Enriquecimiento Urribarri: piden apartar al juez Garzón

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Los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la causa por enriquecimiento ilícito, Raúl Barrandeguy y Miguel Ángel Cullen, pidieron en duros términos el apartamiento del juez de Garantías Elvio Osir Garzón. En diciembre pasado, el magistrado firmó una resolución en la que la que receptó una petición del Ministerio Público Fiscal y dictó el embargo e inhibición de bienes de Urribarri y de quien es considerado su «testaferro», el empresario Diego Armando Cardona Herreros.

Se trata de un «incidente» en la causa por enriquecimiento que empezó a escribirse el 14 de noviembre de 2023 cuando el juez de Garantía Julián Vergara hizo parcialmente lugar al pedido de los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro de disponer los embargos y las inhibiciones. La decisión del magistrado fue apelada, e intervino el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola que el 23 de noviembre anuló lo que había dispuesto Vergara. En ese contexto, el magistrado resolvió excusarse de seguir entendiendo en los planteos sobre aquel «incidente». Así lo decidió el 5 de diciembre.

Al día siguiente, el 6 de diciembre otro juez de Garantías, Elvio Garzón, aceptó la excusación de su colega Vergara y tomó el caso.

Y fue Garzón el que firmó una resolución eje todavía de una fuerte puja judicial por la que ordenó los embargos y las inhibiciones de los principales imputados en la causa de enriquecimiento de Urribarri.

En esa causa, el Ministerio Público Fiscal  pidió la remisión a juicio oral de una tercera causa por corrupción que involucra al exgobernador Sergio Urribarri. El dos veces titular del Poder Ejecutivo ya fue condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio; y tiene pedido de remisión a juicio en una causa por coimas, con una solicitud de pena de 10 años de cárcel.

Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano remitieron la causa por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de cárcel. En tanto, para el empresario Diego Armando Cardona Herreros, implicado en esa investigación y rotulado como «testaferro», los fiscales solicitaron 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, para un personaje menor en esta historia, Rubén Ángel Martínez, 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

El viernes 19 de enero, en medio de la feria judicial, la jueza Susana María Paola Firpo, como magistrada de feria, presidió una audiencia en la que escuchó la queja del defensor de Cardona Herreros, Leopoldo Cappa, y se mostró anonadada al dar cuenta que no había podido acceder a la resolución judicial del juez Garzón que había dispuesto los embargos ni tampoco al expediente de la causa. Intentaba dar respuesta a un planteo de Cappa: que la Justicia flexibilizara la inhibición de bienes y el embargo de modo que Cardona Herreros pudiera desarrollar su actividad empresarial, con el normal pago de salarios a su personal y a sus proveedores.

Firpo ordenó al área de Informática de Tribunales que liberara el acceso a la resolución del juez Garzón pero en el ínterin finalizó su período de feria. Intervino la jueza de Garantías Marina Barbagelata y cerró el caso con un rechazo del recurso de queja de la defensa de Cardona Herrero. Verbigracia: la inhibición de bienes y los embargos quedaron firmes.

Pero los defensores Leopoldo Cappa, Ignacio Díaz y José Velázquez o quedaron conformes y acudieron al Tribunal de Juicios y Apelaciones.  Pero el viernes 2 de febrero el juez de juicio Gervasio Labriola desestimó el planteo.

Ahora, quienes efectuaron planteos sobre esos embargos son los defensores de Urribarri, que enterados de las idas y vueltas en torno a los embargos plantearon como primer punto el apartamiento del juez Elvio Garzón de la causa por entender que no es el «juez natural».

«Desconocemos por qué en la presente tiene intervención V.S., no habiéndose notificado a esta parte de ninguna resolución que justifique su jurisdicción y competencia en las presentes», dicen en un escrito que ingresó a Tribunales.

De momento, ni los defensores de Cardona Herreros ni los de Urribarri han podido acceder a la resolución del juez Garzón que ordenó los embargos.

En su escrito, Barrandeguy y Cullen advierten que el 22 de diciembre «se produjeron allanamientos y secuestros desconociendo al día de la fecha 21 de febrero de 2024 las razones esgrimidas por los peticionantes (Fiscalía) y los motivos fundantes de dichas órdenes». Además, que dichos allanamientos «se realizaron incluso contra bienes y propiedades de personas ajenas al proceso». Y que desde que e realizó el procedimiento «hemos infructuosamente solicitado el acceso al incidente» por lo cual hasta ahora desconocen «el motivo por el cual la resolución fue tomada por un juez que no es el juez asignado y que reservó las actuaciones impidiendo el acceso al mismo»

¿Denuncia ante el Consejo de la Magistratura?

“En virtud que aún no hemos podido acceder a los fundamentos de dicha resolución en cuestión, desconociendo las actas realizadas, y toda otra actuación que se haya ordenado, como asimismo el motivo por el cual, la decisión la ha resuelto un juez diferente al Juez Natural, impugnamos todos y cada uno de los actos realizados en dicho incidente, realizadas por un juez que no es el competente, desconociendo hasta el momento las razones de su intervención”, señalan en la presentación.

El escrito señala varias observaciones:

1.- “Nos encontramos frente a la privación del derecho de propiedad constitucionalmente protegido, al realizarse embargos y secuestros contra nuestro defendido”.

2.- “Se impuso además, la prohibición de contratar (conforme lo que se nos notifica hoy) afectando el derecho constitucional de trabajar”.

3.- “Dichas afectaciones constitucionales son tomadas por un juez que no es el juez natural de la causa desconociendo los fundamentos de su intervención y las del apartamiento del Juez Natural”.

4.- “Se nos prohíbe el control de razonabilidad y legalidad de las medidas trabadas, al negársenos el acceso a los fundamentos que dieron origen a las mismas, sin tener a la fecha conocimiento de los mismos”.

En ese marco, recusaron al juez Garzón. “Entendemos que nos encontramos frente a un Juez Incompetente, que ha privado del debido proceso a nuestro defendido expresando una clara animadversión hacia su persona y la de los co-imputados, al privar de las garantías constitucionales elementales y disponiendo con claro pre-juzgamiento, animadversión hacia los imputados y privación del derecho de defensa y de control de sus actos”.

Y agregan: “Esta parte hace expresa reserva de (una vez conocidos los fundamentos de su intervención y de las medidas tomadas en el marco del presente proceso) realizar las denuncias correspondientes ante el Consejo de la Magistratura por apartamiento inequívoco de las leyes vigentes pudiendo estar incurso el magistrado en el mal desempeño destituyente”.

En ese marco, pidieron que las actuaciones vuelvan al juez Vergara, “permitiendo que el Juez Natural tenga acceso irrestricto al presente, a fin de poder ejercer plenamente la defensa de nuestro defendido”.

“En atención a lo expresado, y habiendo oportunamente denunciado ante la Sala Penal del STJER las irregularidades aquí denunciadas, informamos que copia del presente escrito se enviará a la misma para su toma de razón”, señalan.

El juez Garzón rechazó la recusación “dado que no se presentan ninguna de las causales que puedan justificar el legítimo apartamiento de un magistrado”.

Pero el planteo de recusación no lo podrá resolver el otro “juez natural”, Gervasio Labriola, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Está de licencia por matrimonio hasta el 16 de este mes. Lo suplirá su colega Alejandro Grippo y el caso se resolverá en una audiencia que, de momento, no tiene fecha.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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