El instituto tendrá por objeto llevar a cabo por sí o por intermedio de terceros, el cultivo de cannabis con fines medicinales, su producción, industrialización y comercialización, la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales.
De esa manera, la sociedad tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el cultivo de cannabis y sus derivados con fines medicinales o terapéuticos, su producción, industrialización y comercialización, la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias así como acciones complementarias.
El 11 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo de Corrientes aprobó por Decreto N° 508, el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica” suscripto con el Gobierno de la provincia de Jujuy con el objetivo de implementar un plan para la investigación, cultivo, producción, industrialización y comercialización de cannabis, con fines científicos y medicinales.
“Si bien la norma no está dirigida a un colectivo de personas en particular, sino que abarca a toda la población con necesidad médicamente prescripta de utilización de la medicina en cuestión, se considera oportuna esta adhesión también en pos de la mejor protección de las personas con discapacidad”, señala la ley a la que tuvo acceso Télam.