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Causa Coimas: recusan a los fiscales

Redacción 22 octubre, 2025
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Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano fueron recusados para llevar adelante la acusación pública contra los imputados en la megacausa de las Coimas, en la que el exgobernador Sergio Urribarri tiene un pedido de condena a 10 años de cárcel.

El pedido de apartamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal fue formulado por los abogados Juan Antonio Méndez y Candelario Pérez, defensores de Carlos Marcelo Haidar. El argumento es que los fiscales ya formaron parte del juicio abreviado en el que el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, firmó un juicio abreviado en el que aceptó haber cobrado coimas de parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA, proveedora del Estado entrerriano durante el urribarrismo.

“Se da entonces la situación sobreviniente que los fiscales encargados de llevar adelante el juicio contra nuestro defendido son los mismos funcionarios que sostuvieron la acusación en el juicio abreviado, valoraron la prueba que el juez de sentencia admitió”, dice el escrito de los defensores.

El tribunal que finalmente quedó conformado para llevar adelante el juicio de la megacausa de las Coimas –aún sin fecha- conformado por los jueces Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Carolina Casetagno corrió vista del planteo a los fiscales Yedro y Badano “a fin de que produzcan el informe prescripto en la norma del art. 46 C.P.P, aplicable por remisión dispuesta en el art. 60 del mismo cuerpo normativo”.

La recusación de los fiscales se apoya en el juicio abreviado al que accedió el exministro Smaldone.

A principios de agosto último, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio homologó el acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado el Ministerio Público Fiscal y la defensa del exministro de Trabajo del urribarrismo Guillermo Smaldone en el marco de la mecausa de las Coimas, que tiene pedido de condena a 10 años para el exgobernador Sergio Urribarri.

El Ministerio Público Fiscal acordó con Smaldone, que como abogado ejerció su propia defensa, la aplicación de una pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua, y como norma de conducta, y por el plazo de tres años, las siguientes medidas:

  1. a) Fijar y mantener domicilio en calle Libertad Nº 59 de la ciudad de Paraná el que no podrá variar sin previo aviso a la autoridad judicial.
  2. b) Prohibición de realizar actos molestos, violentos y perturbadores, por sí o por interpósita persona hacia los testigos del hecho.
  3. c) Realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público que designe la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial por plazo 96 horas anuales. Además, al estar plenamente acreditado que los hechos atribuidos fueron cometidos con ánimo de lucro se solicitara la imposición de pena de multa para el imputado por la suma de $90.000.

El punto 9) del acuerdo de juicio abreviado tiene el siguiente título: “Confesión del imputado”, la aceptación por parte del exministro de Trabajo de haber cobrado coimas de parte Cardona Herreros y esa peculiaridad sella la suerte del resto de los imputados en la megacausa de las Coimas.

El caso

El 1º de agosto el juez de Garantías Julián Vergara envió la causa a juicio, y lo que siguió fue la conformación del tribunal colegiado que sentará en el banquillo, por segunda vez, al exgobernador Urribarri, que ya fue  condenado a 8 años de prisión en el megajuicio. La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), un organismo administrativo que depende de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), separó, motu proprio, a magistrados que consideró debían inhibirse por haber intervenido en el caso con anterioridad y dispuso que en el estrado deberían estar Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, y Rubén Chaia, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Uruguay.

Cánepa se excusó por cuanto fue el fiscal de la causa; también lo hizo Chaia, por entender que la OGA había seguido un camino de exclusión de magistrados «naturales» sin fundamento.

La seguidilla de apartamientos y exclusiones había planteado un panorama peculiar: ocho de los nueve integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná no podrían intervenir en el juicio por la megacausa Coimas. Esa había sido la decisión de la OGA.

El primer magistrado que quedó afuera de una eventual integración del tribunal es el vocal Santiago Brugo, por cuanto resolvió las apelaciones a las resoluciones que en la megacausa de las Coimas firmó el juez Vergara. También se excluyeron a sus colegas Mauricio Marcelo Mayer, Matilde Federik y Juan Francisco Malvasio, quienes intervinieron, respectivamente, como juez de Garantías, Fiscal de Coordinación y vocal de juicio abreviado en la investigación.

También se excluyó a los vocales Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo, quienes resolvieron, el 10 de mayo de 2024, el planteo recusatorio en relación a la intervención de su colega Brugo.

La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial resolvió entonces que el tribunal quedaría conformado de la siguiente manera:  Alejandro Joel Cánepa, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná; Rubén Alberto Chaia, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay; y María Carolina Castagno, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.

Pero esa integración no pudo ser. Chaia se bajó.

Entonces, se dispuso que el tribunal para juzgar a Urribarri en la megacausa Coimas quedaría conformado por Gervasio Labriola (primer voto), Matilde Federik (segundo voto) y Carolina Castagno (tercer voto).

Coimas FederikDescarga

Otra vez hubo que barajar y dar de nuevo. La jueza Federik se inhibió. La magistrada arguyó que «existe un impedimento legal para intervenir como magistrada en la presente causa, en tanto tal como se señala, intervine anteriormente como parte (…) -Fiscal Coordinadora-, participando en una audiencia y suscribiendo un recurso de queja.  De la lectura de la ley procesal surge claro que la previa intervención como funcionaria del Ministerio Público Fiscal, cualquiera que sea la misma, impide cualquier intervención como magistrada en la causa. No se trata de una cuestión sujeta a apreciación -como ocurre con la intervención en instancias previas de la magistratura- por lo que entiendo que debí ser desinsaculada inmediatamente por el organismo administrativo».

También los fiscales de la causa, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, habían reprochado la decisión de la OGA de sacar y poner jueces  motu proprio. En un escrito, señalaron que «se sigue un camino completamente inverso al que corresponde, asumiendo que los potenciales jueces que han sido excluidos, se encuentran impedidos de actuar para lo cual se relevan anteriores intervenciones que en modo alguno representan un obstáculo para componer el tribunal de juicio o se aduce de manera genérica, sin brindar precisiones al respecto, que el magistrado ha actuado como fiscal. En efecto, cuando decimos que se ha tomado un camino contrario sostenemos que debió integrarse el tribunal desinsaculando a los magistrados Santiago Brugo, Juan Malvasio y Alejandro Cánepa, por surgir de las circunstancias de la causa que han intervenido como juez de apelación, juez de juicio abreviado y fiscal de coordinación, respectivamente, y realizar el correspondiente sorteo con el resto de los potenciales   vocales para proceder con la pertinente integración. Una vez conformado el tribunal con aquellos jueces que no han tomado contacto con la prueba admitida, habilitar la respectiva instancia de excusación para que los magistrados seleccionados – en caso de entenderlo así – expongan los motivos por los que consideran que se encuentran impedidos de intervenir».

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