Contaminación visual: las ordenanzas están pero no se aplican, a quiénes beneficia?

La contaminación visual en entornos urbanos, puede darse entre otros por la presencia de elementos no arquitectónicos como cables de energía eléctrica, televisión por cable e internet que generan una sobre estimulación visual de naturaleza agresiva, invasiva y sustancialmente antinatural.

Los cables aéreos contradicen la tendencia estética o panorámica del paisaje, introduciendo contenido visual ajeno que afea o corrompe un entorno natural.

En Concordia existen normas que regulan el tendido y retiro de cables aéreos en desuso, pero es obvio que las mismas no se cumplen, ante esto, de seguro, que hay beneficiados por la omisión del Estado y no precisamente el pueblo, quien es el verdadero dueño de los espacios públicos y el mayor perjudicado.

Un claro ejemplo : Palacio Arruabarrena, una mansión parisina en Concordia Entre Rios

Para cerciorarse de ellos solo basta levantar la vista al caminar por cualquier calle de Concordia y verán una gran cantidad de cables (electricidad, tv por cable, internet, etc), que muchas veces bloquean la vista, obstaculizan el trabajo de las cámaras de seguridad, aquellos que se encuentran a baja altura podrían ser arrastrados por vehículos y cuando estos están cerca de las arboledas, son de seguro presa de los contratistas de la Cooperativa Eléctrica que mutilan los árboles de la vía pública.

La inmensa mayoría del cableado se ha transformado en una suciedad aérea en espacios públicos, que son de todos y el Estado está para velar por la sanidad de ellos.

Estos no son simples descuidos, acá hay grandes contribuyentes, que hasta en gobiernos municipales anteriores le condonaron sumas siderales de tasa, que no cumplen la ordenanzas vigentes y como si ésto fuera poco hay nuevos cableados ilegales del servicio de internet que están cociendo literalmente la ciudad.

Como lo adelantamos en líneas precedentes, párrafo aparte se merece la Cooperativa Eléctrica, la cual no hizo nunca un cableado subterráneo y no solo eso, sino que, de tanto en tanto, produce un aniquilamiento de las arboledas de las veredas de la ciudad, cuando estos se ubican cerca del cableado eléctrico.

Las ordenanzas que regulan el cableado aéreo son  las ordenanzas n° 28960 y 37.565.

Pero yendo a las normas vigentes, las mismas NO tiene una aplicación en la práctica, por lo cual se trata de letra muerta en el cuidado de nuestro espacio público aéreo. Para verificar lo que afirmamos solo debemos dar una rápida leída a la normativa.

Ordenanza n° 28960 (1996): ARTICULO 4°: … b) Los conductores se instalarán solo en la vía pública no permitiéndose el cruce aéreo sobre predios particulares a excepción de los correspondientes al servicio del propio inmueble.- c) Las líneas no cruzaran por balcones, ni afectarán la vista desde la ventana. INCUMPLIDO

ARTICULO 6°.- En el radio comprendido por los distritos C-1 y E-1ª, de la ordenanza 22797/86 -Código de Uso y Ocupación del Suelo no se admitirá la realización de nuevos tendidos aéreos debiendo, efectuarse toda propuesta de servicio en forma subterránea.-  Esto se refiere al radio céntrico. INCUMPLIDO

ARTICULO 7°.- Los actuales tendidos aéreos localizados en los distritos C-1 y E-1ª deberán adecuarse a lo prescripto en el artículo 5° anterior (Instalación Subterránea), fijándose para ellos un plazo máximo de tres (3) años a partir de la promulgación, de la presente.- INCUMPLIDO

ARTICULO 8°.- En el sector comprendido entre avenida Isthilart – Presidente Illía, Avenida Salto Uruguayo, calles Lamadrid, Libertad, y su continuación Scattini, los actuales tendidos aéreos deberán adecuarse a lo prescripto en el artículo 5°, (Instalación Subterránea) fijándose para ello un plazo máximo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente.-  INCUMPLIDO

Estos plazo están ampliamente vencidos si tenemos en cuenta que la ordenanza 28960 es del año 1996.

Como florece evidente “la vaquitas son de ellos y las suciedad es nuestra”.

Ante estos incumplimientos nos surge esta afirmación,  mira que a los largo de las últimas décadas se han roto de veces las veredas de nuestra ciudad, pero nunca aprovecharon para realizar el cableado subterráneo.

La ordenanza N° 37.565 está dirigida principalmente al retiro del cableado en desuso y a las sanciones por el no retiro. Lo que le faltó a la ordenanza  es un punto más que importante, que es el tratamiento del cableado luego de su retiro.  La realidad nos demuestra que tampoco es aplicada en la práctica.- 

Si de algo puede servir esta nota de “concordia345”; que esta debe ser tomada como una denuncia, así lo indica el art. 3 de la norma: ARTÍCULO 3°.- Denuncia: Actuación de Oficio: Cualquier persona interesada podrá denunciar incumplimientos a la presente ordenada y solicitar la intervención de la autoridad competente…

Las ordenanzas están para cumplirse y si se incumplen es un delito, pero más allá de eso y esta nota no intenta ser un despertador para los fiscales locales, los cuales disfrutan del sueño de acabar con los “delincuentes pobres”, sino la limpieza de nuestro espacio público aéreo.

Ahhh, no vaya a ser cosa que tratando de hacer incumplir las ordenanzas las autoridades se estén controlando a ellos mismos o a sus amigos cercanos…

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