País y Justicia generosa: Urribarri a la espera de fecha en Casación .

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La causa por supuesto enriquecimiento ilícito abierta en 2015 al exgobernador Sergio Urribarri tuvo dos fallos adversos al dos veces titular del Poder Ejecutivo. Y sus defensores apelaron ante la Cámara de Casación Penal: el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola habilitó que el caso sea analizado en una instancia superior, aunque de momento no hay fecha para el debate.

Los defensores de Urribarri, Raúl Enrique Barrandeguy y Miguel Ángel Cullen, presentaron un recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de junio por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gervasio Pablo Labriola que no hizo lugar al planteo de sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción en la causa abierta en 2015 por supuesto enriquecimiento ilícito. La Fiscalía le reprocha un incremento de su patrimonio en unos 9 millones de dólares, según indica la pericia contable.

El 15 de mayo el juez de Garantías Julián Vergara ya había rechazado los planteos de Urribarri y de quienes son considerados sus testaferros, el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez. Esa resolución del magistrado fue confirmada luego por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones el miércoles 7 de junio. Ahora, el caso llegó para su tratamiento ante la Cámara de Casación Penal de Paraná.

A Cardona Herreros lo representan los abogados Ignacio Díaz y José Raúl Velázquez; en tanto que la representación legal de Martínez está a cargo de Candelario Pérez y de Tomás Vírgala.

En su planteo, las defensan apuntan a que se declare «la prescripción de la acción penal por haber operado el término fijado en el artículo 62 de nuestro Código Penal». La causa se abrió en 2015 tras una denuncia que formularon ante el Ministerio Público Fiscal los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Entienden, además, que se ha incumplido el plazo razonable que tiene el Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, «entendiendo que estábamos frente a una causal de insubsistencia de la acción penal». El otro punto de reproche es «la nulidad de la modificación de la apertura de causa, en cuanto la misma atacaba el derecho de defensa y debido proceso legal». Plantearon que «el accionar de la Fiscalía violentaba las garantías de igualdad ante la ley, derecho de defensa y debido proceso legal».

Tanto el juez de garantías como el juez de juicio entendieron que la causa por enriquecimiento que se sigue a Urribarri no está prescripto a pesar de que está en trámite desde hace 7 años: la razón es que el exgobernador ocupó cargos públicos hasta mediados de 2022, cuando se le aceptó la renuncia al cargo de embajador en Israel. La Justicia entendió que recién entonces empezó a correr la prescripción, y no antes.

Tampoco entendieron que Fiscalía se haya extralimitado en los plazos procesales para investigar por cuanto, se aseguró, todavía no se le ha tomado declaración indagatoria, hecho que ocurrirá por primera vez este miércoles, cuando ha sido citado por Fiscalía. Y que el decreto de modificación de apertura de causa «es jurídicamente válido» ya que es facultad de Fiscalía resolver modificarlo.

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