Se aprobó la instalación de nuevos radares de velocidad para labrar actas de infracciones en rutas de la provincia entrerriana

La provincia de Entre Ríos pidió instalar y fueron aprobados estos controles de velocidad automáticos, por radar, que pasan ahora a estar homologados. hay requisitos legales para foto multas que podés leer debajo(Claves para defenderse de infracciones hechas con radares y fotomultas). Esto dice la resolución publicada el pasado 10/5/2023:

Ruta nacional 14, controles de velocidad

– Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de NUEVE (9) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0060; K4000-0061; K4000-0062; K4000-0063; K4000-0064; K4000-0210; K4000-0211; K4000-0212 y K4000-0213, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 0,12 (sentido ascendente), 117,5 (sentido ascendente), 151 (sentido ascendente), 261,1 (sentido ascendente), 328,1 (sentido ascendente), 333 (sentido descendente), 261 (sentido descendente), 126,6 (sentido descendente) y 58,6 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 14.

Ruta nacional 18, controles de velocidad

– Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de SEIS (6) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0014; K4000-0015; K4000-0016; K4000-0017; K4000-0018 y K4000-0019, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 18,1 (sentidos ascendente y descendente), 127 (sentidos ascendente y descendente), 189,2 (sentido ascendente), 189,2 (sentido descendente), 220,4 (sentido ascendente) y 220,4 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 18.

Ruta nacional 74, controles de velocidad

Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de TRES (3) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0020; K4000-0021 y K4000-0022, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 57,2 (sentidos ascendente y descendente), 20 (sentidos ascendente y descendente) y 9 (sentidos ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N° 174.

Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

La medida mantendrá su vigencia en la medida que la utilización de los dispositivos mencionados en ella se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La provincia de Entre Ríos, deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

Operatoria y requisitos de fotomultas

La operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

A  La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

.- La provincia de Entre Ríos deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

La provincia de Entre Ríos deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

Claves para defenderse de infracciones hechas con radares y fotomultas
 En todo el año, y màs en periodos de vacaciones y/o feriados puente, el caudal de tráfico en las rutas argentinas es mayor. Ya sea por las fiestas, el comienzo de las vacaciones o las escapadas de fin de semana, son muchos los que empiezan a movilizarse y a abandonar las ciudades para disfrutar de unos días enlos distintos atractivos turisticos del pais.

Así es cómo crece el número de autos circulantes también aumentan los controles viales, las infracciones y las “vivezas criollas” de algunas ciudades, municipios y provincias, recordó Cinthia Ruth en su extenso artículo publicado este sábado en Infobae.

Ojo con los fiscalizadores “truchos”

Con el único de objetivo de recaudar más, algunos distritos instalan fiscalizadores de velocidades “truchos” que no están autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ni cuentan con la correspondiente homologación.

Pero las irregularidades no se detienen ahí ya que también se montan operativos móviles ilegales a la vuelta de una curva y sin señalización previa de la existencia de un radar para “pescar” a automovilistas desprevenidos, que luego terminan pagando multas que no corresponden.

Ante esta situación, ¿hay alguna manera de detectar cuándo un radar es legal o no? Sí, e incluso se pueden chequear sus ubicaciones en la web del ANSV, donde también se especifican los puntos donde estarán ubicados los móviles de control durante el verano.

Este organismo, además, se encarga de verificar la aprobación del modelo de radar elegido por el municipio (en conjunto con la Secretaría de Comercio) y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Debe haber un enconado

Para no caer en ninguna trampa, el anexo “L” del decreto 779/95 de la ANSV determina que los operativos móviles de control de velocidad deberán estar siempre identificados por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar. Los agentes deberán poseer matrícula habilitante para operar el dispositivo y las multas confecciones pueden ser emitidas en el momento o ser remitidas al domicilio del infractor.

En la provincia de Buenos Aires, en tanto, el artículo 28 bis de ley 14.226 también establece que si se incumplen esas medidas, las actas de infracciones y/o fotomultas “deben ser declaradas nulas y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago”.

Modelo de descargo

Para los casos donde la persona considere que se cometieron irregularidades durante los operativos que se montan sobre las banquinas, el abogado Sergio Mohadeb, especializado en derechos del consumidor y editor del sitio web Derecho en Zapatillas, elaboró un modelo de descargo que puede utilizarse para rechazar la infracción y evitar su pago.

“El operativo de control incumplió los requisitos mínimos e indispensables de validez, en general se observaron deficiencias de señalización que impidieron a mi parte conocer la velocidad máxima en esa zona, lo cual nulifica todo lo actuado. En particular, el cartel no estaba ubicado a la distancia mínima de […]metros desde el radar de fiscalización y por ende debe anularse la multa que el municipio pretende imponerme.”

Sin embargo, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires advierten que la presentación de un descargo implica el reconocimiento de la falta. “Cuando se ejerce el derecho a la defensa se pierde la posibilidad del beneficio del pago voluntario, que consiste en una bonificación del 50% del valor de la sanción”, dijo a Infobae Audrey Larrosa, asesora de la Secretaría de Servicios Públicos y Seguridad Vial del organismo.

Cuando una multa por exceso de velocidad llega a nuestro domicilio, lo primero que hay que hacer es chequear el número de radar que debería figurar en la misma notificación. Si esa información no aparece, la infracción puede considerarse nula. Para esta ocasión particular, el escrito a presentar que aconseja Mohadeb debe ser el siguiente: “Por medio de la presente planteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente. Esto nulifica el acta y la infracción”.

Pero el rechazo también puede fundamentarse en otras cuestiones, según detalló Larrosa: “La falta del nombre del municipio que realiza la multa, la omisión de la fecha en que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año), ruta y kilómetro del lugar del hecho, velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en km/h), firma de la autoridad pública interviniente en la infracción, matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV) y datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente”.

En estas situaciones, Mohadeb aconsejó detallar: “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes no indican [completar]. De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control completo del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo. De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (artículo 18 de la constitución nacional)”.

“En provincia de Buenos Aires, entre un 30 y 40% de las multas están mal hechas y se pueden revertir. Antes, el porcentaje era mayor. Pero ahora están más atentos y tratan de no cometer errores. Se ajustan más a los requisitos para poder cobrarlas”, remarcó a Infobae el abogado Gonzalo Iezzi, especialista en infracciones de tránsito, del estudio Iezzi & Varone.

Para Iezzi, otro de los factores que el automovilista puede capitalizar a su favor para rechazar el pago es cuestionar el exceso del precio que figura para dicha infracción. “Mientras que en Capital y Provincia la base para un exceso de velocidad leve es de casi $2.800 en algunas provincias del interior, como Santa Fe, es de $12.000. Ahí tenés derecho a argumentar que el valor impuesto no sirve para prevenir siniestros viales sino para recaudar más”, señaló.

¿Qué hacer si se vive lejos?

Consulado sobre infracciones cometidas en otras provincias, el abogado explicó que si el automovilista vive a más de 60 kilómetros puede hacer un descargo mediante correo postal vía carta documento o carta común con acuse de recibo: “No es necesario hacerlo a través de un abogado. Incluso, hay provincias donde te permiten hacer un seguimiento del reclamo a través de la web, detallando la patente o el DNI del infractor”.

En los casos que el automovilista tuviese otro tipo de inconvenientes, puede bajarse de la web de la Dirección Nacional de Vialidad dos modelos genéricos de notas para contestar multas. También contactarse con mesa de ayuda de la ANSV al 0800-122-2678 o por mail a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción.