El STJ le denegó a Goyeneche el recurso extraordinario federal

Compartir esta información

La decisión fue unánime. Ahora Goyeneche podría llegar hasta la Corte Suprema a través de un recurso de queja.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) le puso fin a la historia de la destitución de Cecilia Goyeneche, al denegar el recurso extraordinario federal que había interpuesto la ex procuradora adjunta contra la decisión que la cesó en el cargo.

La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage, Germán Carlomagno y Gervasio Labriola, según publicó Página Judicial. De esta forma, el único remedio que le queda a la ex procuradora adjunta para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el proceso que terminó en su destitución es el recurso de queja.

Los magistrados señalaron que el planteo de Goyeneche no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la ley ni tampoco las causales creadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema para conceder una apelación. “El recurso extraordinario carece de fundamentación apta para acreditar la cuestión federal suficiente”, dijeron.

Cecilia Goyeneche había presentado un recurso extraordinario federal contra una decisión del STJ que el 10 de marzo rechazó un recurso de inconstitucionalidad respecto de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que dispuso su destitución.

En términos generales, la ex procuradora adjunta cuestionaba el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador y su reemplazo por un fiscal ad-hoc, la integración del jury y la violación de garantías procesales. Pero además dijo que fue enjuiciada por un tribunal parcial, acusada por un órgano que no es el legal ni constitucionalmente previsto, sino que fue “elegido” discrecionalmente por sus juzgadores, y que la sentencia que funda su destitución no valoró la prueba producida ni brindó argumentos para subsumir la conducta que se le atribuye en las causales de remoción.

Giorgio, cuyo voto encabezó el fallo, señaló que las sentencias de un tribunal, en el marco de un proceso político de remoción, solo podrían ser revisadas por la Corte Suprema “ante la existencia de un grave menoscabo de las reglas del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa”.

Por el contrario, dice el magistrado, Goyeneche cuestiona “la interpretación y/o aplicación de normas de derecho público provincial (leyes locales y constitución provincial)” y eso no es revisable por la Corte Suprema.

El vocal del STJ dijo además que “no se advierte aquel perjuicio real y concreto que dice haberle ocasionado las supuestas irregularidades procesales que denuncia”, tales como el apartamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y su reemplazo por un fiscal ad-hoc. “Los argumentos que en derredor a este tópico esboza nuevamente la recurrente resultan vagos, imprecisos y conjeturales y no logran demostrar el gravamen que, como exigencia federal, invariablemente ha impuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como requisito para emitir un pronunciamiento”, agregó.

Giorgio aportó otro dato relevante al fondo del asunto: Goyeneche investigaba la causa más resonante contra la corrupción en Entre Ríos, pero el vínculo directo con uno de los imputados en el caso terminó motivando su destitución. Sobre eso, el juez advirtió que “el agravio por el cual sostiene que su derecho de defensa se vio cercenado por el hecho de que el fiscal ad-hoc hubiera tenido algún tipo de vinculación político/partidaria con el oficialismo provincial, resulta meramente conjetural, pues parte de la elucubrada idea de que la acusación estuvo motorizada por ciertos funcionarios públicos que habrían sido investigados en la causa (de los contratos truchos) y que compartirían afinidad político/partidaria con el fiscal ad-hoc abocado al jury (sin siquiera individualizar quienes son esos funcionarios por ella investigados en aquella causa), se trata de un gravamen meramente hipotético y conjetural sin sustento alguno”.

Por lo demás, el magistrado sostuvo que Goyeneche no precisó ni pudo acreditar cómo se vio dificultada de ejercer su derecho de defensa, no dice de qué defensa se la privó, qué argumentos no pudo dar ni qué pruebas relevantes no pudo producir. “En efecto, la denuncia primigenia presentada por abogados del foro local fue conocida y rebatida por la doctora Goyeneche en la temprana etapa del proceso”, agregó.

Los jueces Portela, Soage y Labriola adhirieron a los fundamentos vertidos por Giorgio. Por su parte, Carlomagno señaló que “la impugnante no vierte argumentos determinados ni precisos a fines de demostrar el perjuicio que habría sufrido –según su óptica– en virtud de haberse apartado al Ministerio Público Fiscal de la acusación y haberse llevado a cabo la misma por un fiscal ad-hoc”.

Cabe recordar que el Jurado de Enjuiciamiento destituyó a Goyeneche el 24 de mayo de 2022 por haber incurrido mal desempeño y por haber tenido una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo en la tramitación de la causa de las contrataciones irregulares en la Legislatura. Concretamente, se la acusó de haber omitido, ocultado y negado que tenía una relación personal, comercial o de comunidad de intereses con una persona a la que estaba investigando. Esa situación, además, afectó el deber de objetividad que rige para los fiscales. Por eso fue destituida.

Esa resolución es la que ahora cierra un capítulo en la provincia. A partir de ahora corre el plazo para que Goyeneche, como lo ha manifestado, presente un recurso de queja ante la Corte Suprema, como último remedio para intentar dejar sin efecto lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento y se la restituya en el cargo.

Compartir esta información