Gualeguay :Confirman condena a 14 años a gremialista por abuso sexual

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La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó este viernes la condena a 14 años de cárcel dictada el 18 de agosto de 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay a Aldo Alejandro Díaz, extitular del Sindicato de la Carne, llevado a juicio por los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal reiterado y lesiones graves psicológicas agravadas por mediar violencia de género, y para quien el Ministerio Público Fiscal había reclamado 16 años de cárcel.

Díaz se sentó en el banquillo con la siguiente imputación:  desde marzo de 2018 hasta marzo de 2020, antes de que se decrete -antes de que se imponga el aislamiento por la pandemia de coronavirus- el dirigente sindical mantuvo uan relación de pareja con JSP, «en el marco de la cual, a partir del tercer mes, Díaz realizó de manera reiterada actos violentos, de sometimiento y superioridad sobre JSP en razón de su condición de mujer, agrediéndola psicológicamente con agravios como `puta`, `trola`, `que si no estaba con él iba a chupar la pija por dos pesos`, `muerta de hambre`, controlándola y llamándola por teléfono y pidiéndole la ubicación en forma permanente. En ese contexto Díaz la obligó a alejarse de las amistades y de la práctica de yoga. Durante marzo de 2019, Díaz la obligó físicamente a que ingiriera pastillas recetadas por un psiquiatra para él, agarrándole la mano y haciéndole tragar varias mientras le decía que estaba loca para luego dejarla encerrada, incomunicada e irse».

El tribunal, conformado por los jueces ardo Oscar Tórtul, Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo, impuso una durísima condena a Díaz al dar por probados los hechos que se le imputaban. «Se tuvo por fehacientemente acreditada tanto la materialidad de los hechos como así también la autoría del inculpado Alejandro Aldo Díaz en relación a las  imputaciones que le dirigió el Ministerio Público Fiscal, como así también la querella  en sus alegatos de clausura y que se corresponde, a su vez, con los sucesos detallados oportunamente en los autos de remisión a juicio y en los alegatos de apertura formulados por dichas partes  acusadoras al inicio del debate, todo ello con los alcances y en los términos que se precisarán a continuación», dijeron los jueces en su sentencia.

El tribunal no hizo lugar al planteo de la defensa respecto de que el caso había estado cruzado por la interna del PJ de Gualeguay. Al citar ese planteo, «donde la o las denuncias efectuadas en autos, resultan una suerte de medio, para alcanzar una finalidad política», entendieron los jueces que «nada más alejado de la realidad de los eventos, en virtud de lo acaecido en juicio  y de las pruebas producidas en la audiencia de debate. En ese sentido, se entendió que la intervención del imputado Díaz en relación a dichos sucesos se encuentra fehacientemente demostrada con las siguientes probanzas».

Ahora, la Cámara de Casación Penal de Paraná, con el voto de los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, confirmó esa condena y rechazó los planteos de los abogados defensores de Díaz, Corina Beisel, Leonardo Gareis y Lucio Leneschmit, quienes sostuvieron que la sentencia «resulta contraria a derecho y se aparta de la sana crítica racional, por revestir una errónea y arbitraria valoración probatoria, sostenida únicamente en base a afirmaciones dogmáticas tendientes a confirmar la hipótesis de la acusación y desechando todas las pruebas que dan otras explicaciones más plausibles y
contrarias a la autoría del imputado».

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