La Justicia obliga a Iosper a dar cobertura 100% a paciente con diabetes

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Un juez obligó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a dar cobertura integral del 100% a una paciente con diabetes que tramitó un cambio de medicación -con historia clínica respaldatoria- y a quien se pretendió reconocerle sólo hasta el 50% del valor del medicamento prescripto por las médicas tratantes.

En un fallo que firmó el viernes 22, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Santiago Nicolás Brugo hizo lugar a un amparo que presentó una agente de la Administración Pública, Pamela Vanesa Zapata, con representación del abogado Federico Carlos Fenés, y ordenó a Iosper “que arbitre todos los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde con carácter de urgente, en el término de cinco días cobertura integral de la medicación Trulicity (dulaglutida) 1,5 mg, 4 inyecciones y Jardiance (empaglifozina) 25 mg, por 30 comprimidos, en sustitución de la medicación anteriormente prescripta -Victoza- sin tener que abonar co-seguro ni suscribir crédito asistencial”.

El 12 de este mes, Pamela Vanesa Zapata acudió a la Justicia luego de entender que las trabas que encontró en Iosper le impedían el acceso a la medicación que le habían prescripto sus médicas tratantes, María Fernanda Caminos y Silvia Gorostiaga: explicó que el cambio de medicación obedecía a que “presenta un cuadro fuerte y persistente de resistencia a la medicación Victoza en cuanto al control de la glucemia en sangre refiere”.

Argumentó que “pese a haber estado bajo aquél tratamiento, desde hace unos meses, manifiesta no le estaría haciendo efecto en su cuerpo en cuanto al control glucémico o azúcar en sangre se refiere, dándole valores por encima de lo normal y de manera constante, más precisamente le da valores alarmantes y de mucho riesgo, entre ellos el cardíaco”.

En base a esa situación, las médicas que la atiendan resolvieron cambiarle la medicación para la diabetes tipo 2 que padece. El 6 de diciembre se presentó a Iosper para acceder a los nuevos medicamentos, pero en la obra social se encontró con una “actitud reticente”: le pidieron estudios complementarios y le adelantaron que los nuevos remedios sólo poseían una cobertura del 50%.

El abogado Aureliano Parkinson, en representación de Iosper, contesta la demanda, y señala que reconoce el elemento requerido por la afiliada “en base a la cobertura legal establecida por la normativa vigente, y fundamenta que la amparista no ha acreditado que ha cumplimentado una nutrición acorde a la diabetes, resaltando que dicha patología debe ser tratada de diferentes maneras, no solo con medicación, considerando que debió acompañar informes de nutricionista”.

En el trámite del amparo, el Iosper informó al juez Brugo que se otorgaba a la afiliada “la cobertura que por normativa corresponde -esto es el 50% de la cobertura-, y que incluso para ello, debió acompañarse, informes nutricionales que acrediten que Zapata sigue pautas de alimentación, y también informes de análisis de laboratorio que indiquen que su patología no ha mejorado, al menos, en los últimos cinco meses”.

Al acoger favorablemente el amparo, el juez Brugo sostiene que “resulta entonces, evidente que está en juego el derecho a la salud y a la vida de la Sra. Zapata, conforme surge expresamente de lo dictaminado por el médico forense” Juan  Pablo Bertozzi. Y apunta: “El padecimiento de salud de la Sra. Zapata es una patología crónica, que no solo pone en riesgo su salud y su vida de no recibir el tratamiento indicado, sino que además, dicha situación estaba en pleno conocimiento de la obra social”.

“Se advierte en el accionar del Iosper una conducta ilegítima, al no dar cumplimiento de modo total, integral y oportuno a la obligación de cobertura que merece la actora en su calidad de afiliada protegida especialmente por el régimen protectorio instituido por la Ley Nº 23.753 y su modificatoria (…) por padecer la enfermedad que acredita; la ley no realiza discriminaciones o excepciones en relación a la obligación que pone en cabeza de la obra social, por lo que basta el hecho verificado de su afiliación a la obra social y la condición de estar amparada por la Ley Provincial N° 10.401 por padecer diabetes tipo 2 debidamente acreditada, circunstancias que lo colocan en este especial grupo de protección amparado por la normativa”, planteó el magistrado.

En función de esos argumentos hizo lugar al recurso de amparo y condenó a Iosper a dar cobertura del 100%.

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