Qué pasó con el planteo de inconstitucionalidad de Urribarri

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Ni la Fiscalía de Estado, que representa al Gobierno, la parte demandada, ni la Procuración General de la Provincia han sido notificadas del desestimiento de la demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución reformada en 2008 que inició a mediados de marzo el exgobernador Sergio Urribarri, planteo que, según anunció este martes, retiraría.

Fiscalía de Estado contestó la demanda y pidió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechace la petición del exgobernador. La Procuración, en tanto, no fue de momento al fondo de la cuestión: primero pidió al alto cuerpo de justicia  que despeje una duda y establezca qué tribunal es competente para resolver el planteo.

Urribarri cumplió dos mandatos como gobernador.  El primero entre 2007 y 2011; el segundo, enttre 2011 y 2015. En teoría no podría presentarse a un nuevo mandato, y por eso presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial «respecto de la cláusula transitoria 289 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el entendimiento que se ha violentado, por medio de su sanción, el ejercicio del poder constituyente derivado, entre otras cuestiones de hecho y derecho que a continuación expongo», según el escrito que presentó en Tribunales el martes 14 de marzo.

Reprochó la constitucionalidad de ese artículo por cuanto contiene «en su texto una distinción arbitraria e irrazonable que afecta concretamente el principio de igualdad y no discriminación y mis derechos políticos, en fin, por cuestiones sustanciales que afectan la validez de la norma por resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

La Fiscalía de Estado -que representa los intereses de la Provincia- ya contestó la demanda y pidó al STJ que rechace la pretensión del exgobernador. Negó que «resulte inconstitucional, inconvencional e inaplicable al caso concreto del actor». También rechaza que «por medio de la cláusula transitoria atacada se haya violentado el ejercicio del poder constituyente derivado, y que se hayan excedido las potestades que habilitara la ley 9768».

En los fundamentos de su postura por el rechazo a la acción de inconstitución de Urribarri, Fiscalía subraya que el exgobernador «no presenta un caso concreto sobre la inconstitucionalidad por lesión a sus derechos constitucionales, existiendo por otra parte- una postura y un accionar previos de quien promueve esta demanda (coetáneos con lasanción y jura del texto de la Constitución Provincial reformada) que resultan reñidos con la actual tacha de inconstitucionalidad; es decir, esta presentación judicial ha venido contra sus propios actos».

También contestó, aunque no sobre el fondo del planteo, la Procuración General de la Provincia. La respuesta del Procurador General Jorge García gira en torno a si es competente el STJ. «Entendemos que previo a dictaminar sobre el fondo del planteo es imprescindible que V.E. se pronuncie sobre la competencia para entender en autos», dice el dictamen.

García se apoya en el dictamen del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que señala que “el supuesto traído a conocimiento no resulta ser de competencia originaria y exclusiva de ese Tribunal. La Ley de Procedimientos Constitucionales ha previsto este supuesto solo para aquellos casos en los que el ataque constitucional tenga sustento en la vulneración a una cláusula de la Constitución Provincial, imponiendo en ese caso la carga de señalar ´con toda precisión cuál es la cláusula de la Constitución Provincial que estima violada y en que consista tal violación´”.

Por eso, previo a dictamen sobre el fondo del planteo de Urribarri, el Procurador pidió que se despejen las dudas respecto de la competencia para iniciar el trámite en Tribunales.

 Entre Ríos Ahora
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