Fin de las jubilaciones de privilegio. Por qué se revisarían las otorgadas

Compartir esta información

El Ejecutivo giró a la Legislatura los tres proyectos anunciados de Ley de Transición, Ley de Información Pública y la de las Pensiones Vitalicias reguladas por la Ley 4.506. La norma rige para los futuros beneficios pero se contemplan casos en que caerían las jubilaciones otorgadas.

El proyecto de ley por el que se pone fin a las denominadas “jubilaciones de privilegio” contempla una serie de casos en los que se podrían retirar los beneficios ya otorgados por vigencia de la Ley Nº 4.506.

El proyecto enviado por el gobierno de #Rogelio Frigerio a la Legislatura contempla el fin de los beneficios de aquí a futuro y contempla que se sigan abonando los ya otorgados, excepto en determinados casos previstos por el proyecto.

En el artículo 4, por ejemplo se prevén las incompatibilidades con el pago de la jubilación de privilegio. El beneficio es incompatible -y cae- ante

a).La percepción actual o futura de beneficios previsionales o asistenciales, de cualquiera de los regímenes vigentes; b).La percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral, contractual o las que sean consecuencia del ejercicio de cargos electivos; en el orden nacional, provincial, municipal o comunal; excepto las que correspondan al ejercicio de la docencia.

En esos casos “el beneficiario deberá solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión, contratación u optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado, comunicándolo en los distintos supuestos, a la autoridad encargada de liquidar el beneficio o remuneración, según el caso”.

Si no ejercitara esta opción, el beneficio queda en suspenso de oficio “debiendo restituirse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales”.

Condenados

El artículo 5 contempla la caducidad de la jubilación de privilegio en los casos de condena por delitos contra la administración pública; delitos contra el orden económico y financiero; determinados delitos contra las personas; delitos contra la integridad sexual; algunos delitos contra el estado civil; delitos contra la libertad; contra la propiedad; contra los poderes públicos y el orden constitucional.

El proyecto contempla que “al dictarse la sentencia de segunda instancia o de quedar firme la de primera instancia, la misma será comunicada por el Juez o Tribunal interviniente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, para que proceda según lo establece la ley”.

“Es aplicable la caducidad cuando exista sentencia condenatoria coincidente en cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido; sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder. En caso de revocarse la sentencia condenatoria, el beneficio será restablecido en forma retroactiva”, prevé el texto que debate la Legislatura.

Otros proyectos

Tal como se adelantó, junto con el proyecto mencionado ingresaron otras dos iniciativas. Por un lado, la propuesta de Ley de Transición que pone coto a las medidas en materia de personal, de obra pública y de manejo de recursos en el período que va entre la fecha de las elecciones y el traspaso de mando.

El otro proyecto es una iniciativa integral para garantizar el acceso a la información pública en el ámbito de la administración del Estado provincial.

Compartir esta información
Exit mobile version