Urribarri: rechazan la prescripción en causa por enriquecimiento

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La Justicia resolvió por segunda vez el planteo de prescripción en la causa por enriquecimiento ilícito que se tramita contra el exgobernador Sergio Urribarri, y dos personas consideradas por Fiscalìa como sus «testaferros»: Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Martínez.

Este miércoles el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Gervasio Pablo Labriola, confirmó lo resuelto el 17 de mayo último por el juez de Garantías Julián Vergara, y rechazó la pretensión de las defensas en torno a la prescripción de la acción penal, la violación de los plazos procesales para investigar un delito por parte del Ministerio Público Fiscal, y la modificación de la apertura de causa.

«Estuvo suficientemente argumentada», la resolución del juez de Garantías, dijo Labriola, y sostuvo que los argumentos de la defensa no lograron conmover lo resuelto sino que se trató de una mera reedición de los argumentos planteos en primera instancia.

El rechazo

El miércoles 17 de mayo último, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el planteo de prescripción en la causa por enriquecimiento ilícito que se abrió en 2015 a Urribarri.

El magistrado no halló razones para aplicar el beneficio de la prescripción y se apoyó para eso en la permanencia, de forma casi ininterrumpida, de Urribarri en cargos públicos, un condicionamiento que pone la ley para suspender los plazos de la prescripción. La ley intuye que siendo funcionario público podría entorpecer la investigación.

El exgobernador Urribarri estuvo al frente del Ejecutivo entre 2008 y 2015; luego, fue diputado provincial hasta 2019; y desde mayo de 2020 hasta junio de 2022, y luego de ser condenado en el megajuicio a 8 años de cárcel, embajador argentino en Israel. El juez dijo que la apertura de la causa por enriquecimiento, ocurrida en 2015, no interrumpe los plazos de la prescripción; solo lo hace la declaración de imputado, hecho que ocurrirá recién en junio próximo.

«Entiendo de que no ha operado la prescripción en el presente legajo porque el tiempo de prescripción ha estado suspendido desde 2015 hasta 2019, luego unos meses, hasta que fue nombrado embajador en 2020. De ninguna manera podemos decir que han operado los plazos de la prescripción», señaló.

Tampoco el juez hizo lugar al planteo de extensión de los plazos procesales y que Fiscalía se había excedido en el tiempo de la investigación penal. En concreto, los defensores señalaron un plazo concreto, entre el 21 de agosto de 2019 y el 11 de diciembre de 2020, la causa estuvo paralizada. En contraposición, el Ministerio Público Fiscal le presentó al magistrado un listado extenso de medidas procesales que se concretaron en ese período. El 27 de mayo de 2020, por ejemplo, se dio inicio a la pericial contable sobre Urribarri que arrojó como dato un crecimiento injustificado de sus bienes de unos 9 millones de dólares.  «Hubo intensa actividad procesal con participación de la defensa», resumió el juez. «Esto demuestra que no hubo abandono de la investigación», abundó.

El plazo para que venza el tiempo que tiene Fiscalía para llevar adelante la investigación se cuenta a partir de la última declaración de imputado, explicó. El 27 de abril de 2023 se dispuso citar a declaración de imputado de Urribarri para el 14 de junio, a las 10. «No ha sido previamente convocado. En virtud de esta información es que no empezó a correr el plazo. No vencieron los tres meses porque no hubo declaración de imputado. Por eso, más allá de que hubo intensa actividad procesal, no ha empezado a correr el plazo. No voy a hacer lugar al pedido de insubsistencia de la acción penal».  señaló Vergara.

También negó el planteo de la defensa que reprochó el decreto de apertura de la causa por enriquecimiento a Urribarri. «No podamos darle entidad que no tiene a la apertura de causa», subrayó. «La apertura de causa es una descripción respecto de un hecho delictivo, que le da marco a la investigación. Estamos en los primeros pasos del proceso penal. Esta apertura de causa puede estar incompleta, fragmentada, pero esto no significa que ya estemos juzgando o determinando que el delito ha sido cometido. Por eso no voy a hacer lugar al planteo de nulidad al decreto de apertura de causa», sostuvo.

Pero los defensores de Urribarri reprocharon ese razonamiento del juez: dijeron que plantear que la prescripción se interrumpe durante el tiempo que la persona es funcionario público es establecer una diferenciación con el resto de los ciudadanos. Barrandeguy y Cullen alegaron respecto a que el plazo de la prescripción comienza a computarse desde el momento de que se dictó la apertura de la causa. Eso sucedió, dijeron, el 22 de diciembre de 2015, cuando el Procurador Jorge García dio curso a una denuncia contra Urribarri que habían presentado los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. «La suspensión de la prescripción desapareció cuando comenzó la investigación. Desde diciembre de 2015,  desapareció la interrupción», ilustró Barrandeguy.

https://entreriosahora.com/enriquecimiento-rechazan-el-sobreseimiento-de-urribarri/Cullen planteó la discusión en torno al incumplimiento de garantías constitucionales por parte del Ministerio Público Fiscal. “No se ha cumplido con el Código de Procedimiento.  Se ha violado la garantía de un debido proceso legal, porque se ha violado el plazo razonable. Nos preguntamos si el Ministerio Público Fiscal puede investigar sin límite temporal”, razonó.Luego, aseveró que la resolución del juez de Garantías no respondió a ninguno de los planteos de la defensa al rechazar la prescripción y las nulidades esbozadas. “El juez no contesta a ninguno de los agravios en forma concreta. Creo que no entendió el planteo. Lo que planteó esta defensa es que la prescripción se interrumpe cuando se abre la investigación. Lo que hizo el juez es una interpretación inconstitucional. Por el solo hecho de ser funcionario, Urribarri no tiene un Código Penal distinto. Esa es la discusión que planteamos. Urribarri merece juicio justo, tiene las mismas garantías que un ciudadano cualquiera, ¿o por el hecho de haber sido gobernador o empleado público esas garantías se encuentran restringidas?”, se preguntó.Al justificar su pedido de nulidad de la citación a Urribarri a declaración de imputado, el próximo día 14, Cullen explicó. “En la última modificación de la apertura de causa se lo cita a Urribarri a declaración de imputado sin darle la posibilidad de que explique ese posible crecimiento patrimonial que le endilgan. Es un dislate de Fiscalía probar lo que el empleado de Fiscalía, Enrique, dice que incrementó Urribarri. Entendemos que el Ministerio Público Fiscal ya descarta que Urribarri no va a poder justificar nada. Lo cita para que justifique y como no va a poder justificar, lo cita a indagatoria. Primero debe darle un plazo para justifique. Urribarri no ha contado con las garantías básicas de un proceso judicial en esta causa”, planteó.Al final, decretó: “Esta causa está absolutamente prescripta”.Al planteo de prescripción se sumó el defensor de Martínez, Tomás Vírgala. Se trata de una persona sindicada como testaferro de Urribarri. A ese respecto, el otro defensor, Candelario Pérez, dijo: “La situación de mi defendido es especial. Se lo trae como partícipe que no sabemos tampoco porque no hay calificación legal en el llamado a indagatoria para el 16 de junio”.

La fiscal Patricia Badano reprochó que el recurso de apelación estuvo mal concedido y “no reúne los requisitos de admisibilidad” y solicitó a Labriola que referente lo resuelto por el juez de Garantías.

Su colega, Gonzalo Badano, insistió con la tesitura de que la prescripción se suspende desde el momento en que deja de ser funcionario público: Urribarri fue dos veces gobernador, entre 2008 y 2015; de 2015 a 2019, diputado provincial; luego, embajador en Israel, cargo que retuvo hasta el 1º de junio de 2022, cuando le aceptan la renuncia. “Recién el 27 de abril de 2023 se dispuso la citación a indagatoria”, explicó.

Luego, enumeró todo el trabajo investigativo de la Fiscalía en la causa por enriquecimiento, que incluyó allanamientos en las empresas de Cardona Herreros, y el secuestro, entre otros elementos, de equipos informáticos que contienen un millón de correos electrónicos que están siendo peritados.

Además, citó fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ratifican que la permanencia de la persona investigada como funcionario público interrumpe la prescripción.

Vírgala escuchó a las partes, pero no resolvió: se tomará el tiempo para elaborar su resolución.

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