Juicio a Rossi: rechazaron recusación del fiscal Piérola

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La recusación al fiscal Álvaro Piérola, formulada por el abogado Carlos Reggiardo, defensor del intendente de Santa Elena, Domingo Rossi, fue rechazada por el Tribunal conformado por los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Grippo y Juan Francisco Malvasio. Reggiardo había reprochado la actuación de Piérola en las actuaciones que sigue contra el intendente Rossi, en una causa por supuesto pago de sobreprecios en una obra pública, y en la que está imputado junto a su esposa, la senadora provincial Patricia Díaz, por supuesto enriquecimiento ilícito.

En su voto, la jueza Castagno entendió que «deviene evidente que en el caso sujeto a análisis en modo alguno se encuentra suficientemente acreditada la existencia de una seria y fundada sospecha de `pérdida de objetividad` suficiente para apartar al fiscal recusado».

«En efecto- agregó-, de la lectura del planteo recusatorio se advierte que los hechos invocados a la hora de fundar la alegada pérdida de objetividad del Sr. Fiscal de Coordinación recusado, se vinculan a la actuación funcional del mismo en el marco de otro proceso, el cual no se identifica – se entiende – aquel donde se investiga al aquí imputado, Domingo Daniel Rossi y su cónyuge, Patricia Teresa Díaz por presunto Enriquecimiento Ilícito, en particular por haber solicitado `»medidas ilegales que nada tienen que ver con el objeto procesal`, evidenciando un interés político, sostener un mandato de la `mesa judicial` encabezada por la Dra. Rosario Romero, de íntima relación familiar con el mismo (yerno), a saber, mantener a Rossi vinculado a causas  penales, pese haber acordado de palabra acompañar el sobreseimiento, lo cual aconteció luego de la interna del PJ, oportunidad en la que decide cambiar de estrategia y requerir prueba que nada tiene que ver con el hecho denunciado, solo para alargar de manera ilegal el procedimiento, atacando a una senadora, presidenta del Honorable Jurado de Enjuiciamiento; lo cual determinó presentara formal pedido de jury ante el mismo».

El voto de Castagno -al que adhirieron Grippo y Malvasio- plantea que «le asiste razón al Sr. Fiscal recusado cuando afirma que del escrito recusatorio no surge hecho o causal que torne procedente su pedido de apartamiento».

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