Burlando: la condena a Urribarri quedará firme cuando se pronuncie la Corte

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«Confiamos en que por medio del recurso extraordinario ante la Corte, se garantice el derecho de Urribarri a ser oído por un tribunal imparcial», expresó el abogado Fernando Burlando luego de enterarse del fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que, primero, rechazó las recusaciones a dos de los tres jueces, Gisela Schumacher y Miguel Giorgio, y después denegó el recurso de queja presentado contra el fallo condenatorio a 8 años que recibió en 2022 en el marco del megajuicio formulado por el exgobernador Sergio Urribarri.

Burlando se mostró esperanzado de que «en que las instancias que tenemos por delante le den la posibilidad a Urribarri de ser oído por un tribunal imparcial y sean atendidos los innumerables agravios que ha sufrido a lo largo del proceso. Parece un planteo por demás elemental, pero hasta aquí no ha ocurrido». El letrado sostuvo que «hay 10 días hábiles para presentar el recurso extraordinario federal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y lo vamos a hacer».

«Vamos a seguir planteando en cada una de las instancias que tenemos por delante la necesidad de ser escuchados y de que se haga justicia», expresó Burlando.

El abogado señaló que la Corte «ha sostenido firmemente en el trascendente fallo `Olariaga` de 2007 que `la inmutabilidad propia de la cosa juzgada recién se adquiere con la desestimación del recurso de queja por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

«El principio de inocencia sólo se rompe cuando la sentencia adquiere `firmeza` procesal, y esto se produce con el rechazo del recurso de queja por parte de la Corte Suprema», planteó. «La garantía de la doble instancia, la inviolabilidad de la defensa en juicio y la implementación de vías procesales idóneas que permitan al justiciable una revisión amplia de todas las cuestiones de hecho y de derecho, constituyen principios básicos para la persona imputada penalmente, amparados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales en nuestro país adquirieron rango constitucional. Son garantías internacionalmente protegidas que han sido vulneradas en el proceso judicial que atravesó Sergio Urribarri», añadió.

Burlando entiende que «Urribarri ha sido carne de cañón de una mecánica brutal; es imprescindible que sea escuchado por un tribunal imparcial, que la sentencia arbitraria e injusta que recae sobre él sea revisada técnica y procesalmente como corresponde, y que de una vez por todas se dejen de conculcar sus derechos y garantías».

El caso

Este miércoles, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja presentado por el exgobernador Sergio Urribarri remedio a través del cual intentó poner en cuestión la condena a 8 años de cárcel dictada en 2022 en el marco del megajuicio.

La Sala Penal rechazó «por inadmisibles»  los recursos de queja articulados por los  José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz, en carácter de defensores técnicos de Germán Buffa; Raúl
Enrique Barrandeguy y José Candelario Pérez, en carácter de defensores técnicos de Sergio Daniel Urribarri; el Emilio Fouces, en carácter de defensor técnico de Gerardo Daniel Caruso; r. Juan Antonio Méndez, en carácter de defensor técnico de Gustavo Rubén Tamay; Miguel Angel Cullen, en carácter de defensor técnico de Corina Cargnel y Emiliano Giacopussi y el  Marcos Rodríguez Allende, en carácter de defensor técnico de Luciana Almada y Juan Pablo Aguilera, contra la Resolución Nº 155 dictada por la Cámara de Casación Penal, Sala I, de esta ciudad, en fecha 25 de agosto de 2023, con costas».

La decisión de la Sala Penal pone al exgobernador al borde de la cárcel: ese escenario ocurrirá si el alto cuerpo rechaza el recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Urribarri fue condenado el 7 de abril de 2022 a 8 años de cárcel por el delito de peculado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. Esa condena fue confirmada el 31 de mayo de este año por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que en agosto pasado negó la impugnación extraordinaria, por lo que el caso llegó en queja a la Sala Penal del STJ.

El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. La abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.

La piedra basal de la acusación del Ministerio Público Fiscal en el megajuicio que sentó en el banquillo de los acusados al dos veces gobernador de Entre Ríos Sergio Daniel Urribarri y a otros 12 imputados a partir del 27 de septiembre de 2021 y que concluyó, el 7 de abril último, con la lectura del adelanto de sentencia, la abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble hallado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas. El exgobernador resultó con una pena de 8 años de cárcel más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos al haberse probado su participacion en cinco grandes causas de corrupción.

Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como «la caja negra» de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. «Evidentemente -dicen los fundamentos del fallo condenatorio, un texto de 684 páginas que se conoció este martes- los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari  también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/oparticipación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su  acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados».

Después, una segunda certeza: que las empresas Tep SRL y Next SRL «fueron creadas en el año 2009; Tep el
31/01/2009, con una participación del 90% de (Emiliano) Giacopuzzi  y el 10% de Luciana Almada (esposa de Aguilera), con un capital de $12.000 integrado en 120 cuotas iguales, y la empresa Next el 26/01/2009 con una
integración idéntica a la de Tep, $12.000 de capital con 120 cuotas iguales y con una participación de (Maximiliano) Sena del 90% y Alejandro Almada (cuñado de Aguilera) del 10%». Y «se ha probado plenamente que estas dos empresas son producto de la escisión de la firma 5 Tipos”. Otra conclusión es que «Juan Pablo Aguilera formaba parte de la precursora empresa 5 Tipos, ya que desde esos inicios figuraba mencionado en carácter de ´Gerente´. Es decir, que Aguilera ya se desempeñaba con anterioridad a la creación de Tep y Next en este rubrocomercial en el ámbito privado, desvirtuando así la afirmación de su pareja Luciana ALMADAen el debate cuando declaró que tenía la ilusión de atraerlo a la faz privada para que se alejara de la política, pero que no había tenido éxito».

«Coincido con la Fiscalía que no es casual que la creación de las sociedades Tep yNext durante el año 2009 sea coincidente con la designación de Aguilera en el año 2007 en la planta permanente del Senado de la Provincia (…), lo cual traía como consecuencia para Aguilera la prohibición de ´asociarse, dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o explotenconcesiones o privilegios de la Administración Pública provincial o que sean proveedores o contratistas de la misma´, por las incompatibilidades propias de su calidad de funcionario o empleado del Estado provincial».

Aguilera, «el verdadero dueño»

El tribunal, conformado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, que falló de forma unánime, anotó un dato: «Es evidente que no podía (Aguilera) figurar como titular de estas empresas y debía mantenerse oculto, haciendo aparecer como socios a sus amigos, su pareja y el hermano de ésta», en referencia a Giacopuzzi, Sena, Luciana Almada y Alejandro Almada.

El fallo señala que «las declaraciones concordantes de Giacopuzzi y Sena al ejercer sus respectivas defensas materiales, en el sentido de que ellos tuvieron en cuenta para apostar al crecimiento de su negocio de publicidad e imprenta, el vínculo de amistad que tenía desde niños con Juan Pablo Aguilra, los contactos que éste tenía y la cada vez mayor relevancia que adquiría con la asunción de Urribarri, en realidad pone en evidencia y debe trasladarse a la situación de privilegio en la que se encontraba el propio Aguilera. Y si bien Giacopuzzi y Sena en esa oportunidad negaron ser testaferros de su amigo de la infancia, esta negativa se da de bruces con la abundante información contenida en el disco rígido externo, entre las cuales existen dos documentos, en realidad contradocumentos, relevantes para acreditar que Aguilera es el verdadero dueño de Tep y Next».

El fallo cita la intervención del abogado Lisandro Minigutti y una serie de movimientos contenidos en el dico rígido, más la prueba documental y los testimonios recogidos en el juicio, y «así se puede seguir enumerando pruebas e indicios inequívocos de quién era el verdadero dueño de las empresas, el socio oculto de Tep y Next» era Aguilera.

«Es indudable entonces a la luz del cuadro probatorio reseñado que Juan Pablo Aguilera, que -como se demostró- ya se dedicaba con la agencia 5 Tipos a la publicidad, armó un esquema empresarial creando en el año 2009 estas dos empresas para monopolizar y absorber las contrataciones de publicidad estática del Gobierno de Entre Ríos en la vía pública, manteniéndose como socio oculto por las dos razones señaladas; por consiguiente, quienes aparecen formalmente como socios de Tep y Next, ante la Dirección de Personas Jurídicas ydemás entes públicos, entre otros en el Registro de Medios, no son los verdaderos dueños, sino ´socios aparentes´ -como los definió inclusive el Dr. Minigutti al elaborar los contradocumentos reseñados».  De los socios aparentes, o testaferros de Aguilera, el más activo resultó Emiliano Giacopuzzi, por cuanto Maximiliano Sena «prácticamente no tuvo actividad durante gran parte del período investigado por las razones de salud que él mismo mencionó».

El dato más revelador que consigna el fallo es que se «ha acreditado también en el proceso con elementos serios y concordantes el crecimiento notable que tuvieron durante este período 2010-2015 las empresas Tep SRL yNext SRL -en realidad su verdadero titular, Aguilera-, que pasaron de ser locadores del local donde funcionaba 5 Tipos en calle Cura Álvarez 461, a adquirir los inmuebles ubicados encalle Racedo 409 y Racedo 415 a Adrián Federico Fuertes -actual senador provincial por el Frente Creer, NdelR-, figurando en ambas escrituras como comprador Emiliano Giacopuzzi, en representación de la firma TEP».

«A la luz de las pruebas obrantes en el legajo, la vertiginosa evolución económica de las empresas Tep y Next  durante el período imputado indudablemente se debió a los múltiples contratos de publicidad en la vía pública que recibió la empresa TEP en forma habitual, regular y constante, lo cual no hace más que reforzar el convencimiento de que Aguilera concentró, manteniéndose en las sombras, toda la publicidad estática en la vía pública dentro de la provincia, debido a sus estrechos vínculos familiares y políticos con el por entonces Gobernador y a su relación con el ex Ministro Baez, a tal punto que se ha podido comprobar en el juicio que Aguilera también fue el titular oculto de la empresa Publicitar, donde tenía su oficina y sede de la Gerencia de las empresas y en la que el dueño aparente esta vez era Gustavo Pereyra», añade. «Y esta conclusión no es caprichosa ni apresurada, sino que se sustenta en los mails y los registros» de la contadora Corina Cargenl, que asesora a Aguilera, pieza clave en todo el andamiaje, apunta el fallo.

«Ahora bien, el hecho comprobado de que Juan Pablo Aguilera era el dueño de estas empresas fue lo que posibilitó durante el período imputado que se sortearan o evitaran los controles administrativos de los organismos constitucionales competentes, por cuanto ninguno de ellos tiene entre sus funciones la facultad ni los medios para investigar maniobras de las características de la simulación o el ocultamiento de socios, siendo -como ya lo dijimos- el control que ejercen formal y limitado a la adecuación de los contratos a las formas extrínsecas», apunta el tribunal respecto del rol que le cupo a la Contaduría General, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Estado.

«Cartelización»

La concentración de la publicidad estática en vía pública que contrataba el Estado iba a las mismas manos siempre: las de Aguilera. La participación de la «competencia», Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, era sólo a los fines de aparentar, por cuanto había que pagar «retornos» para participar de la rueda.  «Y en este marco es que Aguilera concertó el acuerdo espurio de cartelización con las empresas Montañana Publicidad y Bustamante Publicidad, con sedes en Concepción del Uruguay y Paraná respectivamente, conforme surge de la abundante y categórica evidencia digital y prueba documental incorporada al juicio, que fuera obtenida en los allanamientos, de manera tal que así logró absorber la casi totalidad de la publicidad estática en la vía pública, sin perjuicio de que también se demostró mediante la prueba producida que también estaban vinculadas a Formato Urbano,  las firmas Basualdo y Callegaro».

«El arreglo fraudulento que implica la cartelización de Juan Pablo Aguilera con estas empresas de publicidad evitó que su emprendimiento comercial en esa actividad tuviera competencia -incluso en estos casos de contratación directa- para la contratación por el Estado de publicidad en la vía pública, cuya adjudicación, de acuerdo al art. 14 de nuestra Constitución Provincial, se debe regir por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad y exige además pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin, principios y exigencias constitucionales que evidentemente no fueron aplicados por los funcionarioscompetentes para disponer de los fondos públicos, Urribarri y Baez -señala-. Así, con este acuerdode recíprocos beneficios Montañana y Bustamante  se aseguraban no quedar excluidos y/o mantener un flujo constante de ingresos en las contrataciones con el Estado, pero lo hacían a cambio de retornar o pagar una elevada comisión a Aguilera por cada contratación».

Esas coimas eran «elevados porcentajes» que pagaban Montañana y Bustamante a las empresas de Aguilera y «ascendían al principio a un 58,63% y luego llegaron hasta el 62%, lo que desvirtúa claramente los argumentos
defensivos acerca de que se trataba de una cuenta corriente entre las empresas en donde se compensaban además el IVA y otros impuestos, toda vez que no hay posibilidad alguna que la carga impositiva mensual alcance esos porcentajes y menos aún que una cuenta corriente comercial compute créditos y débitos por el sistema de porcentajes mensuales, iguales yconsecutivos, que a su vez se mantienen y acuerdan por determinado período de tiempo».

El caballo del comisario

En el juicio quedó probado que Urribarri y su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, «direccionaron durante el período imputado y con pleno conocimiento de su ilicitud las contrataciones de publicidad estática a las empresas cartelizadas que comandaba Aguilera, interesándose en beneficio de quien era nada menos que el cuñado del Gobernador y funcionario público provincial y, además -como el propio Aguilera lo manifestó- el responsable de las campañas políticas de Urribarri y del partido que éste representaba». Sobre ese punto,  dice el fallo: «En razón de los relevantes cargos institucionales que ambos ostentaban en el Poder
Ejecutivo de Entre Ríos, Urribarri el máximo en su calidad de Gobernador y Baez como Ministro de Cultura y Comunicación, tenían vedado interesarse en la contratación de publicidad para favorecer claramente a Juan Pablo Aguilera, con quien mantenían trato asiduo familiar y político, y no podían desconocer por esa íntima relación personal que Aguilera era funcionario público y el dueño real de Tep y Next».

«Coincido con la Fiscalía -arguyó el tribunal- que no existe manera de sostener, o admitir siquiera la posibilidad de pensar de que Urribarri  y Baez no sabían que contrataban a la empresa del cuñado del primero, a la que durante el año 2010/2015 le adjudicaron la casi totalidad de las contrataciones de publicidad estática en la vía pública junto a las empresas cartelizadas».

Y después suma otra coincidencia. «Coincido con la Fiscalía que la Contadora Corina Cargnel conocía la ilicitud de estas contrataciones, el acuerdo espurio entre las empresas y el fraude de los socios aparentes, testaferros del socio oculto, por esta razón tenía esta información guardada en el disco rígidoexterno, un objeto que era fácil y posible de transportar, ocultar e incluso arrojarlo conintenciones de ocultarlo, como ocurrió esa mañana del día 1°/8/16, aunque -como expresé- la Fiscalía no haya podido demostrar que fuera ella quien lo hizo u otra persona de la empresa, locual carece de relevancia a los efectos incriminatorios».

«En definitiva -apuna el fallo-, se debe concluir que el aporte de Gustavo Tamay ha sido esencial para que los funcionarios públicos Urribarri y Báez sustrajeran los fondos públicos que les habían sido confiados en razón de su cargo, ya que si Tamay hubiera cumplido fielmente consu obligación de certificar la correcta colocación de los carteles el peculado no se hubiera producido o se hubiera frustrado, y esta omisión de los deberes a cargo del verificador no fue imprudente ni casual, sino deliberada en el concierto con los demás imputados, todo lo cual
surge de la prueba colectada».

En la extensa argumentación en la denominada «causa de la vaca», que apuntó al cuñado Aguilera, a Urribarri y a Baéz, el tribunal señaló: «En conclusión, el abundante cuadro probatorio cargoso analizado bajo las reglas de la sana crítica racional ha logrado demostrar con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria tanto la materialidad de los hechos como la autoría y/o participación atribuidas a Urribarri, Báez, Aguilera, Corina Cargnel, (Emiliano) Giacopuzzi, Luciana Almada y (Gustavo) Tamay en los términos en que formuló su acusación el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal, derribando el estado constitucional de inocencia del que goza todo ciudadano». Aunque distinta fue la consideración de la participación de Maximiliano Sena y Alejandro Almada, en la lectura de los magistrados, «por cuanto, si bien se ha demostrado en este proceso que actuaron como testaferros de Aguilera en la conformación de Next SRL, la imputación que los ha traído a juicio es la de haber recibido, por la maniobra de direccionamiento de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Baez a favor de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y funcionario del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, múltiples contratos de publicidad del Estado entrerriano, a favor de su empresa Next SRL, al igual que Tep SRL, ambas de Juan Pablo Aguilera».

«Y resulta evidente que no existe ninguna prueba en el proceso que indique que la empresa Next SRL haya recibido siquiera un contrato de publicidad del Estado provincial, es decir, que Sena y Alejandro Almada, como socios aparentes de Next, nunca contrataron publicidad ni participaron en ninguno de los expedientes de contratación, con lo cual la descripción fáctica tal como fue realizada por la Fiscalía no los puede alcanzar, a riesgo de vulnerar el principio de congruencia».  En función de esos argumentos, el tribunal los absolvió de culpa y cargo.

El caso del empresario de la buena suerte

El caso del empresario Germán Esteban Buffa, que formó la empresa Global Menas SA con el solo propósito de conseguir pauta del Estado entrerriano, que la obtuvo incluso antes de que su firma estuviera inscripta en la Afip, descubrió para el Ministerio Público Fiscal una nueva maniobra de «direccionamiento» dentro del gobierno de Urribarri.

Esa contratación fue irregular por donde se la mire. «En efecto, de la compulsa del referido expediente, emerge que la Orden de Publicidad Nº 2038 de fecha 01.07.2011 firmada por los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez , con membrete de la Dirección General de Información Pública del Gobierno de Entre
535 Ríos, por la suma de $ 118.000,00 fue emitida con anterioridad a la propuesta del publicista, el imputado Germán E. Buffa, Presidente de la firma Global Means SA, la cual está fechada el 15.07.2011, vale decir, catorce días después de la emisión de la orden de publicidad, no obrandoen la misma cargo de recepción del organismo, adoleciendo por ende de fecha de presentación», dice el fallo.

«Lo expuesto deja al descubierto las condiciones de absoluta irregularidad en que se suscribió la Orden de publicidad N° 2038 de fecha 01.07.2011, al no poder soslayarse, que necesariamente debe anteceder a ésta la propuesta publicitaria que contiene el presupuesto del medio, pues en base a ella luego se confecciona la orden de publicidad; de ahí, que el presupuesto debe ser anterior, o al menos, de la misma fecha de emisión de la orden de
publicidad, pero nunca posterior, como acontece en el caso bajo examen», puntualiza.

«Desvanece asimismo la defensa esgrimida por el imputado Buffa, la constancia de alta en Afip de la empresa Global Means SA, toda vez que en la misma se consigna como fecha de Contrato Social el 15.08.2011 y como fecha de inicio de actividad principal (…) el 10.2011 para todos los impuestos registrados (…), lo cual devela lo inverosímil que resulta que en el mes de julio de 2011 se le haya requerido a Global Means SA que incluya el IVA en su presupuesto, como lo afirma Buffa en su defensa, pues no se encontraba inscripto ante la Afip, porque ni siquiera existía como persona jurídica, al ser su Estatuto Constitutivo de fecha 15.08.2011», situación que, a entiende el tribunal, «lleva a dar razón a la Fiscalía cuando afirma que al momento de ser beneficiada la empresa Global Means SA con la pauta publicitaria en cuestión, no existía, no era una empresa al no estar inscripta como tal».

Amigos son los amigos

La informalidad con la que se manejó el procedimiento administrativo que derivó en la contratación de la pauta publicitaria a favor Global Means SA, sumado la flexibilidad con que se ejerció el control de legalidad -previo y posterior- del trámite, encuentra su explicación racional, concluyeron los jueces que juzgaron el megajuicio, «en la concurrencia de un interés de parte – de carácter extra-administrativo – que fue volcado en el negocio jurídico en miras de un beneficio propio o de un tercero, en base a lo acordadomutuamente entre los imputados.-
Refuerza tal convicción, el conocimiento mutuo y la relación previa que existía al momento de la contratación entre los imputados Báez y Buffa, tal como éste último lo llegó admitir al brindar su declaración indagatoria, en especial en sede instructoria».

El propio Buffa contó «haber asesorado a Báez, familiares y allegados de éste en la conformación de emprendimientos empresariales -Amanzi Termal e Innova Turismo- y haber realizado a pedido de aquél gestiones de intermediación ante empresas que concentraban medios de comunicación. Señaló que la primera vez que vio a Báez fue en el Howard Johnson cuando se lo presentó José Bechara, ex funcionario de Sidecreer, hacia fines de 2009, que se juntaron debido a que Bechara, Báez y Ostrosky querían comenzar un emprendimiento conjunto, en el cual él iba a participar del asesoramiento». Amanzi Termal consistía en un «apart hotel con pileta, y en un inicio en una inversión inmobiliaria. Explicó que quien formó parte del emprendimiento al comienzo no fue directamente Báez sino su esposa, Sofía Riquelme, con quien se juntó en dos oportunidades en relación al emprendimiento, pero que no tuvo otro tipo de contacto con ella ni han hablado por teléfono. Agregó, que conoce de la calle al hijo de Báez de nombre Francisco. Explicó que con Báez se ha juntado en Casa de Gobierno y le encomendaba tareas extras, tales como pedirle a los medios que eran beneficiados con la publicidad estatal contratada por medio de Global Means SA, que publicaran noticias vinculadas a la provincia de Entre Ríos».

Luego, apunta: «Cierra el cuadro cargoso en orden a la existencia de la relación cercana entre los imputados Báez y Buffa la autorización para el manejo del vehículo de titularidad de Global Means SA otorgada por Buffa -en su carácter de Presidente- a favor de la esposa e hijo de Báez la cual si bien es de fecha 22.04.2013, ésto es posterior a los hechos, en definitiva no hace más que confirmar que el vínculo cercano existente entre Buffa y Báez, perduró en el tiempo».

«En definitiva -cierra el caso-, el amplio conjunto probatorio mensurado es categórico para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad del hecho traído a juicio como la participación atribuida a los encartados en el marco de la Causa N° 6.399, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, toda vez que ha quedado demostrado que los enjuiciados Urribarri y Báez se interesaron en la contratación de la firma Global Means SA, en miras de obtener un beneficio para el presidente de la misma, el imputado Germán
Esteban Buffa, estrechamente vinculado a Báez, habiendo intervenido los mismos, en razón de los cargos que ostentaban al momento de los hechos, Gobernador de la provincia de Entre Ríos el primero, y de Director General de Información Pública del Gobierno de Entre Ríos y luego Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos, el segundo».

Sueño Entrerriano

Después de analizar la «causa de la vaca» y fijar responsabilidades y discurrir en torno a la forma cómo un empresario logró en tiempo récord una pauta del Estado entrerriano antes de que su empresa tuviera existencia legal, el tribunal se ocupó de los últimos tres casos de los cinco que agruparon en el megajuicio: se trata de tres invetigaciones penales conexas resumidas en el «Sueño Entrerriano».

«Nótese -observa el tribunal en el fallo-, que los hechos se sitúan en el año 2014 y principios de 2015, período en el cual quienes aspiraban suceder a la por entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner en las elecciones presidenciales de 2015 comenzaban hacer pública sus aspiraciones; postulando la Fiscalía, que uno de estos aspirantes, era el imputado Sergio Daniel Urribarri».

En procura de posicionar su imagen en la carrera presidencialista, dice la tesis de Fiscalía, Urribari distrajo fondos del erario público para desarrollar distintas acciones con vista a que su nombre se conociera en todo el país los días 22, 23, 24 y 26 de junio del año 2014, invocando como fundamento el principio constitucional que los obliga a informar a la sociedad sobre los actos de gobierno; y agregando como finalidad, la posibilidad de afianzar el posicionamiento de la provincia en los distintos espacios geográficos – provinciales, nacionales o internacionales».  Así, Urribarri y Báez firman 18 órdenes de publicidad, por un monto de $4 millones. El tribunal al evaluar esas contrataciones apuntó que «se realizaron sin ningún otro tipo de intervención en la fase previa a las contrataciones, no advirtiéndose ninguna urgencia que lo justificara, las órdenes de publicidad fueron abonadas en su integridad, conforme surge de las documentales N° 9 hasta el N° 26 inclusive, consistente en los distintos expedientes administrativos iniciados en el mes de septiembre por los diferentes medios, en donde constan los respectivos trámites desde la orden de publicidad hasta su efectivo pago».

Apunta: «A diferencia de lo sostenido por las Defensas, del texto de la Solicitada surge prístino que el imputado Urribarri realizó un discurso, en el cual se presenta como precandidato a Presidente de la Nación, pretendiendo interactuar con los otros precandidatos a Presidente; no observándose en ningún párrafo de la solicitada que se haga referencia a actos de gobierno que  fueran necesarios difundir en cumplimiento de normas constitucionales, tal como fuera invocado por el entonces Ministro Báez al interesar la publicación del aviso oficial bajo estudio».

«En suma, toda la prueba reseñada y valorada es categórica para arribar al juicio de certeza respecto a la materialidad de los hechos traídos a juicio, como la participación atribuida a los imputados Urribarri y Báez, cuyas versiones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, pues se probó que se apartó de la partida presupuestaria DA 988, correspondiente al Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, la suma de Pesos Cuatro millones trescientos ocho mil quinientos con veintitrés centavos ($4.308.500,23), cuya administración y disposición ostentaban en su carácter de funcionarios públicos – Gobernador y Ministro de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos respectivamente -, aplicándola a un  gasto particular del imputado Urribarri ajeno al de la administración pública».

Cumbre del Mercosur y la contratación del ‘Corcho’ Rodríguez

Por otra parte, el Tribunal consideró probada que fue direccionada la contratación de la empresa Nelly Entertainment SA, de Jorge ‘Corcho’ Rodríguez, para la difusión de 4 spots publicitarios para la Cumbre del Mercosur, que se realizó a fines de 2014 en Paraná. Ello costó más de $28 millones.

Señala que el Tribunal de Cuentas de la provincia realizó observaciones al llamado a presentación a ofertas y que ello fue indicio “acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, conforme así lo postula la Fiscalía, pues descarta la existencia de una competencia real entre los oferentes”

“Refuerza la convicción acerca de que la verdadera negociación que culminó con la contratación de la empresa ‘Nelly Entertainment S.A. se llevó a cabo por fuera del Estado, la celeridad que se le imprimió al trámite de contratación, que sin lugar a dudas, repercutió en el ‘escaso tiempo de la convocatoria para la presentación de ofertas’, con las consecuencias adversas ya señaladas, en orden al obstáculo para la posible presentación de un mayor número de oferentes, que hubiera permitido realizar una comparación entre las ofertas presentadas, analizar la razonabilidad del precio, y así seleccionar aquella más conveniente para el Estado, máxime teniendo en cuenta la alta significación económica de la contratación, objeto de imputación”, agregan.

Destacan que al momento en que se llevó adelante el proceso de contratación, se desarrollaba la campaña de posicionamiento a nivel nacional de la imagen del por entonces gobernador en vista a su precandidatura para presidente en las generales de 2015. En este caso fue clave el entrecruzamiento de llamadas en las que se constataron comunicaciones entre Urribarri y la firma con anterioridad a la contratación. También hay comunicaciones con la empresa y su propietario por parte de personas de su entorno, incluso de su familia que no eran funcionarios.

En otro orden de cosas, puntualizan que la contratación de Nelly “costó más que la realización de La Cumbre que se llevó a cabo tres años después, en el año 2017, en la ciudad de Mendoza, que costó $ 16.719.215,00”.

“La prueba hasta aquí analizada, demuestra de modo inequívoco, el claro direccionamiento de la contratación hacia la empresa ‘Nelly Entertainment S.A.’, al haberse demostrado de modo acabado como es que tiempo antes de iniciarse el proceso de contratación en el marco de la organización de la Cumbre de Mercosur, los imputados habían comenzado la negociación con dicha empresa, a quien finalmente se le adjudicó la contratación con la firma del Decreto N° 48000 GOB de fecha 09.12.2014; despejándose así el interrogante inicial, pues permite observar de modo claro, cuál era la real finalidad de la difusión de los spots – objeto de contratación – posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional en vista a las precandidaturas para Presidente de la Nación en las elecciones generales del año 2015”, finaliza.

El parador de campaña y los retornos

Por último, se entendió probada la hipótesis de la Fiscalía de que el Parador playero instalado en Mar del Plata en enero de 2015 fue para promocionar la precandidatura de Urribarri y no el turismo entrerriano. La instalación costó 14.561.870,00. También constataron irregularidades en la contratación de la firma El Juego en que Andamos, del empresario Gerardo Caruso; y también entendieron probado que este hizo un retorno de dinero para la campaña proselitista del ahora exmandatario.

En ese sentido, señalan que en este caso se advierte una licitación “simulada” con la firma Castromil SRL.  “Refuerza tal convicción, la compra de los pliegos de la licitación, pues en fecha 18/12/14 fueron comprados en la Casa de Entre Ríos en Buenos Aires para ambas firmas en forma conjunta y por personas vinculadas a El Juego en que Andamos S.R.L.”, indican y mencionan a dos personas que son cuñados entre sí que adquirieron los pliegos para ambas empresas.

“La prueba hasta aquí analizada acredita de manera irrefutable el direccionamiento de la contratación de la firma de El Juego en que Andamos S.R.L. en el proceso licitatorio, como así también el real propósito de la instalación del Parador en la ciudad de Mar del Planta, su verdadera finalidad, a saber: instalar, posicionar la imagen de Urribarri como precandidato a presidente de la Nación, teniendo como norte las elecciones del año 2015, en el marco de la comprobada campaña que concomitantemente se desarrollaba a tal fin”

Finalmente, manifiestan probado el “retorno” de dinero de dicha contratación para la campaña. “No existen dudas, que en el caso, para disponer de los fondos que recibió como contraprestación la empresa El Juego en que andamos, Caruso necesitó realizar una operación comercial que respalde la extracción de dinero, acudiendo a las facturaciones simuladas a terceros, para así poder obtener dinero en efectivo para los retornos, operatoria en la que intervino Juan Pablo Aguilera. Estas operaciones adicionales le permitieron a Caruso hacerse del dinero y así poder la empresa El Juego en que Andamos cerrar este circuito económico y financiero que debía justificar, tanto legal como impositivamente. Es así, que en esos informes hay comercios que figuran en la facturación simulada, de los cuales surgen que, unos prestaron servicios a El Juego en que Andamos, otros dicen puntualmente que nunca le prestaron servicio a la empresa, y algunos puntuales casos lo hicieron por un monto inferior”, destacan.

Al respecto de esa operación, subrayan que la firma El Juego en que Andamos retornó dinero “a favor del círculo del por entonces gobernador Urribarri para su beneficio; siendo Caruso quien concretó dicho retornó por intermedio de Aguilera, cuñado y encargado de la comprobada campaña de posicionamiento de la imágen de Urribarri a nivel nacional; contando con la imprescindible colaboración de Corina Cargnel – contadora de las empresas TEP S.R.L. y Next S.R.L., quien gestionaba la confección de facturas de las empresas y los retornos de dinero con la firma El Juego en que andamos S.R.L.».

Cabe señalar que en este expediente fue absuelto el exministro de Turismo, Hugo Marsó, ya que, para el Tribunal, no se demostró y no hay prueba que así lo indique, que haya estado enterado de la real motivación del parador.

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