El Procurador reclamó que Cristina Kirchner sea condenada a 12 años de prisión por la causa Vialidad
Eduardo Casal mantuvo la acusación del fiscal de Casación por asociación ilícita; ahora solo resta que se pronuncie la Corte; cuenta regresiva para la expresidenta
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy que se debe revisar la condena de Cristina Kirchner y agravarla a 12 años de prisión por asociación ilícita. Es decir, Casal pidió que la expresidenta no solo sea castigada por fraude en torno a los actos de corrupción que tuvieron lugar con 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz.
Tras el pronunciamiento de Casal, solo resta ahora que la Corte Suprema de Justicia dicte su fallo y decida si rechaza todos los recursos de presentados por la defensa y la parte acusatoria, y confirma la condena a 6 años de prisión, o, si por el contrario, abre el recurso de queja de la expresidenta o el del Procurador.
La primera alterantiva implica que la condena debe ejecutarse de inmediato con la prisión de la expresidenta y su inhabilitación para postularse a cargos públicos nacionales o provinciales. Y la segunda implica que el caso regrese a la Cámara Casación para revisar si debe agravarse la pena, con lo que Cristina kirchner ganaría tiempo y no correría riesgo de que se active su inhabilitación para postularse en las elecciones del año en curso. El cierre de las candidaturas en la provincia de Buenos Aires será el 19 de julio.
El Procurador Casal respaldó la apelación del fiscal de Casación Mario Villar en el caso de obra pública y apunta la “arbitrariedad” judicial del fallo de Casación, que dejó firme su condena.
Consideró que la sentencia de la Cámara incurrió en una “causal definida de arbitrariedad” por omitir responder argumentos clave de la fiscalía y aplicar interpretaciones consideradas incorrectas sobre la figura de la asociación ilícita, la doctrina del “hecho único” en la administración fraudulenta, la valoración de la prueba y la cuantificación del decomiso.
El dictamen de la Procuración cuestiona principalmente las absoluciones por el delito de asociación ilícita y la reducción del decomiso.
Específicamente, el Procurador atacó la absolución de Cristina Kirchner, José López, Nelson Periotti y Lázaro Báez por asociación ilícita.
El nudo del reclamo fiscal, avalado por la Procuración, reside en que los tribunales “descartaron la asociación ilícita por ausencia de un elemento del tipo: el propósito colectivo de cometer plurales delitos”.
En su lugar, consideraron que el objetivo fue una “sola defraudación, dentro de la categoría del delito continuado”, argumentando que los acusados cometieron un “hecho único ‘conformado por distintos hechos dependientes y relacionados entre sí’” y no tuvieron “‘planes delictivos independientes” como lo reclama el tipo penal de la asociación ilícita.
El fiscal, con el apoyo de la Procuración, rebatió este enfoque destacando que la asociación ilícita es un delito autónomo y de “peligro abstracto, que hace punible una actividad preparatoria y se consuma para cada miembro por la acción de tomar parte de la organización, con independencia de que los delitos planeados logren ejecutarse”.
Lo crucial para la figura es la “pluralidad de acciones y que pueda afirmarse el elemento de permanencia”, de modo que “la efectiva preparación de un plan no agote los fines de la asociación, los cuales desbordan el plan concreto para dirigirse, sin total y detallada previsión, a otros hechos distintos”.
En este sentido, el dictamen señaló: “El fiscal general [Villar] valoró, con argumentos concluyentes, que esa era la exacta característica de la organización conformada por los imputados”, ya que al constituirse el grupo no se acordó “un catálogo detallado de cuáles iban a ser las conductas concretas que se ejecutarían para cumplir con los fines defraudatorios”.
Argumentó que hay un delito “plural y diverso” . Dijo que si bien puede tratarse como una unidad a los fines del castigo, “es una suma de hechos y actos jurídicos perfectamente diferenciados, determinados, independientes y susceptibles de ser separados”, en cada contrato.
De Vido, Fatala y Garro
Otro punto cuestionado, y que la Cámara de Casación no habría abordado, fue el argumento alternativo de que, incluso bajo la lógica del tribunal, la ocurrencia de las 51 licitaciones en “tres administraciones presidenciales” rompía la unidad y sugería una multiplicidad de planes delictivos.
El dictamen también acompaña el reclamo fiscal respecto de revocar las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala y Héctor Garro.
Sobre De Vido, señala Casal que su contribución fue que desde el plano material al “dictar numerosos actos administrativos” que asignaron fondos a la empresa beneficiada. La Cámara aplicó un “excesivo formalismo” al interpretar su conducta y excusar sus omisiones de control, según Casal.
A partir de pruebas, De Vido “no sólo adaptó su contribución a un plan criminal en curso que conocía a la perfección, sino que más bien fue uno de sus principales organizadores”, sostuvo el Procurador General.
Respecto a Fatala, objetó que la Casación adoptó un criterio laxo sobre sus deberes de control, mientras que la fiscalía, basándose en evidencias. “Fatala asumió su cargo con la deliberada intención de no ejercer sus atribuciones, siendo esa la causa verdadera de que haya omitido toda acción dirigida a la evitación del delito”, dijo.
En cuanto a Garro, criticó que la sentencia “se negó a valorar prueba decisiva” y examinó los elementos de convicción de manera aislada, en contradicción con la propia noción de “hecho único complejo” sostenida por el tribunal para otras cuestiones.
Otra “causal de arbitrariedad que justifica la descalificación de la sentencia” dijo el Procurador, es el rechazo por parte del tribunal oral de incorporar pruebas ofrecidas por el ministerio público, como las declaraciones de imputados colaboradores y “arrepentidos” del caso de los “cuadernos de las coimas”.
Finalmente, el dictamen avala el reclamo del fiscal Villar sobre la confirmación de la sanción accesoria de decomiso que fue al final, por un monto “sustancialmente menor al solicitado por su parte”.
La Procuración señala que el tribunal oral consideró “no cuantificable” el daño por ciertas irregularidades, pese a que el Ministerio Público “presentó un detallado y minucioso cálculo que no obtuvo por parte de la cámara tratamiento alguno, ya que sólo fue desestimado mediante una fórmula abstracta”.
Casal consideró que la apelación del fiscal Villar “posee “sólidos argumentos y clara fundamentación legal” para que la Corte agrave la condena de la expresidenta.