Fiscalía de Estado pidió que se rechace el planteo de Urribarri

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El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, pidió hoy al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechace la acción de inconstitucionalidad -«con costas a la contraria»- presentada por el exgobernador Sergio Urribarri para conseguir una nueva reeleccióni al frente del Poder Ejecutivo provincial, una posibilidad que la Constitución reformada en 2008 le prohíbe.

Urribarri cumplió dos mandatos como gobernador.  El primero entre 2007 y 2011; el segundo, enttre 2011 y 2015. En teoría no podría presentarse a un nuevo mandato, y por eso presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial «respecto de la cláusula transitoria 289 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el entendimiento que se ha violentado, por medio de su sanción, el ejercicio del poder constituyente derivado, entre otras cuestiones de hecho y derecho que a continuación expongo», según el escrito que presentó en Tribunales el martes 14 de marzo.

Reprocha la constitucionalidad de ese artículo por cuanto contiene «en su texto una distinción arbitraria e irrazonable que afecta concretamente el principio de igualdad y no discriminación y mis derechos políticos, en fin, por cuestiones sustanciales que afectan la validez de la norma por resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

En el texto se señala que en la reforma constitucional de 2008 se incorporó el artículo 161 que estableció la posibilidad de la reelección del gobernador y vicegobernador solamente por dos períodos, consecutivos o alternados. A la par, se añadió la disposición transitoria 289, que es la que Urribarri objeta. Allí se indicó que esas nuevas reglas eran de aplicación inmediata y definió textualmente: “No se computarán los mandatos cumplidos y sí se considerará al actual período de gobierno como el primero”.

El ex gobernador cuestiona la disposición transitoria 289 por haber sido incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que reguló el proceso de reforma le otorgó a la Convención Constituyente y por contener una distinción arbitraria e irrazonable que afecta los principios de igualdad y no discriminación y también sus derechos políticos, al resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución provincial, la Constitución nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En la contestación a la demanda iniciada ante el pleno del STJ, el fiscal de Estado -Rodríguez Signes está en el cargo desde hace tres lustros, y acompañó las dos gestiones de Urribarri- rechaza el planteo según el cual el artículo 289 de la ConstituciónProvincial «resulte inconstitucional,inconvencional e inaplicable al caso concreto del actor». También rechaza que «por medio de la cláusula transitoria atacada se haya violentado el ejercicio del poder constituyente derivado, y que se hayan excedido las potestades que habilitara la ley 9768».

En los fundamentos de su postura por el rechazo a la acción de inconstitución de Urribarri, Fiscalía subraya que el exgobernador «no presenta un caso concreto sobre la inconstitucionalidad por lesión a sus derechos constitucionales, existiendo por otra parte- una postura y un accionar previos de quien promueve esta demanda (coetáneos con lasanción y jura del texto de la Constitución Provincial reformada) que resultan reñidos con la actual tacha de inconstitucionalidad; es decir, esta presentación judicial ha venido contra sus propios actos».

También la Fiscalía de Estado cuestiona que el recurso se haya presentado ante el STJ y a ese respecto sostiene que «nos encontramos con un planteo de inconstitucionalidad que tiene anclaje en garantías que consagran la Constitución Nacional y la Provincial, lo que nos coloca en el supuesto del apartado B) del art. 51º de la Ley 8369, que asigna competencia a jueces y tribunales de primera instancia que por materia corresponda, y no al Superior Tribunal de Justicia en instancia originaria y exclusiva».

En su minuciosa respuestas, la Fiscalía de Estado contesta uno a uno los reproches de Urribarri sobre la Constitución reformada en 2008. «De lo expresado en este capítulo puede concluirse que la Convención Constituyente del 2007/2008  tenía tanto el expreso mandato de reformar el artículo 120 CP así como para reenumerarlo y reordenarlos artículos comprendidos y tambi{en para incorporar disposiciones transitorias que hicieran operativa dicha reforma», señala.

«Si la inconstitucionalidad postulada se basa en que el accionante no puede volver a ejercer el cargo de Gobernador porque la Convención Constituyente no fue expresamente habilitada a dictar el Art 289 CP, entonces no hay inconstitucionalidad, inconvencionalidad o inaplicabilidad de esa norma, ya que quien haya cumplimentado dos mandatos sucesivos o alternados bajo la vigencia de la Constitución Provincial de 2008 no contará con los requisitos para postularse», agrega. Y desarma el razonamiento de Urribarri respecto de en qué momento se cuentan sus dos mandatos: «En esta línea, corresponde afirmar sin hesitación que debía establecerse el momento desde el cual comenzarían a computarse los períodos gubernamentales para efectivizar la limitación que se desprende del art. 161 CP. Así se dispuso y sancionó, y el actor prestó su conformidad sin reservas como primer mandatario (en ese momento), por lo que ahora no puede contradecir sus propios actos y tachar de inconstitucional el texto otrora consentido y usufructuado».

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