Una muerte en ruta y una indemnización que tardó años

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Este jueves 27 se publicó en el Boletín Oficial de Entre Ríos el decreto Nº 708 que aprobó la actuación de la Fiscalía de Estado en un pleito judicial a raíz de un accidente vial que se produjo cerca de las 15 del 5 de agosto de 2007 en ruta Provincial Nº 11, a la altura del km 62, cuando un camión Mercedes Benz 1938 embistió a un ómnibus Scania K1241 B, propiedad de la empresa Morelli Guidetto y Cía SRL interno 227,  que provocó la muerte de María del Carmen Sosa.

Los hijos de la mujer promovieron una demanda civil por daños y perjuicios contra los choferes de ambos vehículos -en sede penal fueron declarados inocentes de cualquier responsabilidad-, y contra las empresas  Morelli Guidetto y Cía SRL, Leopoldo I. Díaz SCA, las aseguradoras Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Federación Patronal Seguros SA, y también contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. Reclamaron $1.526.000.

En la demanda, los hijos de María del Carmen Sosa señalaron que su madre se trasladaba en un ómnibus de doble piso que pertenecía a la empresa Morelli Guidetto y Cía SRL interno 227 marca Scania, color rojo con amarillo dominio DSJ 507, conducido por Walter Adrián Dominguez, junto con con un grupo de turistas que iban desde la ciudad de Gualeguay con destino a la Provincia de Salta. Y que al momento que transitaban por la ruta 11 a la altura del km 62 del departamento Diamante- sufren un accidente de tránsito que le costó la vida a María del Carmen Sosa. Aducen que otros pasajeros transportados sufrieron lesiones físicas, morales y psicológicas: Julia Elena Saizar, Mario Roberto Martínez y María Delia Gimenez.

Al justificar la demanda hacia el Estado Provincial, señalaron que el Superior Gobierno de la Provincia «es responsable por el acto omisivo» al no mantener la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) el buen estado de la ruta 11, motivo que habría producido el accidente. Y que  la Ruta Nº 11 -donde se produjo el accidente- no se encontraba en buen estado, presentando irregularidades por bacheo y sobrerrelieve y ondulaciones en ambas manos de circulación. Alegan omisión culposa del Estado en la prestación de servicios siendo que la misma requiere la carga ineludible de acreditar con precisión la función incumplida, individualizando al organismo o dependencia a cargo del servicio incumplido o deficientemente cumplido.

Después de atender los planteos defensivos de las partes, el 7 de julio de 2017 la jueza Civil de Diamante Virginia Ofelia Correnti hizo lugar a la demanda contra Gustavo Darío Roldán, la empresa Gravafilt SA  y Walter Adrian Dominguez y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y en consecuencia condenó a los demandados a abonar la indemnización reclamada.  E hizo extensiva la condena a las aseguradoras  Federación Patronal Seguros SA en los límites de la póliza contratada, y a Protección Mutual de Seguros para el Transporte Público de Pasajeros.

Pero la aseguradora Compañía de Seguros Protección Mutual de Seguros del Transporte
Público de Pasajeros se había rehusado a pagar su parte de la indemnización y al no efectuar dicho pago se dispuso judicialmente el embargo de los fondos al Estado Provincial.

En mediación, la aseguradora ofreció como modalidad de pago 6 cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 1.216.932,45, comprensiva del capital más intereses adeudado, lo que hace un total $ 7.301.594,70. El decreto ahora señala que «la instancia de mediación permite realizar concesiones reciprocas de manera tal que se satisfagan las pretensiones de ambas partes, a la vez que permite concluir un conflicto con importes convenientes y evitar dispendios administrativos y jurisdiccionales respecto de una deuda a todas luces impaga».

Ese acuerdo se alcanzó 16 años después de aquel accidente en la ruta 11 que le costó la vida a una mujer.

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