Rechazan queja de Smaldone en Causa Coimas

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La Justicia rechazó un recurso de queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que reclama la suspensión de la audiencia de remisión a juicio que comenzó a tramitarse hace un mes en el marco de la causa por supuesto pago de coimas durante la administración del exgobernador Sergio Urribarri por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros.

Esa petición, la suspensión de la audiencia de remisión a juicio, ya fue rechazada por el juez de Garantías, Julián Vergara. Smaldone sostuvo que la resolución de Vergara «es arbitraria, contradictoria y recurre a fundamentación aparente». Y fue en queja ante el juez de juicio Santiago Nicolás Brugo, que tampoco le hizo lugar.

«Como se colige del texto de reglamento de marras, los Jueces tienen prohibido inmiscuirse en materia de fijación de audiencias, toda vez que es potestad exclusiva y excluyente del órgano administrativo y siendo ante la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) que el quejoso se debió haber dirigido para solicitar la suspensión de la audiencia de remisión a juicio.
Sin embargo, conforme el reglamento ut supra mencionado, el Dr. Smaldone  tenía un exiguo plazo de 48 horas, el cual se encuentra absolutamente precluido», arguyó Brugo.

Y apuntó: «A través de la presente queja, el Dr.Smaldone toma una suerte de atajo, pretendiendo reeditar ante un órgano que carece de competencia -Juez de Garantías-,
suspender la audiencia de remisión a juicio. Más allá de que con los fundamentos dados hasta el momento, queda claro que el no hacer lugar al pedido de suspensión de la audiencia de remisión a juicio es absolutamente irrecurrible, cabe destacar que en caso de hacer lugar al planteo, el quejoso podría trabar sine die la audiencia prevista en el artículo 405 del CPP».

«De esta manera, no sólo se estaría afectando el derecho de defensa en juicio de
sus consortes de causa, sino que además se estaría atentando contra del espíritu del
legislador que estableció que la acción pública no podrá interrumpirse, hacerse cesar o suspenderse salvo los casos expresamente previstos por la ley (art. 5 CPP) y claramente, el planteo de quejoso, no es alguno de los presupuestos previstos por el Legislador en los artículos 10, 11, 12, 29 ssgtes y cctes. del CPP».

Y suma: «Por último destacar que conforme surge del libelo de queja, es el propio recurrente quien intenta reeditar, a través del pedido de suspensión de marras, una cuestión hasta ahora zanjada, que es la revisión de su pedido de sobreseimiento, al afirmar que: `La actitud denegatoria del magistrado está consumando un perjuicio jurídico y una afectación real de derechos procesales que no podrán -de continuar obtener reconocimiento oportuno en la restante sustanciación del proceso, debido a que como lo vengo manifestando estamos ante la oportunidad procesal única y precisa para incoar mi sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal`”.

«En concreto, pretende ante un órgano que inidóneo y extemporáneamente -como se dijo más arriba-, lograr una suspensión a todas luces improcedente, a fin de lograr que su pretensión de sobreseimiento, sea nuevamente revisada, sin que avance el proceso».

De ese modo, el juez Brugo, que había rechazado un pedido de sobreseimiento de Smaldone, tampoco le hizo lugar a la suspensión de la audiencia de remisión a juicio de la Causa Coimas.

Y desestimó un recurso de queja presentada por Smaldone contra la resolución del 18 de marzo del juez Vergara, «procediendo a su archivo sin más trámite».

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