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Asqueroso “Plan Silencio” por el cual presionan todos los involucrados, incluso desde el gobierno provincial, estarian en un estado de clamor para que no se habra ” la caja de Pandora”
El Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal Patricia Yedro, y la Fiscalía de Estado, en boca de su titular, Julio Rodríguez Signes, manifestaron su oposición a la recusación de la jueza que tramitó, hasta 2021, cuando se planteó una cuestión de competencia con el fuero federal, la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura. Se trata del andamiaje legal y contable que sostuvo durante diez años -entre 2008 y 2018, el período que se investigó- un sistema de financiamiento de la actividad política mediante la celebración de contratos laborales apócrifos en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. El dinero, claro, no se supo qué destino tuvo: pero sí se conoció que existió un sistema de recaudación de una parte voluminosa de esos contratos laborales truchos que, en una ínfima porción, llegaba a sus beneficiarios.
El último día de mayo de 2021, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry le solicitaron a la jueza Barbagelata la remisión de la causa a juicio Fue un extensísimo escrito, de más de 500 páginas, que resumió la investigación penal que se abrió en septiembre de 2018, y que concluyó con la imputación de 32 personas por el delito de asociación ilícita. Pero ese trámite no pudo avanzar por cuanto se planteó una cuestión de competencia con el fuero federal.
El planteo de competencia surgió luego de que el 16 de junio de 2021 el juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, introdujera una cuestión de competencia: Alonso se declaró competente para entender en la causa Contratos tras acoger favorablemente a una petición que hicieran los abogados Emilio Fouces, (defensor de Sergio Cardoso, exadministrador de la Cámara de Diputados), José Velázquez (por Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y Hugo Mena, los denominados recaudadores), Miguel Ángel Cullen (defensor de Gustavo Pérez, exadministrador del Senado, y de Pedro Opromolla) y Damián Petenatti e Iván Vernengo (por Alfredo Bilbao). En la misma decisión, requirió el expediente a la jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Marina Barbagelata, que hasta entonces tramitaba un expediente que se abrió en la primavera de 2018.
El juez aceptó el planteo de que la causa debía pasar al ámbito de la Justicia Federal puesto que existiría prueba que indican que los fondos investigados tendrían como fin “aportes y/o financiamiento” de campañas políticas partidarias en el período comprendido entre 2008 y 2018. Alonso señaló «que la inhibitoria en una causa con contenido penal se rige por el artículo 47 de la Ley 23984 que en lo que aquí interesa establece: ‘Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1°) El tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal, en su caso, por igual término. 2°) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones’».
Pero la petición del juez federal de Paraná se encontró con la negativa de Barbagelata.
El lunes 26 de julio se conoció la decisión de magistrada que rechazó la inhibitoria planteda para seguir tramitando la causa penal de los contratos, y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.
La Fiscalía Federal apeló la decisión de Alonso, aunque el magistrado negó la vía por cuanto su decisión resultaba inapelable. Entonces, el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal María Eugenia Wilson, llegó en queja a la Cámara Nacional Electoral, que el 15 de septiembre de 2022 la rechaza, pero además añade que “este Tribunal no puede dejar de advertir que con la sanción de la Ley 27.504, se incorporaron precisiones relativas a la competencia, en materia penal de este fuero nacional electoral”.
Recuerda la incorporación de un artículo al Código Electoral Nacional, el Nº 146 duovicies, el cual prescribe, que “si en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente […] [y] en todos los casos será tribunal de alzada la Cámara Nacional Electoral”.
Con el conflicto de competencia planteado, la Corte Suprema de Justicia da intervención al Procurador Eduardo Casal, que dictamina la necesidad de que ambos magistrados en conflicto de competencia revisen sus posturas y hagan nuevo dictamen. “En la medida en que en ese pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral fueron introducidos nuevos argumentos de interpretación del régimen legal modificado, que no integraron los que fueron sustento de la inhibitoria del juez federal, entiendo que, para una adecuada valoración de la cuestión, corresponde al tribunal de origen ponerlos en conocimiento del juzgado de Garantías provincial para su debida consideración y, sólo ante la eventualidad de que ambos órganos mantengan su criterio, se trabe debidamente el conflicto”, dictaminó el 28 de octubre de 2022 el Procurador General de la Nación.