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Libertad profesional sin ataduras: por qué hay que eliminar la colegiación obligatoria en Argentina

La Argentina arrastra una pesada estructura corporativa que asfixia a miles de profesionales. Durante décadas, ejercer una profesión no solo implicó estudiar y recibir un título habilitante, sino también someterse a una maraña de entidades que, bajo el nombre de “colegios”, “consejos” o “asociaciones”, han funcionado como verdaderos peajes institucionales. El reciente proyecto de ley que propone eliminar la colegiación obligatoria, las tasas regulatorias y las cuotas compulsivas no es un ataque a las profesiones: es una ampliación de derechos, una reivindicación de la libertad y un paso firme hacia la modernización.

Un sistema anacrónico y coercitivo

El sistema actual obliga a todo profesional —ya sea médico, abogado, ingeniero, contador, psicólogo, o técnico— a inscribirse en un colegio profesional y pagar una cuota periódica para poder ejercer. De lo contrario, el título, por más oficial que sea, se vuelve letra muerta. Esto no solo limita el ejercicio laboral, sino que convierte a los colegios en entidades de poder, muchas veces opacas, que controlan el acceso al mercado, fijan aranceles arbitrarios, y sancionan a quienes no se alinean con sus normas internas.

Se trata de un modelo verticalista, con lógicas gremialistas del siglo pasado, que le da potestades cuasi estatales a instituciones privadas. Lejos de proteger al profesional, lo encorsetan, lo fiscalizan, y muchas veces lo obligan a aceptar condiciones impuestas por estructuras con escasa o nula legitimidad democrática.

El nuevo paradigma: libertad profesional y competencia real

El proyecto de ley impulsado por el Gobierno nacional apunta directamente al corazón de este sistema. En lugar de obligar a los profesionales a afiliarse a un colegio para ejercer, propone un Registro Nacional gratuito y accesible para todos aquellos con títulos habilitantes. Elimina las tasas compulsivas y hace voluntaria cualquier contribución económica. En otras palabras: devuelve al profesional el derecho a ejercer libremente, sin barreras artificiales ni peajes institucionales.

Este enfoque se alinea con una visión moderna, libertaria y abierta de la economía: menos regulación, más competencia, más igualdad de oportunidades. No es el colegio el que valida la idoneidad de un profesional, sino el propio título y, sobre todo, la práctica, el mérito, la trayectoria y la confianza que construye con sus clientes o pacientes. La competencia libre y abierta es el mejor control de calidad.

¿Qué pierden los colegios? El monopolio. No el derecho a existir

Vale aclararlo: el proyecto no elimina a los colegios profesionales. Los deja existir, como debe ser en una sociedad libre. Lo que elimina es su capacidad de obligar a los profesionales a pagar cuotas para poder trabajar. Los colegios podrán seguir ofreciendo servicios, capacitaciones, asesoramiento, defensa gremial, si así lo desean. Pero deberán convencer a los profesionales de que vale la pena sumarse, no forzarlos.

En lugar de estructuras cerradas y autoritarias, el nuevo modelo abre el juego: cada profesional elegirá si quiere pertenecer a una entidad, si esa pertenencia le aporta valor, o si prefiere trabajar por su cuenta, sin intermediarios. Se rompe el monopolio y se democratiza el acceso a la profesión.

La mentira del “vacío de control”

Los críticos del proyecto alertan sobre una supuesta “falta de control” que derivaría en un aumento de malas prácticas. El argumento es falaz. El Estado no renuncia a su rol: mantiene un registro oficial de profesionales, puede establecer requisitos básicos, y tiene herramientas legales para sancionar conductas negligentes o delictivas. Lo que se elimina no es el control, sino la obligatoriedad de pertenecer a una corporación para poder trabajar.

Además, en el mundo actual, la reputación profesional no se construye en un sello colegial, sino en la transparencia, las redes, las opiniones de los clientes, los antecedentes, y la competencia abierta. Es hora de confiar en el profesionalismo de quienes estudiaron y se formaron, sin tratarlos como sospechosos permanentes que necesitan ser vigilados por una estructura paternalista.

Más libertad, menos burocracia

La desregulación de las profesiones forma parte de un proceso más amplio: el de reducir el peso del Estado (y sus satélites paraestatales) sobre la vida de las personas. Cada peso que un profesional deja de pagar en cuotas obligatorias es un peso que puede invertir en mejorar su práctica, actualizarse, comprar herramientas o simplemente vivir mejor.

Este proyecto, en definitiva, no es un ataque a las profesiones. Es una forma de empoderarlas. Es devolverle al individuo la autonomía sobre su carrera, su tiempo y su dinero. Es confiar en el profesional, no en el burócrata.

La colegiación obligatoria pertenece a otra época. Una época de tutelaje, de control centralizado, de estructuras cerradas. La Argentina que queremos construir necesita menos trabas y más libertad. Porque no hay ejercicio profesional digno sin libertad para ejercer.

por A M para Analisis Litoral

Este seria el borrador que se prepara lla Ley para ELIMINAR TODOS LOS COLEGIOS PROFESIONALES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES QUE REGULAN LAS PROFESIONES en todo el país.

🔜 P R O Y E C T O DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: DECRETO 2293/92. SU MODIFICACIÓN. SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TASAS REGULATORIAS, MATRICULACIÓN, CUOTAS COLEGIALES Y/O CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA PARA PROFESIONALES.

ARTÍCULO 1°— Objeto. La presente ley tiene como objetivo desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, eliminando la obligación del pago de tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional, garantizando la igualdad de oportunidades para todos los profesionales, promoviendo el ejercicio libre de la profesión en diferentes jurisdicciones.

ARTÍCULO 2°— Sustitúyese el Artículo 1°- del Decreto 2293/92, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°-: Créase el Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, en el que deberán inscribirse gratuitamente todos aquellos profesionales universitarios y no universitarios con título de validez nacional, para ejercer su profesión en todo el territorio de la República.

Dicho Registro, reemplazará la matrícula obligatoria en los respectivos Colegios, Consejos, Asociaciones de profesionales y organismos análogos que regulen el ejercicio de la profesión”.

ARTÍCULO 3°— Los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y organismos que actualmente realicen la inscripción de matrículas profesiones, deberán suministrar la información actualizada al Registro Nacional de Profesionales Universitarios y No Universitarios, creado por la presente ley.

Asimismo, dichos organismos podrán, mediante convenio con el
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, como autoridad de aplicación de la presente ley, ser designados como sedes de matriculación, a fin de facilitar la inscripción de los profesionales en el registro nacional.

Este convenio establecerá las condiciones de funcionamiento, y las
responsabilidades de los organismos en cuanto a la correcta actualización y resguardo de los datos, asegurando la transparencia y la integridad del proceso.

ARTÍCULO 4°— Se establece un plazo de 120 días, a partir de la sanción de esta ley, para que los sujetos obligados cumplan con las disposiciones previstas en el artículo anterior. El incumplimiento será pasible de sanciones que determine la autoridad de aplicación en la reglamentación.

ARTÍCULO 5°— Prohibición de tasas, cuotas colegiales o contribuciones obligatorias. Los Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y organismos nacionales no podrán imponer, bajo ninguna circunstancia, tasas regulatorias, cuotas colegiales o cualquier otro tipo de contribución obligatoria que restrinja o condicione el ejercicio profesional. Cualquier tipo
de aporte o contribución de carácter económico será voluntario.

ARTÍCULO 6°— Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar disposiciones análogas a la presente ley, para garantizar que no existan impedimentos por parte de Colegios, Consejos, Asociaciones de Profesionales y organismos, para el libre ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 7°— EXCLUSIÓN DEL PERSONAL DE SALUD DE LA TASA
REGULATORIA LEY N° 24.804. Queda exento del pago de la tasa prevista en el Artículo 26° de la Ley 24.804, el personal de salud, tanto técnico como médico, que se desempeñe en instituciones sanitarias, ya sean públicas o privadas.

ARTÍCULO 8°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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