2F&sessionId=4d2748b144dc42a67c41d8001a66651ef8776a91&siteScreenName=LANACION&theme=light&widgetsVersion=2615f7e52b7e0%3A1702314776716&width=550px

Radicales

Entre el bloque que conduce Rodrigo De Loredo (UCR) y el que aglutina a los díscolos de Democracia sumaron cuatro ausencias. Se trató de los dos jujeños, Natalia Sarapura y Jorge Rizzotti, vinculados al exgobernador Gerardo Morales; Mariela Coletta, con un avanzado embarazo; y Federico Tournier, uno de los radicales que se fotografiaron con Milei.

Innovación Federal

En la Cámara de Diputados se lo conoce como el bloque de “los oficialismos”. Sus integrantes, tres salteños, cuatro misioneros y un rionegrino, son aliados de sus respectivos mandatarios provinciales: Gustavo Sáenz (Salta), Hugo Passalacqua (Misiones) y Alberto Weretilneck (Río Negro).

“No estamos de acuerdo con el show oportunista y político de pegarle a un sector político y cubrir a quienes les financian las campañas”, explicó la semana pasada  la salteña Pamela Calletti, jefa del bloque IF. “Para q haya corrupción uno cobra y otro paga. Ficha limpia tiene q ser para fortalecer la institucionalidad argentina, no oportunismo low cost con apariencia de moralidad”, dictaminó.

Independencia

Ninguno de los tres diputados del bloque que responde a Jaldo apoyó el quorum de la sesión para tratar “ficha limpia”. Se trata de Agustín Fernández, Elia Fernández y Gladys Medina.

Imputaron por abuso sexual gravemente ultrajante a un ginecólogo y ex senador que atendía en un centro de salud municipal

Captura de pantalla 2024 11 28 190632

El médico y ex senador provincial, Héctor Strassera se encuentra imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en el marco de una causa que es investigada por la fiscal Evelina Espinosa.

El legajo judicial contra Héctor Strassera se inició en el mes de febrero de este año, cuando una adolescente realizó una denuncia en su contra. En su testimonio, la joven manifestó que había concurrido al Centro de Salud Municipal del barrio Nebel, ubicado en Avenida Castro al 243, para una consulta ginecológica.

En el efector público fue atendida por el profesional especialista con el que contaba en ese momento el Centro de Salud en cuestión, es decir, el médico Héctor Strassera. Una vez dentro del consultorio, Strassera habría realizado una práctica ginecológica sin el consentimiento de la adolescente y sin estudios previos que habiliten su accionar.

strassera hector ex senador

Proponen la eliminación de 56 tasas municipales en Posadas

Santiago Koch, concejal de la UCR, presentó un proyecto de ordenanza para derogar casi 50 tasas municipales que considera obsoletas y que representan menos del 1% de la recaudación. La propuesta busca simplificar la gestión y beneficiar a los contribuyentes.

El concejal Santiago Koch, de la Unión Cívica Radical (UCR), presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante de Posadas que propone la eliminación de 56 tasas municipales, que, según su criterio, son obsoletas, arcaicas y no tienen un impacto significativo en la recaudación municipal.

En declaraciones a Misionescuatro sobre el proyecto, Koch explicó: “Presentamos un proyecto de ordenanza para eliminar varios capítulos del Código Fiscal de Posadas, y con ello, derogar 56 tasas municipales”. El concejal sostuvo que muchas de estas tasas no solo carecen de aplicación práctica, sino que también representan menos del 0,10% de la recaudación total del municipio. “Son obstáculos en la gestión municipal”, afirmó.

Entre las tasas que se propone eliminar, Koch destacó algunas que calificó de “risueñas y burlonas”, como una tasa por cada 30 docenas de huevos que ingresen al municipio, otra para el duplicado del libre deuda y una más para los mariscos. El concejal expresó que estas tasas “no tienen ninguna justificación” y que sólo complican innecesariamente los trámites administrativos.

“Vamos a facilitar muchos trámites en la ciudad y, sin duda, esta medida va a beneficiar al contribuyente”, afirmó Koch, quien destacó que esta simplificación permitirá optimizar los procesos en la administración municipal y generar un alivio económico para los ciudadanos.

El proyecto se encuentra en proceso de discusión en el Concejo Deliberante, y de ser aprobado, marcaría un paso importante en la modernización y simplificación del sistema fiscal de Posadas.

Coimas: cuándo se hará el segundo juicio a Urribarri

Los abogados defensores concluyeron este jueves las dúplicas en el marco de la remisión a juicio de la causa coimas. Intervinieron los representantes del exdirector de Informática del Gobierno provincial, Carlos Haidar; el defensor del director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; y los abogados del exgobernador Sergio Urribarri.

Según se informó a ANÁLISIS, antes de la resolución del juez de Garantías que controla el proceso, Julián Vergara, se concluirá con la etapa de admisión de pruebas para un futuro juicio oral. De modo que la instancia que comenzó entre febrero y marzo y llevó todo el 2024, se extenderá las próximas semanas sin definición. Para la discusión sobre la admisión de prueba que se discutirá en un futuro juicio oral (una instancia que llevará varias jornadas y consiste en convenir quiénes son los testigos que se citará y cuál es la prueba reñida, sobre la que no hay acuerdo entre partes), la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) debe fijar fecha.

Cabe recordar que este miércoles, realizaron las dúplicas en representación del resto de los imputados. Es decir, se expresó el abogado Ignacio Díaz por el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros; el abogado Leopoldo Lambruschini por Humberto Flores; el exministro de Trabajo de la provincia, Guillermo Smaldone; y los abogados Andrés Bacigalupo y Franco Azziani Cánepa, por el exfuncionario de Economía Luis Erbes.

Los defensores atacan la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), a cargo de Gonzalo Badano y Patricia Yedro, por varios motivos: sostienen que se excedieron los plazos procesales previstos en el Código; que la evidencia colectada no es suficiente para fundar las acusaciones; que los datos que conforman el cuerpo probatorio fueron levantados en allanamientos autorizados judicialmente para otro proceso (el presunto Enriquecimiento ilícito del exgobernador); que se obviaron los dictámenes de los órganos de control constitucional (Contaduría General, Tesorería, Tribunal de Cuentas) que avalaron las contrataciones observadas por los fiscales; que la formulación de acusación pública es defectuosa, entre otros puntos. Por todo ello, reclaman el sobreseimiento de los imputados.

audiencia

A principios de noviembre, los dos fiscales realizaron las réplicas, una instancia en la cual contestaron los planteos defensivos sobre la acusación formal. Los miembros del Ministerio Público sostienen que durante las dos gestiones urribarristas, en la provincia se conformó una especie de “mesa de negocios” integrada por funcionarios políticos, empleados ejecutivos de Relevamientos Catastrales y Relcat, y el empresario Cardona Herreros a cargo de ambas firmas. En esa supuesta “mesa de negocios” se decidieron contrataciones millonarias por parte del Estado provincial a las dos empresas, para modernizar softwares de gestión pública. Esas adjudicaciones con presuntos sobreprecios supusieron, a la vez, retornos a los funcionarios públicos y los privados. Aseguran que desde las oficinas del Estado provincial, se adelantó información privilegiada a las empresas de Cardona Herreros que se quedaron con las licitaciones. Además, afirman los fiscales que, desde las oficinas empresariales se gestionó el dinero de los funcionarios públicos a partir de la compra de pasajes aéreos, paquetes turísticos, e incluso se guardaron montos que debían pasar a retirar.

La causa se remitió a juicio a fines de abril de 2022 y, los primeros días de mayo de ese año, quien estaba a cargo del control del proceso, el juez de garantías Mauricio Mayer (ahora está desempeñando una subrogancia en el Tribunal de Juicios y Apelaciones), sobreseyó a tres de los siete imputados: Urribarri, Haidar y Ulrich. Hasta que revocaron y confirmaron la revocación de esos sobreseimientos, el legajo estuvo frenado. El año pasado, la OGA había fijado el inicio de la remisión a juicio y se fue postergando hasta el 20 de febrero de este año, cuando finalmente comenzó el proceso que, a lo largo de 2024, se vio interrumpido en numerosas ocasiones.

ANÁLISIS realizó un cronograma de cómo vienen ocurriendo las audiencias desde el 20 de febrero en adelante. A continuación, se detalla el punteo:

Planteos previos a la remisión

  • 20 DE FEBRERO: El empresario Diego Cardona Herreros pidió que se le otorgue una probation, es decir que para él se suspenda a prueba el juicio. La Fiscalía se opuso y el juez rechazó el pedido.
  • 21 DE FEBRERO: El exministro de Trabajo Guillermo Smaldone pidió su sobreseimiento y que se suspenda la audiencia de remisión a juicio en base al fallo Cozzi.
  • 23 DE FEBRERO: La Fiscalía rechazó el pedido de sobreseimiento de Smaldone y reclamó que continúe la remisión a juicio de la causa.
  • 4 DE MARZO: El juez rechazó el pedido de Smaldone y continuó la audiencia de remisión.
  • 11 DE MARZO. La defensa de Cardona Herreros apeló ante el juez Brugo el rechazo al pedido de probation.
  • 15 DE MARZO. Brugo rechazó el pedido de probation de Cardona Herreros.
  • 20 de MARZO. Smaldone presentó un RECURSO DE QUEJA ante el vocal Santiago Brugo por que el 4 de marzo el juez Vergara había rechazado su pedido de sobreseimiento y para que suspendan la audiencia.
  • 27 de MARZO: El vocal de Juicios y Apelaciones, Santiago Brugo, rechazó el recurso de queja presentado por Smaldone y advirtió que la potestad de fijar y suspender audiencias es de la OGA.
  • 8 DE ABRIL. La OGA recibe un pedido de suspensión de audiencia a propósito de la resolución de Brugo y eleva esa solicitud a la Presidencia de la Sala Penal del STJ, a cargo de Daniel Carubia.

Comienzo de la remisión

  • 13 DE MARZO: Fiscalía comenzó a exponer sus argumentos para que el juez remita la causa a juicio.
  • 14 DE MARZO. Fiscalía continuó y concluyó su alegato.
  • 25 DE MARZO: El defensor de José Humberto Flores pidió que sobresean a su representado.
  • 26 DE MARZO. El defensor del exdirector de Presupuesto y Hacienda de la provincia, Luis Alfonso Erbes, pidió su sobreseimiento.
  • 4 DE ABRIL: Smaldone volvió a pedir su sobreseimiento.
  • 5 DE ABRIL: Miguel Ulrich, director de Ajustes y Liquidaciones de la provincia pidió su sobreseimiento.
  • 9 DE ABRIL. La defensa del empresario Cardona Herreros volvió a pedir su sobreseimiento y reclamó que se suspenda la audiencia. Además, el abogado Esteban Díaz anunció el movimiento de OGA a la Sala Penal. El juez de Garantías pasó a un cuarto intermedio la audiencia, a la espera de la resolución de la Sala Penal.
  • 11 DE ABRIL. Defensores recusaron al juez que controla el proceso, Julián Vergara y consiguieron suspender la audiencia.
  • 19 DE JUNIO. Rechazaron la recusación contra Vergara.
  • 7 DE AGOSTO. La OGA fija fecha para retomar la audiencia de remisión el 2, 3, 9 y 13 de septiembre, y 18, 22 y 24 de octubre.
  • 14 DE AGOSTO. La OGA reprogramó la agenda a pedido de un imputado y se fijó fecha para el 2, 4, 9 y 13 de septiembre de 2024; y 18, 22 y 24 de octubre.
  • 2 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Carlos Haidar comenzaron a pedir nuevamente su sobreseimiento.
  • 4 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Haidar concluyeron su nuevo pedido de sobreseimiento.
  • 9 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Urribarri comenzaron a pedir su sobreseimiento.
  • 13 DE SEPTIEMBRE. Los defensores de Urribarri concluyeron su nuevo pedido de sobreseimiento.
  • 19 DE SEPTIEMBRE. La OGA reprogramó las audiencias previstas para el 18, 22 y 24 de octubre y las fijó el 5, 6 y 7 de noviembre. La audiencia no continuó el 6 y 7 de noviembre y se reprogramó para el 27 y 28 de noviembre.
  • 5 DE NOVIEMBRE. La Fiscalía realizó las réplicas a todos los planteos defensivos.
  • 27 DE NOVIEMBRE. Los defensores de Flores, Erbes, Cardona Herreros y Smaldone hicieron las dúplicas.
  • 28 DE NOVIEMBRE. Los defensores completaron las dúplicas en representación de Haidar, Ulrich y Urribarri. Se acordó pedir a OGA que fije fecha para comenzar con la admisión de prueba y luego, se conocerá la resolución del juez.

Casación fijó fecha de audiencia por la prisión de Báez

La Cámara de Casación Penal fijó audiencia para el próximo viernes 6 de diciembre, a las 9,30, para tratar el recurso planteado por los defensores del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado a 6 años y 6 meses de prisión en 2022 en el megajuicio, y a quien el viernes 22 le dictaron prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná hasta que esa condena quede firme.El Tribunal de Juicios y Apelaciones que el viernes 22, en voto dividido, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y aplicó prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, había hecho lugar al recurso de casación que presentaron los defensores Ignacio Díaz y José Velázquez. Y ahora Casación le puso fecha a la audiencia para tratar esa petición.

De ese modo, la resolución del encarcelamiento de Báez -medida que se dispuso hasta que el fallo de fondos adquiera firmeza, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso extraordinario federal- será ahora analizada por la Cámara de Casación Penal, tribunal que ya había dispuesto las preventivas para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el martes 19, también condenados en el megajuicio.

Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones que, en voto dividido, había rechazado esa petición en septiembre pasado en torno a Urribarri y Aguilera. Entonces, por la denegatoria votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, lo hizo Elvio Osir Garzón. El viernes 22 la mayoría cambió: el tribunal hizo lugar al pedido al pedido de preventiva para Báez con los votos de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno.

Al analizar el recurso casatorio de la defensa de Báez, el Tribunal de Juicios y Apelaciones observó que «se advierte que el resolutorio atacado constituye una de las resoluciones objetivamente recurribles por vía casatoria, conforme lo dispuesto en el art 511 C.P.P.; amén de reunirse en el caso las exigencias en orden al tiempo y forma de su interposición que dispone el art. 512 del mismo cuerpo normativo; siendo en consecuencia, formalmente admisible».

baez11

El inicio

El 18 de abril, los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron la «inmediata detención» del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Los tres fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: a Báez le aplicaron 6 años y 6 meses; a Urribarri, 8 años; y a Aguilera, 6 años y 6 meses.Recién a finales de mayo quedó integrado el tribunal que debía resolver esa petición: lo conforman María Carolina Castagano, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón. En medio, la defensa del exgobernador Sergio Urribarri planteó un recurso de reposición y sostuvo que el organismo que debía integrar el tribunal es la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y no el tribunal que finalmente lo resolvió.

En el ínterin, el exministro Báez solicitó que en vez de la cárcel ser beneficiado con arresto domiciliario por razones de salud.

El exministro de Cultura y Comunicación durante el urribarrismo, Pedro Ángel Báez, pidió a la Justicia que se le aplique arresto domiciliario para cumplir la condena que le fuera impueta en 2022 en el marco del megajuicio, 6 años y 6 meses de cárcel, y arguyó que padece problemas de salud -diabetes- y además nunca eludió las instancias de la investigación y el juicio al que fue sometido.

«Expuesto el cuadro normativo, está claro que nuestro pupilo es una persona de riesgo. A ello, se le suma la necesidad de una dieta acorde, ejercicios y el tratamiento farmacológico adecuado y de estricta aplicación y seguimiento, cuestión que no ocurre. El hacinamiento, las condiciones edilicias, exposiciones a cambios climáticos, etc. hacen de este establecimiento carcelario, Unidad Penal de Paraná, una causal determinante que afectará la salud de nuestro pupilo», señaló el escrito que el defensor de Báez, Ignacio Díaz, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Las prisiones

La petición de Fiscalía apuntó a la “inmediata detención” de Baez, Urribarri y Aguilera.

Respecto del exministro de Cultura y Comunicación, al rechazar la Sala Penal del STJ la queja planteada contra la condena del megajuicio, “se desprende que la defensa del condenado Pedro Ángel Báez no interpuso recurso alguno contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, por lo cual la misma ha quedado firme”.

En ese sentido, plantearon que “la sentencia que condena al mencionado a la pena de 6 años y 6 meses de prisión se torna ejecutoria, por lo que se solicita se disponga la inmediata detención del mismo y su traslado a Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná, conforme doctrina de esa Excelentísima Sala en lo Penal”.  El argumento es que la defensa de Baéz no presentó recurso alguno contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que en 2023 ratificó la condena y rechazó el recurso extraordinario.

En cuanto a Urribarri y Aguilera, “ante el rechazo por mayoría de esa Sala del recurso de queja por denegatoria de impugnación extraordinaria, entendemos que la instancia provincial está próxima a agotarse para que la sentencia de condena se torne ejecutiva”. En ese marco, el Ministerio Público Fiscal, y “a los fines de hacer efectiva la aplicación de la ley penal y que no se torne ilusoria la sentencia”, propusieron, “se impone asegurar su cometido a través de medidas efectivas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto”.

“Frente a esta nueva situación, cobra especial relevancia el denominado riesgo de fuga”, dicen los fiscales, y por cuanto, en función de la jurisprudencia de la Sala Penal, “se encuentra cercana en el tiempo la posibilidad que se torne ejecutoria la condena impuesta a los encausados”.

Con ese razonamiento, se pidió que se “disponga la inmediata prisión preventiva” de Urribarri y de su cuñado Aguilera. “En subsidio, para el caso de no hacer lugar al pedido de prisión preventiva, interesamos que se les imponga cauciones acordes a la naturaleza y entidad de las condenas impuestas, junto con la prohibición de salida del país, efectuando las comunicaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y a la Policía Provincial; disponiéndose que deberán asistir una vez a la semana a la Comisaría correspondiente a su domicilio, a fin de dar cuenta de sus lugares de residencia”.

Báez ya se adelantó y pidió que se le aplique prisión domiciliaria por cuanto entiende, a través de una presentación que hizo su defensor Ignacio Díaz de que la Unidad Penal no le garantiza las condiciones necesarias para tratar su cuadro de diabetes.

Las condenas

El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. La abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.

La piedra basal de la acusación del Ministerio Público Fiscal en el megajuicio que sentó en el banquillo de los acusados al dos veces gobernador de Entre Ríos Sergio Daniel Urribarri y a otros 12 imputados a partir del 27 de septiembre de 2021 y que concluyó, el 7 de abril último, con la lectura del adelanto de sentencia, la abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble hallado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas. El exgobernador resultó con una pena de 8 años de cárcel más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos al haberse probado su participacion en cinco grandes causas de corrupción.

Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como «la caja negra» de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. «Evidentemente -dicen los fundamentos del fallo condenatorio, un texto de 684 páginas que se conoció este martes- los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari  también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/oparticipación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su  acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados».

Después, una segunda certeza: que las empresas Tep SRL y Next SRL «fueron creadas en el año 2009; Tep el

31/01/2009, con una participación del 90% de (Emiliano) Giacopuzzi  y el 10% de Luciana Almada (esposa de Aguilera), con un capital de $12.000 integrado en 120 cuotas iguales, y la empresa Next el 26/01/2009 con una

integración idéntica a la de Tep, $12.000 de capital con 120 cuotas iguales y con una participación de (Maximiliano) Sena del 90% y Alejandro Almada (cuñado de Aguilera) del 10%». Y «se ha probado plenamente que estas dos empresas son producto de la escisión de la firma 5 Tipos”. Otra conclusión es que «Juan Pablo Aguilera formaba parte de la precursora empresa 5 Tipos, ya que desde esos inicios figuraba mencionado en carácter de ´Gerente´. Es decir, que Aguilera ya se desempeñaba con anterioridad a la creación de Tep y Next en este rubrocomercial en el ámbito privado, desvirtuando así la afirmación de su pareja Luciana ALMADAen el debate cuando declaró que tenía la ilusión de atraerlo a la faz privada para que se alejara de la política, pero que no había tenido éxito».

«Coincido con la Fiscalía que no es casual que la creación de las sociedades Tep yNext durante el año 2009 sea coincidente con la designación de Aguilera en el año 2007 en la planta permanente del Senado de la Provincia (…), lo cual traía como consecuencia para Aguilera la prohibición de ´asociarse, dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o explotenconcesiones o privilegios de la Administración Pública provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma´, por las incompatibilidades propias de su calidad de funcionario o empleado del Estado provincial».

Aguilera, «el verdadero dueño»

El tribunal, conformado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, que falló de forma unánime, anotó un dato: «Es evidente que no podía (Aguilera) figurar como titular de estas empresas y debía mantenerse oculto, haciendo aparecer como socios a sus amigos, su pareja y el hermano de ésta», en referencia a Giacopuzzi, Sena, Luciana Almada y Alejandro Almada.

El fallo señala que «las declaraciones concordantes de Giacopuzzi y Sena al ejercer sus respectivas defensas materiales, en el sentido de que ellos tuvieron en cuenta para apostar al crecimiento de su negocio de publicidad e imprenta, el vínculo de amistad que tenía desde niños con Juan Pablo Aguilra, los contactos que éste tenía y la cada vez mayor relevancia que adquiría con la asunción de Urribarri, en realidad pone en evidencia y debe trasladarse a la situación de privilegio en la que se encontraba el propio Aguilera. Y si bien Giacopuzzi y Sena en esa oportunidad negaron ser testaferros de su amigo de la infancia, esta negativa se da de bruces con la abundante información contenida en el disco rígido externo, entre las cuales existen dos documentos, en realidad contradocumentos, relevantes para acreditar que Aguilera es el verdadero dueño de Tep y Next».

El fallo cita la intervención del abogado Lisandro Minigutti y una serie de movimientos contenidos en el dico rígido, más la prueba documental y los testimonios recogidos en el juicio, y «así se puede seguir enumerando pruebas e indicios inequívocos de quién era el verdadero dueño de las empresas, el socio oculto de Tep y Next» era Aguilera.

«Es indudable entonces a la luz del cuadro probatorio reseñado que Juan Pablo Aguilera, que -como se demostró- ya se dedicaba con la agencia 5 Tipos a la publicidad, armó un esquema empresarial creando en el año 2009 estas dos empresas para monopolizar y absorber las contrataciones de publicidad estática del Gobierno de Entre Ríos en la vía pública, manteniéndose como socio oculto por las dos razones señaladas; por consiguiente, quienes aparecen formalmente como socios de Tep y Next, ante la Dirección de Personas Jurídicas ydemás entes públicos, entre otros en el Registro de Medios, no son los verdaderos dueños, sino ´socios aparentes´ -como los definió inclusive el Dr. Minigutti al elaborar los contradocumentos reseñados».  De los socios aparentes, o testaferros de Aguilera, el más activo resultó Emiliano Giacopuzzi, por cuanto Maximiliano Sena «prácticamente no tuvo actividad durante gran parte del período investigado por las razones de salud que él mismo mencionó».

El dato más revelador que consigna el fallo es que se «ha acreditado también en el proceso con elementos serios y concordantes el crecimiento notable que tuvieron durante este período 2010-2015 las empresas Tep SRL yNext SRL -en realidad su verdadero titular, Aguilera-, que pasaron de ser locadores del local donde funcionaba 5 Tipos en calle Cura Álvarez 461, a adquirir los inmuebles ubicados encalle Racedo 409 y Racedo 415 a Adrián Federico Fuertes -actual senador provincial por el Frente Creer, NdelR-, figurando en ambas escrituras como comprador Emiliano Giacopuzzi, en representación de la firma TEP».

«A la luz de las pruebas obrantes en el legajo, la vertiginosa evolución económica de las empresas Tep y Next  durante el período imputado indudablemente se debió a los múltiples contratos de publicidad en la vía pública que recibió la empresa TEP en forma habitual, regular y constante, lo cual no hace más que reforzar el convencimiento de que Aguilera concentró, manteniéndose en las sombras, toda la publicidad estática en la vía pública dentro de la provincia, debido a sus estrechos vínculos familiares y políticos con el por entonces Gobernador y a su relación con el ex Ministro Baez, a tal punto que se ha podido comprobar en el juicio que Aguilera también fue el titular oculto de la empresa Publicitar, donde tenía su oficina y sede de la Gerencia de las empresas y en la que el dueño aparente esta vez era Gustavo Pereyra», añade. «Y esta conclusión no es caprichosa ni apresurada, sino que se sustenta en los mails y los registros» de la contadora Corina Cargenl, que asesora a Aguilera, pieza clave en todo el andamiaje, apunta el fallo.

«Ahora bien, el hecho comprobado de que Juan Pablo Aguilera era el dueño de estas empresas fue lo que posibilitó durante el período imputado que se sortearan o evitaran los controles administrativos de los organismos constitucionales competentes, por cuanto ninguno de ellos tiene entre sus funciones la facultad ni los medios para investigar maniobras de las características de la simulación o el ocultamiento de socios, siendo -como ya lo dijimos- el control que ejercen formal y limitado a la adecuación de los contratos a las formas extrínsecas», apunta el tribunal respecto del rol que le cupo a la Contaduría General, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado.

«Cartelización»

La concentración de la publicidad estática en vía pública que contrataba el Estado iba a las mismas manos siempre: las de Aguilera. La participación de la «competencia», Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, era sólo a los fines de aparentar, por cuanto había que pagar «retornos» para participar de la rueda.  «Y en este marco es que Aguilera concertó el acuerdo espurio de cartelización con las empresas Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, con sedes en Concepción del Uruguay y Paraná respectivamente, conforme surge de la abundante y categórica evidencia digital y prueba documental incorporada al juicio, que fuera obtenida en los allanamientos, de manera tal que así logró absorber la casi totalidad de la publicidad estática en la vía pública, sin perjuicio de que también se demostró mediante la prueba producida que también estaban vinculadas a Formato Urbano,  las firmas Basualdo y Callegaro».

«El arreglo fraudulento que implica la cartelización de Juan Pablo Aguilera con estas empresas de publicidad evitó que su emprendimiento comercial en esa actividad tuviera competencia -incluso en estos casos de contratación directa- para la contratación por el Estado de publicidad en la vía pública, cuya adjudicación, de acuerdo al art. 14 de nuestra Constitución Provincial, se debe regir por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad y exige además pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin, principios y exigencias constitucionales que evidentemente no fueron aplicados por los funcionarioscompetentes para disponer de los fondos públicos, Urribarri y Baez -señala-. Así, con este acuerdode recíprocos beneficios Montañana y Bustamante  se aseguraban no quedar excluidos y/o mantener un flujo constante de ingresos en las contrataciones con el Estado, pero lo hacían a cambio de retornar o pagar una elevada comisión a Aguilera por cada contratación».

Esas coimas eran «elevados porcentajes» que pagaban Montañana y Bustamante a las empresas de Aguilera y «ascendían al principio a un 58,63% y luego llegaron hasta el 62%, lo que desvirtúa claramente los argumentos

defensivos acerca de que se trataba de una cuenta corriente entre las empresas en donde se compensaban además el IVA y otros impuestos, toda vez que no hay posibilidad alguna que la carga impositiva mensual alcance esos porcentajes y menos aún que una cuenta corriente comercial compute créditos y débitos por el sistema de porcentajes mensuales, iguales yconsecutivos, que a su vez se mantienen y acuerdan por determinado período de tiempo».

El caballo del comisario

En el juicio quedó probado que Urribarri y su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, «direccionaron durante el período imputado y con pleno conocimiento de su ilicitud las contrataciones de publicidad estática a las empresas cartelizadas que comandaba Aguilera, interesándose en beneficio de quien era nada menos que el cuñado del Gobernador y funcionario público provincial y, además -como el propio Aguilera lo manifestó- el responsable de las campañas políticas de Urribarri y del partido que éste representaba». Sobre ese punto,  dice el fallo: «En razón de los relevantes cargos institucionales que ambos ostentaban en el Poder

Ejecutivo de Entre Ríos, Urribarri el máximo en su calidad de Gobernador y Baez como Ministro de Cultura y Comunicación, tenían vedado interesarse en la contratación de publicidad para favorecer claramente a Juan Pablo Aguilera, con quien mantenían trato asiduo familiar y político, y no podían desconocer por esa íntima relación personal que Aguilera era funcionario público y el dueño real de Tep y Next».

«Coincido con la Fiscalía -arguyó el tribunal- que no existe manera de sostener, o admitir siquiera la posibilidad de pensar de que Urribarri  y Baez no sabían que contrataban a la empresa del cuñado del primero, a la que durante el año 2010/2015 le adjudicaron la casi totalidad de las contrataciones de publicidad estática en la vía pública junto a las empresas cartelizadas».

Y después suma otra coincidencia. «Coincido con la Fiscalía que la Contadora Corina Cargnel conocía la ilicitud de estas contrataciones, el acuerdo espurio entre las empresas y el fraude de los socios aparentes, testaferros del socio oculto, por esta razón tenía esta información guardada en el disco rígidoexterno, un objeto que era fácil y posible de transportar, ocultar e incluso arrojarlo conintenciones de ocultarlo, como ocurrió esa mañana del día 1°/8/16, aunque -como expresé- la Fiscalía no haya podido demostrar que fuera ella quien lo hizo u otra persona de la empresa, locual carece de relevancia a los efectos incriminatorios».

«En definitiva -apuna el fallo-, se debe concluir que el aporte de Gustavo Tamay ha sido esencial para que los funcionarios públicos Urribarri y Báez sustrajeran los fondos públicos que les habían sido confiados en razón de su cargo, ya que si Tamay hubiera cumplido fielmente consu obligación de certificar la correcta colocación de los carteles el peculado no se hubiera producido o se hubiera frustrado, y esta omisión de los deberes a cargo del verificador no fue imprudente ni casual, sino deliberada en el concierto con los demás imputados, todo lo cual surge de la prueba colectada».

En la extensa argumentación en la denominada «causa de la vaca», que apuntó al cuñado Aguilera, a Urribarri y a Baéz, el tribunal señaló: «En conclusión, el abundante cuadro probatorio cargoso analizado bajo las reglas de la sana crítica racional ha logrado demostrar con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria tanto la materialidad de los hechos como la autoría y/o participación atribuidas a Urribarri, Báez, Aguilera, Corina Cargnel, (Emiliano) Giacopuzzi, Luciana Almada y (Gustavo) Tamay en los términos en que formuló su acusación el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal, derribando el estado constitucional de inocencia del que goza todo ciudadano». Aunque distinta fue la consideración de la participación de Maximiliano Sena y Alejandro Almada, en la lectura de los magistrados, «por cuanto, si bien se ha demostrado en este proceso que actuaron como testaferros de Aguilera en la conformación de Next SRL, la imputación que los ha traído a juicio es la de haber recibido, por la maniobra de direccionamiento de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Baez a favor de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y funcionario del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, múltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de su empresa Next SRL, al igual que Tep SRL, ambas de Juan Pablo Aguilera».

«Y resulta evidente que no existe ninguna prueba en el proceso que indique que la empresa Next SRL haya recibido siquiera un contrato de publicidad del Estado provincial, es decir, que Sena y Alejandro Almada, como socios aparentes de Next, nunca contrataron publicidad ni participaron en ninguno de los expedientes de contratación, con lo cual la descripción fáctica tal como fue realizada por la Fiscalía no los puede alcanzar, a riesgo de vulnerar el principio de congruencia».  En función de esos argumentos, el tribunal los absolvió de culpa y cargo.

El caso del empresario de la buena suerte

El caso del empresario Germán Esteban Buffa, que formó la empresa Global Menas SA con el solo propósito de conseguir pauta del Estado entrerriano, que la obtuvo incluso antes de que su firma estuviera inscripta en la Afip, descubrió para el Ministerio Público Fiscal una nueva maniobra de «direccionamiento» dentro del gobierno de Urribarri.

Esa contratación fue irregular por donde se la mire. «En efecto, de la compulsa del referido expediente, emerge que la Orden de Publicidad Nº 2038 de fecha 01.07.2011 firmada por los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez , con membrete de la Dirección General de Información Pública del Gobierno de Entre

535 Ríos, por la suma de $ 118.000,00 fue emitida con anterioridad a la propuesta del publicista, el imputado Germán E. Buffa, Presidente de la firma Global Means SA, la cual está fechada el 15.07.2011, vale decir, catorce días después de la emisión de la orden de publicidad, no obrandoen la misma cargo de recepción del organismo, adoleciendo por ende de fecha de presentación», dice el fallo.

«Lo expuesto deja al descubierto las condiciones de absoluta irregularidad en que se suscribió la Orden de publicidad N° 2038 de fecha 01.07.2011, al no poder soslayarse, que necesariamente debe anteceder a ésta la propuesta publicitaria que contiene el presupuesto del medio, pues en base a ella luego se confecciona la orden de publicidad; de ahí, que el presupuesto debe ser anterior, o al menos, de la misma fecha de emisión de la orden de

publicidad, pero nunca posterior, como acontece en el caso bajo examen», puntualiza.

«Desvanece asimismo la defensa esgrimida por el imputado Buffa, la constancia de alta en Afip de la empresa Global Means SA, toda vez que en la misma se consigna como fecha de Contrato Social el 15.08.2011 y como fecha de inicio de actividad principal (…) el 10.2011 para todos los impuestos registrados (…), lo cual devela lo inverosímil que resulta que en el mes de julio de 2011 se le haya requerido a Global Means SA que incluya el IVA en su presupuesto, como lo afirma Buffa en su defensa, pues no se encontraba inscripto ante la Afip, porque ni siquiera existía como persona jurídica, al ser su Estatuto Constitutivo de fecha 15.08.2011», situación que, a entiende el tribunal, «lleva a dar razón a la Fiscalía cuando afirma que al momento de ser beneficiada la empresa Global Means SA con la pauta publicitaria en cuestión, no existía, no era una empresa al no estar inscripta como tal».

Amigos son los amigos

La informalidad con la que se manejó el procedimiento administrativo que derivó en la contratación de la pauta publicitaria a favor Global Means SA, sumado la flexibilidad con que se ejerció el control de legalidad -previo y posterior- del trámite, encuentra su explicación racional, concluyeron los jueces que juzgaron el megajuicio, «en la concurrencia de un interés de parte – de carácter extra-administrativo – que fue volcado en el negocio jurídico en miras de un beneficio propio o de un tercero, en base a lo acordadomutuamente entre los imputados.-

Refuerza tal convicción, el conocimiento mutuo y la relación previa que existía al momento de la contratación entre los imputados Báez y Buffa, tal como éste último lo llegó admitir al brindar su declaración indagatoria, en especial en sede instructoria».

El propio Buffa contó «haber asesorado a Báez, familiares y allegados de éste en la conformación de emprendimientos empresariales -Amanzi Termal e Innova Turismo- y haber realizado a pedido de aquél gestiones de intermediación ante empresas que concentraban medios de comunicación. Señaló que la primera vez que vio a Báez fue en el Howard Johnson cuando se lo presentó José Bechara, ex funcionario de Sidecreer, hacia fines de 2009, que se juntaron debido a que Bechara, Báez y Ostrosky querían comenzar un emprendimiento conjunto, en el cual él iba a participar del asesoramiento». Amanzi Termal consistía en un «apart hotel con pileta, y en un inicio en una inversión inmobiliaria. Explicó que quien formó parte del emprendimiento al comienzo no fue directamente Báez sino su esposa, Sofía Riquelme, con quien se juntó en dos oportunidades en relación al emprendimiento, pero que no tuvo otro tipo de contacto con ella ni han hablado por teléfono. Agregó, que conoce de la calle al hijo de Báez de nombre Francisco. Explicó que con Báez se ha juntado en Casa de Gobierno y le encomendaba tareas extras, tales como pedirle a los medios que eran beneficiados con la publicidad estatal contratada por medio de Global Means SA, que publicaran noticias vinculadas a la provincia de Entre Ríos».

Luego, apunta: «Cierra el cuadro cargoso en orden a la existencia de la relación cercana entre los imputados Báez y Buffa la autorización para el manejo del vehículo de titularidad de Global Means SA otorgada por Buffa -en su carácter de Presidente- a favor de la esposa e hijo de Báez la cual si bien es de fecha 22.04.2013, ésto es posterior a los hechos, en definitiva no hace más que confirmar que el vínculo cercano existente entre Buffa y Báez, perduró en el tiempo».

«En definitiva -cierra el caso-, el amplio conjunto probatorio mensurado es categórico para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad del hecho traído a juicio como la participación atribuida a los encartados en el marco de la Causa N° 6.399, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, toda vez que ha quedado demostrado que los enjuiciados Urribarri y Báez se interesaron en la contratación de la firma Global Means SA, en miras de obtener un beneficio para el presidente de la misma, el imputado Germán

Esteban Buffa, estrechamente vinculado a Báez, habiendo intervenido los mismos, en razón de los cargos que ostentaban al momento de los hechos, Gobernador de la provincia de Entre Ríos el primero, y de Director General de Información Pública del Gobierno de Entre Ríos y luego Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos, el segundo».

Sueño Entrerriano

Después de analizar la «causa de la vaca» y fijar responsabilidades y discurrir en torno a la forma cómo un empresario logró en tiempo récord una pauta del Estado entrerriano antes de que su empresa tuviera existencia legal, el tribunal se ocupó de los últimos tres casos de los cinco que agruparon en el megajuicio: se trata de tres invetigaciones penales conexas resumidas en el «Sueño Entrerriano».

«Nótese -observa el tribunal en el fallo-, que los hechos se sitúan en el año 2014 y principios de 2015, período en el cual quienes aspiraban suceder a la por entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en las elecciones presidenciales de 2015 comenzaban hacer pública sus aspiraciones; postulando la Fiscalía, que uno de estos aspirantes, era el imputado Sergio Daniel Urribarri».

En procura de posicionar su imagen en la carrera presidencialista, dice la tesis de Fiscalía, Urribari distrajo fondos del erario público para desarrollar distintas acciones con vista a que su nombre se conociera en todo el país los días 22, 23, 24 y 26 de junio del año 2014, invocando como fundamento el principio constitucional que los obliga a informar a la sociedad sobre los actos de gobierno; y agregando como finalidad, la posibilidad de afianzar el posicionamiento de la provincia en los distintos espacios geográficos – provinciales, nacionales o internacionales».  Así, Urribarri y Báez firman 18 órdenes de publicidad, por un monto de $4 millones. El tribunal al evaluar esas contrataciones apuntó que «se realizaron sin ningún otro tipo de intervención en la fase previa a las contrataciones, no advirtiéndose ninguna urgencia que lo justificara, las órdenes de publicidad fueron abonadas en su integridad, conforme surge de las documentales N° 9 hasta el N° 26 inclusive, consistente en los distintos expedientes administrativos iniciados en el mes de septiembre por los diferentes medios, en donde constan los respectivos trámites desde la orden de publicidad hasta su efectivo pago».

Apunta: «A diferencia de lo sostenido por las Defensas, del texto de la Solicitada surge prístino que el imputado Urribarri realizó un discurso, en el cual se presenta como precandidato a Presidente de la Nación, pretendiendo interactuar con los otros precandidatos a Presidente; no observándose en ningún párrafo de la solicitada que se haga referencia a actos de gobierno que  fueran necesarios difundir en cumplimiento de normas constitucionales, tal como fuera invocado por el entonces Ministro Báez al interesar la publicación del aviso oficial bajo estudio».

«En suma, toda la prueba reseñada y valorada es categórica para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad de los hechos traídos a juicio, como la participación atribuida a los imputados Urribarri y Báez, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, pues se probó que se apartó de la partida presupuestaria DA 988, correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, la suma de Pesos Cuatro millones trescientos ocho mil quinientos con veintitrés centavos ($4.308.500,23), cuya administración y disposición ostentaban en su carácter de funcionarios públicos – Gobernador y Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos respectivamente -, aplicándola a un  gasto particular del imputado Urribarri ajeno al de la administración pública».

Cumbre del Mercosur y la contratación del ‘Corcho’ Rodríguez

Por otra parte, el Tribunal consideró probada que fue direccionada la contratación de la empresa Nelly Entertainment SA, de Jorge ‘Corcho’ Rodríguez, para la difusión de 4 spots publicitarios para la Cumbre del Mercosur, que se realizó a fines de 2014 en Paraná. Ello costó más de $28 millones.

Señala que el Tribunal de Cuentas de la provincia realizó observaciones al llamado a presentación a ofertas y que ello fue indicio “acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, conforme así lo postula la Fiscalía, pues descarta la existencia de una competencia real entre los oferentes”

“Refuerza la convicción acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa ‘Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, la celeridad que se le imprimió al trámite de contratación, que sin lugar a dudas, repercutió en el ‘escaso tiempo de la convocatoria para la presentación de ofertas’, con las consecuencias adversas ya señaladas, en orden al obstáculo para la posible presentación de un mayor número de oferentes, que hubiera permitido realizar una comparación entre las ofertas presentadas, analizar la razonabilidad del precio, y así seleccionar aquella más conveniente para el Estado, máxime teniendo en cuenta la alta significación económica de la contratación, objeto de imputación”, agregan.

Destacan que al momento en que se llevó adelante el proceso de contratación, se desarrollaba la campaña de posicionamiento a nivel nacional de la imagen del por entonces gobernador en vista a su precandidatura para presidente en las generales de 2015. En este caso fue clave el entrecruzamiento de llamadas en las que se constataron comunicaciones entre Urribarri y la firma con anterioridad a la contratación. También hay comunicaciones con la empresa y su propietario por parte de personas de su entorno, incluso de su familia que no eran funcionarios.

En otro orden de cosas, puntualizan que la contratación de Nelly “costó más que la realización de La Cumbre que se llevó a cabo tres años después, en el año 2017, en la ciudad de Mendoza, que costó $ 16.719.215,00”.

“La prueba hasta aquí analizada, demuestra de modo inequívoco, el claro direccionamiento de la contratación hacia la empresa ‘Nelly Entertainment S.A.’, al haberse demostrado de modo acabado como es que tiempo antes de iniciarse el proceso de contratación en el marco de la organización de la Cumbre de Mercosur, los imputados habían comenzado la negociación con dicha empresa, a quien finalmente se le adjudicó la contratación con la firma del Decreto N° 48000 GOB de fecha 09.12.2014; despejándose así el interrogante inicial, pues permite observar de modo claro, cuál era la real finalidad de la difusión de los spots – objeto de contratación – posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional en vista a las precandidaturas para Presidente de la Nación en las elecciones generales del año 2015”, finaliza.

El parador de campaña y los retornos

Por último, se entendió probada la hipótesis de la Fiscalía de que el Parador playero instalado en Mar del Plata en enero de 2015 fue para promocionar la precandidatura de Urribarri y no el turismo entrerriano. La instalación costó 14.561.870,00. También constataron irregularidades en la contratación de la firma El Juego en que Andamos, del empresario Gerardo Caruso; y también entendieron probado que este hizo un retorno de dinero para la campaña proselitista del ahora exmandatario.

En ese sentido, señalan que en este caso se advierte una licitación “simulada” con la firma Castromil SRL.  “Refuerza tal convicción, la compra de los pliegos de la licitación, pues en fecha 18/12/14 fueron comprados en la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires para ambas firmas en forma conjunta y por personas vinculadas a El Juego en que Andamos S.R.L.”, indican y mencionan a dos personas que son cuñados entre sí que adquirieron los pliegos para ambas empresas.

“La prueba hasta aquí analizada acredita de manera irrefutable el direccionamiento de la contratación de la firma de El Juego en que Andamos S.R.L. en el proceso licitatorio, como así también el real propósito de la instalación del Parador en la ciudad de Mar del Planta, su verdadera finalidad, a saber: instalar, posicionar la imagen de Urribarri como precandidato a presidente de la Nación, teniendo como norte las elecciones del año 2015, en el marco de la comprobada campaña que concomitantemente se desarrollaba a tal fin”

Finalmente, manifiestan probado el “retorno” de dinero de dicha contratación para la campaña. “No existen dudas, que en el caso, para disponer de los fondos que recibió como contraprestación la empresa El Juego en que andamos, Caruso necesitó realizar una operación comercial que respalde la extracción de dinero, acudiendo a las facturaciones simuladas a terceros, para así poder obtener dinero en efectivo para los retornos, operatoria en la que intervino Juan Pablo Aguilera. Estas operaciones adicionales le permitieron a Caruso hacerse del dinero y así poder la empresa El Juego en que Andamos cerrar este circuito económico y financiero que debía justificar, tanto legal como impositivamente. Es así, que en esos informes hay comercios que figuran en la facturación simulada, de los cuales surgen que, unos prestaron servicios a El Juego en que Andamos, otros dicen puntualmente que nunca le prestaron servicio a la empresa, y algunos puntuales casos lo hicieron por un monto inferior”, destacan.

Al respecto de esa operación, subrayan que la firma El Juego en que Andamos retornó dinero “a favor del círculo del por entonces gobernador Urribarri para su beneficio; siendo Caruso quien concretó dicho retornó por intermedio de Aguilera, cuñado y encargado de la comprobada campaña de posicionamiento de la imágen de Urribarri a nivel nacional; contando con la imprescindible colaboración de Corina Cargnel – contadora de las empresas TEP S.R.L. y Next S.R.L., quien gestionaba la confección de facturas de las empresas y los retornos de dinero con la firma El Juego en que andamos S.R.L.».

Cabe señalar que en este expediente fue absuelto el exministro de Turismo, Hugo Marsó, ya que, para el Tribunal, no se demostró y no hay prueba que así lo indique, que haya estado enterado de la real motivación del parador.

A la instancia el megajuicio se llegó luego de la decisión adoptada por la Justicia el 13 de agosto de 2020 cuando decidió agrupar las tres grandes causas contra Urribarri en un solo expediente y así dar lugar al megajuicio: el primer caso es el otorgamiento de una pauta publicitaria del  Estado a la empresa Global Means, del empresario Germán Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real; la “causa de la vaca” o “de las imprentas”, que investigó de qué modo dos empresas, Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado de Urribarri, Juan Pablo Agueilra, se quedó durante 5 años con la torta del negocio de la pauta publicitaria oficial en cartelería en vía pública; y la megacausa del Sueño Entrerriano, que involucra la publicación de una solicitada contra los fondos buitre; la instalación de un parador playero en Mar del Plata que costó $14 millones; y el pago a la productora Nelly Entertainment de $28 millones para difundir tres spots en apariencia para difundir la Cumbre del Mercosur de 2014.

De las 14 personas que se sentaron en el banquillo, 5 fueron absueltas (una falleció en octubre de 2021).

Por unanimidad, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -conformado por José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón- declaró a Urribarri «autor material y responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la modalidad de delito continuado», en la primera de las causas que se ventilaron en el megajuicio, “la causa de la vaca” o de “las imprentas”, en la que se le reprochó que durante su gobierno se direccionaron las pautas de publicidad del Estado en vía pública en beneficio de las empresas de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, que a pesar de la discusión, el tribunal confirmó que le pertenecen y que quienes dijeron ser sus dueños son en realidad testaferros.

También se lo condenó por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en la causa en la que estuvo implicado el empresario todo terreno Germán Buffa, que consiguió del Estado una publicidad en tiempo tan veloz que la orden se firmó mucho antes de que su empresa, Global Means SRL, tuviera existencia real: no había sido inscripta todavía en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). El tribunal probó también acá el direccionamiento por cuanto Buffa tenía negocios con el exministro de Cultura y Comunicación de Urribarri, Pedro Báez, y su esposa, Sofía Riquelme.

La Justicia halló al exgobernador también autor del delito de peculado en la causa que investigó la publicación de una solicitada en diarios nacionales contra los fondos buitre, que le  costó al Estado entrerriano la suma de $4 millones y que en realidad fue parte de la instalación nacional del «Sueño Entrerriano», su pretendida precandidatura a presidente de la Nación; le cargaron sobre sus espaldas también los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio del a función pública y peculado en concurso ideal en la investigación por el pago de una pauta publicitaria por $28 millones a la empresa Nelly Entertainment SA, del empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, para difundir tres spots publicitarios en canales nacionales para, en teoría, promocionar la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en 2014 en Paraná, pero cuyo fin último fue instalar la figura de Urribarri a nivel nacional en su ansiado proyecto del “Sueño Entrerriano”: la posibilidad, frustrada al fin, de ser candidato a presidente de la Nación.

Además, en la quinta causa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la causa del parador de Mar del Plata que se instaló en el verano de 2015 y que le costó al Estado entrerriano $14 millones. Oficialmente, fue presentado como una estrategia de difusión turística de la Provincia, pero para la Justicia cumplió la función de instalación de la figura de Urribarri como futuro candidato a presidente.

Así, sumados las causas “de la vaca”, la publicidad amañada direccionado hacia alguien del entorno del Gobierno y el costo del “Sueño Entrerriano” derivó en la aplicación de la condena de 8 años de cárcel de cumplimiento efectivo para el extitular del Poder Ejecutivo entrerriano, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua y una multa por $180 mil.

El resto de las condenas

A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil.

A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil.

A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil.

A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.

A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.

A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.

A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil.

Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y  Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de compararecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial «con la frecuencia que este organismo aconseje», y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del «control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria».

Absueltos

A Maximiliano Romeo Sena,  otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró «que el proceso no afecta su buen nombre y honor».

A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».

Hugo Félix Céspedes, que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly EntertainmentSA, de Jorge «Corcho» Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. «Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Cremos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal»

A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».

Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que «el proceso no afecta su buen nombre y honor».

Oscar Parrilli: “Políticos sucios quieren imponer ficha limpia y proscribir a Cristina”

image

El senador nacional de Unión por la Patria se refirió a la iniciativa que impulsa la prohibición de ejercer cargos públicos a aquellos funcionarios que tengan condenas penales y que el oficialismo busca sancionar a la brevedad.

El senador nacional de Unión por la Patria (UXP) aseguró, en el marco del debate por la Ley Ficha Limpia, que hay “políticos sucios” que pretenden imponer este proyecto y “proscribir” a la ex presidenta de la Nación, Cristina Kirchner. “La quisieron matar y no pudieron”, añadió.

En diálogo con Radio Splendid, también se refirió a dos temas relacionados íntegramente con las actividades del Congreso de la Nación, como es, por un lado, la designación del juez Ariel Lijo y, por otro, de la visita del jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

En cuanto a Lijo, señaló que aún “no tomaron ninguna definición” al respecto y que si hay asignación por decreto, “el Senado la va a derogar”. “Si se asignan por decreto estaríamos al borde de una Corte de una dictadura militar”, añadió.

Para finalizar, apuntó contra Francos, quien en el día de ayer expuso en la Cámara Alta el tercer informe de gestión del Gobierno de Javier Milei y habló sobre la completitud (con todos los cargos ocupados) de la Corte Suprema de Justicia.

Francos les recordó a los legisladores que el Gobierno envió los pliegos de Lijo y Manuel García Mansilla y que es un tema que “tienen que resolver”; paralelamente, indicó que desde Nación “entienden el reclamo por la presencia de una jueza mujer” y que “seguramente, el Presidente va a considerar” en el caso de que los pliegos presentados no avancen.

Por otro lado, el jefe de Gabinete, señaló que durante los primeros nueve meses de gestión, “el promedio general de aumento de salarios según el INDEC fue de 119,2%; 17,6 puntos porcentuales por encima de la inflación acumulada en ese mismo período“.

Vino Francos a mentirnos. Que están teniendo ganancias extraordinarias, mientras nos golpea el bolsillo a todos los argentinos. Para este gobierno de Milei y Mauricio Macri, donde hay un problema hay un curro“, concluyó Parrilli.

El STJ rechazó el hábeas corpus de Sergio Urribarri para salir de prisión

Ahora al ex gobernador y embajador argentino Sergio Urribarri le queda una posibilidad: que la misma Cámara de Casación que ordenó su prisión cambie de opinión.

El exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri continuará en prisión luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó hoy el recurso de hábeas corpus que presentó su defensa para revocar la prisión preventiva que cumple en la Unidad Penal 1 de Paraná, por la condena que recibió en la “megacausa” por peculado y negociaciones incompatibles.

El vocal Miguel Giorgio declaró que fue “mal concedido” el recurso de apelación, y sostuvo que los planteos de inconstitucionalidad fueron “genéricos” por lo que fueron rechazados. En tanto, su par Gisela Schumacher solicitó apartarse de la resolución ya que se consideró víctima de “violencia moral”, luego de que una ONG solicitara un juicio político en su contra por mal desempeño.

Qué es un hábeas corpus

El martes 19 de noviembre Urribarri fue detenido y trasladado a la Unidad Penal 1 de Paraná. El abogado defensor Leopoldo Cappa solicitó su liberación con la presentación del recurso de hábeas corpus.

Se trata de una herramienta que busca proteger la libertad del acusado cuando es amenazada de una forma que no corresponde, o cuando las condiciones de encierro no son las adecuadas. La presentación “es idónea en esta situación de tensión urgente que sufrió Urribarri”, explicó el letrado y remarcó que con su detención “se están violando garantías constitucionales y generando un precedente muy peligroso para la ciudadanía entrerriana”.

Sin embargo, la jueza de Garantías Carola Bacaluzzo determinó que el recurso era improcedente, ya que la defensa tiene otras vías para discutir la decisión: “Pueden recurrir a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Se puede instar a que los pasos procesales sean expeditivos, con un procedimiento abreviado”, dijo.

El abogado Cappa coincidió en que existen “instancias recursivas como la impugnación extraordinaria”, y que si no se hace lugar “está el recurso de queja directo al STJ”, pero sostuvo que si debe “esperar a que ese recurso llegue a la Sala Penal nos estamos yendo en el tiempo y tenemos la feria judicial encima”, lo que haría que Urribarri continúe en la cárcel, al menos, hasta luego de la feria judicial.

Schumacher pidió apartarse

La vocal del Superior Tribunal de Justicia, Gisela Schumacher, solicitó apartarse de la resolución del planteo presentado por las defensas de Sergio Urribarri y otros acusados en la megacausa para terminar con la prisión preventiva que se les impuso. Según detalló APF, alegó “sentirse afectada en su juicio interno por la presión social que recibió y los planteos de juicio político que se le hicieron en causas anteriores relacionadas”.

En el pedido de excusación Schumacher menciona que ha sido objeto de dos denuncias y una ampliación presentada ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento que tienen como fin la apertura de un juicio político en su contra invocando la causal de mal desempeño. “Por una de esas denuncias, fui notificada por la Comisión con el fin de presentar un descargo, lo que así efectué, y no así de la segunda denuncia que habría presentado, según los medios de comunicación, una Asociación Civil llamada ‘Entre Ríos sin Corrupción'”, dijo.

“Si bien quiero expresar el rechazo categórico de conducta irregular de mi parte, toda esta situación ha generado en mí una grave afectación en mi juicio interno, configurante de lo que se denomina ‘violencia moral’ que afecta mi tranquilidad y que no me permiten juzgar la causa con la serenidad que exige el proceso”, fundamentó.

Qué le resta a Urribarri

Si bien se esperaba una decisión de este tipo, Urribarri y su defensa apuntan a otro recurso de Impugnación Extraordinaria Provincial para recuperar su libertad. Pero ese recurso será analizado por la propia Cámara de Casación que determinó su prisión preventiva la semana pasada.

El 7 de abril de 2022, Urribarri recibió 8 años de prisión por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública y quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos, mientras que su cuñado Juan Pablo Aguilera y Pedro Báez fueron condenados a 6 años y medio de cárcel. Los tres permanecen en una Celda Especial Individual (CEI), conocida popularmente como “celda de admisión”.

La decisión judicial fue confirmada por la Cámara de Casación Penal de Paraná el 31 de mayo de 2023, y más tarde la Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación de las defensas, que actualmente buscan llevar esa decisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Los fiscales de la investigación, Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano solicitaron la efectivización de las penas.

86