El Consejo de la Magistratura rechazó planteos del fiscal Arias

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Los planteos que viene haciendo el fiscal de Concordia José Emiliano Arias contra el concurso que lleva adelante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos para cubrir los cargos en la Fiscalía Anticorrupción, de momento, chocan contra una pared infranqueable. El 13 de junio, y a través de la resolución N° 1.296, el organismo rechazó el planteó de «remoción» del titular del Consejo de la Magistratura, Mariano Churruarín. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el jueves 29 de junio.

En su presentación, Arias había pedido el desplazamiento de Churruarín por «mal desempeño» en base a lo que prevé el artículo 10° de la Ley N° 11.003, se trata de la norma que, en 2022, modificó la conformación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura. En concreto, el artículo 10° plantea las causales de remoción del presidente del organismo, y especifica como impedimentos para ejercer «la condena judicial firme por la comisión de un delito doloso, y la incapacidad física o mental sobreviniente que le impida el ejercicio del cargo. Constituyen causal de mal desempeño:

a) Los actos que comprometan la dignidad del cargo.

b) La inasistencia reiterada y no justificada a las sesiones ordinarias del Consejo.

c) La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

d) El quebrantamiento reiterado de las normas reglamentarias.

e) Incumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales de ética pública. La decisión de remover a un Consejero/a por la causal de mal desempeño será adoptada en sesión plenaria convocada al efecto, por los dos tercios (2/3) de los miembros totales del Consejo. Se asegurará al Consejero/a el ejercicio del derecho de defensa».

En la sesión del último 8 de mayo, el Consejo de la Magistratura «analizó el planteo de remoción y entendió en forma unánime que no es competente ni tiene facultades para tomar una decisión de esas característica, por cuanto el Presidente, conforme la Ley N° 11.003, es designado por el Poder Ejecutivo». Además, el Reglamento del Consejo prevé que “solo podrá ser removido por decisión del Gobernador de la Provincia”.

Aunque, dice la resolución, «sin perjuicio de lo expuesto, el pleno considera que no ha existido la causal de mal desempeño denunciada por el Dr. Arias y convalida los actos realizados por el presidente», que lleva la firma del propio Churruarín; del secretario, Hernán Jorge, y del consejero Juan Pablo Filipuzzi.

En forma previa, y a través de la resolución N° 1.291, del 5 de junio, el Consejo de la Magistratura dispuso «no dar tratamiento» a una serie de planteos hechos por el fiscal Arias, entre los cuales están: 1) recurso de revocatoria conjunto con el de apelación jerárquica en subsidio contra la resolución N° 298, del 29 de marzo, por la que se
integra el Jurado técnico del Concurso N° 288 con  María Fernanda Erramuspe, en representación del
estamento Magistrados; 2) recurso de aclaratoria contra la resolución N° 1237/23 ; 3) planteo de nulidad  por el cual se interesa se declare la nulidad de Sorteo de Jurados efectuado el 5 de abril, del cual resultaron sorteados los doctores Jorge D´Agostino (titular), Guillermo Mulet (suplente), Eduardo Prina (lista complementaria) para actuar en el Concurso N°285 en representación del estamento de la abogacía; 4) el 25 de abril presenta recurso de revocatoria conjuntamente con recurso de apelación jerárquica en subsidio contra la resolución N° 1238/23 que aprueba el temario para la Fiscalía Anticorrupción 5) el 25 de abril denuncia irregularidad contra el presidente y el secretario del Consejo de la Magistratura, solicitando que la misma sea integrada al pedido de remoción contra el presidente, el que fuera formulado por escrito; 6) el 2 de mayo presenta un recurso de revocatoria conjuntamente con el recurso de apelación jerárquica en subsidio contra el sorteo de Jurados del 27 de abril del cual resultaron sorteados Eugenio Zaffaroni (titular), Julio de Olazabal (suplente), Andrés Harfuch, Jorge Alberto Andrés, Juan M. Lacava y Carlos F. Balbin (lista complementaria) para actuar en los Concursos N°
286 y N° 287 en representación del estamento académico.

Los argumentos para rechazar los planteos fueron de forma: el Consejo de la Magistratura acordó que «no corresponden ser tratadas» las presentaciones de Arias «por no cumplimentar con la forma establecida por la Ley N° 7060 que rige el procedimiento para trámites administrativos ni con lo prescripto por la Ley N° 10.898 y su decreto reglamentario N° 1737/22 GOB que rige los expedientes electrónicos, los que se encuentran estrechamente vinculados con la firma digital».

Pero Arias fue por más: el 13 de junio pidió la remoción de todos los integrantes del Consejo de la Magistratura. Ese último planteo también fue rechazado por el Consejo de la Magistratura.

Aunque la discusión en torno al desarrollo del concurso para cubrir cargos en la Fiscalía Anticorrupción -vacante desde la remoción, en 2022, de la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche- tiene pendiente una nueva discusión, de fondo: un planteo de inconstitucionalidad contra las reformas que aprobó la Legislatura, que impulsa el exconvencional Juan Carlos Arralde.

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